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Los Trabajadores De La Construcción En Panamá


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  5.864 Palabras (24 Páginas)  •  560 Visitas

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Ensayo:

“Los trabajadores de la construcción en Panamá”

INDICE

I. Condiciones Generales de Trabajo

A. Tipos de Contratos.

B. Formas de Contratación.

C. Contrato de Tiempo Indefinido.

D. Contrato por Tiempo Definido.

E. Modificación a los Contratos de Trabajo.

F. Modificación de la Relación de Trabajo.

G. Paralización por Lluvia.

H. Facilidades de Transporte a los Trabajadores.

I. Traslados del Trabajador.

J. Agua Fría o Fresca.

K. Trabajadores Extranjeros.

L. Trabajadores de Oficina de Campo.

II. Condiciones Especiales

A. Condiciones Especiales.

B. Trabajos en Altura.

C. Trabajos en Excavación.

III. Trabajo en Carretera y Otros

A. Declaración de Residencia.

B. Transporte a población cercana.

1. Transporte del campamento a población más cercana y viceversa.

C. Alojamiento, Comida y Transporte al Hogar en Empresas que Suministren Campamento.

IV. Las Herramientas de Trabajo

A. Herramientas de Trabajo.

V. Comité de Empresa, Representantes y Cuotas Sindicales

A. Constitución del Comité de Empresa.

B. Designación de los Representantes Sindicales y Comisionados.

C. Contratación y Terminación de Directivos, Representantes Sindicales, Comisionados y Miembros del Comité de Empresa.

B. Opción Preferencial para Contratación de Directivos, Representantes Sindicales, Comisionados y Miembros del Comité de Empresa.

C. Permiso a Representantes Sindicales en la Obra.

D. Permiso a Sindicales.

E. Cuotas Sindicales.

VI. Libertad de Contratación, Condiciones y Criterios Aplicables a Empresas No Miembros

A. Contratación de personal para Obras en Colón

B. Condiciones Aplicables a los No Miembros.

I

INTRODUCCIÓN

En nuestro trabajo, abarcaremos sobre los trabajadores de la construcción basándonos en nuestro Código de Trabajo, en la Convención Colectiva Capac-Suntracs
(2006-2013), en el Decreto Ejecutivo no. 2 de 15 de febrero de 2008 por el cual se reglamenta la Seguridad, Salud e Higiene en la Industria de la Construcción y en la Ley 68 de 26 de octubre de 2010.

Como estudiantes de Derecho es importante conocer toda la normativa relacionada al mundo de los trabajadores de la construcción.

Trabajadores de la Construcción

Condiciones Generales de Trabajo

Tipos de Contratos.

Las relaciones de trabajo se originan con el contrato de trabajo y éste sólo puede pactarse para obra determinada, por tiempo definido y por tiempo indefinido. Siempre que no exista contrato de trabajo, la relación de trabajo es indefinida.

Formas de Contratación.

Las partes reconocen el contrato por Obra Determinada, Fase Correspondiente, Tiempo Indefinido, como formas legales de

contratación de los trabajadores de la construcción y el contrato por Tiempo Definido, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 11 de esta Convención.

Declaran las partes su intención de establecer formas de contratación, que tengan como objetivo fundamental lograr el mayor tiempo de ocupación posible de los trabajadores de la construcción y a la vez que garantice niveles adecuados de productividad a las empresas contratistas.

Igualmente declaran las partes que las formas de contratación que se utilicen en la actividad de la construcción, estará sujeta a la ocupación u oficio de cada trabajador, en atención a su contrato de trabajo.

Cuando se trate de contratos por Tiempo Definido, Obra Determinada o Fase Correspondiente en obras y actividades de construcción, no se aplicará lo dispuesto en el Artículo 77 del Código de Trabajo.

Contrato de Tiempo Indefinido.

Se considera contrato por tiempo indefinido aquel que se pacta entre las partes de manera verbal o escrita para la prestación de un servicio no limitado en el tiempo, en una obra determinada o fase correspondiente de construcción.

Cuando se trate de contratos por Tiempo Definido, Obra Determinada o Fase Correspondiente en obras y actividades de construcción, no se aplicará lo dispuesto en el Artículo 77 del Código de Trabajo.

Contrato por Tiempo Definido.

Los contratos por tiempo definido solamente podrán pactarse cuando se trata de la prestación de servicios cuya duración sea limitada en el tiempo, en atención a causas objetivas, tales como suplir vacantes temporales, trabajo eventual, de temporada, ocasional o accidental, o algún supuesto de reserva de plaza.

Todo contrato por tiempo definido contendrá una cláusula de duración donde deberá señalarse la causa objetiva que da origen al contrato.

Modificación a los Contratos de Trabajo.

El mecanismo de modificación a contratos por obras existentes mediante una adenda es procedente y aceptado

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