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MEMORIAL DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL EN JUICIO ORDINARIO FUERA DEL PERIODO PROBATORIO


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Tareas  •  816 Palabras (4 Páginas)  •  3.434 Visitas

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MODELO DE UN MEMORIAL DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL EN UN JUICIO ORDINARIO FUERA DEL PERIODO PROBATRIO.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA RAMO CIVIL, Y ECONOMICO COACTIVO DEL, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.-

ROBERTO JACINTO CIFUENTES CAJAS: De datos de identificación personal ya conocidos, dentro del juicio Ordinario arriba identificado, en forma atenta comparezco y al respecto.

E X P O N G O

A) Que fuera del periodo probatorio, y con citación de la parte contraria, al señor juez le solicito se sirva señalar día y hora para la practica, de Reconocimiento Judicial, en el inmueble ubicado en; el Centro de la Población del Municipio de San Antonio Sacatepéquez, del departamento de San Marcos, Reconocimiento Judicial, que deberá ser practicado por el Juez de Paz, del Municipio de San Antonio Sacatepéquez, del departamento de San Marcos, a quien se le deberá librar atento despacho, quien deberá practicar dicho reconocimiento judicial, de conformidad con los siguientes puntos: PRIMERO: Establecer la existencia real del inmueble, objeto de reconocimiento Judicial: SEGUNDO:  Establecer las medidas y colindancias, del inmueble, objeto de reconocimiento, en sus cuatro rumbos o costados; TERCERO: Establecer la extensión superficial, del inmueble objeto del reconocimiento Judicial: CUARTO: Establecer por medio de los colindantes, quienes eran los colindantes anteriores, del inmueble objeto de reconocimiento Judicial; QUINTO: Establecer por medio de los colindantes, si en el rumbo oriente antiguamente existía un camino de herradura; SEXTA: Establecer, si por el rumbo norte, el actual colindante es heredero de don José Domingo Miranda; SÉPTIMO: Establecer si por el rumbo poniente, el colindante actual es heredero de don: Ignacio López; OCTAVO. Establecer por medio de los colindantes, si el inmueble objeto de reconocimiento judicial, antiguamente era habitado por el señor: Ricardo Reginaldo Cifuentes Quiroa; NOVENO. Que para una mejor comprensión se faccione el plano respectivo; y de conformidad con el artículo 175 del Decreto ley 107 se aperciba al demandado, si este se encontrare presente, para que colabore en la práctica de dicha diligencia y si este se negare, y se resistiera a la practica de la misma se interprete dicha negativa a colaborar en la prueba, como una confirmación de la exactitud de mis afirmaciones. Y que del resultado del diligenciamiento de la prueba de reconocimiento Judicial, se tenga como prueba de mi parte con citación de la parte contraria.-

FUNDAMENTO DE DERECHO

“Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho...” “Son medios de prueba...4º. Reconocimiento Judicial....” “Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria, y sin este requisito no se tomaran en consideración...” “En cualquier momento del proceso, hasta antes del día de la vista, podrá el Juez, de oficio o a petición de parte, practicar el reconocimiento judicial. También podrá hacerlo en diligencia para mejor fallar.”  “Pueden ser objeto del Reconocimiento las personas, lugares y cosas que interesen al proceso…”  “Las partes y sus abogados podrán concurrir a la diligencia de reconocimiento y hacer de palabra al Juez las observaciones que estimen oportunas.”  “ Si para la realización del Reconocimiento Judicial fuere menester la colaboración material de una de las partes, y ésta se negare a suministrarla, el juez la apercibirá para que la preste. Si a pesar de ello continuare su resistencia, el Juez dispensará la práctica de la diligencia, pudiendo interpretar la negativa a colaborar en la prueba, como una confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria al respecto.” Artículos:-126-128-129-172-173-174-175-Del Decreto Ley 107.

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