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MACROECONOMIA

Roshavell21 de Junio de 2014

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INFORME DE MACROECONOMIA I

DISERTANTES:

HELEN MARQUINA LUIZAGA

DANIELA ARANCIBIA CASTELLON

NOELIA ROSHAVELL JIMENEZ RIOS

SEIDER FERNANDEZ GARCIA

INDICE

1. INTRODUCCION

2. OBJETIVO

3. DESARROLLO DEL TEMA

3.1. EVOLUCION DEL SISTEMA FINACIERO

3.1.1. Contexto general

3.1.2. Análisis del sistema financiero

3.1.3. Cartera de créditos

3.1.4. Bancos comerciales

3.1.5. Análisis de indicadores

3.2. CAPTACIONES – ROL DE LA INTERMEDIACION

3.3. CARTERA; DESTINO DEL CREDITO, MONEDA

3.4. MORA

4. CONCLUSIONES

5. BIBLIOGRAFIA

1. INTRODUCCION

LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

La Ley norma las actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares financieros. Bajo estos conceptos, las actividades reguladas incluyen: recibir dinero de personas naturales o jurídicas como depósitos, préstamos mutuos o bajo otra modalidad, para su colocación conjunta con el capital de la entidad financiera en créditos o en inversiones; emitir, descontar o negociar títulos valores y otros documentos representativos de obligaciones; prestar servicios de depósito en almacenes generales de depósito; emitir cheques de viajero y tarjetas de crédito; realizar operaciones de compra venta y cambio de monedas; efectuar fideicomisos y mandatos de intermediación financiera, administrar fondos de terceros, operar cámaras de compensación y prestar caución y fianza bancaria; realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje, si éstas actividades las efectúan entidades de intermediación financiera; y evaluar las entidades del sistema financiero.

Para realizar las actividades señaladas en el párrafo anterior, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras deberá emitir la respectiva autorización de funcionamiento.

El Artículo 18 establece que los bancos constituidos en el extranjero podrán abrir agencias en Bolivia, pero solo podrán realizar operaciones activas y de servicios financieros auxiliares.

Sobre las operaciones financieras autorizadas a ser realizadas por instituciones financieras, la Ley establece que ellas están facultadas a realizar operaciones pasivas, contingentes y de servicios financieros, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. Esta libertad para realizar operaciones de intermediación financiera en moneda nacional o extranjera es un aliciente a mayores inversiones en el sector.

El Artículo 39 enumera las operaciones activas, contingentes y de servicios autorizadas a ser realizadas por las entidades financieras bancarias. Entre ellas, las siguientes son consideradas ventajas comparativas de instituciones financieras bolivianas en relación a instituciones financieras en la mayoría de países vecinos: Comprar, conservar y vender por cuenta propia, valores registrados en la Comisión Nacional de Valores. Actuar como intermediario por cuenta de sus clientes en la suscripción, colocación y compra-venta de títulos valores, previa consignación de fondos.

• Invertir en el capital de empresas de servicios financieros y empresas de seguros.

De acuerdo al Título Décimo, del Banco Central de Bolivia (BCB), el BCB, como única autoridad monetaria del país y órgano rector del sistema de captación e intermediación financiera, tiene – entre otras – las siguientes facultades:

• Dictar las normas reglamentarias relativas al sistema de captación de recursos e intermediación financiera del país, asegurando las condiciones de competencia y eficiencia al interior del mismo.

• Proponer y acordar, conjuntamente con los organismos pertinentes del Poder Ejecutivo, las políticas monetaria, bancaria, crediticia y cambiaria.

• Otorgar redescuentos y créditos de liquidez al sistema financiero, dentro de los límites del programa monetario.

La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, tiene como objetivos centrales mantener un sistema financiero sano y eficiente, y, velar por la solvencia del sistema de intermediación financiera.

