Los Bienes
asahelrc19 de Noviembre de 2014
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LOS BIENES
ADVERTENCIA NECESARIA
El tema desarrollado a continuación sólo constituye una guía u orientación para uso del estudiante cursante de la asignatura “Derecho Civil”, en la Escuela de Administración y Contaduría de la Universidad Central de Venezuela, que ha sido elaborada por el Profesor Raúl Aguana Santamaría, para los alumnos cursantes de dicha asignatura, mediante la compilación de distintos autores y fuentes, tratando de ajustarla al Programa correspondiente. No se pretende que esta guía constituya elemento que supla o sustituya la bibliografía respectiva que el aludido Programa y/o el Profesor de la materia recomiendan utilizar.
I.- INTRODUCCIÓN
En general pueden ser objeto de relaciones jurídicas tanto los actos de los hombres como los bienes. Los bienes, directa o indirectamente, son objeto del derecho, nos encontramos frente a los derechos reales. Los bienes son base de las relaciones sociales que regula el derecho. Claro que tampoco se trata de cualquier bien, sino solo de aquellos a los que el derecho les concede naturaleza real (propiedad, usufructo, etc.); los otros, los actos del hombre, pertenecen al campo crediticio (arrendamiento, opción, obligaciones, retracto, etc.).
Los bienes son objeto inmediato en los derechos reales, y mediato en las obligaciones. Directamente, los bienes constituyen la materia de los derechos patrimoniales (reales y obligaciones) e indirectamente de los derechos personales, familiares y sucesorios. Queda claro que la noción de bien es menos amplia que la de objeto de derecho: "objeto de derecho puede ser también una relación personal, un comportamiento o un servicio".
Los términos bien y cosa tienen diferencias, más aún, cada uno de ellos tiene varias acepciones o significados, que han ido evolucionando con el tiempo. A pesar de lo cual, se ha usado y se usa indistintamente a los dos.
Asimismo los bienes tienen diversas clasificaciones como son clasificación romanista, moderna dentro de las cuales están los bienes muebles e inmuebles, las cuales acoge nuestra legislación.
Desde a primera época primitiva, el hombre se vale de la caza y pesca para sus necesidades vitales. Estos son bienes muebles y luego con el hombre sedentario, cobran importancia los bienes inmuebles.
II.- MARCO HISTÓRICO
2.1. EVOLUCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
En la época Primitiva de la barbarie, el hombre nómada se vale de la caza y la pesca para satisfacer sus necesidades vitales. Estos son bienes muebles, que sirven para solucionar los problemas del grupo en la sociedad primitiva.
Cuando el hombre se hace Sedentario, que cobran importancia los bienes inmuebles. En modo de producción esclavista, la propiedad inmobiliaria adquiere transcendencia, "sobre todo en el campo de las actividades agraria y minera".
En la sociedad feudal, la propiedad inmueble, la tierra inmuebles. Es aquí donde encontramos la raíz de que el código de napoleón, pionero de todos, otorgue inusitada importancia a los inmuebles.
La sociedad capitalista termina reconociendo finalmente la relevancia de los bienes muebles, producidos el intercambio de los bienes y servicios (básicamente, muebles)estos resultan ser decisivo. Además, el dinero, las acciones y bonos, los titulos valores, son muebles. Y la sociedad anónima, la figura por antonomasia de la persona jurídica, hoy esta representada por valores.
En la sociedad socialista , desaparece la gran propiedad privada de los medios de producción y el comercio particular, y se reconoce la propiedad de bienes de uso y de consumo; independientemente de la consideración de ser muebles o inmuebles, se busca la satisfacción de las necesidades más elementales del hombre.
2.2. ORIENTACIONES HISTÓRICAS
2.2.1. Derecho Romano
El origen de los bienes muebles e inmuebles solo fue conocido en el último periodo del derecho romano, especialmente con Justiniano, es decir, se hace nítida en el periodo posclásico, donde la practicaron y la reconocieron en la época de las XII tablas.
Para los romanos solo se aplicaba a las cosas corporales.-
2.2.2. Derecho medieval
El derecho medieval y, sobre todo, del feudal, que atribuía importancia preponderante a la propiedad inmobiliaria. Los antiguos derechos, francés y español, entre otros, así lo hicieron.
