MEDIACION
elizabethh21 de Febrero de 2012
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EL MEDIADOR
INTRODUCCION
El mediador es un tercero neutral entrenado para brindar asistencia a las partes en el proceso de búsqueda de soluciones aceptables y satisfactorias para ambas. ¿Cuál es el rol que cumple? Su desempeño se basa primordialmente en escuchar atentamente a los disputantes e incentivarlos hacia un diálogo franco, de exploración honesta de posibilidades para un acuerdo mutuo. Como condición previa, debe informar a las partes en la reunión inicial cuáles son las características del proceso de mediación y las reglas de juego a que deberán atenerse en caso de optar por esta técnica alternativa de resolución de conflictos.
DESARROLLO
La forma en que el mediador desempeñe sus deberes profesionales revelará sus condiciones en lo que hace a su carácter, intelecto, creatividad, habilidades técnicas, valores morales y desarrollo social y comunitario.
Su desenvolvimiento tendrá puntos de apoyo las aptitudes manifestadas a las partes que consistirán en su flexibilidad, imparcialidad, integridad y objetividad.
Prudencia: Es la que necesariamente el mediador debe guardar al efectuar sus manifestaciones sobre la problemática del asunto.
Imparcialidad: El mediador no puede estar comprometido con ninguna de las partes, ni siquiera con la consecución de un determinado tipo de acuerdo.
Confidencialidad: El mediador está obligado a guardar secreto acerca de las manifestaciones, documentos e informes obtenidos durante el desempeño de su función. Este deber de confidencialidad le es debido a las partes entre sí y también respecto de terceros. Sólo en el supuesto de que aquéllas lo autorizaren podrá revelar las situaciones que haya conocido en la mediación. Pero este principio cede en algunos supuestos:
• Cuando tomare conocimiento de hechos que originaren o pudieran configurar delito.
• Cuando del desarrollo del proceso pudiera inferir situaciones que pusieran en riesgo la integridad física o psicológica de alguna persona.
• Cuando estuviera en presencia de un hecho ilícito.
En tales supuestos deberá poner en conocimiento a los órganos pertinentes para que tomen intervención.
Uso de la información:. El mediador no está obligado a testificar ante las Cortes en los casos en que hubiere actuado, ni tampoco remitir evidencia alguna. De hecho los borradores y notas que él elaborara con las partes durante las audiencias, se destruyen al finalizar el proceso, lléguese o no a un acuerdo.
Se entiende que la profesión de abogado no habilita por sí misma para ejercer la mediación. Al respecto se aduce que la formación profesional del abogado, orientada fundamentalmente a los aspectos litigiosos del conflicto, deviene incompatible con los principios que sustentan la mediación. En razón de ello, los profesionales del derecho, al igual que otros profesionales, deben completar su formación a través de los programas de entrenamiento.
En la selección de los postulantes se tienen en cuenta aspectos tales como:
• Antecedentes y referencias personales.
• Cumplimiento de los programas de entrenamiento.
• Aptitudes para escuchar y manejar las relaciones humanas.
• Vocación de servicio.
• Estudios realizados, si los tuviere.
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La mediación se dirige a la composición amistosa, a la “gestión” pre jurisdiccional de los conflictos, y ofrece un conjunto sistemático procesal e instrumental para la instauración o reinstauración de la paz jurídica y social entre las partes. La mediación se sitúa, como método e instancia intermedia, entre las partes en disputa y los Tribunales del Estado (o las instancias de Arbitraje) y tiene como fin primordial la evitación de los litigios y la salvaguarda de los intereses jurídicos, sociales, psicológicos y personales de las partes.
Si,
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