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SINDICATO DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  2.572 Palabras (11 Páginas)  •  187 Visitas

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ESTATUTO

SINDICATO DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN

CIVIL DE LA PROVINCIA DE SULLANA

“PEDRO HUILCA TECSE”

El presente estatuto consta de una declaración de principios II Títulos, 28 capítulos, 86 artículos, 2 Disposiciones Transitorias y Finales de conformidad con la dispuesta de la Constitución Política del Perú, convenios internacionales OIT 87, 98 y 135 con carácter de recomendación, protocolo del San Salvador, Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales  y culturales, debidamente concordados con el D.S. Nº 010-2013-TR. T.U.O. de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto Ley Nº 25593, su modificatoria Ley Nº 27912) su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

La presente declaración de principios se encuentra basada y amparada en los principios del amauta JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI y el respeto a la dignidad de la persona; y una eficiente ORGANIZACIÓN como órgano de la clase obrera.

  1. UNIDAD SINDICAL: El sindicato valora y respeta la dignidad humana, por lo tanto no existe ni existirá de ningún tipo entre los trabajadores, todos los  trabajadores debidamente afiliados y empadronados, tendrán iguales derechos y deberes, sin diferencia de raza, nacionalidad, sexo, creencias religiosas, filiaciones políticas, lugar o categoría que ocupe en el centro de trabajo: operarios, oficiales y peones. Nos reconocemos que somos obreros de una clase social explotada y que luchamos por nuestra liberación.
  2. DEMOCRACIA SINDICAL: Todos los miembros del “SINDICATO DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL DE LA PROVINCIA DE SULLANA PEDRO HUILCA TECSE”, son iguales, con derecho a voz y voto, elegir y ser elegidos, pedirles cuenta y como también renovarles la confianza en el cargo por mayoría de votos, el centralismo democrático se práctica en donde las minorías después de los debates se someten al acuerdo adoptado por las mayorías.

  1. SOLIDARIDAD DE CLASE: El sindicato interpreta y defiende consecuentemente los intereses de sus afiliados, pero se identifica con la clase trabajadora y pueblos oprimidos promoviendo ayuda y respaldando la solución de sus problemas. Cultivará los sentimientos de solidaridad humana entre todos los miembros, y sus afiliados en la ayuda de solución de sus afiliados en la ayuda de solución de sus problemas o necesidades.

  1. LUCHA CONSECUENTE: Todos los miembros de EL SINDICATO, tiene como objetivo histórico la supresión de la explotación del hombre por el hombre, la construcción de una nueva sociedad sin explotados ni explotadores. Así mismo defender los derechos laborales, pactos colectivos, democracia y luchar por mejores condiciones de salario de vida y trabajo.
  1. INDEPENDENCIA POLÍTICA: EL SINDICATO, no depende de las instituciones patronales, ni del Estado, ni permite la injerencia de otras entidades en sus asuntos internos, así  como también no está sujeta a partido político alguno.

TÍTULO I

DEL SINDICATO Y SUS AFILIADOS

CAPÍTULO I

DE SU CONSTITUCIÓN, SEDE, NOMBRE Y LEMA

ARTÍCULO 1: El Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de la Provincia de Sullana “Pedro Huilca Tecse”, de la región Piura, trabajadores y trabajadoras, comprendidos dentro del régimen especial de Construcción Civil de la provincia de Sullana, D.S. del 2 de marzo de 1945, Ley Nº 15522 y su reglamento y la SECCIÓN F CONSTRUCCIÓN (DIVISIÓN 45) (CIIU)

ARTÍCULO 2: La sede del Sindicato se fije en la ciudad de Sullana, siendo su domicilio provisional en calle Esteban Pabletich Mz. B Lote 2 del A.H. José Carlos Mariátegui – Sullana.

ARTÍCULO 3: La razón social del Sindicato es, SINDICATO DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL de la provincia de Sullana “PEDRO HUILCA TECSE” y son de hecho  y derecho es base de la “F.T.C.C.P.” y “CGTP”

El lema del Sindicato es:

“LUCHANDO JUNTO AL PUEBLO POR CONSTRUIR

UN NUEVO PERÚ”

“EMBLEMA”

El distintivo del Sindicato, está representada por el mapa geográfico del Perú, saliendo, de ella una casita que sirve de base a una grúa que sujeta un bloque de ladrillos. De acuerdo al mandato de la federación de construcción civil en Perú.

HIMNO

El Sindicato de construcción  civil tiene su himno por intermedio de la F.C.C.P. que debe ser entonado en los actos sindicales y la letra es la siguiente:

(CORO)

Honor al trabajo,

Honor a la clase

Honor a este pueblo que espera de ti,

Un nuevo mundo resplandeciente (bis) De justicia y libertad.

 (ESTROFA)

I

Cambiando la Faz de la Tierra,

Construyendo ciudades mil,

A través de los siglos (bis)

Batallamos sin cesar

II

Con fe estrechemos nuestras filas,

Como símbolo de unidad,

Levantemos al pueblo peruano

Con proletaria emulación.

