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Liquidacion De Compra


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.488 Palabras (6 Páginas)  •  349 Visitas

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LIQUIDACIÓN DE COMPRA

Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC. Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.

Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Nota: Hasta el 31 de diciembre del 2013, a las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de retención del Impuesto a la Renta en operaciones con liquidaciones de compra (Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT publicada el 13 de abril de 2013).

Base Legal:

Numeral 4 del artículo 4º e inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

LIQUIDACIÓN DE COMPRA

11:10 p.m.

Miguel Ángel González Yupanqui

¿QUIENES PUEDEN EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA?

Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.

¿EN QUÉ CASOS SE PERMITE LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA?

Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho; siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

¿CÓMO SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA?

Al igual que cualquier otro comprobante de pago, mediante la presentación del Formulario Nº 816 en cualquier imprenta conectada al sistema SOL e inscrita en la SUNAT.

La única diferencia es que el contribuyente que necesite emitir este comprobante, previamente deberá afectarse a IGV-Retenciones.

¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN ENTREGAR LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA?

En el momento en que se entregue el bien o se efectúe el pago, lo que ocurra primero, pudiéndose entregar antes que ocurran estas situaciones.

¿ESTOS COMPROBANTES PERMITEN EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL?

Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador (PDT - 617 - Otras retenciones) quien actúa como agente de retención.

Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

¿PERMITEN TAMBIÉN SUSTENTAR EL TRASLADO DE BIENES?

No. El traslado de bienes se sustenta únicamente con la Guía de Remisión.

¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBERÁ EMITIRSE?

Este comprobante deberá constar de tres copias, la primera denominada "Comprador" quedará con el adquirente de los bienes, la segunda llamada "Vendedor" con la persona que ceda los bienes o productos y la última copia "SUNAT" también se queda con el comprador para su respectivo control.

CASO PRÁCTICO

La empresa Comercial Catalina Huanca S.R.L. identificada con RUC Nº 20304550600, domiciliada en Jr. Ancash Nº 420 - Huancayo, adquiere en la Feria Dominical de Huancayo los siguientes productos:

- 50 collares de piedras c/u a S/. 2.00

- 50 Chullos c/u a S/. 5.00

- 15 Zampoñas c/u a S/. 5.00

- 15 Quenas c/u a S/. 5.00

En vista que el proveedor es un artesano (persona natural sin negocio), la empresa emite la Liquidación de Compra Nº 001-000575 el mismo día, reteniendo el IGV e Impuesto a la Renta, tal como se muestra en la siguiente imagen:

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE OPERACIONES POR LAS CUALES SE EMITAN LIQUIDACIONES DE COMPRA

Las personas, empresas o entidades obligadas a emitir liquidaciones de compra, que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando adquieran bienes a personas naturales que no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, SE constituyen AGENTES DE RETENCIÓN.

MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN

El monto de la retención será el uno y medio por ciento

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