ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El estudio de los derechos y deberes de los niños y de los adolescentes


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2012  •  Tesinas  •  15.448 Palabras (62 Páginas)  •  737 Visitas

Página 1 de 62

INTRODUCCIÓN

Este trabajo tiene la finalidad de estudiar más profundo los Derechos y Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes, la carta magna le confiere primacía constitucional ampliando sus derechos y garantías, donde la corresponsabilidad del estado, la familia y la sociedad se fundamentan en una sola acción para coordinar, supervisar, orientar, o dirigir esta labor, señalando su importancia en el desarrollo del Niño, Niña y Adolescentes.

El valor de la Familia, la competencia jurídica respecto a la patria potestad, y a la responsabilidad de crianza.

La corresponsabilidad del estado, la familia y la sociedad para el beneficio de la infancia y de los jóvenes, así como la responsabilidad de los organismos encargados de hacer cumplir todas las normativas en relación a los derechos y deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes.

El carácter de una persona, de un sujeto social de derechos, hace que la niñez y la adolescencia tengan, como todo ser humano, comportamientos, actitudes e ideas positivas y otras inadecuadas. Existen circunstancias donde tendrán la razón; otras donde estarán equivocados; otras donde tengamos puntos de vista diferentes y otras donde deben ser orientados, tomando en cuenta su edad y etapa de desarrollo.

Es común comprobar cómo a los niños y niñas se les niega la razón, aunque la tengan, porque son niños. Se dice: "Los niños suelen decir mentiras, viven en un mundo de fantasía, por lo tanto hay que dudar de sus argumentos". De hecho ante un problema se escucha a los adultos involucrados y se toma una decisión sin que se considere la opinión de los niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, se sabe que la extralimitación de normas o el uso abusivo del poder y autoridad puede generar personas violentas, agresivas o, por el contrario, dependientes, sumisas e inseguras.

La necesidad de contar con normas y límites para el buen funcionamiento de cualquier grupo humano no puede cuestionarse. Las "reglas del juego" deben estar perfectamente definidas para el logro de cualquier iniciativa humana.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una nueva ley donde se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes.

La entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, trajo consigo sin lugar a dudas una interesante perspectiva del estudio de la infancia y de la minoridad en general. Muchas han sido las discusiones en torno al cambio de orientación respecto de la forma de ver y de tratar al menor de edad, o como prefieren denominarlo algunos, incluyendo la propia ley, al tratamiento del “niño, niña o adolescente”.

Se tiene como finalidad en el presente, de establecer ciertas condiciones que aplican en dicha ley, para así dar cumplimiento a todos y cada uno de los artículos plasmados en ella.

Por lo tanto es necesario hacer una evaluación y destacar aspectos importantes y aplicarlo a una sociedad donde los "derechos y deberes" han quedado en abandono.

Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (L.O.P.N.A.)

¿QUÉ ES LA LOPNA?

Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000.

Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño.

Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción. (Art. 1. L.O.P.N.A.)

Diferencias entre niño, niña y adolescente.

Definición De Niño, Niña y Adolescente

Se entiende por niño o niña: toda persona con menos de doce años de edad.

Se entiende por adolescente: toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. (Art. 2.- L.O.P.N.A.)

Si existieren duda acerca sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente se le presumirá niño o niña hasta prueba en contrario. Si existieren duda si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta prueba en contrario.

Es la primera vez que se establece en una ley la diferencia entre niño, niña y adolescente .Como ya se explico claramente niño o niña es toda persona con menos de doce años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años. Estas precisiones son muy importantes porque influyen en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley.

La LOPNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, es decir, elimínale concepto de niño tutelado y les reconoce a todos los niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone. Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general.

Antecedentes.

El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenía necesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.

El 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente.

Entes de la creación de la LOPNA, nuestras leyes se median por el modelo o doctrina de la situación irregular, que consideraba a los niños como sujetos de compasión-representación, tutelados por el Estado.

Con anterioridad a la LOPNA existía la Ley Tutelar de Menores que consagraba normas protectoras de la minoridad. Así mismo, nuestro Código Civil contiene importantes disposiciones dirigidas al menor de edad, muchas de las cuales fueron incorporadas en la Reforma del Código Civil de 1982. La mayor parte de tales normas del Código sustantivo están vigentes y conforman una importante protección en cuanto a instituciones esenciales como el nombre civil, la patria potestad (si bien la LOPNA contiene normas relativas a la patria potestad en general en sus arts. 347-357 y respecto al atributo especial de la guarda en sus arts. 358-363, el artículo 364 eiusdem expresamente refiere que lo relativo a los atributos de la “representación” y “administración” que conforman la patria potestad se regirán por las disposiciones contenidas en los arts. 267 y ss. del CC), la tutela ordinaria de menores (véase Arts. 301 al 381), la filiación (Artículos 197 al 234), etc. Aun cuando algunas de tales disposiciones han sido desaplicadas en función de los principios que inspiran la nueva normativa.

La LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.

¿Cuál es el objetivo de la LOPNA?

OBJETIVOS

GENERAL

Conocer la realidad acerca de los alcances y el impacto que proporcionar la LOPNA en la sociedad y en el futuro de los niños en comparación con las antiguas reglamentaciones existentes en el país.

ESPECÍFICOS

• Analizar algunos de los Artículos de la LOPNA donde que sean de relevancia

• Describir el rol protagónico de la familia en el desarrollo de los niños como se describe en la LOPNA

• Exponer otros reglamentos existentes

• Comparar la LOPNA con las diferentes reglamentaciones existentes en el país.

El objeto de la LOPNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva constitución de la republica bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su capítulo V establece que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente. Así mismo dice:

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

Podemos considerar que entre los propósitos de la LOPNA están:

• Concibe al niño como sujeto social de derechos, Son personas, ciudadanos por lo tanto se les debe reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo.

• Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo).

• Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna ley nacional. Contempla así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los educadores, etc.

• Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo, Se entiende que el ejercicio ciudadano lleva necesariamente a la responsabilidad, lo cual requiere madurez necesaria para asumir las tareas y deberes.

• Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial y la prohibición expresa de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza.

• Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas claramente diferentes de los previstos para la protección, atención y o tratamiento de los adolescentes que son victimarios.