¡Construcción! ¡Construcción! ¡Construcción!

Construcción Civil será siempre,

Paladín de la libertad.

Porque sabremos defenderla,

Con indomable decisión (bis)

( CORO )

Honor al trabajo,

Honor a la clase

Honor a este pueblo que espera de ti,

Un nuevo mundo resplandeciente

De Justicia y Libertad. (Bis)

Construcción!, construcción!, construcción!,

Construcción!, construcción!, construcción!,

CAPÍTULO II

FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES

ARTÍCULO 4.- El Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de la provincia de Sullana “Pedro Huilca Tecse”; tiene como fines generales los siguientes:

  1. Conformar una organización sindical estable, agrupando a trabajadores, trabajadoras y sindicatos comprendidos dentro del régimen de la construcción.
  2. La defensa consecuente de los derechos de los afiliados, y por solidaridad con la clase trabajadora de Sullana y a nivel nacional apoyar a los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturales colectiva.
  3. Mantener la inquebrantable UNIDAD de los trabajadores, mediante la difusión de los principios del Sindicalismo Clasista que nos legó el AMAUTA “José Carlos Mariátegui”. En consecuencia rechazamos los actos de paralelismo, divisionismo y acciones que atenten con la integridad física de los dirigentes y de los afiliados y de todo acto ajeno al comportamiento sindical clasista.
  4. Propiciar la protección y defensa de los derechos e intereses de los trabajadores del ramo, así como el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.
  5. Representar y defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador acciones directamente en forma voluntaria por mandato de  la Ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor.
  6. Estrechar los lazos de solidaridad entre todos los trabajadores del ramo fomentando actividades de tipo cultural, social, artístico, deportivo, etc., entre sus miembros.
  7. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones, las de seguridad social. De seguridad e higiene ocupacional y el respeto a los derechos humanos.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO

ARTÍCULO 5.- Son obligaciones del Sindicato las siguientes:

  1. Observar estrictamente sus normas estatutarias, así como las leyes y normas que regulan la actividad sindical.
  2. Llevar libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad debidamente sellados por la Autoridad de Trabajo.
  3. Asentar en el libro de actas las correspondientes asambleas y sesiones de la junta directiva así como los acuerdos referentes a la misma y demás decisiones de interés general.
  4. Comunicar a la Autoridad de Trabajo la reforma de sus estatutos, acompañando copia auténtica del nuevo texto y, asimismo a aquélla y al empleador, la nomina de junta directiva y los cambios que en ellas se produzcan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
  5. Otorgar a sus dirigentes la credencial que los acredite como tales.
  6. Las demás que señalen las leyes y normas que las regulan."

CAPÍTULO IV

INSCRIPCIONES, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 6: Para ser miembro del Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de la Provincia de Sullana “Pedro Huilca Tecse” se requiere:

  1. Ser trabajador del ramo de Construcción Civil.
  2. No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, es decir, los contratistas, maestros de obra  y capataces.
  3. Conocer, aceptar y cumplir el Estatuto.
  4. Abonar puntualmente la cuota sindical que se establezca a favor del sindicato.

ARTÍCULO 7: Son obligaciones de los afiliados al Sindicato.

  1. Suscribir las cartas de autorización para el descuento de la cuota sindical para el descuento por planillas ordinarias y extraordinarias dirigidas a su empleador.
  2. Asistir puntualmente a las Asambleas Generales y demás actos como movilizaciones y otras medidas de lucha que convoque el sindicato.
  3. Portar su carnet de afiliado otorgado por el sindicato sellado y firmado por el secretario general y secretario de organización.
  4. Abonar las cuotas adicionales para cubrir los gastos de sepelio, incapacidad, enfermedad de afiliados que el caso lo amerita, etc.
  5. El afiliado está obligado a aportar a su sindicato la cuota sindical, y para la federación la contribución equivalente a tres (3) días del aumento obtenido por el pliego nacional de reclamos (apoyo solidario bono pro defensa y solución del pliego nacional de reclamos)

ARTÍCULO 8: Son atribuciones de los afiliados al Sindicato los siguientes:

  1. Elevar a los organismos directivos toda iniciativa o proyecto que estime de interés y beneficio colectivo.
  2. Solicitar la defensa requerida cuando considere vulnerado sus derechos.
  3. Tener voz y voto en las asambleas generales y proponer medidas de solución para la buena marcha de la organización sindical y por el buen comportamiento de sus dirigentes y trabajadores.
  4. Elegir sanción para los afiliados que infrinjan los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones institucionales.
  5. Percibir todos los demás beneficios que proporcione la organización sindical.

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 9: Los afiliados que realicen cualquier acto que se oponga a los fines del Sindicato serán sometidos a la Comisión de Disciplina, presidida por el Secretario de Control y Disciplina, para que esta dictamine sobre la sanción a aplicarse, según la gravedad de la falta.

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