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Los Tres Poderes De Gobierno En Mexico


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  11.927 Palabras (48 Páginas)  •  787 Visitas

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CAPÍTULO I

1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1-Antecedentes

Una de las causas de la injerencia del poder ejecutivo en el poder judicial surge a raíz de la enorme delincuencia organizada que existe en todo el país y enfocado en el Estado de Sinaloa; todo empieza al inicio del gobierno del Presidente Felipe Calderón Hinojosa quién como propósito trae el combatir al crimen organizado.

Antes de este sangriento sexenio y desde siempre hubo delincuencia, mas no se había combatido o desde otro punto de vista no había tanto “desacuerdo” entre los mismos maleantes. Es así como se vienen desprendiendo una serie de actos en contra de los departamentos de seguridad de nuestro Estado, casi una guerra se podría decir ya que a lo largo de este sexenio día tras día han ocurrido atentados contra todo tipo de autoridad existente.

Claro está que todo esto surge de la aprehensión de líderes o “jefes” de distintos carteles sinaloenses de la droga, siendo éste uno de los principales objetivos de nuestro presidente. Al querer actuar contra todo inmiscuido en el crimen organizado se vienen encima grandes golpes y pérdidas en los cuerpos policiales y es cuando miles de policías entre ellos municipales y estatales mueren y se debilita lo que viene siendo nuestro poder Judicial. Es aquí donde el poder Ejecutivo del país comete una injerencia en el poder Judicial, al querer mover a distintos funcionarios del judicial y en algunos casos hasta correrlos para suplirlos por militares, los cuáles se supone, sólo intervienen en caso de desastres naturales o guerras ya que los militares tienen otra preparación muy distinta a policías municipales y estatales o de diversas corporaciones que existen.

La función de los militares es la de proteger el espacio terrestre del país, protege al país de ataques de otros ejércitos, protege al presidente de la nación y a la población civil en momentos de desastre y para esto es necesario otro tipo de preparación, es por ello que al ingresar a patrullar por las calles de el estado de Sinaloa a veces se portan agresivos con la gente, no tienen un trato adecuado hacia los ciudadanos y es por ello que existen muchas quejas acerca de ese tema.

Burgoa (2006) en su libro de Derecho Constitucional señala que el artículo 49 de la constitución y como excepción al principio de división o separación de poderes que consagra, establece que únicamente en los dos casos a que nos vamos a referir el Congreso de la Unión puede conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para legislar, o sea, que en ellos éste puede fungir como legislador.

El primero de ellos se contrae al supuesto consignado en el artículo 29 constitucional, es decir, cuando se presenta una situación de emergencia en la vida institucional normal del país, provocada por las causas que el propio precepto prevé. El Congreso de la Unión puede otorgar al Presidente de la República autorización para tomar todas las medidas que estime necesarias a objeto de hacer frente a dicha situación; y es obvio que tales medidas no sólo pueden ser de carácter administrativo, sino legislativo. El Ejecutivo Federal se convierte en legislador extraordinario con capacidad por sí mismo, sin la concurrencia de ningún otro órgano del Estado, para expedir leyes, normas jurídicas abstractas e impersonales, cuyo conjunto forma lo que se llama “legislación de emergencia”.

Cortés (2010) en su investigación: Equilibrio y control del poder Político en la Tradición Constitucional, se menciona que los acontecimientos históricos, políticos, económicos y sociales, han permitido observar cómo se transforma la concepción del Principio de Separación de Poderes. No solo el poder legislativo hace las Leyes, también las hace el Ejecutivo y el Judicial. En el proceso de formación de la ley concurre, bien sea por iniciativa, en su tramitación, en el planteamiento o resolución de las objeciones el Ejecutivo, y en el proceso de Constitucionalidad de la Ley la Corte Constitucional actúa como Legislador Negativo, y son sus sentencias derogatorias de Ley.

El tesista concluyó que la complejidad de las tareas políticas, ha dado origen a una especialización funcional o división del trabajo político (tridivisión del poder liberal cuyo contenido era el de limitar el poder de los gobernantes), el fin, eliminar la centralización absoluta del poder en cabeza de una sola persona o gobernante único. Nos enfrentamos a un evidenciado debilitamiento de los órganos legislativos y de los gobiernos regionales, en beneficio del acrecentamiento de las facultades del Ejecutivo, rompiéndose el esquema clásico de la igualdad y equilibrio de las ramas del poder, y haciendo más que nunca necesario el efectivo control del poder político.

Observaciones: no contiene metodología

Moller. (2008), en su tesis: La aplicabilidad de los derechos sociales prestacionales en los sistemas jurídicos contemporáneos. Universidad de Burgos. La información mas destacada de este trabajo relacionada con mi objeto de estudio es:

La regla de separación de poderes está consolidada a lo largo de la historia política reciente como un principio fundamental de la organización de los Estados modernos y contemporáneos, sea en el ámbito político, sea en el ámbito público.

A pesar de su posición de casi unanimidad en todos los regímenes no totalitarios, es posible observar, a lo largo de la historia y en concepciones constitucionales diversas, los diferentes sentidos que asume, de modo que haga posible que ordenamientos que lo reconozcan se distingan considerablemente entre sí.

Estas diferentes concepciones de separación de poderes, que cambian principalmente en los modelos de Estado conocidos como Estado legislativo y Estado constitucional, ejercen un papel fundamental en las doctrinas que sostienen una supremacía legislativa en el trato con los demás poderes o una relación de equilibrio entre ellos, cuando reconocida la supremacía de la constitución. Esa relación de equilibrio o subordinación entre los poderes del Estado, generada por diferentes concepciones sobre el principio de la separación de los poderes, es de gran importancia en la definición de las fuentes del derecho, constituyendo punto fundamental en la división de modelos jurídicos distintos, como lo son los de los Estados legislativo y constitucional. De ahí la importancia de su análisis.

La primera de las concepciones, adoptada en el modelo jurídico y político francés pos-revolucionario, se basa en una separación de poderes caracterizada por el rigor en la interpretación de ese principio. Según esa concepción, cuanto más separados estén los poderes, mejor será la constitución de un Estado.

Tal como refiere TROPER, es ese aislamiento entre los poderes lo que caracteriza la Constitución francesa de 1791. Los poderes no tenían posibilidad de entrometerse unos con otros, lo que evitaba que se paralizaran mutuamente. Así, el Poder ejecutivo no poseía poder de veto en relación con los actos legislativos y ni siquiera la posibilidad de participar de las discusiones legislativas a través de pronunciamientos .Debería estar restringido a la ejecución de sus competencias, en los términos en que fue determinado por el Poder legislativo. Además de la consagración de una supremacía legislativa, la concepción de separación rígida entre los poderes defiende una separación total en el ejercicio de sus actividades propias, de forma que ninguno de ellos podrá interferir en las decisiones tomadas por los demás. Es veto a cualquier interferencia entre los poderes, además de dejar libre al legislador de cualquier posibilidad de veto o control de constitucionalidad, permitía que el Poder Legislativo mantuviera su posición de supremacía, a partir del condicionamiento de los demás poderes a través de la “ley”, único instrumento captable de coordinar todas las funciones del Estado legislativo y al cuál debían total obediencia tanto el Estado como los ciudadanos. En el caso del condicionamiento de los Poderes Ejecutivo y Judiciario a la ley, este es alcanzado por medio de una concepción rígida del principio de la legalidad y de la subsunción como única forma de interpretación, respectivamente. Será, por tanto, en el aislamiento –que también es conocido como especialización de funciones– el que se construye el modelo de separación rígida entre los poderes. Es, por ejemplo, en nombre de ese aislamiento que el derecho administrativo francés opta por separar la jurisdicción administrativa de la jurisdicción común, confiándola a un órgano propio ubicado dentro del poder ejecutivo. De esa forma, el poder ejecutivo tendría garantías frente a injerencias que podrían ser cometidas por el poder Judiciario Pues una vez establecida y consolidada la concepción de separación rígida, restaba la doctrina que defendía el Estado legislativo de responder al problema relativo a la concentración del poder estatal en el poder legislativo, algo que, en teoría, era exactamente el fundamento de la separación de poderes, buscada por MONTESQUIEU en el modelo inglés.

De ese modo, para garantizar un “necesario” control sobre la función judicial, los ordenamientos jurídicos del Estado legislativo no sólo determinaban una técnica de interpretación mecánica de subsunción de los hechos a la norma, sin ninguna posibilidad de moderación o juicio crítico, sino que también instauraban mecanismos procesales de control del cumplimiento de la aplicación estricta de la ley, sin cualquier grado de creatividad.

