La Mediacion
mision2 de Diciembre de 2011
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opere la Materia: Configuración legal de la mediación y responsabilidad civil
Horas semanales: 5 horas
Horas semestrales: 90 horas
Profesoras: Srta. Pilar keim
¿Qué se entiende por mediación familiar?
Sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador, este mediador ayuda a obtener una solución que surja de las mismas partes a través de sesiones fuera del tribunal y en un ambiente que favorezca el acuerdo, en Chile la mediación por regla general es de carácter voluntario sin embargo respecto de algunas materias la ley exige someterse a ella en forma previa al proceso judicial sin perjuicio de que su aprobación quede a juicio del tribunal.
En las materias obligatorias es el tribunal quien envía a las partes a un mediador para poner fin al conflicto sin necesidad de llegar a juicio, los acuerdos logrados ante el mediador si son aprobados por el juez tienen el mismo valor jurídico que una sentencia.
La mediación en Chile comenzó a regir de manera progresiva en el mes de junio del 2009 y actualmente la mediación previa y obligatoria es aplicable a nivel nacional.
En cuanto al costo de la mediación obligatoria es de carácter gratuito y solo excepcionalmente podrá cobrarse ya sea en forma total o parcial según si los usuarios (partes) disponen de recursos.
En el caso de la mediación voluntaria debe ser financiada por las partes y su valor máximo será determinado por el arancel que determine el ministerio de Justicia.
También podrá ser gratuita en los casos de personas de escasos recursos o que sean patrocinados por la corporación de asistencia judicial.
Momento en que se realiza la mediación
1. Antes de interponer una acción judicial
2. Al interponer la acción judicial
3. durante el juicio en este caso la causa puede derivarse a mediación antes que se inicie la audiencia de juicio.El proceso de Mediación puede durar un máximo de 60 días desde la primera sesión pudiendo ampliarse hasta 60 días mas siempre que las partes estén de acuerdo.
En el caso de la mediación previa y obligatorio sino existe acuerdo de las partes será designado por el juez de familia de una nomina de mediadores contratados por el ministerio de justicia para estos efectos, en el caso de la mediación voluntaria se sigue el mismo procedimiento que la anterior.
para terminar una mediación en la que hubo acuerdo, el mediador debe elaborar un acta que debe ser firmada por las partes y luego debe ser remitida al tribunal para su aprobación ,
Al contrario sino hay acuerdo se debe elaborar el acta señalando el motivo por el que no se llego a un acuerdo y así remitirla a el tribunal.
Características de la mediación
1. Voluntaria, las partes de conflicto son libres de participar ya que que se pueden retirar del proceso cuando lo estimen conveniente y no pueden ser obligadas a llegar a un acuerdo.
2. Imparcial , el mediador debe dar un mismo trato a las partes en conflicto y no tomar partido por ningunas de ellas.
3. es mas justa, ninguna parte puede abusar de la otra para llegar a un acuerdo desequilibrado o manifiestamente injusto,
El mediador debe asegurar igualdad de condiciones para las partes al momento de llegar a un acuerdo.
4. Mayor compromiso, las partes son las protagonistas y el mediador no puede imponer un acuerdo.
5. Confidencial el mediador debe guardar reserva de todo lo visto y escuchado durante la mediación.
6. Menor desgaste, durante la mediación se toma en cuenta el interés real de las partes y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes que debe ser considerado expresamente al momento de llegar a un acuerdo.
En cuanto a los mediadores quienes pueden ser mediadores en temas de familia.
Se requiere contar con un titulo profesional con especialidad en mediación familiar y además deben estar inscritos en el registro de mediadores del ministerio de justicia y a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales.
Mediación en el derecho comparado
La mediación como practica tiene una historia muy antigua desde las culturas orientales, ya se utilizaban las técnicas de conciliación desde la antigüedad las culturas africanas, primitivas, existió también una técnica similar a la mediación.
Sin embargo la mediación mas cercana a la que conocemos hoy en día aparece en EE.UU. en los años 70 una década mas tarde surgiría la tendencia en Europa desde entonces se fue desarrollando en los distintos países del mundo para quedar definitivamente plasmado en la legislación de los años 90.