Las atribuciones de la Superintendencia son las siguientes:

• Vigilar el cumplimiento de las normas de intermediación financiera

• Normar el sistema de control interno y externo de toda intermediación financiera

• Ejercer y supervisar el control interno y externo, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones legales, normas técnica y reglamentarias, a todas las entidades públicas, privadas y mixtas, que realicen en el territorio de Bolivia intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros prestables

• Supervisar a las personas naturales o jurídicas que efectúen actividades auxiliares de intermediación financiera

• Opinar sobre la eficacia de las normas y reglamentos dictados por el Banco Central de Bolivia, para el funcionamiento de los sistemas de captación e intermediación financiera

• Incorporar al ámbito de su competencia, en conjunción con el Banco Central de Bolivia, a otras personas o entidades que realicen actividades de intermediación financiera

• Elaborar y aprobar los reglamentos de las normas de control y supervisión de las actividades de intermediación financiera

• Establecer sistemas preventivos de control y vigilancia. Controlar el cumplimiento de las normas sobre encaje legal y liquidez en el sistema financiero

• Imponer sanciones administrativas a las entidades bajo su control cuando éstas infrinjan las disposiciones legales

• Disponer la intervención para la liquidación forzosa o quiebra de las entidades financieras

Además de las atribuciones citadas en el párrafo anterior, la Superintendencia deberá determinar los criterios de clasificación y evaluación de activos y sus previsiones, operar la central de información de riesgos, definir los requerimientos mínimos de información institucional y reglamentar la aplicación de sanciones.

El sistema financiero nacional es fuertemente regulado. Las normas y políticas marco son establecidas por el BCB y la aplicación y fiscalización de leyes y reglamentos son responsabilidad de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

En los últimos años, el sistema financiero del país ha dado importantes pasos en su consolidación y el papel del BCB y de la Superintendencia en asegurar y preservar la estabilidad del sistema ha sido importante, por lo que se considera que la legislación vigente y las instituciones encargadas del sector son un incentivo significativo a mayor inversión privada, particularmente extranjera, en el sistema financiero nacional.

FONDOS FINANCIEROS PRIVADOS

Los Fondos Financieros Privados (FFP), son entidades financieras no bancarias, cuyo objetivo principal es la canalización de recursos a pequeños y microprestatarios, cuyas actividades se localicen tanto en áreas urbanas como rurales.

Los Fondos Financieros Privados ajustarán su constitución, administración, funcionamiento, operaciones, fusión y liquidación, a las normas contenidas en la Ley de Bancos y Entidades Financieras, al DS 24000 y a disposiciones reglamentarias complementarias, así como a las disposiciones que emanen del Banco Central de Bolivia y de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

Los Fondos Financieros Privados se organizarán como sociedades anónimas, debiendo contar para su constitución con un capital pagado mínimo, en moneda nacional, equivalente a seiscientos treinta mil derechos especiales de giro (DEG 630,000).

Los Fondos Financieros Privados están obligados a mantener en todo momento un patrimonio neto no menor al 8% del total de sus activos y contingentes, ponderados en función de sus riesgos.

MERCADO DE VALORES

La Ley tiene por objetivo regular y promover un Mercado de Valores organizado, integrado, eficaz y transparente. Su ámbito de aplicación se extiende al Mercado de Valores bursátil y extrabursátil, a la oferta pública y a la intermediación de Valores, a las bolsas de valores, las agencias de bolsa, los administradores de fondos y los fondos de inversión, las sociedades de titularización y la titularización, las calificadoras de riesgo, los emisores, las entidades de depósito de valores, así como a las demás actividades y personas naturales o jurídicas que actúen en el Mercado de Valores del país.

Adicionalmente, norma el funcionamiento y atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS), encargada de la fiscalización, control y regulación del Mercado de Valores.

La Ley establece que las ganancias de capital generadas por la compra/venta de acciones a través de la bolsa de valores no estarán gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni por el Impuesto a las Utilidades (IU). Asimismo, las ganancias de capitales remesadas al exterior, provenientes de la compra o venta de acciones, están exentas del Impuesto a las Utilidades (IU) a

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