En conclusión lo que queda claro en el estudio de la concepción rígida de separación de poderes es que ésta utiliza, para la definición la naturaleza de los actos estatales, un criterio eminentemente orgánico y formal, en el sentido de que los actos y competencias son definidos no por su contenido, sus características o por la materia que traen, sino principalmente por la forma en que son ejercidos y por el órgano del cual emanan.

1.2 Planteamiento del problema

En las diferentes teorías y comentarios acerca de la separación de poderes en este caso específicamente hablando del Poder Judicial, Dublán (2006) en su obra Derecho Constitucional afirmaba que el carácter político del Poder Judicial de la Federación:

Constituye una de las diferencias esenciales que hay entre los tribunales Federales y los tribunales comunes. Así, mientras los unos tienen por objeto el derecho privado y por guía la legislación común, los otros se dirigen a la conservación del derecho positivo y tienen por suprema regla de conducta la ley constitucional del Estado: mientras los unos tienen que sujetarse estrictamente a aplicar alguna de tantas leyes como existen en nuestros diversos códigos, sin calificar su justicia ni su oportunidad, los otros pueden salir de órbita tan reducida y pasando sobre el valladar de la ley secundaria pueden examinar libremente si es o no contraria a la Constitución”. (Dublán ,2006, p.825)

Otro de los comentarios en ésta misma obra dice que el Ministerio Público debe ser un leal colaborador de los órganos jurisdiccionales, en el sentido de que, dentro del cuadro de su competencia constitucional y legal, vele por la estricta e imparcial aplicación de la ley en los actos decisorios y en la secuela procesal, otro de los autores en dicha obra como es Cabrera (2006), en la obra Derecho Constitucional, tiende a hacer fructíferos

Los esfuerzos por la conquista del derecho” los que “serían estériles si no se vieran ayudados por la acción oficial de un representante de la sociedad que ayude en la lucha por el derecho, es decir, un órgano del poder público que se encargue de vigilar la aplicación de la ley, ilustrando a los jueces y ejercitando las acciones del orden público en defensa de la sociedad, este órgano es el Ministerio Público.” (Cabrera,2006, p.809)

Afirma Pritchett (2006) que en la convención de Filadelfia, al discutirse el proyecto de Constitución, se manifestó el temor de que el presidente, con una extensa esfera de atribuciones que lo apartara de una situación de dependencia frente al órgano legislativo, fuese un “verdadero rey” con más poderes que los monarcas europeos.

El depósito unipersonal del Poder Ejecutivo es el fundamento jurídico del régimen presidencialista que se acentúa en la realidad política de los Estados latinoamericanos, entre ellos México. En nuestro país, tal acentuación ha obedecido ala periódica ampliación de las facultades constitucionales del Presidente de la República, fenómeno que generalmente ha sido provocado por la necesidad del Ejecutivo Federal concentre más funciones para hacer frente ala siempre creciente y cada vez más compleja problemática nacional, que indirectamente ha alterado el sistema de equilibrio entre los poderes del Estado a favor de dicho alto funcionario administrativo, a tal extremo de hacer aplicable al medio mexicano la frase de Seward,(2006) en su obra Derecho Constitucional: ”Elegimos un rey por cuatro años (seis entre nosotros) y le otorgamos un poder absoluto que, dentro de ciertos límites, él puede interpretar por sí mismo. (2006, p.825)

Rabasa desde 1912, recordando que la hegemonía congresional derivada de las extensas facultades con que la Constitución de 57 invistió a la asamblea legislativa, reducía a la impotencia e ineficacia al Poder Ejecutivo. Decía el ilustre tratadista que “En la organización (la implantada por dicha Ley Fundamental) el Poder Ejecutivo está desarmando ante el Legislativo, como lo dijo Comonfort y lo repitieron Juárez y Lerdo de Tejada”, agregando que “la acción constitucional, legalmente correcta del congreso, puede convertir al Ejecutivo en un juguete de los antojos de éste, y destruirlo, nulificándolo”.

1.3 Justificación

Se investiga con el fin de conocer el nivel de injerencia que existe del poder Ejecutivo sobre el poder Judicial, es relevante ya que existen teorías y libros en las que nos explican claramente la importancia de la división de los tres poderes y que hablan de la independencia de cada uno de ellos, los cuales no tienen porque injerir ninguno de ellos sobre otro.

Resulta pertinente ya que es una problemática que se ha estado viendo desde hace varios años y es necesario conocer por lo menos la función y la independencia de algo tan sonado como lo son Los tres poderes del estado, para que así, podamos tener el conocimiento suficiente para poder denunciar alguna irregularidad de la que seamos víctimas que provenga de una intromisión en las funciones de algún poder en específico. En esta investigación seríamos beneficiados toda la sociedad en general ya que día con día nos enfrentamos a lo que es el Estado y al cuál debemos estar apegados respecto a las normas que nos imponga pero también tenemos el derecho de conocer sus instituciones y sus funciones para podernos defender en un momento determinado.

1.4 PROPÓSITOS

1.4.1 GENERAL

Conocer y analizar el nivel de injerencia del poder ejecutivo sobre el poder judicial.

1.4.2 PARTICULARES

1.4.2.1 Conocer el concepto de autonomía

1.4.2.2 Explicar el concepto de autonomía

1.4.2.3 Presentar las funciones que competen a cada uno de los tres poderes del Estado

1.4.2.4 Analizar los tres poderes del Estado

1.5 SUPUESTO

El nivel de la injerencia del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial es muy alto y se refleja en la imposición de los militares en todo el estado de Sinaloa

1.6 OBJETO DE ESTUDIO

La injerencia del poder ejecutivo en el poder judicial surge a raíz de la enorme delincuencia organizada que existe en todo el país y enfocado en el Estado de Sinaloa; Todo empieza al inicio del gobierno del Presidente Felipe Calderón Hinojosa quién como propósito trae el combatir al crimen organizado.

Claro está que todo esto surge de la aprehensión de líderes o “jefes” de distintos carteles sinaloenses de la droga, siendo éste uno de los principales objetivos de nuestro presidente. Al querer actuar contra todo inmiscuido en el crimen organizado se vienen encima grandes golpes y pérdidas en los cuerpos policiales y es cuando miles de policías entre ellos municipales y estatales mueren y se debilita lo que viene siendo nuestro poder Judicial. Es aquí donde el poder Ejecutivo del país comete una injerencia en el poder Judicial, al querer mover a distintos funcionarios del judicial y en algunos casos hasta correrlos para suplirlos por militares.

1.7 Preguntas de investigación

¿En qué consiste el concepto de autonomía?

¿Cuáles son los tres poderes del Estado?

¿Cómo se definen cada uno de los tres poderes del Estado?

¿Cuáles son los límites de los tres poderes del estado?

¿Cómo se manifiesta, desde una perspectiva jurídico-constitucional, la intromisión de poderes, en determinados casos, de la relación de poderes en el Estado Mexicano?

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1 Estado del Arte

El presente apartado contiene un análisis de algunas investigaciones que se han realizado y que están estrechamente relacionadas con la injerencia del poder ejecutivo sobre el poder judicial

Zamudio, (2008).La política tributaria bajo gobiernos divididos en México: Un escenario de jugadores con veto y estrategias legislativas”.Facultad Latinoamericana de ciencias sociales sede académica de México

.

La información que más se relaciona con mi objeto de estudio en ésta tesis es la siguiente: habitualmente, se insiste en que el gobierno dividido es la causa principal por la cual el Ejecutivo y los partidos políticos no logran impulsar las denominadas “reformas estructurales”, entre ellas, la reforma fiscal. Habitualmente, se insiste en que este modelo de gobierno es la causa principal por la cual el Ejecutivo y los partidos políticos no logran impulsar estas reformas estructurales. Sin embargo, es de notarse que la denominada “parálisis” se ha presentado tanto en el periodo del gobierno unificado como durante la etapa de gobiernos divididos, sin contar con evidencia de que un modelo sea más productivo que el otro (Magar y Romero, 2007).

El reparto del poder, que produce contrapesos, ha arrojado un régimen presidencial sin bloque legislativo hegemónico que lo respalde para ejecutar su agenda sin mayor complejidad.