En definitiva podemos decir que existen antecedente de la mediación en todos los lugares del mundo y que a sido paulatinamente reglamentándose de forma exitosa a partir de los años 70.en 1975 existian 12 centros comunitarios de resolucion de conflictos en EE.UU que ya para el año 86 se contabilizaron 400 centros de mediación todos ellos anexos a los tribunales y con base en las comunidades.
En Canada al igual que en EE.UU fueron paises pioneros en la mediación familiar en el año 1981 ya existia en la ciudad de kebek servicios publicos de mediación familiar y 3 años mas tarde se creo el servicio de la mediación para la familia con programas publicos y de carácter gratuito.
Entre los años 1982 y 1986 todas la provincias de canada contaban con asesorias de mediación familiar .
En Argentina en el año 1982 se declaro el interes nacional, la necesidad de institucionalizar y desarrolar la mediación regulandose estos atraves de la creación del cuerpo de mediadores ya para el año 1995 se encontraban incorporada la mediación previa con carácter obligatorio.
En el congreso hispanoamericano realizado en el salvador en el año 1992 tanto el país anfitrión junto a Panamá elaboran nuevos códigos de familia los cuales prevén etapas en las que se procura que las partes resuelvan sus conflictos sin procesos contradictorios y de forma pacifica.
En Venezuela existe el centro de arbitraje y mediación que trabajan desde hace años en un proyecto con el objeto de profundizar en las materias relacionadas con la mediación.
En el año 1998 el comité de ministros del consejo de Europa emitió una recomendación sobre mediación familiar en la cual insta a los estados miembros a instituir y promover la mediación
España
Podemos considerar como antecedentes de la mediación en España lo que antiguamente se conoció como el tribunal de aguas de valencia y las cooperativas agrarias.En estricto rigor la mediación llega a España procedente de EE.UU. y como antecedentes se cuenta con la ley de divorcio del año 81 el cual además de contar con las bases sobre la mediación permite a las partes(cónyuge)establecer pactos que integran el convenio regulador.
En España se a llevado a cabo con gran éxito varias experiencias en distintas comunidades autónomas como por ejemplo Cataluña a donde la mediación familiar comenzó a aplicarse en el año 89 impulsada por un juez de familia hoy en día existe una ley de mediación familiar que permite intervenir en los casos de familia en crisis que acepten voluntariamente resolver sus problemas al margen de los tribunales.
En Barcelona existe un hospital en el cual los pacientes pueden acceder a mediación a través del servicio social ya sea por iniciativa propia o bien porque han sido derivados por desición judicial.En definitiva en España se han promulgado diversas leyes en las distintas comunidades autónomas los que se rigen cada cual por sus preceptos
EE.UU.
Los antecedentes de la técnica de la mediación en Estados Unidos se inspiran en experiencias recogidas de los inmigrantes en el siglo 19 como por ejemplo los chinos quienes introdujeron una forma pacifica de resolver los conflictos lo que en la practica influyo en el aprendizaje para posteriormente mediar conflictos.Durante el siglo 19 se utilizo con gran éxito esta técnica para resolver conflictos laborales.
Otros inmigrantes que influyeron fueron los Judíos quienes acudían al tribunal religioso Israelita creado en 1920 el cual resolvía el conflicto como un tercero que podríamos decir que hacían o cumplían el rol de mediador.
La mediación como practica mas moderna comienza a desarrollarse a fines de los años 60 y las primeras experiencias en mediación familiar se iniciaron en los Ángeles en el año 73 y en Atlanta en el año 74 se crea el primer servicio profesional de mediación además de le Estado de Wisconsin .
En Estados Unidos el juez tiene la posibilidad de remitir a las partes a un proceso de mediación pero una vez iniciado se suspende el proceso judicial, si la mediación es positiva se termina todo el proceso para lo cual se debe remitir los antecedentes al tribunal, si la mediación es frustrada el proceso judicial continua hasta su conclusión , sin embargo el plazo por el cual podrá estar suspendido el juicio son máximo 60 días, no se podrá mediar asuntos de violencia domestica ni materias referidas a incapacidad.
Podemos encontrar diferencias entre un Estado y otro a modo de ejemplo en Alaska se debe concurrir obligatoriamente a una primera sesión de mediación en el Estado de California existe la obligación de acudir de mediación como un tramite mas en los casos de divorcio
Solución Alternativa
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