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Luego Lo Subo


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  388 Palabras (2 Páginas)  •  141 Visitas

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Vicios de fondo, cuando un acto procesal está invalidado al chocar contra normas de tipo substancial.

Vicios de forma: cuando un acto procesal está cuestionado por oponerse a normas de tipo procedimental

Si yo en derecho penal, opongo el pedido de probation o suspensión del juicio en prueba, está viciado por vicios de forma si lo hago antes que se cierre el sumario o etapa de investigación, porque no me encuenro en el estadío procesal adecuado, lo que no quita que sí lo pueda reiterar en la siguiente etapa, de juicio oral o debate.

Si en derecho comercial, me ejecutan un pagaré, y yo ya lo pagué, pero no encuentro el recibo y se me pasa el plazo para intervenir en ese juicio, lo opongo igual pero no acompaño la documental, entonces me rebotarán la excepción (tiene un vicio de forma) pero cuando encuentre el recibo, podré iniciar un juicio de conocimiento posterior para perseguir la repetición de ese crédito. En este tipo de juicios ejecutivos, se encuentra limitada la prueba, cosa que no ocurre en los juicios de conocimiento.

acá va algo de jurisprudencia

Realizada la subasta, sólo son admisibles las impugnaciones relativas al remate por vicios formales del acto que transgredan las normas generales procesales previstas por la ley, la jurisprudencia o la costumbre. Por ello, debe sustanciarse mediante el proceso de conocimiento ordinario la impugnación de una compraventa realizada por tal medio que no se sustenta en el incumplimiento de las formalidades procesales necesarias sino en normas de fondo que regulan la capacidad jurídica para comprar bienes (en el caso, art. 1361, inc. 6°, Cód. Civil). No debe confundirse la nulidad procesal de la subasta con un eventual caso de nulidad de la compraventa realizada por este medio -en el caso, con fundamento en el art. 1361, inc. 6° del cód. Civil- pues esta nulidad está regida por el Código Civil y no por el Código Procesal. Ello así, pues nada tiene que ver la nulidad de fondo con los plazos y vías considerados para la nulidad procesal, dado que se puede, independientemente, ejercer acción de nulidad de acuerdo con el derecho de fondo, que no puede ser derogado por el de forma.

CCI Art. 1361 6

CNCI B, CAPITAL FEDERAL, 7-8-1997

CARATULA: Mendizabal, Carlos A. c/ Vial Panamericana S.A.

PUBLICACIONES: LL 1998 B, 499-96943

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