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Notificaciones y términos judiciales en tlaxcala


Enviado por   •  17 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  2.842 Palabras (12 Páginas)  •  217 Visitas

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Notificaciones

Hay 4 conceptos que se deben distinguir de las notificaciones

  1. Las notificaciones es un acto procesal por el cual el que se hace saber a las partes de un proceso que ha sido admitido por el juez para que conteste dentro  del término legal y manifieste a lo que a su derecho convenga.
  2. La citación es un acto procesal por medio del cual se hace saber a una persona que debe comparecer a la práctica de una diligencia judicial un día determinado. Se debe señalar un término para comparecer en juicio.
  3. El requerimiento, es un acto procesal por el que se hace saber a una persona que debe dar, hacer o no hacer una cosa que se le requiere.
  4. El emplazamiento, es un acto procesal por medio del cual se otorga un plazo al demandado para que conteste un plazo al demandado para que conteste la demanda y la palabra emplazamiento consta de 2 elementos:

I.- Notificar;

II.- Es por medio del cual se otorga un término para que se conteste la demanda.

Cabe mencionar que correr traslado significa que debe entregarse a alguna de las partes copia de los documentos que la contraparte presenta.

El emplazamiento constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento:

  1. El emplazamiento al demandado debe hacerse personalmente en su domicilio.
  2. En caso de que la primera búsqueda no se encuentre el demandado en su domicilio el secretario diligenciario o actuario le debe dar citatorio para que en una hora fija hábil dentro de un plazo comprendido de 24 horas espere al diligenciario.
  3. Solo en el supuesto caso que no se encuentre el demandado por segunda ocasión se le emplazara por una cedula , debe contener los siguiente requisitos:
  • Nombre y apellido del promovente
  • Nombre de la Juez o tribunal que practica la diligencia
  • Resolucion donde se ordena la notificación
  • Nombre y apellido de a quien se la entrega

Es importante señalar que la cedula se debe entregar a los familiares o empleados domesticos del demandado o cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado. Es obligación del actuario asegurarse de que ahí tiene su domicilio la persona que debe ser notificada. Se debe entregar una copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada asi como los documentos que se adjuntaron a la demanda.

Que efectos produce el emplazamiento

1.- Previene del juicio en favor del juez que lo hace;

2.- Sujeta al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazo;

3.- Imponer la carga procesal de contestar la demanda ante el juez que lo emplazo dejando a salvo el derecho de provocar el derecho de incompetencia;

4.- Produce todas las consecuencias de interpelación judicial.

Clases de notificación

  1. Personal
  2. Por boletín judicial
  3. Por edicto
  4. Por exhorto
  5. Por correo o telégrafo certificado

Personales

Son las que deben hacerse directamente a la persona demandada ya sea en su domicilio particular o donde trabaja o donde se encuentre.

Por Boletín Judicial

Esta se realiza por medio de una publicación en que aparecen los apellidos y el nombre de las partes del que se trate.

Por Edictos

Son las notificaciones que se realzan a través del diario de mayor circulación en el estado y en el periódico oficial del estado, fundamentalmente cuando se ignora el domicilio del demandado.

Por Exhorto

Esta notificación  procede cuando se trata de practicar diligencias fuera del ámbito territorial del estado. No hay que confundir el exhorto con el suplicatorio. Es el medio de comunicación por el que el juez se dirige a otro de igual categoría pero de distinta jurisdicción para encomendarle la práctica de una diligencia judicial.

Despacho

El despacho se le conoce como carta orden (judicialmente hablando) es el medio de comunicación por el cual un juzgador superior en jerarquía se dirige a otro inferior y le ordena practicar una diligencia.

Suplicatorio

Se le conoce también como rogatorio, es el medio de comunicación por el que un juzgador de inferior categoría se dirige a un juzgado superior para suplicarle la práctica de una diligencia judicial.

Notificación por correo o telégrafo certificado

Procede cuando se cita a testigos o peritos.

Fundamento legal

91.- Las notificaciones de harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Juez o Tribunal no dispusiere otra cosa.

Artículo 92.- En toda resolución se expresará a que personas habrá de notificarse o requerirse.

Artículo 93. Los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar casa ubicada en el Municipio del que esté dentro de la jurisdicción del Juzgado o Tribunal que esté conociendo del juicio o procedimiento de que se trate, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales y se practiquen las diligencias que sean necesarias.

Artículo 93 Bis.- Los interesados deberán concurrir al Juzgado o Tribunal para ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos. Salvo disposición expresa de la Ley o mandamiento del Tribunal, todas las resoluciones que se dicten en cualquier procedimiento se notificarán por lista y mediante el boletín judicial. Quienes concurran a las audiencias, se tendrán por enterados de las resoluciones que en ellas se emitan, sin necesidad de que se publiquen en la lista, de que se asiente razón en autos o ulterior notificación.

Artículo 94.- Igualmente deben designar los litigantes la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.

Artículo 95.- Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en el artículo 93, las notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deben hacerse personalmente, se les harán por cédula o instructivo que se fijará en la puerta del Juzgado, asentándose razón de ello en los autos.

Artículo 96.- Si un litigante no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 94, no se dará curso a la promoción hasta que se subsane la omisión.

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