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DIVISION DE LOS TRES PODERES EN MEXICO


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  Trabajos  •  5.131 Palabras (21 Páginas)  •  449 Visitas

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INTRODUCCION

En el primer párrafo del artículo 49 d nuestra constitución establece que el supremo poder de la federación se divide en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Ese precepto consagra la teoría de la división de los tres poderes.

La división de poderes no es meramente un principio doctrinal, logrado de una sola vez perpetuado inmóvil: sino una institución política, proyectada en la historia.

Desde Aristóteles hasta montesquieu, y todos los pensadores a quienes preocupo la división de poderes, dedujeron sus primeros de una verdad histórica concreta. De la comparación entre varias constituciones de su época, y teniendo en cuenta el estado- ciudad realizado en Grecia, Aristóteles diferencio la asamblea deliberante, el grupo de magistrados y el cuerpo jurídico, En presencia de la realidad francesa de época Bodino afirmo la existencia de cinco clases de soberanía que por esta división incluyo en el órgano legislativo En presencia del estado alemán después de la paz de westfali puffendorf distinguió siete potencias Sumi imperio y por último, infiriendo sus principios de la organización constitucional Inglesa, locke y montesquieu formularon la teoría moderna de la división de poderes los dos últimos doctrinarios adaptaron el método de sus presederes y A partir de locke, este motivo para fraccionar el poder público, aunque no desaparece, pasa a ocupar un lugar secundario y surge como razón superior de dividir el poder a fin de impedir su abuso, de este modo la división de poderes llego a ser y sigue siendo continua hasta la fecha La limitación del poder público, mediante su división es en locke y sobre todo en Montesquieu, garantía de la libertad individual, cuando se concentran el poder legislativo y el poder ejecutivo, en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados. Dice el pensador francés, no hay tampoco libertad si el poder judicial no está separado, del poder legislativo y de ejecutivo, todo se habrá perdido si el mismo cuerpo de notables O de aristócratas, o del pueblo, ejerce estos tres poderes se explica si se tiene en cuenta que la carta Magna fue conquista de los nobles, de todas maneras la carta magna consagro los dos principios esenciales de que se iba a nutrir el constitucionalismo del futuro, el respeto de la autoridad a los derechos de la persona y la sumisión del poder público a un conjunto de normas, que en Inglaterra integraban el common law, En torno de esos dos primeros se debate, a partir de la carta.

De las ideas de coke surge nítidamente la diferencia de funciones y de órganos, porque si solo los jueces y no el rey podían fallar las causas civiles y penales, quería decir que la función jurisdiccional estaba encomendada a un órgano independiente del monarca, titular esta de la función gubernativa y si el rey mismo estaba bajo la ley entonces la ley emanada del parlamento, era ajena y una superior a la voluntad del soberano pregonaba, coke engendro alternativamente, en los años sucesivos, regio el absolutismo parlamentario y la dictadura de cromwell, lo que permitió advertir que era necesario establecer una formula armónica de equilibrio entre el poder que hace la ley y el que la ejecuta, Esta fue lo que busco cromwell en su instrumento de gobierno, estatuto que inspiro a locke su teoría de la división de poderes para locke, tres son los poderes: el poder legislativo que dicta las normas generales, el ejecutivo que las realiza mediante la ejecución, y el federativo, que es la encargada de los asuntos exteriores y de la seguridad los dos últimos son del rey y el legislativo corresponde al rey en parlamento según la tradición inglesa

La novedad de Montesquieu con respecto a locke, no así en relación con Aristóteles, consiste en haber distinguido la función jurisdiccional de la función ejecutiva, no obstante que las dos consisten en la aplicación de leyes por otra parte,.

Montesquieu reunió en un solo grupo de funciones exteriores (que en locke integraban el poder federativo), y las que miran a la seguridad interior (que constituía el poder ejecutivo de locke) por ultimo Montequieu respeto la función legislativa, tal como locke la había explicado, aun que sin advertir la intervención del rey en la actividad parlamentaria, que peculiaridad del sistema ingles.