Artículos relevantes de la LOPNA

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente contiene 685 artículos, y consta de seis títulos; éstos divididos en capítulos y estos últimos, en secciones. En el título I de las disposiciones directivas, es decir, los principios y regulaciones fundamentales que son aplicables a toda la Ley y que determinan las bases de sus contenidos. El título II: Derechos, Garantías y Deberes de los niños y adolescentes. El Título III; de los Sistemas de Protección del Niño y Adolescentes, que presenta las vías efectivas para garantizar la protección de los niños, las niñas y adolescentes: ¿qué hacer?, ¿cómo proceder?, ¿dónde acudir?, ¿qué hacer en caso de incumplimiento de responsabilidades, deberes y obligaciones? El título IV de las Instituciones Familiares, señalan las relaciones padres e hijos, estado civil de los niños y adolescentes, según su condición de hijos biológicos adoptivos. Obligaciones y responsabilidades familiares. El título V señala los Sistema Penal de Responsabilidades del Adolescentes, y el título VI, las disposiciones adicionales, finales y transitorias de la ley, los más importantes e innovadores son:

- Del título I de las Disposiciones Directivas:

Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

El artículo 1 contiene un resumen de los principios y finalidades que se desean alcanzar con esta nueva ley de la republica.

Artículo 3°. Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.

El artículo 3 entáblese la igualdad de las personas, es decir, prohíbe la discriminación por raza, credo, sexo, posición económica, origen social, discapacidad o enfermedad.

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El artículo 8 precisa que el estado, la familia, y la sociedad deben asegurar todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Señala asimismo, que el interés superior de la infancia y de la adolescencia es un principio general y de obligatorio cumplimiento para asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos y garantías.

- Titulo II Capítulo II de los Derechos, Garantías y Deberes

Artículo 50. Salud Sexual y Reproductiva. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.

El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los adolescentes mayores de 14 años de edad tienen derecho a solicitar por si mismos y a recibir servicios.

El artículo 50 dice que el estado debe garantizar a los niños y adolescentes el derecho a ser educados e informados sobre salud sexual y reproductiva, maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, de acuerdo a su edad y capacidad.

Artículo 60. Educación de Niños y Adolescentes Indígenas. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas de educación que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural, el empleo de su propio idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio grupo o cultura. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir con esta obligación.

El artículo 60 establece que el Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes indígenas, regímenes, planes y programas de educación que promuevan al respeto y la conservación de sus culturas.

Artículo 61. Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la actividad participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación dónde estos niños y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.

El artículo 61 asienta que el Estado debe garantizar los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación, así como programas de educación específicos, de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 80. Derecho a Opinar y a Ser Oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:

a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.

Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior.

Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños y adolescentes con necesidades especiales se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.

Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, éste se ejercerá por medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.

Parágrafo Cuarto: La opinión del niño o adolescente sólo será vinculante cuando la Ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.

Y por último, el artículo 80 se refiere a que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a opinar y ser oídos, pueden expresarse libremente en asuntos de su interés, además, sus opiniones deben ser considerados en función de su desarrollo. Este es uno de los artículos más novedosos de esta ley.

Otros aspectos que contempla la LOPNA

Autorización para viajar dentro del país

Cuando el niño o adolescente viaja solo o acompañado de terceras personas en el país, la autorización de los padres o representantes legales es expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura Civil o documento autenticado (Art. 391). Como los Consejos de Protección no están constituidos, en sustitución actúan los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

Autorización para viajar fuera del país:

Cuando el niño o adolescente viaja fuera del país en compañía de uno de los padres requiere la autorización del otro a través de documento autenticado. Si viaja solo o con terceras personas requiere de la autorización de ambos padres o del representante legal expedido en documento autenticado o pro el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. Como estos órganos del sistema no están constituidos en el país, la autorización la emite un Tribunal de Protección (Art. 392).

Intervención judicial.

En caso de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin que éste decida lo que le convenga a su interés superior (Art. 393)

Patria potestad.

Es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad (18 años). La patria potestad comprende, la guarda, la representación y administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

Guarda.

Comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, además, la facultad de imponerles correctivos adecuados a su edad y desarrollo físico y mental.

Obligación alimentaria.

Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños, niñas y adolescentes.

La Consideración jurídica de la infancia

La Constitución Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 75 que las relaciones de familia se basan en la igualdad de derechos y deberes, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco de sus integrantes, por consiguiente los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.

Cabe considerar por otra parte, que en el Artículo 78 de la norma en comento se constituye que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la Convención Sobre Derechos del Niño, y Tratados Internacionales, que en esta materia se haya suscrito y ratificado la república, por último, es conveniente anotar que en el referido artículo se establece que el estado promoverá la incorporación progresiva de los niños niñas y adolescentes, a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para su protección integral.

Dentro de este orden de ideas, se reafirma en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente en su artículo 13, el ejercicio personal de sus derechos y garantías de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. Exigiéndosele de la misma forma el cumplimiento de sus deberes.

Este régimen progresivo de derechos, garantías y deberes, es uno de los principios fundamentales de la doctrina de la protección integral, no consagrarlo expresamente implicaría una clara contravención a la Convención. Ahora bien, este régimen progresivo no implica que el niño, niña o el adolescente puedan ejercer de forma inmediata, después de la vigencia de la ley, todos sus derechos y garantías. Por el contrario, se consagra un régimen en el cual al niño y al adolescente se les van reconociendo el ejercicio de sus derechos y garantías conforme al desarrollo evolutivo de sus facultades, el cual va acompañado de un incremento progresivo de sus deberes y su responsabilidad, inclusive en materia penal.

Es deber de los padres orientarlos en el ejercicio de sus derechos y garantías de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación en la ciudadanía activa. La niñez y la adolescencia constituyen una etapa hermosa y fundamental en el desarrollo del ser humano; de la misma depende el futuro de la persona, porque lo bueno o lo malo de la personalidad del hombre o de la mujer tiene su cimiente fundamental en dicho período. Una infancia feliz será el inicio de una vida plena que se proyectará en todos los niveles; contrariamente, una infancia plagada de miseria y dolor difícilmente dará lugar a un ser humano apto para enfrentar la vida.

La protección de la infancia y la adolescencia presenta un fundamento de orden natural, a saber, cuenta si se quiere con un cimiente básicamente iusnaturalista. El cuidado del ser humano en su etapa primaria y esencial constituye el origen y la causa de la personalidad y desarrollo del ser humano en una etapa posterior. Es bien sabido que somos producto de una educación y una historia particular; si al inicio de nuestra existencia y posteriormente en nuestro desarrollo hacia una etapa adulta contamos con un ejercicio pleno de derechos y con una existencia digna, seremos adultos sanos y felices. De manera pues que podemos decir que del presente del niño depende el futuro del adulto. De allí la imperiosa necesidad de contar con una normativa que ampare al ser que no ha llegado a la mayoridad y que le permita un ejercicio efectivo de los derechos consagrados a su favor.

