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Los Hechos Administrativos


Enviado por   •  11 de Julio de 2012  •  1.380 Palabras (6 Páginas)  •  721 Visitas

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LOS HECHOS ADMINISTRATIVOS

1. Concepto

Los hechos son actuaciones materiales, físicas, percibibles por los sentidos, en tanto se manifiestan en movimientos que transforman el mundo exterior.

Estos hechos son administrativos cuando se realizan por un funcionario perteneciente a la Administración, la que, como se sabe, está definida por la vía de la descripción en el artículo 1º de la Ley Nº 18.575. Quienes trabajan en ellas, son funcionarios público administrativos: directivos, profesionales, técnicos administrativos y auxiliares. Para el artículo 6º de la CPR, estos empleados o funcionarios pueden tener el carácter de “titulares” del respectivo órgano administrativo: el Jefe Superior de Servicio, o un subalterno suyo actuando por desconcentración o delegación de atribuciones, o “integrantes” de él: todos los demás.

2. Clasificación de los hechos administrativos

Los hechos administrativos pueden asumir formas muy diversas y variadas, algunas relevantes y otras irrelevantes. Para los efectos de nuestro estudio, distinguiremos los hechos relevantes según su fuente de producción, ángulo desde el cual los hechos pueden ser de realización directa de la ley o de ejecución de una orden superior; y según sus efectos, punto de vista desde el cual los hechos pueden ser lícitos o ilícitos.

Son de realización directa de la ley todas aquellas actuaciones que se efectúan dentro de las funciones propias de cada empleado, que es tanto como decir dentro de la esfera de actuación determinada por el legislador. Constituyen la regla general, pues estos hechos espontáneos, que surgen de la actividad natural que ha de desarrollar un empleado público en ejercicio de sus funciones, son la forma normal de actuar de quienes se desempeñan en la Administración: redacción de documentos, entrevistas, actuaciones oficiales.

El Estatuto Administrativo dispone que los funcionarios públicos han de “Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua” durante toda “la jornada de trabajo” (artículo 61, letras a) y d)), ordenando el artículo 8º de la LOCBGAE que “Los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites”.

Los hechos pueden ser también de ejecución de una orden emanada de un superior jerárquico, caso en el cual se limitan a concretar o materializar decisiones adoptadas por autoridad competente. Cabe destacar a este respecto que los Estatutos Administrativos establecen como obligación de los empleados públicos obedecer las órdenes que impartan los superiores, dentro de un sistema de obediencia reflexiva, consistente en que el subalterno está obligado a obedecer las órdenes impartidas por un superior jerárquico (Estatuto Administrativo general, artículo 61, letra f)), en tanto y en cuanto sean legales. Por eso, el artículo 62 contempla un sistema según el cual corresponde al subordinado evaluar la legalidad de lo ordenado, en términos que de considerar ilegal la orden, es responsabilidad suya exonerarse de responsabilidad, representándola por escrito, debiendo cumplirla si el superior insiste en la misma forma sobre su cumplimiento.

Atendiendo a sus efectos, los hechos administrativos pueden clasificarse en hechos lícitos o ilícitos.

Son lícitos los hechos que se ajustan al orden normativo. En tal carácter gozan del pleno amparo de la ley. Cuando el empleado se destaca en el desempeño de sus funciones, o sea, en el desarrollo de esta actividad lícita, sea de realización directa de sus labores o de ejecución de lo ordenado por sus superiores, el Estatuto Administrativo general autoriza otorgarles una anotación de mérito, que le favorecerá en sus calificaciones.

EAG, artículo 42, incisos 1º y 3º. Son anotaciones de mérito aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción del empleado que implique una conducta personal o desempeño funcionario destacado.

Los hechos ilícitos, naturalmente, son las actuaciones que contravienen, que vulneran los deberes u obligaciones que la ley impone a las autoridades y empleados públicos. Ellos pueden originar una anotación de demérito o ser fuente de responsabilidad personal o institucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República.

Como dispone el artículo 43, inciso 1º, del Estatuto Administrativo

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