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Derecho Romano


Enviado por   •  8 de Marzo de 2012  •  5.716 Palabras (23 Páginas)  •  690 Visitas

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TEMA VI

PATRIMONIO

6.1 Concepto de patrimonio y naturaleza

El patrimonio estaba formado por las cosas materiales o bienes del paterfamilias, como por ejemplo, el ganado, las tierras, los esclavos, etc. Pero en la Época Clásica el patrimonio se constituyó además por los créditos.

El patrimonio se define como “El conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica que pertenecía al paterfamilias”, por lo tanto son un conjunto o mas de bienes considerado como todo.

Podían ser a titulo:

Singular: cuando recaían sobre un objeto determinado como el ganado, tierras etc.

Universal: cuando afectaban a todo un patrimonio como en el caso de la herencia.

6.2 Bienes y sus clasificaciones

Justiniano las divide en cosas que están en nuestro patrimonio y cosas que están fuera de nuestro patrimonio, pero esta parece de sentido jurídico, porque se descomponen en dos miembros, pues unas son de “derecho divino”, otra de “derecho humano”. Quedando la división fundada sobre el derecho “res in comercio y “res extra commercium” (cosa en el comercio y cosa fuera del comercio). Por lo tanto cosa fuera del comercio serían aquellas que el hombre no puede apropiarse por imposibilidad física o por prohibirlo la ley; cosa dentro del comercio será aquellas que pueden formar parte del patrimonio.

Clasificación de los bienes:

1.- Res divini iuris (cosas divinas): están consagradas a los dioses y se encuentran bajo la autoridad de los pontífices, son cosas de derecho divino las cosas santas, sagradas y las religiosas.

a) Res cancre (cosas sagradas): son las que están consagradas a los dioses de lo alto, como por ejemplo los terrenos los templos y los objetos dedicados al culto. Una cosa es sagrada cuando el pueblo romano así lo ha manifestad, por una ley, por un senadoconsulto y posteriormente por una constitución imperial. Se vuelve profana cuando es necesaria una exauguratio, solemnidad contraria a la consagración que hacían los pontífices. Se encuentran fuera de comercio, son inalienables- ocasionalmente se autorizaba su venta para el rescate de los cautivos, pago de deudas de la iglesia y para alimentar a los pobres en caso de hambre- no son objeto de ningún derecho real ni de ninguna obligación; su violación está severamente

castigada. Las res sacrae (cosas sagradas) dan lugar a un verdadero derecho privado conocido con el nombre de “ius sepulcri” (derecho de sepulcro).

b) Res religiosae (cosas religiosas): son aquellas dedicadas a los dioses manes, a los antepasados; son las sepulturas y los monumentos mortuorios unidos a ellas. Para que sea religioso ese terreno necesita las siguientes condiciones:

 Que haya una inhumación real, un cenotafio no es cosa religiosa. La inhumación de in esclavo tiene el mismo efecto que la de un hombre libre; la sepultura de un enemigo es una cosa profana y el que la viola queda impune.

 La inhumación debe ser hecha a perpetuidad

 El autor de la inhumación tiene que ser dueño del terreno, si no el verdadero propietario podrá dirigirse a los pontífices para que autoricen la exhumación, o ejercerá una acción in factum contra el que la hizo para obtener reparación del daño.

Las cosas religiosas están incuestionablemente fuera del comercio, no pueden ser vendidas ni ser el objeto de una reivindicación o de una acción en partición. Lo que prueban estas decisiones es:

 Cuando la tumba está enclavada en el fondo de otro, aquel que tiene ius sepulcri, mediante indemnización, puede obtener un camino que lo conduzca a la tumba ya que así lo exigía el uso de sacrificios mortuorios el ius sepulcri se transmite a los herederos y a la gens el derecho de la facultad de enterrar en una misma tumba a los familiares.

 Esta sancionada la violación de las res religiosae (cosas religiosas), con la acción de “sepulcro violato” (sepulcro violado), acción que termina en una pena pecuniaria y con la nota de infamia, también la pena de deportación o la de minas. Los sepulcros de los enemigos no eran considerados cosas religiosas para los romanos y no procedía acción de sepulcro violado.

c) Res sanctae (cosas santas): son las puertas y muros de la ciudad, porque encerraban a sus dioses; son las cosas que han querido proteger contra los particulares, por lo que había penas severas contra sus violadores. No significan cosas santas, sino cosas cuya violación está penada.

2.- Res humani iuris (cosas humanas): las cosas que no pertenecen al derecho divino son de derecho humano, llamadas también profanas por oposición alas divinas.Se dividen en res communes (cosas comunes), res publicae (cosas publicas), res univesitatis (cosas de la ciudad o de la corporación) y res privatae o res singulorum (cosas privadas o de cada uno).

a) Res communes (cosas comunes): son ciertas cosas que por su naturaleza escapan a toda apropiación privada como el aire, agua corriente y la mas; ya que no pueden ser objeto de ningún derecho exclusivo ni del un individuo o por un pueblo. Siendo el mar cosa común, el derecho de navegación y pesca pertenecen a todo el mundo.

b) Res publicae (cosas públicas): son las cosas afectadas a un uso público, como las plazas públicas, los caminos, los ríos, los puertos, o solamente por una consecuencia de su destino, como los arsenales y las fortalezas. Se consideran como propiedad del pueblo romano. Todos pueden hacer uso de estas propiedades, pero la propiedad de estas riberas pertenece a los propietarios de los predios contiguos al río.

c) Res universitatis (cosas de la ciudad o de la corporación): son las corporaciones y las ciudades, son personas morales que tienen pertenencias para uso de sus miembros; así las ciudades tienen baños calles, que son de uso común de los ciudadanos.

d) Res privatae o res singulorum (cosas privadas o de cada uno): son cosas que las personas particularmente pueden hacer entrar a su patrimonio y que los jurisconsultos y sobre todo los comentaristas del Derecho Romano han subdivido en muchos miembros: res manicipi y res nec mancipi, res corporales y res incorporales, cosas muebles y cosas inmuebles, etcétera.

Cosas mancipi y nec mancipi.

Cosas mancipi: son los inmuebles tanto rurales como urbanos, la propiedad de la cosa pueda transmitirse

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