Ese fundamento ciertamente iusnaturalista que orienta el cuidado de la infancia y a la adolescencia debe necesariamente proyectarse en el derecho positivo a fin de hacer efectiva la protección a la minoridad. La base normativa que brinde cobijo a los menores de edad ha de ser amplia y debe ser interpretada en interés del principal sujeto a cuyo favor existen, por ser éste el débil de la relación. Es decir, el menor de edad por su delicada situación y por encontrarse en una posición de desventaja respecto de los llamados a velar por su protección debe contar con una legislación, motivo por el cual nacen las leyes que amparan al menor en tiempo de revolución. Ciertamente el gobierno revolucionario se ha preocupado por proteger a los menores de edad motivo por el cual a resguardo su integridad mediante la ley.

Nuestro ordenamiento jurídico consagra una protección legal a favor de la minoridad que se proyecta en la Constitución, en la Convención sobre los Derechos del Niño (en lo sucesivo CDN) , en la LOPNA y en otros instrumentos . Ya la Constitución de 1961 contenía normas protectoras de la infancia, específicamente en su artículo 75 aludía al derecho de todo niño de conocer a sus padres y el deber de estos de brindarles asistencia y protección. Dicho artículo también se refería a la protección contra el abandono y el abuso de la infancia y la juventud, amparaba la protección legal y preveía la intervención subsdiaria del Estado en el cuidado del menor. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra una norma semejante en su artículo 75, aunque con variaciones en su redacción que pretenden ser consecuentes con los cambios que apareja la LOPNA. Dicha norma señala:

“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”

Sin embargo, la redacción del artículo 75 de la Constitución de 1961 en nuestro criterio era más acertada por cuanto consagraba una protección genérica a favor de la infancia y la juventud sin hacer referencia como su norma equivalente en la nueva Constitución a supuestos particulares que son objeto de regulación legal, como es el caso de la familia sustituta. El artículo 78 de la Constitución de 1.999 en el mismo sentido consagra una norma general también protectora de los niños, niñas y adolescentes y señala los principios que los amparan y los cuales son desarrollados por la LOPNA. Por su parte, el artículo 79 de nuestra Carta Magna (tal disposición refiere: “Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley”) contiene una disposición dirigida a la juventud, que podríamos calificar como el derecho-deber de la misma de participar en el desarrollo. Tal norma consagra la obligación del Estado de brindar oportunidades en este sentido.

Doctrina de la Situación Irregular Vs. Paradigma de la Protección Integral.

En el año 1999 se aprueba la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra los nuevos paradigmas programáticos, políticos y técnicos en materia de infancia y adolescencia, representando para el Estado Venezolano una nueva institucionalidad en la promoción y garantías de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran dentro del territorio nacional y fundamentado en la doctrina de protección integral. Garantiza una educación democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural que permite formar integralmente a niñas, niños y adolescentes sin ningún tipo de discriminación; rescatando el ideario bolivariano en función de reivindicar el papel de Nación que se reconoce en su historia, para asumir los retos del momento.

La Doctrina de Protección Integral establece algunos principios que le dan sustento como lo son: el niño como sujeto de derechos, el interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación y el rol fundamental de la familia.

A partir del momento en que Venezuela ratifica la Convención, se vive en el país una realidad jurídica anómala: la vigencia simultánea de dos leyes, la (Ley Tutelar de Menores derogada) hoy es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y la Convención sobre los Derechos del Niño (La Convención).

Para superar esta situación y para honrar los compromisos internacionales que asumió, Venezuela se ve ante la necesidad de ajustar su legislación interna a los principios y normas contenidas en el mencionado tratado internacional.

La Convención cambia el rumbo a seguir por las legislaciones para la infancia y juventud. Antes de su promulgación, más precisamente desde 1919 hasta 1989, en América Latina todas las legislaciones, incluyendo la nuestra, se sostenían en la doctrina o paradigma de la Situación Irregular. Después de la Convención, las nuevas leyes deben responder al paradigma de la Protección Integral. En efecto, la incorporación de la Convención a nuestro ordenamiento jurídico interno exige la erradicación de la vieja doctrina y la adopción de la nueva.

Según la definición del Instituto Interamericano del Niño, situación irregular es aquella en que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en un hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material y moral o padece déficit físico o mental; Están en situación irregular los menores que no reciben tratamiento, educación y los cuidados que corresponden a sus individualidades.

De acuerdo a esta definición pueden ser declarados en situación irregular y por ende ser objeto de cualquier medida estatal, el niño o adolescente que enfrente cualquiera de estas dificultades, independientemente de que las mismas puedan ser atribuidas o no a su voluntad.

La característica esencial de la doctrina de la Situación Irregular, es que los niños no son sujetos de plenos derechos sino objeto de tutela por parte del Estado, representado por el Juez de Menores quien es la figura protagónica en este paradigma. Otros rasgos característicos son:

1) Negación explícita y sistemática de los principios básicos y elementales del derecho, incluso de aquellos contemplados en la propia Constitución de la República como derecho de todas las personas.

2) Centralización del poder de decisión en la figura del juez de menores con competencia omnímoda y discrecional. Se produce la judicialización de los problemas vinculados a la infancia en situación de riesgo, con la clara tendencia a patologizar situaciones de origen estructural.

3) Criminalización de la pobreza, disponiendo internaciones que constituyen verdaderas privaciones de libertad, por motivos vinculados a la mera falta o carencia de recursos materiales.

4) Impunidad, con base en una arbitrariedad normativamente aceptada, para el tratamiento de los conflictos de naturaleza penal. Esta impunidad se traduce en la posibilidad de declarar jurídicamente irrelevante los delitos graves cometidos por adolescentes.

En el paradigma de la Situación irregular, los menores son una suerte de categoría residual respecto a la categoría infancia, resultado de la marginación social. Son aquellos niños y adolescentes que tienen necesidad de tutela o de medidas socio-educativas porque no han gozado, como los niños y adolescentes sólidamente insertos en el sistema escuela-familia, de los derechos fundamentales que las Constituciones reconocen. Se establece entonces, en el universo de la infancia, diferencias entre los sectores incluidos y excluidos en la cobertura de las políticas básicas: a los incluidos se les llama niños, adolescentes, jóvenes y a los excluidos, menores.

Si bien es cierto que desde el punto de vista técnico-jurídico menor es la persona que no ha llegado a la mayoría de edad, según las convenciones legales de cada país, en la práctica el término está cargado de contenido estigmatizante y significa simplemente, delincuente, egresado de un orfanatorio o correccional, abandonado, etc.

La doctrina de la Protección Integral rompe con la doctrina de la Situación Irregular y obliga a repensar profundamente el sentido de las legislaciones para la infancia, convirtiéndolas en instrumentos eficaces de defensa y promoción de los Derechos Humanos específicos de todos los niños y adolescentes, no solamente los menores.