El reconocimiento de la oposición, la negociación y la cooperación política se presentan, bajo este escenario de gobierno dividido, como condiciones necesarias para la aprobación de cambios legislativos. Se denomina separación de poderes a la situación que tiene lugar cuando existe una independencia de acción entre las instancias Ejecutiva y Legislativa. Además, la integración de ambos poderes se da bajo un proceso de elección bien definido y diferenciado y no pueden desarrollar sus actividades, invadiendo sus específicos campos de acción.

En conclusión En México, aun cuando las leyes otorgan tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo, facultades equivalentes es el primero quien carga con el mayor peso en el proceso de iniciación de las reformas. Observaciones: Ésta tesis no tiene señalado la metodología utilizada.

Pap, (1990), El rol del poder Judicial en el funcionamiento del poder Ejecutivo argentino. Universidad de Buenos Aires.

Lo más destacado de la siguiente tesis con relación a mi objeto de estudio es lo siguiente::El objetivo del trabajo al analizar el poder de prerrogativa del presidente y el rol que el Poder Judicial cumple en ese juego de incremento de poder presidencial, estará en relación con una pregunta más general acerca de los efecto que esto tiene sobre la performance de las instituciones estatales argentinas en lo que respecta a su capacidad de mediar y resolver conflictos sociales.

Quienes argumentan que durante el período de Menem se da una democracia restringida, o una modalidad autoritaria de gobierno, se basan en las violaciones por parte del Ejecutivo de la división republicana de poderes, a partir de su avasallamiento hacia los Poderes Legislativo y Judicial. Respecto de la injerencia sobre las funciones del Poder Legislativo, el punto clave del conflicto lo constituyen los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). La Constitución de 1853, que regía durante los años estudiados, contemplaba mecanismos extraordinarios de decisión, pero sólo aquellos relacionados directamente con problemas del contexto de surgimiento de tal Constitución (como posibles resistencias de las provincias frente a la consolidación del Estado Nacional): la intervención federal y el estado de sitio. Y limitadas facultades de iniciativa legislativa del presidente (tales como los decretos delegados por el Congreso y los vetos parciales sin posibilidad de promulgación parcial). Pero, por caso, la Constitución no tenía previstos los Decretos de Necesidad y Urgencia arriba citados, que habilitan facultades legislativas al presidente, pero sin que medie autorización del Congreso.

La relación entre el Poder Ejecutivo y el Judicial puede ser enfocada desde una doble perspectiva. Por un lado, mediante el análisis de las injerencias del primero sobre la estructura y funciones del segundo, es decir, analizando las tensiones que surgen de la intención presidencial de controlar las decisiones judiciales, violando en ese intento los procedimientos y garantías que deberían asegurar la estabilidad judicial. En este punto son centrales hechos como la ampliación de la Corte Suprema de Justicia, la turbia renuncia del Procurador General de la Nación seguida del nombramiento por decreto de uno nuevo, el desplazamiento, a través de ascensos o reubicaciones, de jueces y fiscales poco afines al poder político, la remoción de cuatro de los cinco miembros del Tribunal de Cuentas, la remoción del fiscal de la Nación Ricardo Molinas, etcétera.

En conclusión se observa que de lo que se trata aquí es de preguntarse si la Corte luego de la ampliación se convierte en un mero apéndice del Poder Ejecutivo, obediente a sus mandatos y conveniencias. O si, aun contando con la indudable interferencia e influencia del Ejecutivo sobre los distintos órganos del Poder Judicial, éste particularmente la Corte Suprema- conservó algún grado de autonomía en sus decisiones que permita pensar que al menos ciertos fallos responden a una lógica distinta de la de su subordinación.

Como observación : no contiene la metodología

Moller.(2008).La aplicabilidad de los derechos sociales prestacionales en los sistemas jurídicos contemporáneos. Universidad de Burgos. La información mas destacada de este trabajo relacionada con mi objeto de estudio es:

La regla de separación de poderes está consolidada a lo largo de la historia, política reciente como un principio fundamental de la organización de los Estados modernos y contemporáneos, sea en el ámbito político, sea en el ámbito público.

A pesar de su posición de casi unanimidad en todos los regímenes no totalitarios, es posible observar, a lo largo de la historia y en concepciones constitucionales diversas, los diferentes sentidos que asume, de modo que haga posible que ordenamientos que lo reconozcan se distingan considerablemente entre sí.

Estas diferentes concepciones de separación de poderes, que cambian principalmente en los modelos de Estado conocidos como Estado legislativo y Estado constitucional, ejercen un papel fundamental en las doctrinas que sostienen una supremacía legislativa en el trato con los demás poderes o una relación de equilibrio entre ellos, cuando reconocida la supremacía de la constitución. Esa relación de equilibrio o subordinación entre los poderes del Estado, generada por diferentes concepciones sobre el principio de la separación de los poderes, es de gran importancia en la definición de las fuentes del derecho, constituyendo punto fundamental en la división de modelos jurídicos distintos, como lo son los de los Estados legislativo y constitucional. De ahí la importancia de su análisis.

La primera de las concepciones, adoptada en el modelo jurídico y político francés pos-revolucionario, se basa en una separación de poderes caracterizada por el rigor en la interpretación de ese principio. Según esa concepción, cuanto más separados estén los poderes, mejor será la constitución de un Estado.

Tal como refiere Michel TROPER, es ese aislamiento entre los poderes lo que caracteriza la Constitución francesa de 1791. Los poderes no tenían posibilidad de entrometerse unos con otros, lo que evitaba que se paralizaran mutuamente. Así, el Poder ejecutivo no poseía poder de veto en relación con los actos legislativos y ni siquiera la posibilidad de participar de las discusiones legislativas a través de pronunciamientos .Debería estar restringido a la ejecución de sus competencias, en los términos en que fue determinado por el Poder legislativo. Además de la consagración de una supremacía legislativa, la concepción de separación rígida entre los poderes defiende una separación total en el ejercicio de sus actividades propias, de forma que ninguno de ellos podrá interferir en las decisiones tomadas por los demás.

Es veto a cualquier interferencia entre los poderes, además de dejar libre al legislador de cualquier posibilidad de veto o control de constitucionalidad, permitía que el Poder Legislativo mantuviera su posición de supremacía, a partir del condicionamiento de los demás poderes a través de la “ley”, único instrumento captable de coordinar todas las funciones del Estado legislativo y al cuál debían total obediencia tanto el Estado como los ciudadanos.

En el caso del condicionamiento de los Poderes Ejecutivo y Judiciario a la ley, este es alcanzado por medio de una concepción rígida del principio de la legalidad y de la subsunción como única forma de interpretación, respectivamente. Será, por tanto, en el aislamiento –que también es conocido como especialización de funciones–, el que se construye el modelo de separación rígida entre los poderes. Es, por ejemplo, en nombre de ese aislamiento que el derecho administrativo francés opta por separar la jurisdicción administrativa de la jurisdicción común, confiándola a un órgano propio ubicado dentro del poder ejecutivo.

De esa forma, el poder ejecutivo tendría garantías frente a injerencias que podrían ser cometidas por el poder Judiciario Pues una vez establecida y consolidada la concepción de separación rígida, restaba la doctrina que defendía el Estado legislativo de responder al problema relativo a la concentración del poder estatal en el poder legislativo, algo que, en teoría, era exactamente el fundamento de la separación de poderes, buscada por MONTESQUIEU en el modelo inglés.

De ese modo, para garantizar un “necesario” control sobre la función judicial, los ordenamientos jurídicos del Estado legislativo no sólo determinaban una técnica de interpretación mecánica de subsunción de los hechos a la norma, sin ninguna posibilidad de moderación o juicio crítico, sino que también instauraban mecanismos procesales de control del cumplimiento de la aplicación estricta de la ley, sin cualquier grado de creatividad.

En conclusión lo que queda claro en el estudio de la concepción rígida de separación de poderes es que ésta utiliza, para la definición la naturaleza de los actos estatales, un criterio eminentemente orgánico y formal, en el sentido de que los actos y competencias son definidos no por su contenido, sus características o por la materia que traen, sino principalmente por la forma en que son ejercidos y por el órgano del cual emanan.

Así, lo que interesa para caracterizar la función judicial es procede del poder judiciario, por ejemplo. Aunque el ejecutivo juzgue, como lo hacía en los procesos del contencioso administrativo, o el poder legislativo juzgue en los casos de “dudas de interpretación” (donde tienen las bases del caso concreto), no se incluyen tales actos como ejercicio de la función judicial, pues lo que vale en el modelo de separación rígida es la proveniencia.

