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MARCO LEGAL


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  Informes  •  488 Palabras (2 Páginas)  •  367 Visitas

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MARCO LEGAL

El dinamismo cultural social y los avances de la ciencia y la tecnología a lo

largo del siglo XX crearon un marco referencial igualmente dinámico que es

necesario considerar al momento de interpretar los textos legales que

fundamentan el hecho educativo y en particular el ejercicio profesional de la

Orientación. En efecto, la acción operativa de los paradigmas interviene al

decodificar los alcances del texto establecido por el legislador en el mandato

constitucional y en el cuerpo legal que de él se deriva.

Durante la época de la post-guerra en los países de Occidente El

PARADIGMA DEL DESARROLLO HUMANO tuvo la connotación del desarrollo de

las potencialidades de la persona, quien a medida en que alcance su plenitud,

incide en el desarrollo de su entorno familiar y social del cual es parte. En los

países de Oriente, en cambio, se tuvo una visión diferente: El desarrollo de las

potencialidades de la comunidad, la cual, en la medida que alcanza su plenitud,

crea los espacios y potencia el desarrollo personal de los individuos que la

integran. El paradigma centraba su polo de atención en el desarrollo de la

comunidad y su familia.

Para 1998, en el evento de la UNESCO sobre la Educación Superior del siglo

XXI, se asume el nuevo paradigma del desarrollo humano en el cual el desarrollo

de la persona y de la comunidad son dos polos de un mismo y único proceso a lo

largo del continuo humano. Es muy importante entender que este nuevo

paradigma enmarca la interpretación del texto legal del hecho educativo en la

Venezuela en el siglo XXI y, en particular, en lo referente a la opción del legislador

por el Currículo Integral en el Sistema Educativo Venezolano.

El desarrollo de la educación en Venezuela condujo a establecer el Modelo

del Currículo INTEGRAL en el Sistema Educativo, lo cual se concretó en 1961,

mediante el Art. 80 de la Constitución Nacional, se ratificó en 1972 con el Artículo

3 de la Ley de Universidades, en 1980 con los Artículos 3, 6 y 15 Nº 4 de la Ley

Orgánica de Educación (LOE) y en 1999 en el Artículo 102 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, el desarrollo del componente Personal-Social debe ser

garantizado en los Planteles de Educación Formal a través de planes y programas

elaborados a tal fin y para su adecuada atención, se requiere la participación de

los Profesionales de la Docencia especialistas en el Área: Licenciados en

Educación, mención Orientación (Art. 105 Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela - Art. 77 y 78 Ley Orgánica de

...

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