El punto central de la Convención y por ende de la doctrina de la Protección Integral es el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujeto de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.

De la consideración del menor como objeto de compasión-represión y de tutela por parte del Estado, a la consideración de los niños y adolescentes como sujeto de plenos derechos, así como la previsión de los canales idóneos para exigirlos, es lo que caracteriza el tránsito de una doctrina a otra.

La oposición entre el nuevo y el viejo paradigma podría enunciarse, resumidamente, de la siguiente manera: “ningún derecho para muchos niños”, es la formulación de la doctrina de la Situación Irregular; “todos los derechos para todos los niños”, es la formulación de la doctrina de la Protección Integral.

No obstante la LOPNA en su articula do señala: Artículo 35

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. El padre, la madre, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su desarrollo integral.

Artículo 36 Derechos culturales de las minorías. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o creencias y a emplear su propio idioma, especialmente aquellos pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o indígenas.

Corresponsabilidad Estado Familia Sociedad

En primer lugar tenemos al Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad. El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.

El Artículo 7 de la LOPNA se refiere a la Prioridad Absoluta

“El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:

a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.

b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.

d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia”.

La Trilogía para la eficacia de la Lopna

Unos de los principios que rigen a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna), son los principios de participación y corresponsabilidad del Estado, la Familia y la Sociedad en la protección de niñas y adolescentes.

Este principio establece que la Protección Integral de la Infancia y la adolescencia deben ser asumidas como una responsabilidad concurrente y con la participación del Estado, Familia y Sociedad.

Cada uno de ellos con obligaciones propias y diferenciadas, aunque coincidentes en su finalidad: garantizar el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes, en un ambiente donde se les asegure el disfrute y ejercicios de sus derechos, así como el cumplimiento de sus deberes.

El Estado: una obligación irrenunciable

Este principio impone de forma categórica al Estado una obligación de carácter indeclinable en esta materia, es decir, una responsabilidad irrenunciable, intransferible en esta materia, es decir, una responsabilidad irrenunciable, intransferible e indelegable. En consecuencia, siempre tendrá un compromiso y un papel que desempeñar en la protección de la infancia y la adolescencia. Debe interpretarse que la nación Estado incluye a todos los niveles público territoriales del poder público (municipal, estadal y nacional), así como a todas las ramas en que está dividido (legislativo, ejecutivo, judicial ciudadano y electoral), según se desprende del artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 4. Obligaciones generales del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

La Familia: Un Papel Fundamental

EL Artículo 5. Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.

El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo, garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, en grupo de socialización primaria y el lugar privilegiado de desarrollo de las personas. Por regla general, las constituciones de los Estado suelen reconocerle este carácter, tal y como se encuentra consagrado en el articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La norma reconoce el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños niñas y adolescentes, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criado en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga rango constitucional al deber compartido e irrenunciable del padre y la madre de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas.

La Lopna desarrolla desde esta perspectiva constitucional las obligaciones generales de la familia en la protección de los niños (as) y adolescentes en el artículo 5. Como se observa, la Lopna precisa la Constitución en relación al papel de la familia en la protección integral de los niños niñas y adolescentes, señalando que ella tiene una responsabilidad prioritaria, inmediata e indeclinable en esta materia. Prioritaria: porque la familia se considera la primera responsable, el actor fundamental, irremplazable e insustituible en la protección integral, inmediata, porque está directamente relacionada con el niña o adolescente, es el espacio donde el niña vive, se desenvuelve y desarrolla. Indeclinable, por que se trata de una responsabilidad de carácter irrenunciable, intransferible e indelegable.

La Sociedad: Participación y solidaridad protagónica

En el Artículo 6 señala la Participación de la sociedad. La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes.

La participación protagónica y solidaridad de la sociedad es un valor que inspiró todo el contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, debe ser considerado como uno de los ejes fundamentales en materia de niñas y adolescentes, este principio aparece recogido expresamente en el articulo 78 de la constitución, que establece que el Estado, las familias y la sociedad tiene la obligación concurrente de participar en su protección integral.

Unos de los principios que rigen a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), son los principios de participación y corresponsabilidad del Estado, la Familia y la Sociedad en la protección de niñas y adolescentes, anteriormente mencionados.

Este principio establece que la Protección Integral de la Infancia y la adolescencia deben ser asumidas como una responsabilidad concurrente y con la participación del Estado, Familia y Sociedad.

Cada uno de ellos con obligaciones propias y diferenciadas, aunque coincidentes en su finalidad: garantizar el desarrollo integral de todos los niños (as) y adolescentes, en un ambiente donde se les asegure el disfrute y ejercicios de sus derechos, así como el cumplimiento de sus deberes. La sociedad, a través de organizaciones legalmente constituidas, puede para hacer uso de su poder contralor y sancionador intentando acciones de protección contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño, niña y del adolescente.

La infancia como construcción social

Siguiendo a Berger y Luckman (1978) consideraremos a la infancia como un producto humano, como una realidad objetiva y como un producto social. En este sentido Gaitán Muñoz (1999) completa el concepto reconociendo que son los propios niños y niñas quienes transmiten experiencias a los otros niños y niñas que les siguen, recreando la realidad que les ha sido dada y componiendo su propia cultura infantil. Porque los niños y las niñas en tanto grupo social que interactúa en la sociedad participan de los cambios que se producen en ella, siendo afectados por ellos, no de la misma forma que los adultos, sino que de manera específica.

El contexto social en el que cotidianamente se desenvuelve la vida de niños y niñas en una sociedad, está configurado no sólo por elementos materiales sino que por los elementos actitudinales y psicosociales que los adultos mantienen hacia la población infantil. Las llamadas representaciones sociales conforman un conjunto de conceptos, percepciones y significados que comparte un determinado grupo humano en relación a sus miembros y al medio circundante. Son construcciones que estructuran la información y que en tanto proceso cognitivo organizan categorías y clasificaciones, proveyendo un código comunicacional compartido. Implican los saberes cotidianos que existen en las mentes de las personas. Es así como las representaciones sociales acerca de la niñez incluyen más que las características de lo que es, las características de "lo que no es" o de lo "que será". Es común escuchar definir a los niños y las niñas como futuros adultos o como "los que aún no están maduros para entender.

Uno de los elementos constitutivos de este campo llamado infancia, son las necesidades de niños y niñas. Siguiendo a Casas (1994) diremos que el concepto necesidad infantil puede ir desde el extremo más biologista o más psicologista, centrado en el reconocimiento de las necesidades como parte de la propia naturaleza del niño/a y descubiertas a partir de las investigaciones; hasta el extremo más culturalista que las define como una construcción cultural, impuesta al niño/a para protegerlo y como resultado de un proceso que incluye lo político y lo interaccional social.

