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Marco Legal


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  4.826 Palabras (20 Páginas)  •  419 Visitas

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CONCEPTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

El Derecho Administrativo de hoy día es, pues, el derecho que regula la actividad de la AP, entendida como parte del aparato del Estado encargado de su acción interior en orden a la realización efectiva de una función de configuración social permanente de estabilidad y progreso en la comunidad jurídica mediante la aplicación directa de los valores constitucionales. Este concepto supone admitir que, en el futuro, según cambien las exigencias a la AP cambiarán, a su vez, las ideas que nutren el concepto del DA. Pero nada más puede decirse porque sostenemos nuestra afirmación de que este derecho, transido de politicidad e historicidad, tiene que cambiar según lo haga el Estado y, en definitiva, la sociedad a la que sirve.

El derecho administrativo es la rama del derecho publico interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración publica como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa publica; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

-1. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.

-2. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

-3. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.

-4. Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO

1.1. - Función legislativa. - En toda organización estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales que deben en primer término estructurar al estado y en segundo termino reglamentar las relaciones entre el estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre sí.

1.2. - Función judicial. - Todo estado debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplican en loes casos particulares.

1.3. - Función administrativa. - Una función esencial del estado es actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad, aquí se encuentra comprendida la función gubernamental o de alta dirección con el estado.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo.

Esta definición es criticada ya que no precisa la naturaleza y el contenido de las normas, organización y funcionamiento.

Maurice Hauriou; dice que el derecho administrativo es la rama del derecho publico que regula

1. - La organización de la empresa de la administración publica y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado.

2. - Los poderes y los derechos que poseen estas personas administrativas para manejar los servicios públicos

3. - El ejercicio de estos poderes y derechos por la prerrogativa especial por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen.

Así la característica esencial es definir al derecho administrativo como regulador de la organización y acción de las autoridades administrativas (de manera formal) y de considerar a las autoridades como personas y a las facultades que le son atribuidas como derechos.

La escuela realista del derecho administrativo, es el conjunto de las reglas relativas de los servicios públicos según Gastón Jesé. La critica a esta definición abarca otras actividades que no son servicios públicos, que lo realiza el estado según normas que son de derecho administrativo.

Otros autores de derecho administrativo dicen que, es el conjunto de normas que regulan las relaciones del estado con los particulares". Aquí la crítica que se hace a esta definición es que se comprende una parte contenido de la rama del derecho ya que también el derecho constitucional y el derecho procesal regulan estas relaciones.

Otros autores dicen que el derecho administrativo "es el derecho regulador de la actividad del estado para el cumplimiento de sus fines. Se confunde el derecho publico en todas sus ramas con el derecho administrativo ya que la actividad que el estado desarrollad para el cumplimiento de sus fines por el contenido de todas las funciones del mismo estado.

Gabino Fraga define al derecho administrativo diciendo que incluye el régimen de organización y funcionamiento del poder ejecutivo por lo tanto comprende las normas que regulan la actividad de dicho poder que se realiza en forma de función administrativa, de esta manera no se debilita la distinción entre el punto de vista formal y del material de la función administrativa. Con esta definición se precisa la naturaleza, se logra una mejor adaptación a los principios de nuestro derecho público positivo en México.

Clasificación de los actos administrativos

Acto administrativo singular y acto administrativo general

De acuerdo al número de destinatarios: Singulares y Generales

Actos individuales o singulares: “Se entiende que el acto es especial o individual si la declaración mira a una o más personas, o casos individualmente determinados o determinables”. (Miguel Marienhoff)

Características:

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