Los economistas neoliberales
ruben66Ensayo26 de Septiembre de 2012
3.446 Palabras (14 Páginas)489 Visitas
Los economistas neoliberales: nuevos criminales de guerra: Renán Vega Cantor
El libro tiene como propósito demostrar, en palabras del autor, “por qué los economistas neoliberales son auténticos criminales de guerra” (p.26), recordando “que existe un vínculo indisociable entre capitalismo y neoliberalismo”, lo que significa que el papel de los ideólogos del neoliberalismo “no puede entenderse sin hacer referencia a la barbarie capitalista” (p.16). Para argumentar lo anterior, la investigación está estructurada en 10 capítulos que podrían discriminarse de la siguiente manera: los dos primeros establecen los perfiles de los economistas neoliberales, identifica sus procesos y escenarios de formación académica, sus concepciones “filosóficas”; y plantea por qué los neoliberales desconocen los derechos humanos de tipo económico, social y cultural.
De igual modo, refiere una nueva conceptualización que permita develar la esencia real de los procesos capitalistas estimulados por el neoliberalismo, reconociendo la importancia de los conceptos para el análisis de la realidad, especialmente en tiempos de la nueva vulgata planetaria. Se busca, afirma Renán, “desmitificar el vocabulario empleado por los neoliberales y los globalizadores –pretendidamente neutro y científico- que ha llegado incluso a convertirse en el lenguaje cotidiano de sectores políticos de izquierda y mostrar que tras esa jerga tecnocrática, en apariencia inocente, se esconde una dimensión delincuencial, materializada en la actualidad en las políticas neoliberales en todo el mundo
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. (PNUMA)
Introducción
El enfoque de derechos humanos ha sido una base sólida desde la cual se ha promovido la justicia social y la sustentabilidad ecológica en todo el mundo. Sin embargo, nuestras mejores intenciones y declaraciones se ven permanentemente comprometidas por la falta de voluntad política, falta de poder de las organizaciones de base para lograr que se respete la voluntad popular, y la poca capacidad que existe para dar cumplimiento y realización a los derechos tal y como ellos aparecen en el papel. Esto se ve agravado por la voluntad que tienen los promotores de la privatización del agua de cooptar el discurso de los derechos humanos para sus propios fines. Hay quienes piensan que centrar los esfuerzos en el agua como derecho humano es un error, mientras que otros lo ven por lo menos como un primer paso en pos de la sustentabilidad y el acceso para todos.
La red de Amigos del Derecho al Agua ha trabajado mucho en los últimos años para promover la idea de un nuevo convenio vinculante que consagre al agua como un derecho humano fundamental. A pesar de los desafíos que enfrenta, entre ellos su componenda con las corporaciones en torno a normas voluntarias de calidad social y ambiental en el contexto del Pacto Mundial y la falta de un medio coherente para aplicar y respetar los derechos humanos, la ONU sigue siendo la única organización política internacional con la capacidad de dar a luz una nueva generación de derecho internacional consuetudinario (que derive de las costumbres y la práctica en lugar que de las leyes escritas). Dichos mecanismos pueden y han sido incorporados a los ordenamientos jurídicos nacionales, aunque no de manera consistente. Los Amigos del
Derecho al Agua esbozan algunos principios básicos que podrían tenerse en cuenta en la construcción de un nuevo convenio mundial.
Principios clave
• El agua es necesaria para la vida en la Tierra.
• El agua es un derecho humano fundamental, y requiere que los Estados tengan la voluntad y la capacidad de cumplir con sus obligaciones de respetar, proteger y realizar el derecho a un acceso adecuado al agua potable y el saneamiento.
• Para honrar sus compromisos de realización del derecho al agua, los Estados tienen la obligación de proveer agua y saneamiento adecuado, seguro, accesible y asequible para todas las personas que actualmente carecen de dicho acceso dentro de su jurisdicción, con un trato preferencial y acciones positivas para los pobres y marginados. Los Estados deben garantizar que el agua sea destinada prioritariamente a satisfacer las necesidades básicas de la población y sostener los medios de vida de los pueblos.
• El agua es un bien común, no una mercancía, y pertenece a todos los seres humanos y al planeta.
Como tal, el agua debe permanecer en el dominio público.
• Los Estados tienen la responsabilidad de garantizar la preservación de los ecosistemas de agua dulce, evitar el consumo desmedido de agua, la degradación de los sistemas hídricos y proteger las cuencas.