De esta manera la percepción de las necesidades infantiles no se centrará sólo en las carencias detectadas en los niños y las niñas sino que en la potencialidad que los protagonistas tienen en el proceso de superación de sus necesidades sociales. Esta concepción implica que el mejor proceso de desarrollo para una sociedad es aquel que permite elevar la calidad de vida de las personas que la componen y esta calidad de vida dependerá de las posibilidades que tengan las personas de satisfacer adecuadamente sus necesidades humanas fundamentales. Es así que los niños y las niñas, en tanto grupo social, colaborarán en el proceso general de la sociedad en la cual viven para el logro de la satisfacción de sus propias necesidades, tendiente a alcanzar la calidad de vida.

En este espectro, el maltrato infantil aparece como una lesión a los derechos humanos de niños y niñas, afectando su calidad de vida. Sin embargo las distintas sociedades, conceptualizan el maltrato infantil de diferentes maneras y esto es así en relación a los diversos modelos de crianza y pautas culturales.

En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) Artículo 32 Derecho a la integridad personal. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.

Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal”.

Artículo 32-A. Derecho al buen trato. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.

El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.

Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible”.

Derechos y Deberes de los niños y adolescentes.

Hasta hace algunas décadas los niños eran tratados como si no fueran personas. No tenían voz, menos aún voto. No eran en la toma de decisiones familiar y tampoco podían opinar o expresar sus sentimientos. Sin embargo, los avances en el terreno de la educación han llevado a diferentes países a dar a los niños el lugar que se le da a cualquier ser humano. Así, actualmente los niños tienen los derechos propios de todas las personas.

Esta es la idea fundamental de la Convención sobre los Derechos del Niño, que es un tratado internacional impulsado por la UNICEF para definir y promover los derechos de los más de dos mil millones de párvulos que habitan en la Tierra.

La ley establece la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes. La ley reconoce a todos los niños y adolescentes capacidad para ejercer personal y directamente sus derechos y garantías, de forma progresiva y conforme a su desarrollo evolutivo, pero también les exige el cumplimiento de sus deberes, como sujetos plenos de derechos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su artículo 78 los derechos de los Niños y Adolescentes. No obstante, cabe destacar, que con anterioridad a la entrada en vigor del Texto Constitucional vigente, nuestro país había promulgado mediante Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.266 (Extraordinario), de fecha 2 de octubre de 1998, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), la cual tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción

Derechos

Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a material pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la violencia; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio. Aquellos comercios que violen este derecho serán sancionados, tal como lo establece la LOPNA.

Art. 15. Derecho a la vida

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida.

El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.

Art. 16. Derecho a un nombre y a una nacionalidad.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.

Art. 17. Derecho a la identificación.

Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vinculo filial con la madre.

Art. 18. Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado Civil.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos o inscritas gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley.

Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Art. 25. Derecho a conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ellos.

Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.

Art. 26. Derecho a ser criado en una familia.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas a desarrollarse en d seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Art. 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Art. 28. Derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

Art. 29. Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.

Todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.

El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe asegurarles:

a) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración.

b) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia.

c) Campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a la comunidad sobre su condición especifica, para su atención y relaciones con ellos.

Art. 30. Derecho a un nivel de vida adecuado.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:

a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.

b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.

c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.

Parágrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan al padre y a la madre cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, niñas, adolescentes y sus familias.

Parágrafo Segundo. Las políticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y limites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición.

Parágrafo Tercero. Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrán ser privados o privadas de él, ilegal o arbitrariamente.

Artículo 31. Derecho al ambiente.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, as! como a la preservación y disfrute del paisaje.

Artículo 32. Derecho a la integridad personal.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal.

Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.

Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Parágrafo Segundo. El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.

Articulo 32-A. Derecho al buen trato.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.

El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, totoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.

Se entiende por castigo tísico el uso de la fuerzo, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorízador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

Art. 33. Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos y protegidas contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. El Estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o explotación sexual.

Art. 34. Servicios forenses.

El Estado debe asegurar servicios forenses con personal especialmente capacitado para atender a los niños, niñas y adolescentes, principalmente para los casos de abuso o explotación sexual.

Siempre que sea posible, estos servicios deberán ser diferentes de los que se brinda a las personas mayores de dieciocho años.

Articulo 35. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

El padre, la madre, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su desarrollo integral.

Art. 36. Derechos culturales de las minorías.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o creencias y a emplear su propio idioma, especialmente aquellos pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o indígenas.

Art. 37. Derecho a la libertad personal.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo más breve posible.

Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley.

Art. 38. Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso.

Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido o sometida a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.

Art. 39. Derecho a la Libertad de Tránsito.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

a) Circular en el territorio nacional.

b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.

c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.

d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

Art. 40. Protección contra et traslado Ilícito.

El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.

Art. 41. Derecho a la salud y a servicios de salud.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. En el caso de niños, niñas y adolescentes de comunidades y pueblos indígenas debe considerarse la medicina tradicional que contribuya a preservar su salud física y mental.

Parágrafo Primero. El Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud.

Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la más alta calidad.

Parágrafo Segundo. El Estado debe asegurar a los niños, ninas y adolescentes el suministro gratuito y oportuno de medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento médico o rehabilitación.

Art. 42. Responsabilidad del padre, la madre, representantes o responsables en materia de salud.

El padre, la madre, representantes o responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad. En consecuencia, están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban con el fin de velar por la salud de los niños, niñas y adolescentes.

Art. 43. Derecho a Información en materia de salud.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, nutrición, ventajas de la lactancia materna, estimulación temprana en el desarrollo, salud sexual y reproductiva, higiene, saneamiento sanitario ambiental y accidentes. Asimismo, tienen el derecho de ser informados e informadas de forma veraz y oportuna sobre su estado de salud, de acuerdo a su desarrollo.

El Estado, con la participación activa de la sociedad, debe garantizar programas de información y educación sobre estas materias, dirigidos a los niños, niñas, adolescentes y sus familias.

Art. 44. Protección de la maternidad.

El Estado debe proteger la maternidad. A tal efecto, debe garantizar a todas las mujeres servicios y programas de atención, gratuitos y de la más alta calidad, durante el embarazo, el parto y la fase post natal. Adicionalmente, debe asegurar programas de atención dirigidos específicamente a la orientación y protección del vínculo materno-filial de todas las niñas y adolescentes embarazadas o madres.

Art. 45. Protección del vínculo materno-filial.