Observación: no contiene metodología

Wittkeck.(2009).División, Limitación y Organización de poderes.Asturias, En ésta tesis lo más relevante es lo siguiente: En consonancia con toda la historia constitucional occidental , la República Federal se ha declarado en su ley fundamental como un Estado dotado de división de poderes , reconociendo con ello la necesidad de una determinada organización en el ejercicio de las funciones estatales. Todavía se debate en la actualidad si ya en los orígenes constitucionales del Estado Federal se abrió camino una subespecie de división de poderes de derecho natural, en forma de una pluralidad de relaciones transversales de carácter funcional , institucional o personal entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial ; o si por el contrario se desarrolló un auténtico modelo de limitación de poderes.

Finalmente como conclusión tenemos que aún cabe identificar en la Ley Fundamental numerosas disposiciones de detalle que concretan más detenidamente la idea de la división de poderes. Sin duda la más relevante debería ser la contenida en el artículo 95 gg, relativa ala independencia del tercer poder, que vincula al juez a la ley y, en consecuencia, al programa normativo formulado por el Legislativo amparándolo así frente a cualquier tipo de injerencia desprovista de cobertura legal procedente tanto del primer como del segundo poder . Como expresión de una nítida división debe aludirse aquí, además, alas diferentes disposiciones sobre incompatibilidades y prohibiciones, que pretenden excluir o limitar los vínculos personales entre los tres poderes

2.2 Concepto de autonomía

Es la condición y estado del individuo, comunidad o pueblo con independencia y capacidad de autogobierno

2.3 Los tres poderes del Estado

La organización política de México divide el ejercicio del poder público en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Cada uno de ellos realiza funciones específicas que la Constitución Mexicana expresa; sin embargo, no laboran aisladamente, mantienen relaciones necesarias que enriquecen su quehacer constitucional.

2.3.1 El poder Ejecutivo

Se deposita en un ciudadano que se denomina gobernador o presidente de la república ya sea a nivel Estado o nivel Federal respectivamente, es el que se encarga de hacer cumplir las leyes.

Seward, (2006) en su obra Derecho Constitucional, señala que: ”Elegimos un rey por cuatro años (seis entre nosotros) y le otorgamos un poder absoluto que, dentro de ciertos límites, él puede interpretar por sí mismo. (2006, p.825)

Es obvio como el ocupante del ejecutivo en su momento dispone a su libre arbitrio del poder y que se supone que debe hacer cumplir la ley y sujetarse a las disposiciones de la misma.

2.3.2 El poder Judicial

Se ejerce en el Estado por el supremo tribunal de justicia, salas de circuito, los juzgados de primera instancia y los juzgados menores. Es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.

En las diferentes teorías y comentarios acerca de la separación de poderes en este caso específicamente hablando del Poder Judicial, Dublán (2006) en su obra Derecho Constitucional afirmaba que el carácter político del Poder Judicial de la Federación:

Constituye una de las diferencias esenciales que hay entre los tribunales Federales y los tribunales comunes. Así, mientras los unos tienen por objeto el derecho privado y por guía la legislación común, los otros se dirigen a la conservación del derecho positivo y tienen por suprema regla de conducta la ley constitucional del Estado: mientras los unos tienen que sujetarse estrictamente a aplicar alguna de tantas leyes como existen en nuestros diversos códigos, sin calificar su justicia ni su oportunidad, los otros pueden salir de órbita tan reducida y pasando sobre el valladar de la ley secundaria pueden examinar libremente si es o no contraria a la Constitución”. (Dublán, 2006, p.825)

2.3.3 El poder Legislativo

Se deposita en una asamblea que se denominará “Congreso del Estado”.

El congreso del Estado se compone de representantes electos popularmente cada tres años. El poder Legislativo se encarga de crear y modificar las leyes y normas que nos rigen.

Rabasa desde 1912, recordando que la hegemonía congresional derivada de las extensas facultades con que la Constitución de 57 invistió a la asamblea legislativa, reducía a la impotencia e ineficacia al Poder Ejecutivo. Decía el ilustre tratadista que “En la organización (la implantada por dicha Ley Fundamental) el Poder Ejecutivo está desarmando ante el Legislativo, como lo dijo Comonfort y lo repitieron Juárez y Lerdo de Tejada”, agregando que “la acción constitucional, legalmente correcta del congreso, puede convertir al Ejecutivo en un juguete de los antojos de éste, y destruirlo, nulificándolo”.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA

FACULTAD DE DERECHO

VIOLENCIA FAMILIAR COMO CAUSAL DE DIVORCIO

(PROYECTO DE INVESTIGACION)

AGUILAR CASTRO PORFIRIO CRUZ 1-11

ASESOR: LIC. MARIVEL RUBIO MORENO

CULIACÁN, SINALOA, MAYO 2012.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

1. CONSTRUCCIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO

1.1. Antecedentes

1.2. Descripción del problema

1.3. Justificación

1.4. Propósitos

1.4.1. General

1.4.2. Particulares

1.5. Supuesto

1.6. Objeto de estudio

1.7. Preguntas de investigación

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. Estado del arte

2.2. Teoría (desarrollo del índice preliminar)

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. Enfoque cualitativo

3.2.- Método

3.3.- Técnicas

3.4.- Muestra

3.5.-Contexto y sujetos

CONCLUSIONES

INDICE PRELIMINAR

BIBLIOGRAFÍA

ANEXO

INTRODUCCION

El presente protocolo de investigación es el resultado de trabajo bibliográfico y empírico sobre la violencia familiar como causal de divorcio.

En dicho documento encontraras diversos criterios de autores que opinan acerca de esta problemática, que es la violencia, sus inicios, sus abusos, como se presenta, los diferentes tipos de agresiones, donde se origina y leyes que protegen a la persona en contra del agresor.

Contiene también las diferentes tipos de causales de divorcio, que están contempladas en el Artículo 267 del Código Civil de Sinaloa, especialmente sobre las fracciones XI y XVII de dicho código donde se amplía el conocimiento sobre la presente investigación.

El primer capítulo llamado construcción del objeto de estudio conformado por antecedentes, descripción del problema, justificación, propósitos general y particulares, supuesto y objeto de estudio, hablando sobre sus orígenes, su importancia y problemática, como influye y se da como factor de causal de divorcio.

El capitulo dos llamado Marco teórico integrado por estado del arte y el tema a desarrollar con información importante sobre algunos autores, señalando tesis doctorales de algunos investigadores, enfoques, métodos y técnicas utilizadas por ellos.

El capitulo tres llamado Marco metodológico expone enfoque, métodos y técnicas aplicables con la investigación, como otros métodos que se pueden utilizar en esta investigación jurídica, así como la entrevista y la encuesta.

CAPITULO I

1. CONSTRUCCION DEL OBJETO DE ESTUDIO

1.1 Antecedentes

Una de las grandes consecuencias de la vida en sociedad es el surgimiento de conflictos entre los seres humanos.

El conflicto pertenece inevitablemente a la vida cotidiana, se suscita entre amigos, vecinos y pareja. Así en el proceso de interacción, las sociedades, comunidades y organizaciones lo experimentan. No tiene que ser algo negativo, anormal o disfuncional.

El conflicto puede trascender una conducta y adquirir el propósito adicional de ocasionar daño físico o emocional hasta llegar incluso al punto de destrucción, donde la dinámica del conflicto adquiere su costo más alto.

La violencia intrafamiliar es más que un conflicto que lleva a la destrucción, es una conducta criminal que en la actualidad constituye uno de los problemas más serios que confronta la familia y la sociedad.

Se trata de violencia entre personas que participan del mismo núcleo familiar y en la mayor parte de los casos comparten una misma unidad de vivienda.

Esta violencia o abuso se manifiesta principal en el maltrato físico, sexual y emocional que sufre una persona a manos de un cónyuge o ex cónyuge o de una persona con quien se sostiene o se ha sostenido una relación íntima o con quien se ha procreado un hijo o hija.

Violencia es una desigualdad de poder en la relación.

La familia representa la base, el pilar, el principio, la moral y en ella se fundan los valores que hacen que la persona sea identificada como perteneciente a un núcleo familiar y se caracteriza por el apoyo incondicional entre los pertenecientes a este grupo.

