LOS BIENES
CJLO7 de Mayo de 2013
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ÍNDICE
OBJETIVO: explicar el concepto jurídico y económico de bien así como la clasificación de las diferentes especies de bienes
1. BIENES
1.1Concepto jurídico y concepto económico de bien
1.2Distincion entre el concepto jurídico de bien y el de cosa
1.3La noción de apropiación
1.4 Tendencia a extender la noción de “bien “a ciertos valores superiores como la vida, la libertad el honor, etc.
2. CLASIFICACION DE LOS BIENES
2.1Corporales e incorporables
2.2Muebles e inmuebles
2.3Fungibles y no fungibles
2.4Consumibles y no consumibles
2.5Divisibles e indivisibles
2.6Presentes y futuros
2.7Principales y accesorios
2.8Universales y singulares
2.9De dominio del poder público y de propiedad de los particulares
2.9.1Bienes del dominio público y bienes del dominio privado de los particulares.-Su distinción.
2.9.2Características de los bienes del dominio público: imprescriptibilidad e inalienabilidad.
2.9.3 Excepciones y .sus requisitos.
2.9.4Naturaleza del derecho del Estado sobre bienes del dominio público.-.
2.9.5 Clasificación de los bienes del dominio público.
2.9.6 Disposiciones del Código Civil vigente y de la Ley del Patrimonio Nacional, de 26 de agosto de 1944, que precisan las características de dichos bienes.-
2.10Mostrencos y vacantes
2.10.1 Su distinción
2.10.2Clasificacion de los segundos en bienes mostrencos y bienes vacantes
2.10.3 Su reglamentación legal-Comentario al los artículos 774 y siguientes
2.10.4 ¿Pueden existir legalmente en la legislación mexicana los bienes vacantes?
1. BIENES
1.1Concepto jurídico y concepto económico de bien
La palabra “bien” desde el punto de vista jurídico, se define como todo aquello que puede ser objeto de apropiación y que no esta excluido del comercio. Es todo aquello capaz de reportar un beneficio.
Las cosas se convierten en bienes jurídicamente hablando, cuando estas pueden apropiarse.
En consecuencia se llama cosa todo lo que, siendo percibido por cualquier de los sentidos, puede ser objeto de una relación jurídica; y bien toda cosa susceptible de apropiación.
Las cosas se consideran como bienes jurídicamente no solo cuando son útiles al hombre, sino cuando son susceptibles de apropiación; el mar, el aire atmosférico, el sol, son cosas indispensables para la vida terrestre; sin embargo, no son bienes por que no pueden ser objetos de apropiación en provecho de un particular, de una ciudad o de una nación. Por el contrario los campos cultivados, las cosas, las maquinas o los muebles usuales si son bienes.
Por bien se comprende todo lo que es un elemento de fortuna o de riqueza, susceptible de apropiación en provecho de un individuo o de una colectividad.
Los bienes económicos o bienes escasos por oposición a los bienes libres, son aquellos que se adquieren en el mercado pagando por ello un precio. Es decir, bienes materiales e inmateriales que poseen valor económico y por ende susceptible de ser valuados en términos monetarios. En este sentido, el término bien es utilizado para nombrar cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. En el ámbito del mercado, los bienes son cosas y mercancías que se intercambian y que tienen alguna demanda por parte de personas u organizaciones que consideran que reciben un beneficio al obtenerlos.
1.2Distincion entre el concepto jurídico de bien y el de cosa
En lenguaje común se habla indistintamente de cosas y de bienes. Es necesario, en realidad, distinguir la noción de cosa y la de bien.-La cosa es un objeto o elemento material, considerado fuera de toda idea de apropiación.- En cambio, el bien es un objeto material, considerado desde el punto de vista de su apropiación actual o virtual. Ahora bien, como el derecho real traduce la apropiación, quien habla de bienes se refiere a derechos reales. En el fondo, la noción de cosa y la de bien únicamente se separan desde el punto de vista de la idea de apropiación.
Desgraciadamente la noción de bien ha sido complicada en dos formas. En primer lugar, por la noción de riqueza inmaterial expuesta por los economistas, debido a lo cual se incluye en el concepto del bien, la idea de servicios y por consiguiente, al derecho de crédito u obligación. Parece empero que es un error hablar de riqueza inmaterial. Como hemos indicado los servicios pueden ser causa de riqueza, sin ser ellos considerados en sí mismos, riquezas propiamente dichas.- Una segunda causa de confusión consiste en el hecho de haberse vaporizado, en cierta forma, la realidad al grado de hacer de los derechos reales y de los derechos de crédito, considerados en sí mismos, bienes, abstracción hecha de sus objetos, que son, respectivamente, la apropiación de las riquezas y el aprovechamiento de los servicios.