Todos los centros y servicios de salud deben garantizar la permanencia del recién nacido o la recién nacida junto a su madre a tiempo completo, excepto cuando sea necesario separarlos o separarlas por razones de salud.

Art. 46. Lactancia materna.

El Estado, las instituciones privadas y los empleadores o las empleadoras proporcionaran condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos o aquellas hijos e hijas cuyas madres estén sometidas a medidas privativas de libertad.

Art. 47. Derecho a ser vacunado o vacunada.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles.

El Estado debe asegurar programas gratuitos de vacunación obligatoria dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes. En estos programas, el Estado debe suministrar y aplicar las vacunas, mientras que el padre y la madre, representantes o responsables deben garantizar que tos niños, niñas y adolescentes sean vacunados oportunamente.

Art. 48. Derecho a atención médica de emergencia.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia.

Parágrafo Primero. Todos los centros y servicios de salud públicos deben prestar atención médica inmediata a los niños, niñas y adolescentes en los casos de emergencia.

Parágrafo Segundo. Todos los centros y servicios de salud privados deben prestar atención médica inmediata a los niños, niñas y adolescentes en los casos de emergencia en que peligre su vida, cuando la ausencia de atención médica o la remisión del afectado o afectada a otro centro o servicio de salud, implique un peligro inminente a su vida o daños graves irreversibles y evitables a su salud.

Parágrafo Tercero. En los casos previstos en los parágrafos anteriores, no podrá negarse la atención al niño, niña o adolescente alegando razones injustificadas, tales como: la ausencia del padre, la madre, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o de recursos económicos del niño, niña, adolescente o su familia.

Art. 49. Permanencia del niño, niña o adolescente junto a su padre, madre, representante o responsable.

En los casos de internamiento de niños, niñas o adolescentes en centros o servicios de salud, públicos o privados, éstos deben permitir y asegurar condiciones para la permanencia a tiempo completo de, al menos, el padre, la madre, representante o responsable junto a ellos y ellas, salvo que sea inconveniente por razones de salud.

Cuando sea imposible su permanencia, el padre, la madre, representante o responsable podrá autorizar a un tercero, para que permanezca junto al niño, niña o adolescente.

Art. 50. Salud sexual y reproductiva.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.

El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños, niñas y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños, niñas y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los y las adolescentes mayores de catorce años de edad tienen derecho a solicitar por sí mismos y a recibir estos servicios.

Art. 51. Protección contra sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas.

El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas programas de prevención contra el uso ilícito de sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo, debe asegurar programas permanentes de atención especial para la recuperación de los niños, niñas y adolescentes dependientes y consumidores de estas sustancias.

Art. 52. Derecho a la seguridad social.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a inscribirse y beneficiarse del Sistema de Seguridad Social.

Artículo 53. Derecho a la educación.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Parágrafo Primero. El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.

Parágrafo Segando. La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Art. 54. Obligación del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de educación.

El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.

Artículo 55. Derecho a participar en d proceso de educación.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen d padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad.

El Estado debe promover d ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños, niñas y adolescentes, así como a su padre, madre, representantes o responsables.

Art.56. Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto reciproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante.

Art. 57. Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia:

a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.

b) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados informadas, oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.

c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial.

d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.

e) Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.

El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos o reinscritas en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados o sancionadas con expulsión.

Art. 62. Difusión de los derechos y garantías de los niños, niñas y

El estado con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las escuelas, institutos y planteles de educación.

Art. 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Parágrafo Primero. El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.

Parágrafo Segundo. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.

Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños, niñas y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos.

Art. 65. Derecho al honor, reputación, propia Imagen, vida privada e intimidad familiar.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ¡legales.

Parágrafo Primero. Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o responsables.

Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales-en su vida privada o intimidad familiar.

Parágrafo Segundo. Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio,

datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.

Art. 66. Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la inviolabilidad de su hogar y de su correspondencia de conformidad con la ley.

Artículo 67. Derecho a la libertad de expresión.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su elección, sin más limites que los establecidos en la ley para la protección de sus derechos, los derechos de las demás personas y el orden público.

Art. 68. Derecho a la información.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más limites que los establecidos en la ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.

Parágrafo Primero. El Estado; la sociedad y el padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación de asegurar que los niños, niñas y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo.

Parágrafo Segundo. El Estado debe garantizar el acceso de todos los niños, niñas y adolescentes a servicios públicos de información, documentación, bibliotecas y demás servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas de los niños, niñas y adolescentes, entre ellas, las culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es gratuito.

Artículo 80. Derecho a opinar y a ser oído y oída.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:

a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés.

b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.

Parágrafo Primero. Se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior.

Parágrafo Segundo. En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño, niña o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales o discapacidad se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.

Parágrafo Tercero. Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, niña o adolescente, éste se ejercerá por medio de su padre, madre, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño, niña o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.

Parágrafo Cuarto. La opinión del niño, niña o adolescente sólo será vinculante cuando la ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.

Art. 81. Derecho a participar.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, asi como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.

El Estado, las familias y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones.

Art. 82. Derecho de reunión.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de reunirse pública o privadamente con fines lícitos y pacíficamente, sin necesidad de permiso previo de las autoridades públicas. Las reuniones públicas se realizarán de conformidad con la ley.

Art. 83. Derecho de manifestar.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de manifestar pacíficamente y sin armas, de conformidad con la ley, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.

Art. 84. Derecho de libre asociación.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a:

a) Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos.

b) Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niños, niñas, adolescentes o ambos, de conformidad con la ley.

Parágrafo Primero. Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.

Parágrafo Segundo. A los efectos del ejercicio de este derecho, todos los y las adolescentes pueden, por si mismos o sí mismas, constituir, inscribir y registrar personas jurídicas sin fines de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas.

Parágrafo Tercero. Para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por adolescentes puedan obligarse patrimonialmente, deben nombrar, de conformidad con sus estatutos, un o una representante legal con plena capacidad civil que asuma la responsabilidad que pueda derivarse de estos actos.

Art. 85. Derecho de petición.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por si mismos, ante cualquier entidad, funcionaría o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna.

Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.

Art. 86. Derecho a defender sus derechos.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por si mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo.

Art. 87. Derecho a la justicia.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales.

Todos los y las adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho.

Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y representación jurídica gratuita a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes.

Art. 88. Derecho a la defensa y al debido proceso.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.

Art. 89. Derecho a un trato humanitario y digno.

Todos los niños, niñas y adolescentes privados o privadas de libertad tienen derecho a ser tratados o tratadas con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas humanas. Asimismo, gozan de todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, además de los consagrados específicamente a su favor en esta Ley, salvo los restringidos por las sanciones impuestas.

