DESNATURALIZACION DE LA RELACION LABORAL ENTRE TRABAJADORES, CONTRATISTAS Y DE LA CONSTRUCCION
Faiperdomo12 de Septiembre de 2014
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Aproximaciones Conceptuales
Como lo comenta Rodríguez G., Pernía H., y Montilla R., que durante la Revolución Industrial, en el siglo XVIII en Inglaterra, y XIX en el resto del mundo, el trabajo humano era ejecutado bajo dependencia o subordinación y por cuenta de otro, y sometido al régimen del derecho común. Los términos de interdependencia quedaban liberados del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes en el contrato de trabajo . Es por ello que la relación jurídico-laboral estuvo acompañada de desigualdades inobservadas por el ordenamiento jurídico, desdibujando el equilibrio ideal en los poderes de negociación que asistían a las partes del contrato de arrendamiento de servicios. En este sentido Guerrero comenta que el derecho al trabajo consiste en la facultad que tiene toda persona de emplear su fuerza de trabajo en una ocupación lícita, por medio de la cual pueda adquirir los medios necesarios para vivir ella y su familia decorosamente. El derecho al trabajo, a conseguir empleo u oficio; toda persona tiene derecho a que no se le impida trabajar .
Colombia no es ajena al origen y evolución histórica del trabajo, es por ello que el trabajo tiene entre sus cometidos dignificar la especie humana y contribuir de manera directa con el mejoramiento del nivel de vida, ser generador de prosperidad y avance, pero no siempre esa teoría logra validarse en Colombia porque no alcanza ni lo uno ni lo otro.
Mientras en los países europeos la esclavitud, el feudalismo y los efectos de ambos se manifestaron desde el siglo V, en Colombia estos tuvieron su auge a partir del colonialismo surtido desde el año 1492 , es decir más de 800 años después, lo cual puede significar que inexorablemente la humanidad tiene que atravesar por las mismas etapas de abuso del ser humano, para conseguir un lugar como persona dentro de la sociedad y que su trabajo al servicio de otro pudiera ser por lo menos remunerado (no necesariamente en la justa proporción) o generar algún beneficio particular.
Al momento de arribar los españoles a Colombia, éstos encontraron que nuestros indígenas estaban organizados bajo la dirección de un Cacique que lideraba las actividades propias de la época relacionadas con la pesca, la caza y la recolección de frutos que se daban de manera natural o silvestre a lo largo de sus diferentes sitios de vivienda, porque hay que recordar que las primeras organizaciones sociales indígenas fueron nómadas por excelencia , aunque no todas, ya que sus necesidades eran eminentemente de supervivencia y por donde transitaban lograban disminuir progresivamente los recursos con que garantizaban sus necesidades básicas de alimento, por lo tanto tenían que desplazarse a un nuevo lugar que pudiera proveerles esos recursos. Este fue el primer cambio rotundo en nuestro país: los conquistadores de nuestras tierras llegaron a imponer sus leyes y costumbres, empezando por el sedentarismo que exigía la agricultura al servicio de terceros y la explotación minera, la primera para garantizar el alimento y la segunda para alcanzar el poder económico que el oro proporcionaba . Podría decirse que en nuestro país, esta fue la primera forma de trabajo de una persona para beneficio de otra, más allá que medie contrato laboral o no.
El contrato de trabajo lo define Fierro como el acuerdo de voluntades en el que una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra que puede ser natural o jurídica, estando siempre subordinada a ésta y recibiendo a cambio una remuneración. Las partes que intervienen en el contrato de trabajo tienen obligaciones recíprocas; por ejemplo, al empleador le corresponden obligaciones de protección y seguridad para con los trabajadores, y a estos últimos, el cumplimiento de las órdenes e instrucciones que les impartan para cumplir con su labor de prestación de un servicio .
Guataqui comenta que los antecedentes de la figura legal del Contrato de trabajo en Colombia se remontan a 1934 , cuando fue promulgada la Ley 10 que en su Artículo 13 afirmaba que todo contrato de trabajo con empleados particulares se extendería por escrito, conteniendo las estipulaciones acordadas entre las partes y las especificaciones del trabajo al que se obliga el empleado, la cuantía de la remuneración y la forma y periodo de pago; la duración del contrato, las causales que lo hagan caducar durante su vigencia y un certificado de salud, entre otras ideas . Siguiendo el análisis histórico se puede entrever que el Decreto Reglamentario 652 de 1935 establecía que los contratos de trabajo entre patrones y empleados se consignarían por escrito, según el artículo 5 .
