MEDIACION
cynthiialanderos17 de Febrero de 2013
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MEDIACIÓN
En el ámbito del Derecho, se considera que tanto la mediación como la conciliación jurídica son métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder judicial. Están basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la convivencia. Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación y la conciliación consisten en que: 1) El mediador se rige por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso, mientras que el conciliador se rige por los principios de imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las partes (el conciliador es el protagonista principal del proceso); 2) El acuerdo logrado en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para las partes (es decir, si las partes lo incumplen, no tienen consecuencias judiciales), mientras que el acuerdo logrado a través de un proceso de conciliación, sí tiene consecuencias jurídicas, y su incumplimiento puede derivar en un proceso de demanda judicial.
BENEFICIOS
Un beneficio claro de este sistema es que hay mayores posibilidades de cumplimiento voluntario y colaborativo de la decisión tomada, a comparación de una sentencia de un juez. En este sentido, mediación descomprime el trabajo de los juzgados, que sólo intervendrán en caso de no llegarse a un acuerdo.
TIPOS DE MEDIACION
En Argentina, se distingue la mediación obligatoria, que es impuesta por la ley para diversos procesos o sobre diversas materias, de la voluntaria.
Por otro lado existe la mediación facultativa por la cual las partes se ponen de acuerdo (libertad) para seleccionar al mediador y lo presentan al juez por medio de un formulario o solicitud.
La mediación se puede utilizar prácticamente en todos aquellos ámbitos en los que existe un conflicto. Existe una serie de mediaciones ya conocidas y trabajadas como son:
Mediación Familiar
Se refiere a los conflictos que se plantean dentro de la familia que puede incluir padres, hijos, abuelos, pareja, o familia más extensa.
En los supuestos de ruptura matrimonial: Al amparo de la nueva Ley del divorcio 15/2005, de 8 de Julio, la mediación familiar se ofrece como vía complementaria a los procesos tradicionales de separación o divorcio.
Mediación Empresarial o Laboral. Es aquella que se utiliza en los conflictos que surgen en el ámbito laboral.
La Mediación en la Empresa está dirigida a aquellas personas que tengan problemas con sus superiores, sus subordinados o con los compañeros de trabajo.
Mediación Escolar. Se presenta como un medio indispensable para resolver los conflictos que pudieran darse entre alumnos, profesores y padres entre otros. La conflictividad es inevitable en la vida cotidiana de los centros educativos, por este motivo, es necesario que existan medios para hacer frente a la misma.
Mediación Comunitaria y/o Social. La Mediación Comunitaria está dirigida a aquellas personas que tienen problemas con los vecinos, con el administrador de fincas, con el presidente de su comunidad o con las personas de su barrio, zona o municipio.
Mediación Sanitaria. La mediación sanitaria es un proceso de gestión de los conflictos que pueden aparecer ente profesionales sanitarios, usuario-profesional, usuario-usuario, institución-profesional y otros organismos relacionados.
Mediación intercultural. Se refiere a los conflictos que surgen por el desconocimiento del idioma o por las diferencias culturales.
Mediación Penal. Se refiere a aquella en la que se utiliza la mediación como resolución de conflictos entre víctima y victimario
Mediación Penitenciaria. Se
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