Art. 91. Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Los trabajadores y las trabajadoras de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las defensorías de niños, niñas y adolescentes, tienen el deber de denunciar los casos de amenaza o violación de derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso al padre, la madre, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño, niña o adolescente. En estos casos, el padre y la madre deben ser informados o informadas en las cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia.

Deberes.

Entre los deberes están: hornear, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías e los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

1. “Debemos respetar a nuestros semejantes, sin importar su sexo, nivel socioeconómico, religión, nacionalidad o sus impedimentos físicos y mentales.”

2. “Debemos respetar a nuestros padres, maestros y a todas las personas, pues entre todos nos ayudan a encontrar el camino que conduce de la infancia a la vida adulta.”

3.”Debemos aprender a respetar las opiniones y costumbres de los demás, aunque no sean iguales a las nuestras.”

4. “Debemos respetar las leyes que rigen la sociedad, tener buena conducta en la escuela y portarnos bien en casa.”

5. “Debemos respetarnos a nosotros mismos. Nuestro cuerpo, nuestro pensamiento y nuestros sentimientos son lo más importante que tenemos.”

6. “Debemos hablar siempre con la verdad y cumplir lo que prometemos.”

7. “Debemos respetar y cuidar el medio ambiente.”

8. “Debemos respetar nuestra patria. Ella nos da alimento, hogar, educación y todo lo que tenemos. En nuestras manos está convertirnos en buenos ciudadanos que hagan de nuestro país del que todos estemos orgullosos. ”

El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Instituciones Familiares

Según la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) tenemos: Patria Potestad, Tenencia, Régimen de Visitas, Alimentos, Tutela y Consejo de Familia, Colocación Familiar, Licencia para enajenar o gravar bienes, Autorizaciones, Matrimonio de Adolescentes.

Artículo 347. Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.

Suspensión de la Patria Potestad: Por interdicción del padre o la madre ; Por ausencia judicialmente de clara da del padre o la madre ; Por darles órdenes , consejos o ejemplos que corrompan; Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad; Por maltratarlos física o mentalmente ; Por negarse a prestar alimentos ; Por separación o divorcio de los padres.

Extinción de la Patria potestad: Por la muerte de los padres o del hijo; Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad; Por declaración judicial de abandono; Por haber sido condenado por delito dolos o cometido en agravio de sus hijos o e n perjuicio de los mismos; Por reincidir en dedicar los a la mendicidad, darles malos ejemplos, maltratarlos o no prestarles alimentos ; Por cesar la incapacidad del hijo.

Tenencia: Responsabilidad que asume uno de lo s padre s de l niño (a) o adolescente de velar por su desarrollo integral cuando lo s padres se encuentran s e parados de hecho.

¿Quiénes pueden solicitarla? El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo. El padre o la madre que desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia.

Facultad del juez: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable.

b) El hijo menor de tres años permanecerá con la madre: y

c ) Para e l que no obtenga la Tenencia debe señalarse un Régimen de Visitas .

Tenencia provisional: S e podrá solicitarla si el niño fuere menor de tres años y es tuviere e n peligro su integridad física, debiendo e l Juez resolver en 24 horas. En los de más casos el Juez resuelve teniendo en cuenta el Informe de l Equipo Multidisciplinario, previo dictamen fiscal.

Régimen de visitas:

¿Quiénes pueden solicitarlo? El padre o la madre que haya ido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a s u hijo, para ello deberá acreditar e l cumplimiento de los alimentos. Los parientes hasta e l cuarto grado de consanguinidad (abuelos, tíos, primos, etc.), si alguno de los padre s hubiera fallecido, se encontrara fuera del lugar del domicilio o se desconociera su paradero.

Extinción del régimen de visitas: El Régimen de Visitas decretado por e l Juez podrá extenderse a los pariente s hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, esto es , a los abuelos , tíos , primos , tíos políticos , cuñados, etc., cuando e l Interés Superior del Niño y del adolescente así lo justifique.

Alimentos: Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre de s de la concepción hasta la etapa de post parto.

Obligados a prestar alimentos: Los padres, y por ausencia de estos: Los hermanos mayores de edad, Los abuelos, Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y Otros responsable s del niño o adolescente.

Ley que simplifica las reglas de alimentos: Para presentar la demanda ya no es exigible la firma de un abogado, estableciéndose un formato de de manda de alimentos que es distribuido gratuitamente. Los procesos de alimentos serán de competencia exclusiva de los jueces de paz letrados en todos los c a s os (hijos reconocidos o no), siendo competentes para conocer los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la pruebas obre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentarias e proponga accesoriamente a otra s pretensiones. Conocen de los procesos referidos al Derecho alimentario, e n los cuales podrán estar liberados de la defensa cautiva. Se dispone que, una vez obtenida la sentencia firme que ampara la de m anda de alimentos, e l juez ordenará al de mandado abrir una cuenta de a horros a favor del de m andante en cualquier institución del sistema financiero. Esta cuenta solo servirá para el pago y cobro de la pensión alimenticia, y estará exonerada de cualquier impuesto. En aquellos lugares donde no existan entidades financiera s, el pago y la entrega de la pensión alimenticia se hará e n efectivo, dejándose constancia en acta que se anexará al proceso.

Filiación: Es la relación existente entre una persona de una parte, y otras dos, de las cuales una es el padre y la otra la madre. Es el lazo natural o jurídico que une a los hijos con los padres

Filiación extramatrimonial: Está referida al hijo que es concebido o nacido fuera del matrimonio. El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los medios de prueba de la filiación extramatrimonial. El reconocimiento es el acto jurídico por el que expresamente se admite la paternidad o maternidad, con efectos irrevocables. Puede ser conjunto o separado, es formal, es puro.

Extramatrimonial puede ser declarada La paternidad judicialmente cuando se acredite algún supuesto de hecho previsto en la ley por el que se autoriza la investigación de la filiación. Fuera de los casos autorizados por ley, el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción una pensión de alimentos hasta la mayoría de edad; pudiendo continuar en caso de incapacidad física o mental

Cuando el hijo se halle o hubiese hallado hasta un año antes de la demanda en la posesión constante del estado del hijo matrimonial. Cuando el padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción. En los casos de violación, rapto o retención violenta (cuando la época del delito coincida con la concepción). En los casos de seducción. Cuando se acredite a través del ADN u otras pruebas genéticas.

