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Lo que venció—Vigente...Beneficio

fabiolacm20 de Mayo de 2013

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Lo que venció—Vigente…Beneficio

Decreto 4-2012 (Reformas Fiscales primer decreto) ISR e IVA.

05 mar

Entre tanto tratar de obtener la propuesta que en los medios se manejó como “la reforma fiscal del gobierno”, nos jugaron la vuelta y pasó la que ahora es el Decreto 4-2012 del Congreso de la República, “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando”. Está en vigencia desde el 25 de febrero de 2012, salvo las cosas que por disposiciones superiores no pueden entrar en vigencia en esa fecha.

Esta normativa modifica Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, a la ley “FAT”, (Disposiciones legales para el fortalecimiento de la Administración Tributaria), Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos y Código Tributario.

Hablaré en esta entrada únicamente de aquellas que entran en vigencia y estarán en vigencia luego de la entrada en vigencia del decreto 10-2012 (que se publicó hoy, 5 de marzo de 2012).

ISR

Vamos con las del ISR. En el impuesto sobre la renta, la modificación que “más temor” podría causar es la que se refiere a los costos y gastos deducibles. Esos son los costos y gastos que pueden restarse de los ingresos para determinar el monto sobre el cuál se pagará el impuesto. Así que hay 2 artículos que se refieren a eso.

1. El artículo 2 que modifica el inciso b) del artículo 37 de la ley del Impuesto Sobre la Renta en cuanto a qué tipo de “planes de previsión social o de jubilación” serán “deducibles”.

2. El artículo 3 que modifica el artículo 39 de la ley del Impuesto Sobre la Renta completo.

En estos 2 casos, dado que son para períodos anuales, no entran nunca en vigencia. ¿Por qué? Simplemente porque la posición jurídica de los contribuyentes se constituye el 1 de enero de cada año y estas modificaciones harían que se violara dicha posición jurídica ya constituida. Esto está en el artículo 7 del Código Tributario, mismo que regula cuando entran en vigencia las reformas a leyes tributarias. No es “derechos adquiridos” que es un concepto jurídico mucho más cerrado. La posición jurídica constituida es más “blanda” y evita cabalmente esto: que un contribuyente tenga una idea de cómo le afectarán las leyes tributarias en el período que ya inició.

Sí entran en vigencia 2 grupos de cambios.

1. ISR en facturas especiales. Que están vigentes desde el 25 de febrero. Allí no hay período impositivo que se afecte, por lo que puede aplicarse inmediatamente sin afectar derechos adquiridos ni posición jurídica constituida. Menos aún hay período impositivo “siguiente”.

2. La eliminación del pago directo como opción en el régimen del 5%, artículo 44, que siempre será, ahora, por retención. Adicionalmente se sanciona (Código Tributario) con no realizar la retención en el tiempo específico y no entregar dicha constancia al que paga. Retener es que cuando le pago a un proveedor, me quedo con el monto que le toca a él pagar y soy yo quien le entrega a SAT el impuesto de mi proveedor.

IVA

En cuanto a la ley del IVA lo importante y de afectación general es la adición del artículo 14 A que establece que si un contribuyente reporta en su facturación precio de ventas promedios menores al costo de adquisición o producción, en un plazo de 3 meses, será SAT la que determinará la base del “débito fiscal”. Débito fiscal es la totalidad del impuesto que cobro en mis ventas. Dicho precio promedio será con base en el mismo u otros contribuyentes.

Me parece una facultad muy peligrosa, pues para realizar el ajuste SAT debería, necesariamente, revelar quiénes son y a cuánto facturan los “otros contribuyentes” y eso podría ser contrario a la Constitución o bien podría violar leyes de propiedad intelectual.

Se modifica el artículo 18 en cuanto a la documentación del crédito fiscal. Crédito fiscal es la totalidad del IVA que pagué cuando compré bienes y servicios, por el cual tengo derecho a compensar contra los créditos. Si bien no toda compra da crédito, le toca a la ley regular cuáles compras sí o no dan dicho derecho. Ahora el artículo reformado agrega la facturación electrónica, aunque en ningún lugar en la ley se obliga a los contribuyentes a emitir facturas electrónicamente. De allí que solo puede “sugerirse” por la Administración Tributaria a que se haga. No se puede obligar.

Importantes resultan los cambios al régimen del Pequeño Contribuyente del IVA. Este régimen suponía, en la redacción original, ser un régimen simplificado para incluir en él a los micro, pequeños y algunos medianos empresarios. Era un régimen para quien vendía menos de Q60,000 al año. Ahora, positivamente, se amplía a Q150,000 anuales de ventas.