• Se necesita suficiente agua limpia para proteger los ecosistemas y otras especies. Los ecosistemas sanos garantizarán el derecho humano al agua para las generaciones futuras.
• Los Estados tienen la obligación de garantizar los principios de participación y transparencia en el ejercicio de los derechos humanos, lo que implica que los servicios de abastecimiento de agua potable
y saneamiento deben permanecer bajo el control público democrático, de manera tal que los usuarios y el público participen plenamente en la toma de decisiones referentes a la gestión, manejo y asignación de los recursos hídricos.
• Los recursos hídricos que se encuentren completamente dentro de las fronteras de un Estado son parte del patrimonio nacional y no deben ser jamás objeto de explotación extranjera.
Introducción
Durante la ola privatizadora de la década de 1990, las empresas multinacionales del agua concentraron sus inversiones en los continentes más urbanizados del Sur global, América Latina y Asia Oriental, donde la población goza de cierta prosperidad y las economías de escala son posibles. La privatización generó inmediatamente controversias y creciente insatisfacción pública contra los servicios de abastecimiento de agua insuficientes e inequitativos. En todo el mundo surgieron diversos movimientos sociales en defensa del agua como bien común, pero donde crecieron con mayor urgencia, fuerza y mejor enfocados fue en América Latina, un continente caracterizado por fuertes tradiciones de anti-imperialismo y nacionalismo económico. Entre sus formas de lucha, los movimientos sociales han incluido, entre otras, las iniciativas constitucionales para consagrar el “derecho al agua”.
Una de las victorias más famosas de la oleada de iniciativas por garantizar el derecho al agua ocurrió en Uruguay, donde la gente organizó exitosamente un referendo nacional sobre el derecho al agua. En 2002, el gobierno uruguayo firmó un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por medio del cual el gobierno prometía privatizar los servicios públicos de abastecimiento de agua potable. Se firmaron dos concesiones en el departamento de Maldonado, mediante las cuales se transfirió el control de los servicios públicos de agua y saneamiento a Aguas de la Costa (una filial de la multinacional francesa Suez) y Uragua (filial de la empresa multinacional Aguas del Bilbao de España). En respuesta, en 2004 una campaña ciudadana coordinada por la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida obligó al gobierno a reformar la constitución para que declarara el acceso al agua como un derecho humano y garantizara que su gestión permanezca en manos del Estado. Esta fue una importante victoria del movimiento social, y así se consagró por vez primera el derecho al medioambiente como un derecho constitucional.
Desde entonces surgieron otras iniciativas de enmienda similares asociadas al derecho al agua en Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador y México.
Si bien las iniciativas para garantizar legalmente el “derecho al agua” pueden brindarles a los activistas de los movimientos sociales una herramienta para presentar demandas en los tribunales nacionales, esta herramienta se ve debilitada por la falta de mecanismos de aplicación. En Uruguay, por ejemplo, menos de un año después que fuera aprobada la modificación a la constitución, el gobierno de Tabaré Vázquez emitió un decreto según el cual a las compañías privadas que firmaron contratos de concesión antes del referendo se les permitiría seguir funcionando. Como sostienen Carlos Santos y Sebastián Valdomir, el gobierno uruguayo se negó a cumplir a cabalidad la voluntad popular por miedo a que las empresas tomaran represalias y demandaran al gobierno en tribunales arbitrales internacionales. Las inversiones de las empresas están protegidas a menudo a través de de tratados bilaterales de promoción y protección recíproca de las inversiones que cuentan con poderosos mecanismos de aplicación mediante tribunales arbitrales privados internacionales ante los cuales las empresas pueden demandar legalmente a los Estados (en procesos conocidos como ‘inversionista-Estado). Como indica el experto legal Gus Van Harten, el sistema internacional de protección a los inversionistas estipulado en esos tratados bilaterales “avanza mucho más lejos que otros regímenes internacionales que dan acceso individualizado a las instituciones internacionales de gobierno”, tales como la legislación internacional sobre derechos humanos y el derecho humanitario. En otras palabras, aunque el derecho al agua puede estar garantizado en el derecho “débil” (“soft”law), los tratados internacionales que buscan proteger los derechos de los inversionistas pueden fácilmente tomar precedencia y restringir o anular su aplicabilidad.
Vistas las limitaciones con que se topan las iniciativas asociadas al derecho al agua, hay cada vez más gente que opina que los instrumentos
...