De los tres poderes federales, los dos primeros que enumera la constitución esta investidos de poder de modo. La legislativa manda a través de la ley el ejecutivo por medio de la fuerza material, el tercer poder, que es el judicial, carece de los atributos de aquellos otros dos poderes, no tiene voluntad autónoma, puesto que sus actos no hacen sino esclarecer la voluntad ajena, que es la del legislador.

Al problema de la división de poderes se resolvió en su artículo 44, en base a la teoría de Monstesquieu, considerando que esta teoría le supremacía al órgano legislativo, lo siguiente en su artículo 44.

Pero, fueron las constituciones de 1824,1857 y 1917 las que plantearon de diversas formas la división de poderes, las tesis que han seguido nuestras constituciones es que existe un solo poder, el supremo poder de la federación, el cual se divide para su ejerció en legislativo, ejecutivo y judicial, Nuestra Carta Magna vigente contempla en el subtitulo tercero la división de poderes, dicho precepto deja de manifiesto que no deberá ejercerse el poder extralimitado. En este sentido, la prohibición a la tiranía es evidente, “No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación,”

Aunado a lo anterior, no debemos omitir la parte indispensable para garantizar el ejercicio del poder, nuestra carta magna contempla la creación de diversos Órganos constitucionales Autónomos, como Derecho Humano y el Tribunal Electoral, los cuales brindaran certeza a diversas acciones y facultades conferidas al poder de la federación.

En tanto en los tiempos Montesquieu, al hablar de la separación de poderes se plasmaba la intención de fortalecer al poder legislativo para que fuera el depositario de la soberanía en contrapeso al monarca, con esto, se evito la concentración de poder en un solo individuo pero al mismo tiempo Montequieu propuso que se coordinaran entre sí. Solo es posible la libertad cuando se limitan los poderes gubernamentales. La mejor garantía de la libertad y la salvaguardia más conveniente frente a posibles tiranía políticas se encuentran, según Montequieu, en una separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, tal como él se imaginaba que existían en Inglaterra, La idea Montesquieu sigue siendo viable toda vez que la división de poderes funciona como una especie de balanza de pesos y contrapeso por medio de la distribución del poder.

En México el poder público se desarrolla en tres funciones especificas: la legislativa, la ejecutiva o administrativa y la judicial o jurisdiccional y estas tres funciones son conexas e interdependientes, es decir deben entenderse la separación de los Órganos de poder evitando que se concentre en uno solo ese poder indivisible que emana del pueblo, pero esta división no es absoluta e infranqueable y desde el último tercio del siglo XIX se fortaleció el ejercicio total del poder en un solo hombre: el presidente en turno

La concentración del poder en la figura del caudillo fue posible porque, en el caso del órgano legislativo federal se constituía por hombres y mujeres que emanaban de un solo partido político y, en el caso del órgano que se denomina judicial, sus integrantes eran elegidos a partir de la propuesta del presidente y ratificados por el órgano legislativo. En los dos casos, en el del órgano legislativo y el presidente, emanaban por más de 70 años de un solo partido,

En este ensayo se dará a conocer de manera como están divididos los poderes en México, se tratara de explicar cada uno de ellos de una manera no tan detallada, pero si se darán algunas características década uno los poderes.

Glosaremos cada una de los poderes y cuantos años duran en su cargo, y que es lo que hacen cada uno de los poderes el ejecutivo, el legislativo, y el judicial quienes o por medio de que son electos para desempeñar cada una de los cargos, ya sea presidente, ministro, senador o diputado.

También se expondrán los requisitos que se debe de tener en caso de querer ser presidente de la republica mexicana.