Cuando se habla de violencia familiar, no se refiere a una violencia de género; es decir, una conducta generada del hombre hacia la mujer sino esta es recíproca, incluso de padres a hijos o hijos a padres, hermanos a hermanas o viceversa aunque la mayoría de las veces sucede del hombre hacia la mujer o hijos y esto puede ser consecuencia de manera tradicional, por las formas de enseñanza llevada de generación a generación como patrones difíciles de quitar, esto quiere decir que la palabra “machismo”, ha sido llevada como una forma de actuar autoritariamente, y violentamente en contra de la mujer agrediéndola, para hacerse respetar, México ha sido uno de los países más caracterizados en este tema. Las estadísticas dicen que esto va en crecimiento, conforme el paso del tiempo las leyes han evolucionado dando un ambiente de igualdad tanto al hombre como a la mujer dentro del hogar.

Se puede decir que la violencia no sólo se genera en las calles producto de conductas inapropiadas del ser humano, también en el hogar y es ahí donde se ejercen las mayores de las violaciones a derechos individuales que tenemos como personas.

De alguna manera esto influye para que familias enteras se desintegren ocasionando no sólo patrones de conductas repetitivas cuando la persona expuesta a esta problemática lo lleve a cabo cuando forme su propia familia, sino además problemas de conducta ante la misma sociedad que ocasiona el individuo en el futuro.

A lo largo de la historia, la violencia familiar ha crecido de una manera alarmante, en algunos países sus culturas permiten la violencia en casa, como si de alguna manera el miembro de la familia tuviera el derecho de tomar a esta persona como un objeto y no un ser humano. Desde agresiones físicas, psicológicas, económicas, sexuales, amenazas, insultos e incluso llegar al grado de ocasionar la muerte a quien alguna vez se juró amar y defender.

Sobre esta temáticas son múltiples los autores y las obras que se han escrito, de las cuales se han revisado sólo algunas, como son:

Grossman, (1992), en su obra: Violencia de la familia: La relación de pareja, señala:

La familia romana, que se desarrolló en el marco de una sociedad rural, organizaba la vida en el hogar bajo la estricta obediencia a un antepasado varón, tronco común de todos los varones que convivían con sus esposas e hijos: el páter familias. Único dueño del patrimonio, disponía igualmente del derecho de vida y muerte sobre todos aquellos que estaban sometidos a su manus o a su autoridad. La potestad del páter familias, que no se limitaba a la mujer y a los hijos sino que se extendía a los esclavos y a los ciudadanos romanos reducidos a condición servil, constituía a la familia en un organismo político-religioso, y el vínculo que unía a los integrantes de la misma se basaba en la sujeción a su jefe con un lazo de naturaleza civil o jurídica, más que de parentesco (Grossman, 1992: 83-84).

La mayoría de los datos registrados dan al hombre como creador de violencia en la familiar producto, de las múltiples prerrogativas a las que se era acreedor por el simple hecho que la ley le daba facultades sobre el hogar, sobre sus hijos y sobre la mujer, el sometimiento al padre constituía la norma, la familia era pensada como un organismo económico, religioso, político, cuyo jefe es el hombre-marido y padre. Incluso grandes pensadores filósofos daban opiniones a favor del hombre y a la mujer solo significaba una cosa u objeto.

Al respecto Grossman, (1992), señala en su obra: Violencia de la familia: La relación de pareja:

Aristóteles fue el primero que justificó, desde el punto de vista filosófico, la autoridad marital y paterna. Consideraba como legitima la autoridad del hombre tanto estaba en la natural desigualdad que existe entre los seres humanos. Es la naturaleza la que ha creado individuos aptos para mandar e individuos aptos para obedecer. Los esclavos son, por naturaleza, distintos de los ciudadanos. Los niños son seres incompletos y deben ser sumisos al hombre maduro. Las mujeres, independientemente de la edad, son, por esencia, inferiores al hombre; representan la materia, un principio negativo con relación a la forma, sinónimo de pensamiento e inteligencia. Incluso en la reproducción cumplen una función secundaria, como simple receptáculo. Su pensamiento es débil, en consecuencia su opinión no cuenta. Su mayor virtud es la obediencia y el silencio. El marido la compraba, y ella era un bien entre otros (Aristóteles, 1992: 88-89).

La violencia familiar se refiere a los lazos de afecto, sentimental, entre cónyuges, y consanguíneos pero al igual puede tratarse de individuos que nada tienen que ver con la familia de forma legal o de sangre, pero que nace una unión más fuerte de un sentimiento tan propio como ver al agredido como miembro de la familia sin serlo

Una importante aportación Espinar (2003), en su tesis doctoral: Violencia de género y procesos de empobrecimiento, afirma que:

Al hablar de violencia intrafamiliar se está haciendo referencia a experiencias de violencia en el marco de unas determinadas relaciones personales. A los actores implicados les unen lazos de tipo consanguíneo, conyugal, sentimental, etc. En gran medida, se trata de violencia entre personas que conviven, aunque también podemos incluir a otros familiares con los que no se esté compartiendo el hogar. Igualmente, puede tratarse de personas que sin ser estrictamente familiares son sentidos como íntimos.)

Gracias a la labor de los legisladores con la creación de leyes en relación al matrimonio y los conflictos que se puedan generar dentro de él, obligan al estado y a su vez al individuo a cumplir con las normas establecidas para el bien común de la comunidad en la que viven de manera permanente en un determinado territorio

Al respecto también se localizaron algunos trabajos de investigación, de los cuales se revisaron los siguientes:

Pantoja (2000), en su tesis doctoral: La violencia intrafamiliar como causal de divorcio: comenta al respecto:

El legislador ha dispuesto que el matrimonio es el pilar de la sociedad y por tanto obliga al estado a tener cierto control sobre el mismo, control que va desde señalar en la ley los impedimentos, formas, solemnidades y requisitos para contraer el estado civil de casados, hasta la manera de cómo va a supervisar la disolución de los mismos, ya sea por nulidad o por divorcio; señalando las causas por las que válidamente puede solicitarse el mismo y en fecha reciente ha incrementado una causal más, la violencia intrafamiliar.

1.2. Descripción del objeto de estudio

En la actualidad los problemas de violencia intrafamiliar han ido en aumento, en nuestro país el hombre ha venido ejerciendo una autoridad mal enfocada ya que la lucha de género es provocada por la evolución que ha tenido la mujer en su llamada liberación femenina en la cual el hombre al verse rebasado por tal hecho ya que las legislaciones de nuestro país han buscado una igualdad de tal derecho al frente del hogar, en cuanto a la aportación económica, en cuanto a la toma de decisiones y en algunas de las veces a las mismas oportunidades de trabajo y ascender en los grandes puestos políticos, empresariales, culturales, etc.

La cultura en nuestro país afecta en gran manera a la figura de la mujer porque al hombre se le ha inculcado que la mujer nació para atender el hogar y no trabajar fuera de su casa, por eso cuando hablamos de liberalidad de la mujer en asumir otras responsabilidades de lo que normalmente hacía, ha originado que el hombre se sienta rebasado por así decirlo y es ahí donde surge la violencia en el hogar, al no estar en su rol de esposa en el hogar puede ser motivo de discusión y es ahí donde surgen reclamos acerca de las responsabilidades que supuestamente debe tener.(aunque la responsabilidad es de los dos), empieza afectar a los hijos la violencia generada en el hogar.

La mujer no sólo juega el papel de víctima también en algunas ocasiones es el verdugo, empieza a confundir su llamada liberación que la lleva a irresponsabilidades y malas decisiones y asume una forma de vida no conveniente.

Hay otras causas que originan la violencia familiar y genera por consecuencia el término del vínculo matrimonial, las infidelidades de ambos, la drogadicción, el alcoholismo, el vicio algún juego, malos tratos excesivos, amenazas, insultos, lesiones leves y graves, e infinidad de motivos.

Al respecto Romo (2005), en su obra: señala que:

La familia se caracteriza por ser el apoyo emocional y afectivo que protege al individuo. Sin embargo, la realidad demuestra que es la familia donde se presenta la mayor parte de los abusos físicos, psicológicos y sexuales que ocurren en nuestra sociedad. A este tipo de abusos, se le llama violencia familiar; éste es uno de los problemas más graves y complejos que padece nuestra sociedad actualmente. (Romo, 2005:21)

1.3. Justificación

La importancia de esta investigación es conocer las causas que originan esta problemática, cuando investigamos se abren posibilidades de solución, un sin número de respuestas satisfactorias.

