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Los testamentos solemnes


Enviado por   •  12 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  5.192 Palabras (21 Páginas)  •  572 Visitas

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Los Testamentos

Compendio de Tipos de Testamentos en Honduras[pic 9]

Los testamentos solemnes

Todo testamento solemne cualquiera que sea su forma, debe cumplir dos formalidades generales:

  • Debe ser escrito como lo estipula nuestro Código Civil en su artículo 990: “El testamento solemne es siempre escrito”.
  • Debe otorgarse ante testigos, que deben ser hábiles y deben reunir ciertos requisitos, el número de testigos varía: Tres en el testamento abierto y cinco en el testamento cerrado.

El testador puede elegir la forma de testamento que prefiera, con las siguientes excepciones:

  1. El ciego y el analfabeto solo pueden otorgar testamento abierto. (Artículos 998 y 1002)
  2. El que no pueda entender o ser entendido de viva voz solo puede otorgar testamento cerrado. (Artículo 1004)

El testamento abierto

Testamento abierto, público o nuncupativo es el acto por el cual una persona hace disposición al Notario y tres testigos i doneos que vean y entiendan al testador.  Los jueces de paz, como notarios por ministerio de ley, pueden autorizar en el municipio donde ejercen su jurisdicción, siempre que no haya en esos lugares notario hábil residente o domiciliado.

Solemnidades del testamento abierto

  1. Debe otorgarse en el protocolo del notario.
  2. En el testamento deben constar todas la generales del ley de todas las partes que participan en el mismo.
  3. Debe darse la escrituración, lectura y firma del testamento.
  4. Debe existir unidad el acto.

Dentro de los testamentos abiertos encontramos los testamentos:

  • Testamento del ciego
  • Testamento del sordo
  • Testamento en lengua extranjera

Testamento Abierto

En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince siendo las 2:30 p.m. Ante mí Juan Antonio Barrios Salandia. Notario Público de este domicilio. Registrado en la honorable Corte Suprema de Justicia con el exequátur número 2301, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo número 20503 quien despacha sus asuntos profesionales en la quinta avenida, casa número 1080, del Barrio La Guadalupe de esta ciudad, comparece personalmente el Señor Lucio Fernando Toledo Bustillo mayor de edad, viudo, Abogado, hondureño, con dirección en Colonia Las Hadas, bloque treinta y siete (37), casa numero diecinueve (19). Con número de identidad 0801-1986-00123, Quien nación en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del distrito Central el 12 de octubre de 1986, quien solamente tiene una hija llamada María Laura Toledo Martínez, con la señora María Laura Martínez (QDDG) con quien sostuvo matrimonio, Y quien asegurándome encontrándose en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y gozando de sus facultades físicas y mentales como así parece al suscrito Notario, con el habla expedida para poder testar, libre y espontáneamente dice:

PRIMERO: Que en este acto deseo hacer constar ante el infrascrito Notario y los testigos señores Franklin Rolando Pérez Martínez, María Luisa Rivas Murillo y José Ramón Palma Sagastume  quienes son mayores de edad, solteros, comerciantes, hondureños, y de este domicilio; que en el presente acto procedo a disponer de todos mis bienes, derechos y acciones, para que surta efecto después del fin de sus días.

SEGUNDO: que para efectos del presente testamento dispongo de mis bienes de la siguiente manera: 1.- Mi carro marca Toyota prado placa PCZ 4538 le pertenecerá a Juan Mario López, para que este lleve a mi hija María Laura Toledo a la escuela todos los días por la mañana, 2.- Mi casa de habitación ubicada en la colonia Las Hadas, a don Porfirio con identidad 0908-1977-19282 para que este la alquile y del dinero que esta produzca lo deposite en una cuenta para que pagar los gastos de mi hija María Laura, 3.- El dinero líquido que está en la cuenta número 72202992 de BAC honduras le quedara a Juan Mario López

López para que este le construya una casa a mi hija. 4.- La propiedad ubicada en el valle de Zamorano se la dejo a la Escuela Zamorano para que en este ellos la utilicen para impartir sus clases, 5.- El dinero que se encuentra en la cuenta 1002909201 en Banco de Occidente se lo dejo a doña Margarita Orestila con numero de identidad 0801-1968-21342 para que ella lo invierta en Google y que el dinero que de esta inversión lo utilice para que se lo de a mi hija cuando ella cumpla 21 años de edad, 6. Mi carro marca Nissan Sentra, se lo dejo a don Porfirio para que lo utilice como Taxi y solo para este fin, de no ser así, que se lo entregue a mi hija María Laura, 7.- De mis pertenencias personales como ser toda mi vestimenta quiero que se le entregue al Teatro Manuel Bonilla para que este lo utilice como vestuario para sus obra de teatro y 8.- Le dejo la cantidad de L. 50,000.00 de mis bienes se los dejo a la señora María Camila para que ella Construya un hospital. Así lo dice y otorga y enterado del derecho que tiene para leer por sí esta acta, por su acuerdo procedí a su lectura integra de cuyo contenido se ratifica el otorgamiento, firmando para constancia, junto con los testigos, estampando todos sus huellas digitales del dedo índice de su mano derecha, de todo lo cual de su conocimiento, estado civil, edad, profesión u ocupación, nacionalidad y vecindada de uno y otros doy fe así como de haber tenido a la vista las tarjetas de identidad del compareciente y testigos por su orden número 0801-1986-00123, 0801-1990-00176, 0801-1987-00300, 0826-1977-00109, DOY FÉ.

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Testamento Cerrado

El testamento cerrado o secreto se caracteriza en que no es necesario que el notario y los testigos conozcan las disposiciones del testador. Articulo 1003 Código Civil: “lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al Notario y sus testigo una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el Notario y testigos vean, oigan y entiendan que en aquella escritura contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración, escribiéndola a ellos mismos a presencia del notario y testigos.”

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