Derechos Sociales Según La CRBV
amidou14 de Marzo de 2012
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LOS DERECHOS POLITICOS Y SOCIALES SEGUN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los venezolanos tienen derecho a la participación en asuntos públicos ya sea directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas, derecho al sufragio, solicitar la rendición de cuentas públicas a sus representantes, transparentes y periódicas sobre su gestión, asociarse con fines políticos, a revocar los mandatos de elección popular, a manifestar, a no ser extraditado, son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante.
Los venezolanos tienen derecho a la protección familiar como asociación natural de la sociedad, la protección de la maternidad y la paternidad sea cual fuere el estado civil de la madre y el padre, se establece la protección del niño, niña y adolescente, se le da a los jóvenes y las jóvenes el deber y el derecho de ser sujetos activos del proceso de desarrollo del estado, se garantiza a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, se establece constitucionalmente que las pensiones otorgadas a través del sistema social no pueden ser menores al salario mínimo urbano, se otorga el derecho al trabajo a las personas con discapacidad, se ratifica el derecho a la vivienda a todos los venezolanos, se garantiza el derecho a la salud como obligación del Estado, se garantiza el derecho al trabajo y se reconoce como actividad económica el trabajo del hogar y que es generador riqueza.
Estos derechos estan consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del año 1999, en los artículos 62 al 97.
1.-LOS DERECHOS POLITICOS Y DEL REFERENDO POPULAR
Sección primera: De los Derechos Políticos.
Articulo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la Sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Articulo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales y secretas. La Ley garantizara el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Articulo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho de edad, con mas de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
Articulo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten al patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
Articulo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
Articulo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulara lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y limites de gasto propendiendo a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticas no podrán contratar con entidades del sector público.
Articulo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacificas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Articulo 69. La Republica Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.
Articulo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros, y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
Sección segunda: Del Referendo Popular
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Consejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, al Alcalde o Alcaldesa, Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
Articulo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos
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