La primera definición específica de contrato de trabajo con referencia particular a su duración fue dada por la Ley 6 de 1945 cuando en su artículo primero señaló:
“Artículo 1.- Modificado por el art. 1, Ley 64 de 1946. Hay contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal bajo la continuada dependencia de otro mediante remuneración, y quien recibe tal servicio. No es por tanto, contrato de trabajo el que se celebra para la ejecución de una labor determinada, sin consideración a la persona o personas que hayan de ejecutarla y sin que éstas se sujeten, a horario, reglamentos o control especial del patrono. A falta de estipulaciones lícitas escritas, el contrato de trabajo se entenderá celebrado de conformidad con los modelos que el Gobierno promulgue previa audiencia de comisiones paritarias de patrones y trabajadores, y las obligaciones recíprocas que de él emanen se tendrán por ajustadas en las condiciones usuales en la región que sean más acordes con la aptitud del trabajador y con la naturaleza del negocio. Los modelos a que el presente artículo se refiere, no podrán contener estipulaciones más gravosas para los patronos ni menos favorables para los trabajadores, que las señaladas por la ley.”
Guataqui comenta que en el Decreto 2127 de 1945 , reglamentó la Ley 6 e introdujo los tres elementos hasta hoy considerados necesarios para que se configure un contrato de trabajo, a saber: por un lado la actividad del trabajador; por otro la dependencia del trabajador respecto del patrono; y finalmente el pago de un salario . En este análisis contextual e histórico podemos ver que el avance de la legislación laboral colombiana continuó en 1950 cuando se dieron los primeros avances hacia la expedición de un Código Sustantivo del Trabajo. Mediante los Decretos 2663 y 3743 se regularon tanto el derecho individual como el colectivo, en 1961 la Ley 141 convirtió esos decretos en legislación permanente, y desde entonces, ha sufrido cambios menores con la Ley 65 de 1966 , Ley 11 de 1984 y finalmente, una reforma sustancial mediante la Ley 50 de 1990 .
Otro termino pertinente de ser ampliado es el concepto de desnaturalización como el cambio estructural de algo, que para el caso de estudio puede entenderse también como lo que significa la deslaboralización, palabra que hace referencia a “La más significativa transformación en el mundo del trabajo, se da en las formas de contratación, en la cual se sustituye el empleo permanente por el de tipo temporal, estrategia dirigida a la flexibilización de los mercados de trabajo y a su reorganización interna”
Costales Muñiz, comenta que cada contrato tiene su propia naturaleza, independientemente de la denominación y proyección inadecuada que las partes atribuyan al que suscriban, y tal naturaleza procede deducirla tanto de su motivación inicial como de los actos de su sucesivo desarrollo y cumplimiento. Esta primacía de la esencia del pacto sobre la voluntad declarada por los contratantes significa que la naturaleza de un negocio cuyo objeto sea el trabajo no va a depender de la calificación proporcionada por las partes, sino de la derivada del análisis delos derechos y obligaciones que integran el contenido de la relación , tarea esencial a fin de evitar posibles situaciones de fraude orientadas, en este sentido Galiana Moreno comenta que se da para eludir la concertación de un verdadero contrato de trabajo (o, por contra), para aparentar su existencia .
Los procesos de desnaturalización se dan bajo la utilización de fórmulas autónomas de trabajo que responden a una doble finalidad: reducir los costes laborales y obtener un mayor margen de libertad de decisión, que en palabras de Rodríguez Piñero, Bravo Ferrer y Casas Baamonde, habida en última instancia «aun sin dependencia jurídica, las empresas poseen poderes contractuales hegemónicos, dentro de la regulación legal, pueden asegurar por su dependencia socioeconómica la suficiente sujeción del contratista autónomo a sus directrices
En este sentido podemos ver que el trabajo subordinado se halla en retroceso, dada la naturaleza de la relación jurídica, es decir que el empresario transforma a sus trabajadores en subcontratistas o arrendadores de servicios. En este sentido podemos ver que el contrato de trabajo siempre resulta más caro y más oneroso que otras instituciones o herramientas y, en consecuencia, la empresa recurre a los arrendamientos de obra o de servicios, que no lo son tanto. Estos mecanismos deslaboralizadores o desnaturalizadores tratan de reducir drásticamente los costes derivados del trabajo, desplazando las obligaciones contributivas al sistema de Seguridad Social, de las obligaciones tributarias al empleado y eliminando los desembolsos derivados de la extinción de la relación o del despido .
Amparo Constitucional del Contrato de Trabajo en Colombia
Artículo 53 Constitución Colombiana 1991
En este artículo el Congreso de la Republica tiene la facultad de expedir el estatuto del trabajo. La ley
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