Existen leyes que defienden los derechos humanos y la ignorancia lleva al abuso intencional, y a causa de no conocerlas se es presa fácil de aquel que infringe la ley.

Se pretende con este proyecto crear conciencia sobre aquellos que al ocasionar este tipo de delitos no siente remordimiento alguno por violentar a la persona y al darse en la familia esto repercute más allá hasta llegar a la separación y desintegración familiar.

Detectar incluso los vacíos legales que en la práctica estén siendo verdaderos obstáculos que disminuyan su eficiencia y que también permitirá identificar el grado de eficacia jurídica institucional de la ley.

Pero ante todo se necesita trabajar en el hogar, es un esfuerzo en conjunto sociedad-estado, la primera quitar todo prejuicio y malos hábitos de conducta donde se crea una nueva conciencia limpia y pura, el segundo creando, cambiando, e implementando leyes.

1.4. Propósitos

Es importante que se cumpla con los fines establecidos para este proyecto del cual se desprenden los siguientes propósitos

1.4.1. Propósitos generales

 Conocer y consultar como es que la violencia familiar se da como un factor de causal de divorcio.

1.4.2. Propósitos particulares

> Explicar la violencia familiar

> Analizar las causas que presenta la violencia familiar

> Determinar las causales de divorcio

> Analizar las consecuencias de causal de divorcio

1.5. Supuesto

 La violencia familiar influye como un factor de divorcio

Esta causa de violencia se ha generalizado a nivel mundial por el grave problema que ocasiona a la sociedad desconociendo clases sociales sin distinción de personas ni posición económica, a tal magnitud que ha llevado a familias enteras a la destrucción total llevando consigo trastornos emocionales y personas violentas.

La violencia excesiva, la crueldad, el menosprecio, la vejación, el ultraje, las ofensas, la humillación, los malos tratos hacen imposible la vida en pareja y esto influye para la separación de los consortes u esposos, llegando así al término de la relación sentimental que durante mucho o poco tiempo duro el matrimonio.

1.6. Objeto de estudio

¿Cómo es que la violencia familiar se da como un factor de causal de divorcio?

Al analizar y conocer como la violencia se presenta por medio de violencia física, psicológica, sexual deja secuelas inimaginables por los abusos cometidos en la familia, la mente es capaz de repetir de manera constante esas imágenes que nos dañan, dando nacimiento a nuevos problemas, que hace casi imposible borrar aquellos abusos cometidos, de igual forma es un factor para pedir de manera inmediata el divorcio.

La violencia ejercida necesita ser repetitiva, no ocasional, ni eventualmente, sino esta tendrá que ser que la vida conyugal entre la pareja constituya una amenaza constante que haga imposible la vida en común.

1.7. Preguntas de investigación

 ¿Qué es la violencia familiar?

 ¿Cómo es que la violencia familiar se da como un factor de causal de divorcio?

 ¿Qué causas presenta la violencia familiar?

 ¿Cuáles son las causales de divorcio?

 ¿Cuáles son las consecuencias del causal de divorcio?

CAPITULO II

2. MARCO TEORICO

2.1. ESTADO DEL ARTE

El problema de violencia familiar ha sido objeto de investigaciones dado los conflictos y problemas que se han generado durante largos años a nivel mundial, gracias a estos personajes se han dado a conocer la magnitud de dicha problemática.

Espinar (2003), en su tesis doctoral titulado: Violencia de género y procesos de empobrecimiento, para la universidad de alicante, al hablar de violencia intrafamiliar estamos haciendo referencia a experiencias de violencia en el marco de unas determinadas relaciones personales, a los actores implicados les unen lazos de tipo consanguíneo, conyugal, sentimental, etc., en gran medida, se trata de violencia entre personas que conviven, aunque también podemos incluir a otros familiares con los que no se esté compartiendo el hogar. Igualmente, puede tratarse de personas que sin ser estrictamente familiares son sentidos como íntimos. En resumen, esa relación íntima entre víctima y agresor es uno de los rasgos diferenciadores de la violencia intrafamiliar.

En el seno de unas relaciones marcadas por la violencia física relativamente frecuente, agresiones sexuales cotidianas, relaciones de subordinación, control; caracterizadas por el temor y la dominación, las victimas tendrán serias dificultades para cubrir sus necesidades de bienestar seguridad e identidad viendo empobrecido el desarrollo de sus potencialidades llegando así a un divorcio seguro englobado en la violencia familiar.

Es por tal motivo que es necesario el estudio a fondo realizado diferentes técnicas de los métodos cualitativos y cuantitativos para comprender la magnitud del problema y llegar a una posible solución. La conjugación de estos 2 métodos afirma la investigación ya que por medio de lo cuantitativo se sabrá la suma de los casos y las veces que han ocurrido, realizando encuestas y trabajos de campo, estas técnicas son más directas.

En el método cualitativo se explica más a detalle lo que repercute a una persona que ha sido víctima d violencia familiar y ha concluido en un divorcio, cabe mencionar que es válido hacer supuestos para dar una posible solución gracias a las técnicas utilizadas como historias de vidas, uso de materiales y entrevistas a profundidad.

Al final de la investigación se cuanta un importante número de casos en los que se narran diferentes tipos de violencia familiar y lo que repercute de ella, gracias a ello se le puede dar la importancia debida al documento por aquellas personas a las que en algún momento pasaron situaciones parecidas que desencadeno la violencia y terminaron en un divorcio.

No obstante las investigaciones no terminan sino que llevan al investigador a buscar más información que ayude a solucionar tal problema como lo es la violencia familiar como un causal de divorcio.

Como conclusión se podrá decir que cada dato analizado viene a representar diferentes realidades (casos denunciados, casos que solicitan algún tipo de ayuda, violencia física, violencia psicológica, personas que se auto consideran maltratadas, personas que son calificadas como maltratadas por el investigador, etc.)

En definitiva, las estadísticas oficiales únicamente pueden recoger datos relativos a denunciantes o usuarias de servicios, pero, en principio, para conocer el grado de extensión de esta violencia en el conjunto de la sociedad, lo más apropiado sería la utilización de la técnica de la encuesta. La clasificación fundamental entre formas de violencia se realiza a partir de la distinción entre violencia física y violencia psicológica. Respecto a la violencia física, de acuerdo a las palabras de algunos entrevistados, parece necesario que alcance un cierto nivel de intensidad o de reiteración para que sea considerada propiamente como violencia por parte de la propia víctima. Por su parte, la violencia psicológica cuenta con un especial protagonismo en el relato de las entrevistas. Incluso aquellas mujeres que padecen diferentes combinaciones de violencia física y psicológica destacan en su discurso la especial gravedad de esta última.

Pantoja (s/f) en su tesis doctoral: La violencia intrafamiliar como causal de divorcio: señala al respecto, a la Violencia intrafamiliar como el acto u omisión en contra de la dignidad, libertad, igualdad o integridad física que consista en agredir o dañar de manera física, verbal, psicológica, económica o sexual a una persona, con la que exista o haya existido una relación de parentesco, matrimonio, concubinato o con la que se tenga una relación interpersonal análoga o aun no teniendo alguna de las calidades anteriores viva de manera permanente en el mismo domicilio. Prevé a la violencia intrafamiliar grave o reiterada entre los cónyuges, o de éstos con respecto a los hijos, que hagan imposible la vida conyugal; a quien ejerza violencia física o moral contra una persona con la que tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga.

Esta tesis doctoral no presenta enfoque por lo tanto no presentara métodos ni técnicas aplicables a dicho trabajo.

2.2. Violencia Familiar

De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, define el término violencia como la acción y efecto de violentar o violentarse; se refiere por tanto, a las acciones de un sujeto que se encuentra fuera de su estado, situación o modo natural. Violentar es la aplicación de medios sobre personas o cosas para vencer su resistencia

Se entenderá por violencia familiar aquella que es ocasionada y llevada a cabo no solo en contra del cónyuge sino contra todo aquel que habite en el mismo domicilio y que tenga una relación de parentesco, solo que la violencia ejercida tendrá que ser de manera repetitiva y no ocasional.

Al respecto el Código Civil de Sinaloa (2011) señala

:

Artículo 324 Bis.- Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física y psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato (H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, 2011:71).

Algunos autores investigadores de esta problemática definen este término casi en su totalidad como se mencionó en el artículo anterior, cambiando algunas palabras para darle una forma más personal.