En el antiguo derecho consuetudinario francés, la tierra es el elemento esencial del patrimonio y, aun, de riqueza. Este hecho de priorizar la tierra sobre los demás bienes, originaba ciertas consecuencias explicables: de una parte, la propiedad inmobiliaria gozaba de todo tipo de protección y garantías. Resulta sintomático que los inmuebles en caso de matrimonio de su propietario, no entraban en la comunidad.
Además del elemento de la movilidad, del antiguo derecho francés admitida otro principio de clasificación, que tenía en cuenta ante todo la duración y la utilidad de la cosa como productiva.
2.2.3.- Derecho Revolucionario Francés. Época Moderna
Con la revolución francesa se suprimen los derechos señoriales y los oficios y al similar las rentas a los créditos ordinarios desaparece una parte considerable de los inmuebles. Sin embargo, la distinción entre los bienes muebles e inmuebles no solo conservo su antigua importancia sino, se elevo.
Se mantuvo la orientación de dar mayor importancia a la propiedad inmobiliaria, que no sólo había sido de honores y fortuna sino el eje en que había descansado por varios siglos toda la organización social, económica y política de la edad media y la edad moderna, la propiedad mueble, en cambio no fue bien protegida; continuo siendo mal vista, a pesar de que, en opinión de la mayoría de historiadores y juristas, los bienes muebles ya tenían cierta trascendencia.
2.2.4. Derecho Contemporáneo
Se mantiene el dualismo en los bienes; en la separación de bienes muebles o inmuebles entra la consideración de su movilidad o inmovilidad, por encima de su valor económico. Contemporáneamente, la distinción entre los bienes muebles e inmuebles se ha basado. "en la aptitud de los bienes para ser traspasados de un lugar a otro sin que se altere su sustancia, siendo muebles los que tienen tal aptitud, inmuebles los demás".
III.- Objeto de Derecho
El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.
Cosa: todo objeto material susceptible de tener un valor. La cosa y el objeto inmaterial susceptible de tener valor se denomina bien.
Cosa en sentido jurídico:
• en sentido amplio cosa es cualquier ente material o inmaterial, actual o futuro, que pueda formar parte de las relaciones jurídicas en calidad de objeto de estas. Así cosa seria la referencia objetiva del derecho subjetivo y coincidiría con la noción de objeto de derecho. En este sentido no solo las realidades del mundo exterior sino incluso los actos o manifestaciones humanas serian cosas. Pero, frente a esta concepción amplia existe también la concepción restringida que limita la noción de cosas a los objetos materiales del mundo exterior sobre los cuales pueden recaer derechos reales.
• definen como cosa como una realidad impersonal o porción del mundo exterior, material o inmaterial actual o futura con existencia separada y autónoma, que conforme al criterio dominante en una determinada sociedad, se considera útil para satisfacer necesidades humanas y que es susceptible de ser objeto de derecho.
Bien: utilidad, beneficio, caudal, hacienda. Dentro de ese sentido, los bienes son de muchas clases, porque pueden referirse a un concepto inmaterial y espiritual o a uno material.
Derechos reales: son una clasificación de los derechos absolutos que conciten en el poder de una persona sobre una cosa
Contenido de derecho: es el conjunto de las facultades y también de los deberes que aquel implica. Tales facultades y deberes son distintos según se trate de derechos reales o de crédito y dentro de cada uno de esos grupos también difieren las facultades y deberes que corresponden a cada clase de derecho subjetivo. Y el objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el contenido del derecho subjetivo.
Ejemplo: La propiedad y el derecho de hipoteca pueden tener por objeto un mismo fundo, la propiedad y el derecho de hipoteca tienen diversos contenidos porque atribuye a sus titulares diferentes facultades y deberes.
Concepciones doctrinales sobre el objeto de derecho:
Se pueden ver desde tres posiciones:
• es objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, tanto las cosas materiales como las acciones humanas y los fenómenos inmateriales
• objeto de derecho = cosa material (concepción clásica romana)
• objeto de derecho= conducta humana (concepción moderna)
Entidades que pueden ser objeto de derecho
• la propia persona, las demás personas, y las cosas del mundo exterior (Posición Prima Facie)
• Los actos y manifestaciones humanas dentro de las cuales se pueden distinguir como queda dicho: a) ciertas manifestaciones de la persona- objeto de la personalidad b) los actos aislados de otra personas - objeto inmediato de los derechos de crédito y c) ciertos aspectos de la vida de otras personas - objeto de ciertos derechos familiares y públicos
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