CONCLUSIÓN

La LOPNA representó una gran oportunidad para ampliar el espectro de protección a favor de la infancia y la adolescencia. A poco tiempo de su entrada en vigencia, la realidad práctica en que sigue estando “el menor” hace dudar si el problema o la solución está en la ley o se requiere algo más que una reforma legislativa para lograr una efectiva protección de los menores de edad. Podemos precisar ciertas consideraciones terminológicas que en nuestro criterio entremezclan lo que debe ser objetivo primordial de una ley con imprecisiones técnicas; podemos tratar de explicar los principios que orientan la reforma y sin embargo, igualmente sentimos que por sí solos son insuficientes, porque la ley requiere ser acompañada de un verdadero cambio que exceda lo jurídico.

Los derechos y los deberes; ambos son indivisibles. Es como si describiéramos una moneda, ella tiene dos caras y aunque son dos lados separados, a la vez son una unidad. Pues así son los derechos y deberes; uno solo.

La LOPNA es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se rige por una serie de artículos, en donde se expresan los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes.

Ésta ley contiene normas de más amplio alcance, garantista y novedosa. Se encuentra plasmada en hojas, lo cual no significa que dicha ley sea aplicada en la actualidad, a pesar que, haciendo un análisis de ella, es evidente la importancia y el gran aporte que tendría, de ser aplicada, para nuestra sociedad.

Por lo tanto se queda a reflexión, qué imprescindible es aplicar todas y cada una de estas leyes, para la obtención y mejora del significado de "calidad de vida".

BIBLIOGRAFÍA

Concejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente.[Página web en línea]. Disponible: http://www.cndna.gov.ve

Concejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente. Boletín informativo sobre los deberes y derechos de los niños, niñas y adolescentes. [Folleto].Caracas, Distrito Federal: CNDNA.

Montero Lilian. La LOPNA: ¿Amenaza para la escuela y la familia?. Disponible: http://www.cecodap.org.ve/texto/opinion/vocdoc.pdf [Consulta: 2004, Enero 05]

AGUILAR GORRONDONA, José Luis: Derecho Civil. Personas. Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, 15ª edic., 2.002.

ALVAREZ MENDEZ, Jorge: El derecho a la niñez. Derecho fundamental del ser humano. En: Congreso Nacional Itinerante sobre los Derechos del niño. Mérida, Instituto de Estudios Jurídicos del Estado Lara, Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, Sociedad Venezolana de Psiquiatría, Universidad de los Andes, 27 al 30 de noviembre de 1986, pp. 36 y ss.

BARRIOS, Haydée: Nuevas tendencia en el derecho de familia. En: Primer año de vigencia de la LOPNA. Segundas Jornadas sobre la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, Facultad de Derecho, Centro de Investigaciones Jurídicas, 2001, pp. 233-253.

Concejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente.[Página web en línea]. Disponible: http://www.cndna.gov.ve [Consulta: 2004, Noviembre 14]

ANEXOS

DERECHOS POR COMPONENTES DEL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

COMPONENTE DERECHOS

Supervivencia Derecho a la vida

Derecho a la salud

Derecho a un nivel de vida adecuado

Derecho a la seguridad social

Derecho a la protección en casos de conflictos armados

Derecho a que los padres tengan la asistencia debida para que puedan asumir la crianza de sus hijos.

Desarrollo Derecho a la educación

Derecho a tener acceso a la información.

Derecho a preservar su identidad

Derecho al nombre y nacionalidad

Derecho a no ser separado de sus padres

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

Derecho a la recreación y la cultura.

Protección Derecho a la protección de todas las formas de explotación y crueldad

Derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, familia, correspondencia.

Derecho a la protección especial al niño refugiado

Derecho de protección al niño mental o físicamente impedido.

Derecho contra abusos en el sistema de justicia penal

Derecho contra el abuso sexual

Derecho contra la venta o trata de niños

Derecho contra el uso hilito de estupefacientes.

Participación Derecho a la libertad de expresión

Derecho para expresar su opinión y ser escuchado en asuntos que le conciernen

Derecho a la libre asociación y libertad de celebrar reuniones pacíficas

Derecho a desempeñar un papel activo en la sociedad en general

CATEGORÍAS PARA ORDENAR LOS INDICADORES DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CATEGORÍAS USADAS PARA ORDENAR LOS INDICADORES

CATEGORÍA ARTÍCULOS

DE LA LEY NOCIÓN

Políticas Públicas y asignación de recursos públicos 7 Prioridad en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas; asignación de presupuesto.

Seguridad Económica Posibilidad de disfrutar de un buen nivel de vida, de acuerdo a las condiciones socioeconómicas de la familia.

Registro e identidad 16,17,18,19,20,

21,22,23,36 Inscripción en el Registro civil.

Documentos públicos de identidad.

Identidad étnica

Familia y relaciones familiares 25,26,27 Crianza en una familia.

Contacto y relaciones personales con los padres.

Desarrollo e integridad 28,32 Libre desarrollo de la personalidad

Integridad personal.

Libertades 35,37,38,39,40,67,80 Pensamiento, conciencia, religión, Esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso

Tránsito y traslado

Expresión infantil y del adolescente

Posibilidad de opinión en procesos administrativos y judiciales

Vida Privada, honra y reputación 65,66 Honor y reputación

Privacidad individual y familiar

Información y comunicación 68,69,70,71,72,73,

74,75,76,77,78,79 Acceso a la información

Educación crítica para medios de comunicación

Requerimientos a los medios de comunicación

Calidad y convivencia de la información e imagen producida

Protagonismo infantil y juvenil 81,82,83,84,85 Participación

Reunión

Manifestación

Asociación

Petición

Defensa de los Derechos 86, 91 Amenaza o violación de los derechos

Justicia 80,87,88 Procedimientos judiciales

Representación jurídica gratuita

Defensa y debido proceso

Alimentación, vestido y vivienda 30 Nivel de vida adecuado según disfrute de alimentación, vestido y vivienda

Ambiente 31 Ambiente sano

Preservación del ambiente

Seguridad y asistencia social 52 Inscripción del sistema de seguridad social

Disfrute de beneficios del sistema Seguridad Social

Educación y Servicios educativos 53,54,55,56,57,

58,59,60,62 Acceso a la educación

Gratuidad y calidad de la educación

Participación en procesos educativos

Trato de los educadores

Disciplina escolar

Educación multicultural bilingüe

Difusión de Derechos

Deporte, esparcimiento y recreación 63,64 Posibilidad de descanso, recreación esparcimiento.

Infraestructura y equipamiento recreativo y deportivo

Salud y servicios de salud 41,42,43,44,45,

46,47,48,49,50,51 Condiciones de salud

Acceso a servicios de salud

Gratuidad y calidad de los servicios de salud

Información sobre salud

Maternidad y lactancia materna

Prevención de enfermedades

Salud sexual y reproductiva

...

Descargar como  txt (100 Kb)  
Leer 61 páginas más »
txt