En la opinión de Ortega (2005), señala:

Violencia familiar se define como el empleo de la fuerza física o violencia psíquica, intimidación o persecución cometida contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien se cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual, o una persona con quien se haya procreado un hijo o una hija, para causarle grave daño emocional (Ortega, 2005: 77)

La violencia generada en el hogar trae como consecuencia conductas de nerviosismo, timidez, depresión y otras causas que inhiben el desarrollo de la persona trayendo como motivo una difícil adaptación en la sociedad.

En opinión de Medina (2005), comenta:

También se ha definido a la violencia familiar como todo tipo de conductas abusivas de poder que obstaculizan, obstruyen o niegan el normal y pleno desarrollo personal del que está sujeto a este tipo de violencia (Medina, 2005:13).

2.3. Causas que presenta la violencia familiar

La violencia familiar se presenta de diferentes maneras desde agresiones físicas, psicológica, económica, verbal, sexual, desatención en el hogar, producto de la hombría, alcoholismo, drogadicción, infidelidad y otros tipos de causas.

Las agresiones físicas se presentan por las lesiones o marcas que dejan el uso de la fuerza producida por el cónyuge hacia el otro con la finalidad de imponer la voluntad, de manera que el agredido no tenga más remedio que obedecer por las represalias que pueda ocasionar en el futuro hacia él.

Al respecto Lammoglia, (2004), comenta:

.

La violencia física sucede en diversas modalidades. Cuando uno piensa que se ha enterado de todas las formas de tortura posible, siempre surge una nueva. Hay golpes de todo tipo de instrumentos, quemaduras, latigazos, penetraciones vaginales con enseres domésticos, inyecciones, cortaduras, hachazos. La lista es interminable y abominable.

La mayoría de los golpeadores trata de dar los porrazos en donde no sean tan evidentes para evadir así la acción de la justicia. Para que no existan testigos procuraran hacerlo a solas; en lugares apartados, sin gente que preste auxilio a su víctima, para propinarle la golpiza que el otro se merece, según él, por haberlo provocado (Lammoglia, 2004, 29).

Se debe de tomar en cuenta que la violencia familiar se puede presentar de manera sexual, desde relaciones forzadas, menores abusados, hasta la penetración con objetos extraños, incluso hasta violaciones donde el hombre es abusado por una persona del mismo sexo.

En la opinión de Ramírez, (2007), señala:

Esta forma de violencia es muy generalizada y se encuentra dentro del ámbito de la violencia física. Por la severidad de esta violencia, la ponemos en una categoría diferente.

La violencia sexual se lleva también a cabo al tocar a la mujer o niños y niñas cuando ellos no desean ser tocados; penetrar a la persona con objetos, exponer su sexo a la persona que no quiere verlo, espiar a la otra persona cuando va al baño o cuando se está cambiando, etc., esta forma de violencia tiene un impacto muy profundo en la victima. La violación rompe todas las defensas de la víctima y la deja totalmente desprotegida y destruye su concepto de si mismo. Cabe mencionar que también existen hombres violados y generalmente el violador es otro hombre (Ramírez, 2007: 8).

Otra forma de generarse la violencia familiar es la forma emocional y es llevada a cabo cuando algunos de los miembros del hogar actúan agrediendo verbalmente al otro destruyendo su autoestima y sus sentimientos de tal forma que limita su libre albedrio ocasionando un problema de la realidad para sobrevivir.

En opinión de Ramírez, (2007),:

La violencia emocional tiene como objetivo destruir los sentimientos y la autoestima. Es una forma de tortura que mantiene a la víctima desequilibrada, pues cree ser la causa de la presión que se le impone. Cabe recordar que la violencia física y verbal también son formas de violencia emocional.

La violencia emocional se manifiesta en actos que atacan los sentimientos o las emociones de la realidad. Estos actos son persistentes y muy difíciles de reconocer, pues son aún más encubiertos que la violencia verbal. Estos ataques se llevan a cabo con gran suspicacia, y en muchas ocasiones en forma supuestamente indirecta.(Ramírez, 2007: 10).

2.4. Causales de divorcio

Ante la conciencia del ser humano tradicional se podría enumerar infinidad de causales de divorcio.

Desde la perspectiva legal, jurídica o del derecho, existen 19 causales de las cuales se puede dar por terminada la sociedad conyugal debidamente probada y sentencia ejecutoria legal por la autoridad correspondiente.

De acuerdo a lo que establece el Código Civil de Sinaloa (2011), dice al respecto:

Artículo 267.- Son causas de divorcio:

I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

II.- El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato y que judicialmente sea declarado que no es hijo de su cónyuge;

III.- La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer,

IV.- La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;

V.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o la mujer con el fin de corromper a los hijos así como la tolerancia en su corrupción;

VI.- Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquier otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia sexual incurable, que sobrevenga después de celebrado el matrimonio, y no provenga de edad avanzada;

VII.- Padecer enajenación mental incurable;

VIII.- La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa o justificada,

IX.- La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable demanda de divorcio;

X.- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta, que preceda la declaración de ausencia;

XI.- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;

XII.- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, siempre que no puedan hacer efectivos los derechos que les concede el Artículo 165;

XIII.- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

XIV.- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infame, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

XV.- Los hábitos de juego o embriaguez o el uso indebido o persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;

XVI.- Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de personas extrañas, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión; y

XVII.- Las conductas de violencia familiar generadas por un cónyuge contra el otro, conforme a lo previsto en el Artículo 324 Bis;

XVII.- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos; y

XIX.- El mutuo consentimiento. (H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, 2011: 61)

De acuerdo a esta investigación solo se tomara en cuenta de dicho artículo la fracción XI y XVII debido a que se refieren a la violencia familiar como causal de divorcio.

Artículo 267

Fracción XI.- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.

Al estar comprendidos en una sola fracción hace suponer que son conceptos con significado idéntico pero cada uno de ellos tiene contenido y entidad distinta lo cual hace que no sean sinónimos.

Sevicia según el diccionario de la lengua española, del vocablo sevicia, se define como la crueldad excesiva o el trato cruel

.

Existen criterios diferentes sobre si esta crueldad excesiva como se define la sevicia tendrá que ser de manera repetitiva o será suficiente con un acto de crueldad para que sea causa de sanción para el agresor, lo cierto es: ¿Quién está preparado para recibir una brutal paliza y no denunciar tal hecho aunque esta fuera por primera vez.

Al respecto Gámez (2007), señala:

Imaginemos una golpiza o tortura mental que deje imborrable huella en cuerpo y mente de quien la recibe. Un consorte sádico por ejemplo, el que cuenta con los conocimientos y los medios más eficaces para producir dolor, hace sufrir al otro y a pesar de la intensidad y de lo insoportable que resultó para el receptor, no era bastante para considerarlo sevicia, sino que había necesidad de una reiteración de éste, para que se materializara la causa en mira.

Los malos tratos de obra que recibe un cónyuge ahora, aunque sea por única ocasión, el juez válidamente los puede apreciar como de la clase que exige la primera de las tres causales que lista la fracción en análisis (Gámez, 2007: 381)

Amenazas según el diccionario de la Real Academia Española amenazar significa dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a otro.

Esta forma de violencia se manifiesta generalmente verbal o escrita y pretende causar temor al cónyuge, ya sea con matar, golpear o secuestrar, hacerle un mal a sus hijos, padres o hermanos, creando una situación que hace difícil la vida en común y como consecuencia la cohabitación.

En opinión de Gámez (2007) dice:

El acto de amago también lo reprocha el derecho penal y para ello habla del tipo de amenazas, contenido en el diverso precepto 173 de la codificación penal sinaloense (282 para el Distrito Federal) describiéndolo así: “Al que amenace a otro con causarle daño en algunos de sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco, gratitud o cualquier otro, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de ciento ochenta a trescientos sesenta días de multa”.

Si bien es cierto que pudo haberse denunciado el hecho presuntamente delictivo y seguido el proceso correspondiente e, incluso, tener en mano la sentencia de éste por la que se resolvió la responsabilidad penal de aquél que vamos a demandar por divorcio, ello nos allana el camino, pero no era necesario ni lo sigue siendo, el que obtengamos previamente sentencia penal en tales condiciones para demandar el divorcio necesario fundamentados en esta causal (Gámez, 2007: 385).