DIVISION DE LOS TRES PODERES EN MEXICO

Son poderes constituidos aquellos órganos del estado que se encargan de hacer funcionar al mismo, y desempeñar funciones diferentes y por tal motivo se clasifican en Ejecutivo, Legislativo, y judicial

EL PODER LEGISLATIVO FEDERAL

Este poder está conformado por el congreso de la unión y este a su vez se integra por dos cámaras la de diputados y los senadores En la constitución de 1824, los senadores no eran elegidos de manera directa por la ciudadanía, sino por las legislaturas locales por mayoría absoluta y en número de dos por cada estado para ese entonces el distrito federal no gozaba de representación, en el senado, por cuando no se le consideraba miembro de la federación, en calidad de estado

EN 1847 anota Carpizo se le otorgo al distrito federal, dos senadores y se abrió la puerta para modificar la forma de elección de los senadores.

En la constitución de 1917 se determina la actual integración del senado, y el procediendo que ha de seguirse, la experiencia histórica de la nación respecto al diputa del poder por parte de quien era señalado como sucesor constitucional del presidente, en razón del cargo que ocupara, llevo a los constituyentes de Querétaro a establecer un mecanismo que si bien no es menos complejo, tiene la virtud de no señalar al posible sucesor, al evitar la mención del cargo que debe o puede estar ocupado al momento de producirse la falta del titular, la elección fue extraída Moreno dice “ la asonada y cuartelazo de Vitoriano Huerta,” como reacción a timocrática, no impidió que este llegara al poder, incluso con el formulismo legal, la renuncia obligada de los primeros (se refieren a Modero y Pino Suarez), la designación de Pedro Lascarían como secretario de relaciones y luego el nombramiento de Huerta. Nueva renuncia de Lascarían y el regreso de huerta.

Estos hechos fueron interpretados por los constituyentes de 1916y1917 y traducidos en la redacción y aprobación de los artículos 84y85 de la carta magna el primero de ellos determina la forma a seguir, y el segundo lo complementa, en caso de presentarse una situación imprevista.

Articulo 57, la cámara de senadores se compondrá de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal, electos directamente y en la mayoría de los votos.

REQUISITOS Y INTEGRACION PARA SER DIPUTADO O/ SENADOR

El poder legislativo de los estados Unidos Mexicanos formados por los representantes de la ciudadanía, es el encargado de formular las leyes que nos rige, se deposita en un congreso general, que se dividen en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores

La cámara de diputados: se conforma por 500 diputados los cuales 300 son electos mediante el principio de votación mayoría relativa (es aquella que indica que será electo diputado el candidato que resulte con mayor número de votos de los que hubieran contenido) y 200 según el principio de representación proporcional (establece que serán diputados electos aquella cantidad de lista regional de cada partido político, de acuerdo al porcentaje que le hubiera correspondido

Los diputados duran en su cargo un periodo de 3 años, renovándose así totalmente terminando este periodo.

La cámara de senadores: dicha cámara se integra por 128 senadores de los cuales en cada estado y en el distrito federal, dos serán elegidos según el primero de votación mayoritaria relativa los 32 senadores que restan serán elegidos según el principio de representación proporcional.

Los senadores duran en su cargo solo 6 años después se renovara por completo dicha cámara.

Los requisitos que exige la constitución nacional para poder ser elegido diputado y/o senador son exactamente iguales para los dos cargos de elección popular, excepto en el que toca a la edad requerida. Para ser diputado con que tengan 21 años al día de la elección, y para senador exige un mínimo de 30 años las edades fueron fijadas para la reforma, de 1981 la fijada en 1971que para ser diputado exigía un mínimo de 25 años

Los requisitos para ser diputado son los que establece el artículo 55 de la constitución y son los siguientes:

*ser mexicano, por nacimiento

*Tener 21 años cumplidos al día de la elección.

*Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de el con residencia afectiva de 6 meses anteriores a la fecha de la elección.

*No estar en servicio activo en el elección.

*No ser secretario o subsecretario del estad ni ministro de la suprema corte de justicia de la nación.

*No ser ministro de algún culto religioso.

*No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señale el art. 59.

