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AMPARO PARA LA ATENCION MEDICA DE UN DETENDIO NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- No existe dada la naturaleza del acto reclamado.

elizabet1978Práctica o problema4 de Noviembre de 2015

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C.  JUEZ  DE  DISTRITO  EN  AMPAROS PENALES EN EL ESTADO DE NAYARIT.

P R E S E N T E

ELIZABETH  DE AQUINO HERRERA, mexicano, mayor de abogada con cedula federal numero 4597889, Y EN REPRESENTACION  DE NERY CIRSTINA RIOS VALDIVIA, actualmente recluida en el CENTRO FEDERAL FEMENIL NORESTE NUMERO CUATRO, y autorizando para que a mi nombre y representación reciban toda clase de notificaciones  en los términos del ar ticulo 27 de la Ley de Amparo en Vigor a   LIC. BRIANDA MIROSLAVA GONZALEZ OCAMPO, Y/O JOSE LUIS CASAS ZALDIVAR Y/O J. SABAS SALAZAR ULLOA,  señalando como domicilio para recibir notificaciones la finca marcada con el numero 271  de la calle Heroico Colegio Militar del Fraccionamiento Fray Junípero Serra,  ante Usted con el debido respeto comparezco y;

E X P O N G O :

Que por medio del presente escrito,  y en términos del artículo 108 Fraccion I de la Ley de Amparo en vigor vengo a promover Demanda de Garantías en contra de las Autoridades y por los actos que más adelante señalare a efecto de que se  conceda el Amparo y Protección de la Justicia Federal para NERY CRISTINA RIOS VALDIVIA en contra de los mismos, y para ello hago los siguientes;

S E Ñ A L A M I E N T O :

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- NERY CRISTINA RIOS VALDIVIA actualmente internada en el Centro Federal Femenil “NOROESTE” con domicilio en km 10.690 carretera libre a Tepic – Mazatlan km 2.3 del entronque carretero Tepic Nayarit

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- No existe dada la naturaleza del acto reclamado.

III.- AUTORIDADES RESPOSABLES.- Señalo como Autoridades Responsables Ordenadoras:

  1. C. DIRECTOR DEL CENTRO FEDERAL FEMENIL NOROESTE, a quien señalo como Autoridad Responsable Ordenadora  con domicilio en km 10.690 carretera libre a Tepic – Mazatlan km 2.3 del entronque carretero Tepic Nayarit  del centro penitenciario
  2. CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO DEL CENTRO FEDERAL  FEMENIL NOROESTE con  domicilio  en km 10.690 carretera libre a Tepic – Mazatlan km 2.3 del entronque carretero Tepic Nayarit del complejo penitencirio  y a quien señalo como Autoridad Responsable en su doble carácter de Ordenadora y Ejecutora.

  1.  ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DEL CENTRO FEDERA FEMENIL NOROESTE    con domicilio en km 10.690 carretera libre a Tepic – Mazatlan km 2.3 del entronque carretero Tepic Nayarit del complejo penitenciario,  a quien señalo en su carácter de Autoridad Ejecutora.

IV. ACTO RECLAMADO.- De todas y cada una de las Autoridades que señalo como responsables tanto Ordenadoras como Ejecutoras que señalo en el punto que antecede: RECLAMO: FALTA DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA DE UN OFTALMOLOGO  Y TRAUMATOLOGO Y ORTOPEDISTA.  

V.- GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Se violan en su perjuicio las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 Constitucionales.

VI.- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.- QUE BAJO DE PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE SON CIERTOS, todos los hechos y abstenciones en que incurrieron las Autoridades Responsables y que constituyen los precedentes del acto reclamado y para ello hago la siguiente relación de

H E C H O S:

Que actualmente NERY CRSITINA RIOS VALDIVIA se encuentra recluida en el CENTRO FEDERAL FEMENIL NOROESTE, con fecha 19 de septiembre  del 2015 aproximadamente como  a las 20:30 hrs la quejosa  via telefónica se comunico con su familia comentándole y haciéndole saber que el ojo derecho ya casi no ve que se encuentra perdiendo la vista y que la parte del cuerpo en la cintura  le duele mucho para caminar, lo que dice que  en varias ocasiones lo ha reportado con las guardias de seguridad y hasta con trabajo social, lo cual a su respuesta le mandan una pastilla sin saber el nombre de cual pastilla y  sin mandarle un medico para que sea revisada, le hizo mención a su familia que una de las custodia desconociendo el nombre  le comento que tenían órdenes superiores de no sé quien, que no tenía derecho a tener atención medica preguntándole a la custodia porque, y que le comento que no sabía pero que dejara de estar molestando, ya que le comento a su familia que la custodia dijo  que mentía con sus dolores,  y también argumentando que no había médicos para que la atendiera y hasta el momento lo ha hecho saber vía telefónica que no la ha tenido la atención médica especializada, por lo cual tramito la presente demanda ya que su familiares se encuentran viviendo  en  el estado de Coahuila por lo lejos me encomendaron que la tramitara,  ya que las autoridades responsabilidades antes mencionadas han violado las  garantías de NERY CRISTINA RIOS VALDIVIA como es la atención medica, es por tal   por tal considero    inconstitucional y violación  sus derecho. En el caso es incuestionable que las Autoridades Responsables sin motivo ni justificación alguna  niegan la atención médica, por tal motivo es procedente a que se me conceda de manera lisa y llana el Amparo y Protección de Justicia Federal que aquí se solicita.

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