Injurias graves se define como toda acción proferida o ejecutada con el ánimo de manifestarle al otro desprecio, o con el fin de hacerle una ofensa.

Esta causal se presenta de la manera de que un cónyuge desprecia al otro, daña su reputación, por lo que puede constituir la acción, la expresión, la conducta, siempre y cuando implique menosprecio, ultraje, ofensa, vejación, con la intención de perder el respeto y afecto entre ellos mismos.

En la opinión de Reyes (2004), comenta:

Debemos insistir en que se trata un concepto meramente civil, que atenta fundamentalmente a la mutua consideración entre los cónyuges, en que se ve rota la vida en común por actos, hechos o palabras, que hacen imposible la vida en el futuro entre los cónyuges, con armonía y solidaridad.

Es altamente importante que en relación a esta causal, que la dañada intención con que se produce el autor de las injurias tiene como propósito y meta inmediata el humillar, manifestar desprecio en contra del otro cónyuge, dañando su reputación y haciendo imposible la posterior vida en común y la continuación del matrimonio.(Reyes, 255)

Artículo 267.

Fracción XVII.- Las conductas de violencia familiar generadas por un cónyuge contra el otro conforme a lo previsto en el Artículo 324 Bis;

Artículo 324 BIS.-Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física y psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio y concubinato.(H.CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, 2011:71)

Se tienen que tomar en cuenta que la ley es muy clara y precisa, al individuo no se le está dando a escoger si quiere generar violencia o no, se le da una orden de no generarla en el hogar.

Como se ha comentado y aclarado en varias ocasiones se debe de evitar toda aquella conducta que ocasione un daño físico y moral a la persona, deje lesiones visibles o no.

Cuando se origina la violencia física es porque se quiere imponer la voluntad de uno sobre el otro sin que este ponga resistencia y cuando no se llega a una solución entre ambos, se da la separación familiar.

Al respecto Avendaño (2006), nos dice:

El uso de la violencia tanto física como moral, va a estar diametralmente dirigida a imponer la voluntad de algunas de las partes sobre la otra. De tal manera, que si no se tiene un plan de administración dentro de lo que es el hogar y la familia, las desavenencias por lograr la supremacía y el hecho de imponer su voluntad sobre de otro, van a constituir las formas de fuerza física sobre el más poderoso hacia el más débil.

Como consecuencia, vamos a encontrar también la fuerza moral o violencia moral en la que puede estar sometida la familia, sobre la base de planteamientos de maltrato y circunstancias análogas a través de las cuales, se da el distanciamiento de la familia.(Avendaño, 2006: 161)

Esta causal surge en el Estado de Sinaloa el 16 de octubre de 1998, por supuesto transcrita de la codificación civil para el Distrito Federal (antes fracción XVII y actualmente IX), gracias a las múltiples reformas ya no se contempla el término “reiterada”, ni será necesario habitar en el mismo domicilio donde se lleve a cabo la violencia

En la opinión de Gámez, (2007), señala:

Efectivamente, se quitó el término “reiterada”. Se ocupaba de que se repitiera el acto mal tratante, ya que reiterar significa hacer lo mismo. En síntesis, un acto de violencia será motivo suficiente para demandar el divorcio.

Otra contestación a las críticas enderezadas contra este numeral, era en el sentido de que antes y para que se diera la causa divorcio, agresor y agredida por caso, deberían habitar el mismo domicilio. Hoy el numeral 324 Quáter, nos dice que habrá violencia cuando alguien haga uso de fuerza física o moral, haya una omisión grave, ejercida contra un miembro de la familia por otro integrante de la misma y que atente contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente del lugar en que se lleve a cabo y que pueda producir o no lesiones. (Gámez, 2007: 405)

2.5.- Consecuencias del causal de divorcio

Al dar por terminada la sociedad conyugal o el matrimonio surgen algunas consecuencias respecto al divorcio de los cónyuges, no solamente se da la separación jurídica de estos, sino además sucesos inesperados, afectando en algunos de los casos seriamente la vida de los integrantes de la familia.

En lo jurídico principalmente se da la separación, el divorcio y por esta razón los ex consortes, quedan en libertad para contraer nuevas nupcias si así lo desean. También en este punto una vez terminada la sociedad conyugal se da la separación de bienes de acuerdo al régimen establecido al inicio del matrimonio.

Al respecto Martín (1996), comenta:

La principal consecuencia legal del divorcio, disolver el vínculo matrimonial, es decir, terminarlo, extinguirlo, dejarlo sin efectos para el futuro, ya no se tienen las obligaciones de cohabitación o cumplimiento del débito carnal, ya no se tiene un domicilio conyugal, ya cesaron los derechos o prerrogativas que antes se tenían mutuamente.

Si contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad legal o conyugal, la primera establece que les corresponde 50% a cada uno, de los bienes que conforman esa sociedad legal; si se trata de la sociedad conyugal se estará a lo que se haya pactado en las capitulaciones matrimoniales y por ello se aplicarán los porcentajes que hayan establecido con relación en los bienes que conformen esa sociedad (Martín, 1996: 86).

Otra consecuencia que se genera jurídicamente es en relación a los alimentos en contra de aquel que dio origen al término de la vida en matrimonio entre los dos consortes, la ley también castiga en la manera de pagar alimentos al ofendido y en la forma en que se deberán pagar sino se cuenta con los recursos necesarios para reparar el daño.

En opinión de Gámez (2007) señala:

Aquí los alimentos surgen como sanción, por lo que la fijación de los mismos debe hacerse oficiosamente por el juzgador del primer nivel. Se van a señalar tenga o no bienes, esté incapacitado o no el ofendido ex consorte y sin reparar género.

Existe jurisprudencia definida respecto a que los alimentos para el cónyuge que no propicio la causa disolutora del vínculo matrimonial, deben ser fijados en atención al principio de proporcionalidad; es decir, a la capacidad económica del sancionado y a la necesidad del que va a recibirlos, cambiando totalmente el criterio que se tenía respecto a estos alimentos fijados en el divorcio, los cuales se consideraban que no estaban vinculados a tal regla de proporcionalidad (Gámez, 2007: 550).

Se podría enumerar las diferentes consecuencias que trae consigo el divorcio, hay repercusiones en lo psicológico desde que se inicia el proceso hasta la terminación de este, hay un desequilibrio emocional, depresión, insomnio, irritabilidad, nervios, falta de apetito, pudiendo llegar hasta perder el sentido de la vida que en algunos de los casos termina en el suicidio.

El ser humano como ente social se desenvuelve en una comunidad, por ellos se afirma que la familia es la célula primaria de toda sociedad. Ante la falta de unidad desencadenada por el divorcio, en represalia se muestra hostil no solamente con la pareja sino también con los hijos, demostrado por medios de actos o hechos que dañan lo afectivo de los individuos.

En lo económico se inicia una catástrofe en el hogar pues ya no se tiene la misma fluidez producto de la separación de los padres. La mujer tendrá que trabajar para cubrir necesidades básicas en la mayoría de los casos para el sostenimiento del hogar. El hombre tendrá que trabajar más para pagar gastos personales, cubrir pensión alimenticia y quizás mantener dos casas si este tiene un nuevo hogar.

Y una de las más importantes respecto a los hijos si los ahí; es, ¿quién se quedara al cuidado de los hijos?, en su mayoría la mujer es quien ejerce el cuidado de los hijos, aunque en algunos de los casos no sucede así, pues el padre también quiere o desea tener el cuidado de ellos y así se genera una consecuencia sobre la custodia o patria potestad y de tal forma el derecho de convivencia entre padres e hijos.

En la opinión de Gámez (2007) comenta:

Se dejó al juez las más amplias facultades para resolver todo lo inherente a la patria potestad en cuanto a su pérdida, suspensión o limitación y con inclusión de la custodia y cuidado de los hijos, debiéndose señalar que tal circunstancia debe formar parte del debate y resolviendo siempre en base al interés superior de los niños. Asimismo el derecho de convivencia de los niños con los padres, siempre y cuando no hubiere riesgo para los infantes. (Gámez, 2007: 584).

En muchos de los casos las parejas anteponen sus intereses por encima de los hijos, no importa el daño o su afectación. Si el alcoholismo es causa de constantes pleitos existen remedios para ayudar a dejar este mal, si es de tipo económico también hay solución para resolverlo de diferente manera, pero en relación al divorcio no hay solución porque se acabó el amor, es la excepción sin pensar en el mal que se ocasiona a los hijos.

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