LA CAMARA DE SENADORES: dicha cámara se integra por 128 senadores de los cuales en cada estado y en el distrito federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignada a la primera minoría a los 32 senadores que restan serán elegidos según el principio de representación proporcional.

Los senadores duran en su cargo solo 6 años, después de este tiempo se renovara por completo dicha cámara.

Los requisitos que se necesitan para ser senadores serán los mismos que para ser diputado excepto de los años ya que deben tener 25 años cumplidos al día de la elección (art. 58).

Los diputados y los senadores al congreso de la unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato, sin embargo los senadores y diputados, suplentes si podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios siempre y cuando no hubieren estado en ejercicio (art.59 de la constitucional).

Para poder renovar el poder legislativo se hará mediante elecciones libres, autenticas y periódicas, que dará Validez a dichas elecciones será el instituto federal electoral (IFE).

Otorgara las constancias respectivas y signara los senadores de la primera minoría y los diputados según el principio de representación proporcional.

Las cámaras tendrán un lugar determinado para sus reuniones, en caso de que quieran trasladarlo a otros lugar lo tendrán que discutir para determinar en cuando tiempo y a qué lugar lo trasladaran logrando así designar un mismo punto de reunión para las dos cámaras, las dos cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en traslación y el tiempo y modo de verificarla desganando un mismo punto para la reunión de ambas cámaras.

Dicho congreso no podrá iniciar sesiones si más de la mitad del numero de los miembros no está reunidos, para la discusión y toma de decisiones, pero si los diputados y senadores faltan por 10 días o más, sin justificación, se tomara esta como su renuncia al ejercicio de su cargo.

Una de las fusiones más importantes que tiene dicho congreso es el de crear leyes mediante el proceso legislativo o proceso de creación de la ley ordinaria, el cual consta de 6 etapas, iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación, e iniciativa de la vigente.

INICIATIVA: cuando el congreso de la unión pone a consideración un proyecto de ley.

DISCUSION: ambas cámaras revisan dicha propuesta para saber i cumple con todos los requisitos, Y si los cumple la aprietan, en caso de que no los cumpla la rechazan,

APROBACION: cuando las dos cámaras están de acuerdo total o parcialmente con la propuesta d ley.

SANCION: una vez que poder legislativo aprueba la propuesta de ley la pasa a monas del poder ejecutivo, para que este la apruebe o rechace (dentro de esta etapa entre la promulgación, cuando el presidente ve de manera positiva la ley, es decir está de acuerdo totalmente con el congreso, pero cuando no la aprueba tiene derecho de veto, que es cuando el presidente d la republica no acepta la propuesta de ley totalmente o parcialmente hace sus observaciones respectivas y la pasa a la cámara de origen, para que le haga las correcciones correspondientes, pero solo por una única vez).

PUBLICACION: Cuando el presidente atreves de los medios de comunicación y principalmente en el “Diario Oficial de la Federación. Da a conocer la creación de una nueva ley o dispositivo legal. Publicando así el término en el que va a iniciar la nueva ley.

INICIATIVA DE LA VIGENCIA: Cumplimento de la fecha desde que la norma se vuelve obligatoria.

PODER EJECUTIVO FEDERAL: En nuestro país, el poder Ejecutivo de la federación. De acuerdo con mandato constitucional de la Carta de Querétaro, según lo esté poder recae de una sola persona, el cual es el presidente de la republica según lo expresado por en el título tercero, capítulo tercero, que en su artículo 80 señala.

El art 80 se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la Unión en un solo individuo. Que se denominara “presidente de los estados unidos mexicanos”.

Este se integra por dos elementos el titular del poder o sea el presidente de la republica y conjunto de órganos que son 31 colaboran y le están subordinados las secretarias y departamentos, y se encargan de que se promulguen y ejecutan las leyes entre otras funciones más que desempeñan su función es la promulgar las leyes, ejecutar las leyes o actos jurídicos obligados o resolver un conflicto entre partes, con carácter obligatorio para los involucrados, pero sin ser un tercero imparcial.

