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Los Economistas Neoliberales Nuevos Criminales De Guerra


Enviado por   •  17 de Octubre de 2011  •  2.030 Palabras (9 Páginas)  •  1.277 Visitas

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ANALISIS CRÍTICO DE LAS DECISIONES JUDICIALES NACIONALES E INTERNACIONALES

La decisión judicial es una resolución dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

La decisión declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente

La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de este plazo varía según el procedimiento de que se trate.

DECISONES JUDICIALES NACIONALES

En Venezuela las decisiones judiciales tienen garantía constitucional; un ejemplo claro es el caso de la libertad personal y se manifiesta mediante medidas preventivas de libertad ante los tribunales de primera instancia en lo penal, donde el artículo 44 de nuestra Constitución expresa claramente en su numeral 1:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (Negritas y cursiva mías).

Otro instrumento es la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales donde en su primer artículo aclara que….”La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley”. (Negritas y cursiva mías).

De manera tal que existe el mandamiento del “HABEAS CORPUS” que lo puede solicitar personalmente el agraviado o por cualquier persona que gestione a su favor, por escrito, verbalmente o por vía telegráfica.

En este pequeño análisis se deja claro que las decisiones judiciales en nuestro País están protegidas jurídicamente.

DECISIONES JUDICIALES INTERNACIONALES

El Poder Judicial venezolano tiene potestad soberana para decidir las controversias sobre contratos de interés público suscritos por la República. "el Estado es absolutamente soberano, por lo que no puede someterse a tribunales extranjeros en tanto no exista una manifestación válida, expresa e inequívoca para dirimir sus conflictos en órganos jurisdiccionales extranjeros."

No es suficiente el consentimiento de un funcionario para que Venezuela sea juzgada y condenada por árbitros o tribunales extranjeros "...el sometimiento a tribunales extranjeros no es competencia de cualquier funcionario y, su ejercicio encuentra limitaciones de forma -procedimientos- y fondo -materias que pueden someterse a tribunales foráneos- que garantizan la integridad de la República frente a los intereses internacionales...."

Sólo a través de un consentimiento de las altas autoridades del Poder Nacional es posible que la República pueda someterse a la jurisdicción internacional. La validez y eficacia, requiere no solo de la manifestación de voluntad del Presidente de la República, sino además de una ley aprobatoria del tratado por parte de la Asamblea Nacional (Corte Penal Internacional, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunales subregionales como el Tribunal Andino, centros de arbitraje, conciliaciones, entre otros)

Al reafirmarse en los términos expuestos el principio de soberanía y autodeterminación de la República en las sentencias antes mencionadas, es posible que el Estado Venezolano de acuerdo a las normas aplicables, pueda denunciar o modificar los convenios suscritos -antes de 1999- con otras naciones en los cuales se sometió la resolución de controversias a órganos internacionales.

Planteado así, ni los fallos, laudos, dictámenes u otros actos de igual entidad, podrán ejecutarse penal o civilmente en el país, si son violatorios de la Constitución, por lo que por esta vía (la sentencia) no podrían proyectarse en el país, normas contenidas en Tratados, Convenios o Pactos sobre Derechos Humanos que colidiesen con la Constitución o sus Principios rectores.

ANALISIS

Todas las manifestaciones culturales de un pueblo deben estar abiertas a las posibilidades de un examen desde las más variadas posiciones del espíritu. Esta posibilidad de libre examen constituye el clima necesario para que el pueblo pueda progresar y cumplir en el mundo elevados destinos. Sobre la voluntad y la inteligencia de quienes forjan en el tiempo la historia de una nación debe caer a cada instante la voz elevada y serena de la crítica. Para que ésta sea fecunda y saludable, debe inspirarse en un noble sentimiento de imparcialidad y justicia, hasta el punto de despertar en todos los miembros de la sociedad la convicción de que al enjuiciar la conducta ajena lo hace el crítico sólo movido por un alto ideal de perfección.

La posición crítica del espíritu humano es una inexorable exigencia de moralidad, por tanto, ella solamente puede surgir y dar resultados provechosos cuando un acendrado tesoro de virtudes cívicas ha hecho posible en la sociedad la manifestación libre, consciente y serena de la voluntad y del pensamiento.

Donde no hay moralidad no hay opinión pública, auténtica y valiosa, ni crítica verdaderamente orientadora, ni noble anhelo de superación.

Particularmente interesante y necesaria se hace la crítica cuando ella tiene como objeto las decisiones judiciales, por cuanto es en los fallos de los jueces donde se realiza una de las más elevadas misiones del Estado. El derecho vivo, positivo y concreto surge cada día de los juicios de valor jurídico que sobre la vida toda de la nación pronuncian los magistrados judiciales.

Todo juez, desde el más egregio hasta el más humilde, es un realizador del derecho vivido por el pueblo. Los magistrados judiciales forjan con sus decisiones los anales jurídicos de la nación y modelan en el transcurso de las generaciones el sentimiento de justicia que inspirará las vivencias futuras del pueblo.

El juez vive también así". La sentencia rompe generalmente la convicción personal que sobre sus derechos sostuvieron las partes en el juicio. Estas no se resignan a ver menoscabadas sus respectivas pretensiones y, movidas por sus propios intereses, denigran de los magistrados, ofenden la dignidad de la justicia

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