Lo malo, sin embargo, está en toda la regulación del régimen. Si bien ahora todos pueden pagar 5% sobre el total de sus ventas, sus ventas no generan “crédito IVA” a los compradores, con lo que la factura es 100% costo. Esto pone a los pequeños contribuyentes en desventaja frente a otros proveedores con quienes podrán tener los mismos precios de ventas, pero en el caso de contribuyentes normales, serán 12% más caros, pues de las facturas de ellos no se puede compensar contra las ventas del cliente mientras que en un contribuyente normal, sí. Esto es un incentivo perversamente incluido para sacar a los pequeños contribuyentes del régimen y encarecer su operación. Creo que tendrá efectos negativos.

Se establece en la ley del IVA la obligación de la emisión de la factura especial. El caso en particular es (artículo 52 A) para la compra de artículos para exportación, en cuyo caso el comprador emitirá, salvo que sea un productor autorizado por SAT para vender a exportadores, la referida factura especial. Dicha factura está sujeta a la retención del IVA como lo tiene actualmente la ley FAT, pero se agregó ahora -ver arriba- la obligación de retener ISR. Dicha tarifa del ISR puede ser superior al impuesto que uno de estos productores debería pagar, pues ahora se le retendría el 5% en caso de bienes y el 6% en caso de servicios. ¿Y si es alguien que paga 31% sobre una utilidad del 2%? Está complicado la aplicación de esta norma.

Establece algunos otros artículos novedosos. Para efectos de este artículo, será interesante que ahora, si usted vende un carro, podrá dar el aviso de venta cuando el comprador no lo haga. Con ello, se podrá evitar “malas noticias” en el futuro.

Lo espero en los próximos artículos para ver los cambios al Código Tributario de mayor importancia.

I.V.A. - Débito Fiscal -: Cuenta Patrimonial del Pasivo. Se acredita cuando hacemos una venta. Se debita cuando a fin de mes calculamos la posición mensual. Su saldo es acreedor o cero y representa el total de I.V.A. que cobramos.

I.V.A. - Crédito Fiscal -: Cuenta Patrimonial del Activo. Se debita cuando hacemos una compra. Se acredita cuando a fin de mes calculamos la posición mensual. Su saldo es deudor o cero y representa el total de I.V.A. que pagamos.

I.V.A. a Pagar: Cuenta Patrimonial del Pasivo. Se acredita a fin de mes cuando el I.V.A. - Débito Fiscal - es mayor al I.V.A. - Crédito Fiscal -. Se debita cuando se paga. Su saldo es acreedor o cero y representa el total de I.V.A. que debemos.

I.V.A. - Saldo a Favor -: Cuenta Patrimonial del Activo. Se debita cuando el I.V.A. - Crédito Fiscal - es mayor al I.V.A. - Débito Fiscal -. Se acredita cuando nos da a pagar. Su saldo es deudor o cero y representa el total de créditos que tenemos contra el Fisco.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un gravamen indirecto que se origina entre otras cosas en: la venta o permuta de bienes y servicios, importaciones, arrendamientos, adjudicaciones, retiro de bienes de las empresas (para uso personal), la venta o permuta de bienes inmuebles, la donación entre vivos de bienes muebles e inmuebles y la perdida de mercadería o cualquier hecho que implique faltantes de inventario. A continuación, algunas preguntas y respuestas frecuentes sobre el IVA:

¿Sobre cuál base se calcula el IVA?

La base Imponible del IVA es el precio de la operación menos los descuentos concedidos. Debe adicionarse a dicho precio, aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada, los reajustes y recargos financieros; el valor de los envases, los embalajes y los depósitos constituidos por los compradores para garantizar su devolución; los reajustes y recargos financieras; el valor de los bienes que se utilicen para la prestación del servicio, y cualquier otra suma cargada por los contribuyentes a sus adquirientes y que figuren en las facturas, salvo contribuciones o aportaciones establecidas por leyes específicas.

¿Cuál es la tarifa del IVA?

12% (doce por ciento) del precio del producto. El Impuesto debe estar incluido en el precio total para que el contribuyente se asegure que el impuesto sea trasladado al fisco, DEBE EXIGIR SU FACTURA.

¿Quiénes deben pagar el impuesto?

Todas las personas individuales o jurídicas, domiciliadas o no en Guatemala y que actúen como adquirientes de bienes y servicios, ya sea que los mismos sean de producción nacional o procedan de otros países (importaciones).

¿Cuándo debe pagarse el IVA?

En términos generales, el IVA se paga cuando se realiza la compra de un bien o servicio (dado que el precio incluye el IVA, si no se emite la factura, de todas formas la persona individual o jurídica paga el Impuesto, pero el vendedor se apropia del mismo, debido a que no se origina la obligación para llevarla al fisco).

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