Para poder ser presidente de la republica se necesita cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la constitucional y son los siguientes:

*Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicano por nacimiento y haber residido en el país al menos durante 25 años

*Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.

*No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

* No estar en servicio activo en caso de pertenecer al ejército seis meses antes del día de la elección.

*No ser secretario o subsecretario del estad, jefe o secretario general del departamento administrativo, procurador general de la republica ni gobernador de algún estado a menos que se separe de los seis meses antes de la elección.

*No estar en algunas de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83 constitucional.

Otra cosa que es importante resaltar es que la elección del presidente la hace el pueblo directamente y en los términos que disponga la ley electoral.

EL mismo artículo 83, consigna la duración del ejercicio del poder ejecutivo por un periodo improrrogable de seis años, ni un día menos, pero sobre todo i un día más, el periodo original, estipula en le carta d Querétaro fijaba su duración inicial en un lapso de cuatro los, pero el periodo se amplió en dos años más por medio de la reforma constitucional de enero 1928, con el argumento de que los lapsos de agitación electoral no deberían ser tan cercano.

Como sabemos el presidente de la republica no podrá ser reelecto para volver a desempeñar el puesto que tenia, ya que solo podrá permanecer en el poder durante seis años, así lo está establecido en el artículo 83 constitucional que dice”, el presidente entrara a ejercer su cargo el 1 de diciembre y durara en el cargo 6 años, el ciudadano que haya desempeñado el cargo de la de presidente de la republica por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Este organismo tiene diversas facultades y algunos son:

*Facultad de sancionar leyes: es decir puede aprobar o rechazar la propuesta de una ley expuesta por el congreso de la unión.

*Facultad de ejecutar las leyes: hace lo necesarios, para que se cumplan las leyes, esto es consiste en la realización de los actos necesarios, para hacer efectiva la ley en casos concretos.

*Facultad de remoción: podrá nombrar y renombrar libremente a los secretarios del estado y procurador del despacho, a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda así como a los demás empleados de la unión, pero nunca a los ministros de la suprema corte de justicia de la nación.

* Facultad de indulto: podrá el poder ejecutivo perdonar a un reo el castigo impuesto (pena corporal), por sentencia como lo expresa lo expresa el artículo 89 constitucional, el presidente podrá conceder, conformar a la ley, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos de orden común en el distrito federal.

*Facultad en materia de seguridad nacional: podrá disponer de la guardia nacional para la seguridad interna y externa de la federación “así como también para enfrentar agresiones básicas bélicas (guerra) exteriores al Estado Mexicano y asegurar la paz interior del país” (art 89frc, VI y VII).

*Facultad en materia internacional: dirige la política exterior por medio del respeto a la independía de los estados, además celebra tratados internacionales sometiéndolos al aprobación del senado.

Además de estas facultades también hay otras establecidas en el art.89 de la constitución que son las siguientes:

Designar, con ratificación del senado al procurador general de la republica.

Convocar al congreso a sesiones extraordinaria, cuando la acuerde la comisión permanente.

Facultad al poder juridicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedido de sus funciones.

Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y designar su ubicación.

Existen diversos tipos de presidentes, uno de ellos es el presidente constitucional, Se le llama así a la persona que ha sido electa por el pueblo para ejercer dicho cargo durante un periodo de seis años, como ya lo veníamos explicando anteriormente.

*Presiente interior: el cual es designado por el congreso de la unión para sustituir el presidente electo cuando al principia un periodo de gobierno, el elector no se presentara o no estuviera hecha la elección.

*Presidente provisional: al que nombra la comisión permanente cuando el congreso no está reunido y se registra la falta absoluta del constitucional.

*Presidente sustituto: cuando lo nombra el congreso de la unión, en caso de que la falta del presidente constitucional ocurriera en los cuatro años de gobierno.