1.3 La noción de la apropiación
Existen dos tipos de apropiación, la original y la indebida.
El principio de la apropiación original establece que la colonización y transformación pacifica es la condición para que un recurso que no tiene dueño se convierta en propiedad legitima.
Según este principio, cualquier recurso que no haya sido “mezclado” con el trabajo de alguien, o que haya sido abandonado por su anterior propietario, es considerado como recurso sin dueño. La primera persona que “mezcle” su trabajo con el recurso se convierte en su propietario legitimo.
Una vez que un recurso, previamente sin dueño, se ha convertido de esa forma en propiedad legitima de un individuo, la única manera justa en que la propiedad puede ser transferida a otra persona, de acuerdo al principio de la libertad individual o al axioma de no-agresión , es a través de intercambios voluntarios(ej. Comercio) o por medio de regalos o donaciones.
La apropiación indebida: Es un delito contra el patrimonio (en ciertos países, delito contra la propiedad) consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a través de otros títulos posesorios distintos de la propiedad. Como pueden ser el depósito, la comisión o la administración.
En algunas legislaciones, también comete apropiación indebida quien se apropia de una cosa perdida o de un dueño desconocido. Si bien se suele requerir en este caso que el valor de lo apropiado supere una cierta cantidad (debe de tener un valor económico importante, que demuestre que no se trata de algo abandonado , sino simplemente extraviado).También entra en esa clasificación la persona que recibe algo por error del transmitente y posteriormente niegue su recepción o no proceda a su devolución.
1.4 Tendencia a extender la noción de “bien “a ciertos valores superiores como la vida, la libertad el honor, etc.
Se entiende que la palabra “bien” cuenta con bastantes desambiguaciones de las cuales fuera de la noción económica sobre la que versa la mayoría de este reporte es menester de este punto en particular analizar el sentido alternativo y más usado de esta singular palabra.
Cualquier cosa susceptible de satisfacer una necesidad para cubrir una insatisfacción se suele entender como un bien ya sea de tipo económico como de tipo moral. Se suele exigir que la capacidad de satisfacerla responda a alguna propiedad de la cosa tanto tangible como psicológica y que sea conocida por el individuo, y el bien este disponible, es decir, que su capacidad de satisfacción pueda ser efectiva.
El concepto de Bien en economía es muy amplio y no se limita a objetos materializados. No obstante, hay que distinguir dos acepciones del término:
1. Razones prácticas restringen el uso del concepto refiriéndolo a todo objeto corporal o tangible que satisface alguna necesidad, sea ésta individual o colectiva, a través de su uso o consumo.
2. El concepto teórico se refiere a cualquier cosa, tangible o intangible, que satisfaga alguna necesidad o que contribuya al bienestar de los individuos.
En el campo de la ética, por definición, busca el bien. Y el bien se logra cuando se conoce y se respeta la verdad, obrar bien es obrar conforme a la verdad, conforme a lo que son las cosas, aunque todos aspiramos a vivir bien, la palabra "bien" no significa lo mismo para todos. Desde los tiempos de la Grecia clásica se ha dicho que el bien es el placer, y el placer la ausencia de dolor físico y de perturbación anímica. Pero también los griegos reconocieron que las cosas no son tan sencillas: muchas acciones y conductas profundamente buenas no están libres de dolores ni de sorpresas. El bien se puede definir como lo que conviene a una cosa, lo que la perfecciona, con independencia del placer o dolor que pueda ocasionar.
Todo arte y toda investigación científica, lo mismo que toda acción y elección parecen tender a algún bien; y por ello definieron con toda pulcritud el bien los que dijeron ser aquello a que todas las cosas aspiran. Cierta diferencia, con todo, es patente en los fines de las artes y ciencias, pues algunos consisten en simples acciones, en tanto que otras veces, además de la acción queda un producto. Y en las artes cuyo fin es algo ulterior a la acción, el producto es naturalmente más valioso que la acción.
La “vida humana”, cualquier vida que se reconoce
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