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Los Terceros Y Su Naturaleza

david000000128 de Noviembre de 2014

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LOS TERCEROS Y SU NATURALEZA JURIDICA

Nuestro proceso, de acuerdo con su origen romano, es singular, en el sentido que, de ordinario, se tramita entre dos partes: el actor y el demandado, y sólo a ellos se refiere y afecta la sentencia.

No obstante, la complejidad de las relaciones jurídicas hace que la litis pueda afectar también a otras personas (terceros), en cuyo caso éstas pueden tener un interés legítimo en el modo como dicha litis será decidida.

Según CARNELUTTI, debe entenderse por litis un conflicto actual de intereses. Entre proceso y litis existe la misma relación que se da entre continente y contenido. De allí que un proceso puede contener una o más litis.

Se denomina tercero, en sentido general, a quien no es parte en el proceso y, en consecuencia, no puede resultar afectado por sus efectos. También se denomina tercero a aquel que sin ser actor o demandado, adquiere la calidad de parte en un proceso ya iniciado pretendiendo una sentencia favorable a su interés.

La pretensión que deduce el tercero en el proceso puede ser coincidente con la de uno de los litigantes (coadyuvante) o contraria a las pretensiones de las partes originarias (excluyente).

La intervención de terceros puede darse en toda clase de procesos y no está limitada al proceso de conocimiento ordinario. El tercero, cuando su intervención es procedente, pasa a actuar directamente en el proceso que siguen el actor y el demandado, sin promover otro proceso nuevo o distinto y la sentencia que se vaya a dictar en ese único proceso decidirá también la suerte de las pretensiones del tercero.

INTERVENCION DEL TERCERO

La intervención de terceros tiene lugar cuando durante el desarrollo del proceso, sea en forma espontáneo o provocada, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias, con el propósito de hacer valer derechos o intereses propios, pero vinculados con la causa o el objeto de la pretensión.

La intervención de terceros en un proceso se admite por razones de seguridad jurídica y economía procesal, y por la conveniencia que significa extender los efectos de la cosa juzgada a todas las personas interesadas en una determinada relación jurídica o situación jurídica.

Declarada admisible la intervención del tercero, éste asume la calidad de parte, con sus derechos, facultades, deberes, cargas y obligaciones, porque el propósito de la institución consiste, precisamente, en brindar a aquella posibilidad de obtener la protección judicial de un derecho o interés propio. Procesalmente acontece que como consecuencia de la intervención del tercero en el proceso original, se produce una acumulación de pretensiones.

NECESIDAD DE LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS

El tercero puede entrar al proceso siempre que se den ciertos presupuestos, los cuales deben ser verificados por el Juez, ya que se trata de un caso de excepción, pues, en principio, el proceso es una relación entre dos partes.

El primer presupuesto es la conexidad, esencia de todo proceso acumulativo. Es decir que la pretensión del tercero tiene que ser conexa con el objeto del proceso para permitir (o determinar) que se trata y resuelva juntamente con ésta. En principio, no puede admitirse que el tercero deduzca una nueva pretensión, sino que debe ser conexa con la que las partes controvierten en el proceso en curso, sea coincidentemente o excluyente, pero siempre relacionada con aquella.

En segundo término, debe alegar un interés propio y actual en el proceso. Esto resulta de la necesaria conexión referida. En primer lugar, que se requiera un interés propio y cierto para evitar la intervención de un tercero que alegue un derecho ajeno al que se debate en el proceso; luego, que se actual, lo que no implica

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