El cargo de presidente de la republica mexicana solo es renunciable por causa de que el mismo congreso considere de gravedad.

Además, si el presidente quiere ausentarse del territorio aun estado en su periodo de gobierno tendrá que pedir permiso al congreso de la unión o la comisión permanente en dado caso.

PODER JUDICIAL FEDERAL

Este poder, todo la población cree conocer o al menos tiene una idea de lo que es, piensa que solo está constituido por el cuerpo político cuando la verdad no es así, siendo que hay más elementos que lo constituyen.

El capítulo cuarto del título tercero de nuestra constitución nacional, consagrado al “poder judicial”, define todas las características que le son propias con todas las modalidades y facultades que le corresponden, Tena Ramírez afirma “El respeto debido a la constitución tiene que ser, en principio espontáneo y natural. Solo como excepción cabe considerar la existencia de violaciones constituciones, dentro de un orden jurídico regular, Cuando la excepción se convierte en regla, es que la anarquía o el despotismo han reemplazado al orden constitucional.

La interpretación o del imitación de un término implica el esclarecimiento de su sentido, interpretar una norma jurídica significa investigar su esencia y razón, además de sus alcances y relaciones con las demás normas del orden jurídico, Jorge Carpizo indica que en nuestro país se ha estudiado muy poco el aspecto que concierne a la interpretación constitucional y señala solo tres : la de Enrique Flores, que aparece en el texto denominado la interpretación de la constitución y dos de Héctor Fix- Zamudio intitulados, El juez ante la norma constitucional y algunos aspectos de la interpretación constitucional en el ordenamiento mexicano debemos señalar agrega Carpizo, que nuestra carta como se ha visto el art, 73 constitucional, que define las Facultades del congreso, nos ha permitido conocer algunas de las que definen directamente y en total en el art, 65, ciertas situaciones en las que es indispensables la legislación del congreso,

El poder judicial de la federación se deposita en: En un suprema corte de justicia: el tribunal colegiados de circuito los tribunales unitario de circuito, los juzgados de circuito el consejo de la judicatura federal el jurado judicial de ciudadanos y los tribunales del estado y el distrito federal que actúan como los auxiliares de los anteriores.

Este poder está conformada: por 11 ministros, de los cuales uno es designado presidente, los ministros duraran 15 años en su cargo, el presidente de la suprema corte de justicia de la nación durara solamente 4 años en su cargo.

Los requisitos que se necesitan para ser electo ministro de la suprema corte de justicia de la nación según el art. 95 constitucional son los siguientes que se necesitan:

*Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejerció de sus derechos políticos.

*Tener por lo menos 35 años cumplidos el día de la designación.

* Poner el día de la designación, con antigüedad mínima de 10 años titulo profesional de licencia en derecho.

*Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal más de un año de prisión, pero si se tratara de robo fraude, falsificación u otro que lastime seriamente la buena forma en concepto público.

*Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación

*No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, procurador general de la republica o de justicia federal, senador, diputado federal, ni gobernador de algún estado o jefe de distrito federal, durante al año previo al día de su nombramiento.

La SCJN, en ocasiones funcionara en dos salas, las cuales serán dos, cada una de ellas se integrara por cinco ministros, y uno será el presidente, El presidente de cada sala durara en su cargo por 2 años, aunque no estarán especializados por materia,

Para que la SVJN, funcione como tribunal deberá de tener un máximo de siete ministros, pero cuando se dividan las dos salas, cada sala deberá d estar integrad por un máximo de 4 ministros, En caso de resolver casos los votos podrían ser unanimidad es decir todos votan o favor o en contra, o por mayoría de los miembros presentes, es decir la mayoría vota a favor o en contra.

EL TRIBUNAL ELECTORAL: Esta compuesta por dos salas la sala alta y la salas regionales, La sala alta está integrada por 7 ministros, uno de ellos fungirá como presidente durando en su cargo 10 años, y las salas regionales por 3 magistrados electorales igualmente con un presidente a diferencia de que duran 8 años en el cargo.

