MARCO CONCEPTUAL DEL DERECHO ROMANO
11 de Mayo de 2014
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MARCO CONCEPTUAL
ACTO JURÍDICO: Hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos).
PERSONA: El concepto de persona es un concepto principalmente filosófico, que expresa la singularidad de cada individuo de la especie humana, en contraposición al concepto filosófico de “naturaleza” que expresa lo común que hay en ellos.
TESTIGO: Persona que es capaz de dar fe de un acontecimiento por tener conocimiento del mismo
En Derecho, el testigo es una figura procesal. Es la persona que declara ante un tribunal sobre hechos que conoce y que son considerados relevantes por alguno de los litigantes para la resolución del asunto objeto de controversia. Dicha declaración recibe el nombre de testimonio. Este medio de prueba existe tanto en materia civil como en materia penal, aunque la respectiva reglamentación suele ser diferente.
El testigo puede ser presencial o no presencial (aquel que declara sobre algo que ha oído o le han contado).
TESTIMONIO: Distintas pruebas que pueden proponerse en un juicio. Su validez depende de la credibilidad del testigo, que a su vez depende de una serie de factores como la afinidad o enemistad que pueda tener con alguna de las partes.
Un caso especial es el del perito, que en algunos regímenes (y en especial en los sistemas basados en el common law anglosajón) se considera un testigo de categoría particular. En otros ordenamientos el perito no se considera un testigo, sino que es una figura distinta y con otro tratamiento. Entre otras diferencias, el trabajo del perito suele ser remunerado.
LITIGANTE: Se aplica a la persona o a la institución que se enfrenta a otra persona o institución en un juicio.
Persona que discute o se enfrenta a otra por una diferencia de opiniones o intereses: en el debate televisivo participaron tres litigantes.
JUICIO: Discusión judicial y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia.
Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican.
El término juicio, que proviene del latín iudicĭum, tiene diversos usos. Se trata, por ejemplo, de la facultad del alma que permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo verdadero y lo falso. El juicio es, por otra parte, una opinión, un dictamen o un parecer. El juicio está formado por un sujeto (el concepto de objeto del juicio), un predicado (el concepto que se aplica al sujeto) y la cópula (lo que establece si lo pensado es propio o no del objeto del juicio). “El ser humano es malo” es un ejemplo de juicio, donde “ser humano” es el sujeto, “malo” es el predicado y “es” la cópula.
ATESTIGUAR: Afirmar con seguridad una cosa, especialmente si se ha visto o se tienen testigos de ella: algunos testigos han atestiguado que los ladrones huyeron en un coche rojo; mañana tengo que ir a atestiguar ante el juez. atestar, testificar.
EL PATRIMONIO: Conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica.
Adjudicación: Declaración de que una cosa corresponde a una persona:
la adjudicación de las becas de investigación ya se ha resuelto.
Fase del procedimiento de contratación administrativa en la que se designa la persona física o jurídica con quien la Administración va a celebrar un contrato:
adjudicación de un contrato administrativo de obras.
ABINTESTATO: Término jurídico procedente del latín ab intestato (sin testamento), que se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia, por ministerio de la ley, a los parientes más próximos.
NOTARIO: En términos generales, un funcionario cuya intervención otorga carácter público a los documentos privados, autorizándolos a tal fin con su firma.
Es un Ministro de Fe que garantiza la legalidad de los documentos que interviene, y cuyos actos se hallan investidos de la presunción de verdad, propia de los funcionarios públicos, estando habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales, originados en el marco del derecho privado, de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, y especialmente de cuestiones testamentarias y de derecho hereditario.
Ejercen asimismo una labor de custodia de documentos en los llamados protocolos de la notaría. El Notario está obligado, por ley y por ética profesional, a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados postulantes, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados
EL TESTAMENTO OLÓGRAFO: Según lo dispuesto en el Código Civil español, sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido, además de ser escrito a mano por el otorgante, habrá de indicar el año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador habrá de incluir una nota, tras la firma, indicando que vale o no lo tachado, enmendado o añadido. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. 1
La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, desde que tenga noticias de la muerte del testador y en un plazo máximo de diez días y siempre dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.1
Presentado el testamento ológrafo, y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviere cerrado, rubricará con el actuario todas las hojas y comprobará la identidad del otorgante por medio de tres testigos que conozcan su letra y firma. A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse el cotejo pericial de letras. Si el Juez estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice, con las diligencias practicadas, en los registros del Notario correspondiente, por el cual se darán a los interesados las copias que procedan. En otro caso, denegará la protocolización.
LEGADO O MANDA: Acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio.
También recibe por extensión ese nombre el conjunto de bienes que son objeto del legado.
La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los legatarios. Otra limitación del legatario es que no tiene derecho a acrecer.
TESTADOR: Es la persona que realiza un testamento. En este último instrumento, el testador expresa su deseo de quiénes recibirán sus bienes, derechos u obligaciones en el momento de su muerte.
ADVERAR: En Derecho dar autenticidad o validez a un documento o una firma.
PROTOCOLIZACIÓN: Acto por el cual un notario o escribano incorpora los documentos y actas que autoriza a un "protocolo notarial", que a su vez constituye una serie ordenada de escrituras matrices dotadas de formalidades específicas determinadas por la ley, que posteriormente pueden ser convertidas en escrituras públicas.
En tal sentido, la protocolización de un documento puede realizarse por solicitud de particulares o por orden de las autoridades judiciales, siendo que la incorporación de estos documentos a un "protocolo" tiene el efecto de dar constancia ante terceros sobre la respectiva identidad y existencia del documento en la fecha de la "protocolización".
TESTAMENTO COMÚN O MANCOMUNADO: Es el que hacen juntamente dos personas disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.
TESTAMENTO MUTUO O CAPTATORIO: Es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.
TESTAMENTO INOFICIOSO: Es el que contiene una desheredación o preterición injusta.
EL PATER FAMILIAS: Ciudadano independiente, homo sui iuris, bajo cuyo control
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