Las salas regionales serán 5 que deberán instalar más tardar en la semana en que inicien los procesos federales electorales ordinarios y entraran en receso a la conclusión de los mismos.

El presidente del tribunal será elegido por la sala superior, de estos miembros, para ejercer su cargo por 4 años.”Además le toca resolver en forma definitiva e intachable, las impugnaciones en las elecciones federales de diputados. Y senadores”.

TRIBUNALES COLECTIVAS DEL CIRCUITO: compuesto por 3 magistrados, uno d ellos presidentes, estos duran 6 años en su cargo.

LOS TRIBUNALES UNITARIO DE CIRCUITO: este solo se compone por un solo magistrado, y el magistrado durara solo 6 años en su cargo, este debe conocer de juicios de amparo indirecto.

CONCLUCION

Desde Aristóteles hasta Montesquieu y todos los pensadores formularon la teoría moderna de la división de poderes Westfali y Bodino doctrinarios adaptaron el método de sus presederes y a partir de locke, este motivo para fraccionar el poder público, aun que no desaparece, pasa a ocupar un lugar secundario y surge como razón su superior de dividir, el poder a fin de impedir su abuso, de este modo la división de poderes, llega hacer y sigue siendo continua hasta la fecha la limitación del poder público, mediante su división es en locke, y sobre todo en Montesquieu, garantía de la libertad individual, cuando se concentran el poder legislativo y el poder ejecutivo, en la misma persona las idea de Coke, es la diferencia de funciones y de órganos, porque si solo los jueces y no el rey, pueden fallar las causas civiles y penales, para Locke, tres son los poderes el poder legislativo, que dicta las normas generales, el ejecutivo, que las realiza mediante la ejecución y el federativo, que es la encargada de los asuntos exteriores y de la seguridad los dos últimos, no son del rey y el legislativo corresponde al rey en parlamento según la tradición inglesa, el problema de la división de poderes, se resolvió en su artículo 44 en base a la teoría de Montequieu fueron las constituciones,1924,1857y 1917 las que las diversas formas la división de poderes.

La concentración del poder en la figura del caudillo, fue posible, en el caso del órgano legislativo federal se constituía por hombres y mujeres que emanaban de un solo partido político pero esta división no es absoluta e infranqueable y desde el último tercio del siglo XIX se fortaleció el ejercicio total del poder en un solo hombre: presidente en turno.

El poder legislativo: este poder esta compuesto por el congreso de la unión y a su vez se integra por dos cámaras de diputados y senadores.

Una de las funciones que tiene el congreso es el de crear leyes mediante el proceso legislativo, el cual consta de 6 etapas, que son iniciación, discusión, aprobación, sanción, publicación, e iniciativa de la vigencia.

El poder ejecutivo de la federación de acuerdo a la carta de Querétaro este poder recae en una sola persona que es el presidente de la republica y el conjunto de órganos que son 31 colaboradores el presidente no puede ser reelecto para volver a desempeñar el mismo puesto.

El poder judicial este poder todos creen que está formado por el cuerpo político pero no es así está formado por la suprema corte de justicia, el tribunal colegiados el consejo de la judicatura y está formado por 11 ministros.

Al escribir este ensayo me cuenta de barias cosas y otras las aprendí, comprendí que no es fácil y que son varios los requisitos que se necesitan para ser presidente, y no solo para ser presidente si no que también son requisitos especiales para cada uno de los cargos importantes que México tiene.

Aprendí lo difícil que es hacer una ley y me di cuenta de algunas cosas del proceso legislativo no las sabias, que son 6 etapas para realizarlas.

Otra cosa de la que me di cuenta es que el poder judicial de la federación esta integrado por varios tribunales y que cada uno se encarga de cosas diferentes que son varias salas lo que la componen.

Que el presidente tiene varias facultades y obligaciones, que son para el buen

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