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JUICIO ORDINARIO CIVIL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

Alexis Soto HuardTrabajo22 de Agosto de 2017

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                                                   EXPEDIENTE CIVIL No.559/2016

                                          JUICIO ORDINARIO CIVIL

                                                                 RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

                                                                                                                                                             

                                               DIANA MENDOZA LOPEZ

                                             VS

                                        ALFREDO RUIZ URBINA

C. JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL EN TURNO

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS

CIUDAD.-

 

DIANA MENDOZA LOPEZ, por mi propio derecho, mayor de edad, mexicana por nacimiento, con domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones en el despacho jurídico, ubicado en el bien inmueble número 57 de la avenida 05 cinco de Febrero del Barrio la Merced de esta ciudad, oírlas y recibirlas en mi nombre al Lic. OSCAR AGUILAR MENDEZ con cédula profesional número 9304561, a quien designo indistintamente mi mandatario en término de los ordinales 2521, 5260, 2561, del código civil vigente en la entidad, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:  - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que por medio del presente ocurso y en representación de mi menor hijo EMILIO MENDOZA LOPEZ, vengo a demandar al Sr. ALFREDO RUIZ URBINA que tiene su domicilio en calle Girasoles Número 78 del Barrio Santa Lucia, de esta ciudad, las siguientes prestaciones: - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A).- El reconocimiento de filiación y paternidad del Sr. ALFREDO RUIZ URBINA, con el menor EMILIO MENDOZA LÓPEZ.

B).- El pago retroactivo de una pensión alimenticia, por concepto de alimentos  hasta el momento del menor, y con razón a un salario mínimo diario general vigente en la zona.

C).-  El pago y costas que origine la tramitación del presente juicio.

Basando mí demanda en los  siguientes hechos y consideraciones de derechos siguientes:

HECHOS:

                    UNO.-  En el mes de Abril del año 2014 dos mil catorce, aun cuando tenía la edad de 17 diecisiete años me hallé en la necesidad de abandonar la casa de mis familiares para ir en busca de trabajo, esto por la situación económica en la que vivíamos. En busca de trabajo conocí  a la señora Eliza Hernández Pinto, quien desde el momento en que me conoció me brindó su apoyo y como agradecimiento a ello empecé a trabajar para ella en un restaurante que existe hasta hoy día, debo mencionar que me brindo techo y comida, era un familiar más para mí.

                    DOS.-  En el mes de Octubre de ese mismo año 2014 dos mil catorce, conocí al señor ALFREDO RUIZ URBINA, en el Restaurante “María Bonita” ya mencionada en el hecho anterior y que se encuentra ubicada en calle Gardenias Numero 64, Barrio Santa Lucia, quien en varias ocasiones pasaba a comer, pero cuando lo atendía aprovechaba para enamorarme y hacerme una serie de promesas de amor, a la verdad la hoy actora, a mi corta edad me envolvió fácilmente y en el mes de diciembre del año ya citado, tuve mi primera relación sexual con esta persona, y por varias ocasiones en ese mismo mes sostuvimos, como ya mencioné relaciones sexuales siendo la última en el mismo mes de diciembre de 2014 dos mil catorce, es decir en los últimos días de ese mes, siendo en esos momentos aún menor de edad.

                     TRES.-  De dichas relaciones que mencioné precedentemente, quedé embarazada, confirmando mi embarazo el día 15 quince de enero de 2015 dos mil quince, estando ya comprobado le comenté al Sr. ALFREDO RUIZ URBINA de dicho embarazo quien respondió que no podía ser posible y que él no se haría responsable porque era un hombre casado y que mejor ahí terminaba todo y que no lo molestará y buscara. Al no saber qué hacer por lo que este sujeto me dijo, tuve que contarle a doña Eliza Hernández Pinto de mi situación y de la relación que había tenido con el hoy demandado, puesto que doña Eliza  no sabía nada. Sabiendo todo esto la señora Eliza Hernández Pinto buscó la ocasión y momento adecuado para hablar con el señor ALDREDO RUIZ URBINA para que se hiciera responsable y aun así, este se desentendió.

                    CUATRO.-  La señora Eliza, me dijo que no era necesario seguir insistiendo a este sujeto que fuera como fuera ella seguiría apoyándome como ya lo venía haciendo, y que eso me sirviera de experiencia y que juntas saldríamos de ella, por lo que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, de nuestra relación que sostuvimos con el señor ALFREDO RUIZ URBINA, procreamos a nuestro hijo, que nació el día 26 veintiséis de septiembre del año 2015 dos mil quince, al que a la fecha está registrado ante Oficialía de San Cristóbal Nº. 2 ubicada en Prolongación Insurgente y Eje Vial 1 S/n Int. 5, Barrio San Diego.

                    CINCO.- Últimamente y después de aproximadamente 01 un año, me preocupa el apellido de mi hijo y por el hecho de que no tengo un salario fijo para el sostenimiento de mi menor hijo, al contrario he vivido con doña Eliza , quien como ya mencioné, desde que estaba muy pequeña se hizo cargo de mi brindándome su apoyo. Y por otro lado porque es muy injusto que el hoy demandado no se haga responsable de su hijo.

                    SEIS.- atendiendo a lo anterior y en virtud de que el señor ALFREDO RUIZ URBINA, no me brindó apoyo económico que efectué por gastos de alumbramiento para mi embarazo y gastos médicos, aunado a que esta persona, no ha cumplido con el reconocimiento de paternidad de nuestro menor hijo, menos aún con los alimentos, vestuario, salud, y educación, además mi menor hijo ya cuenta con la edad de 01 año y 03 Tres meses; es por eso que le solicito  a usted. C. Juez Mixto del Ramo Civil en Turno, se le fije una pensión para mi menor hijo, así como responda con la salud, vestuario, educación y EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.

PRUEBAS:

                      A).- CONFESIONAL.-  A cargo del C. ALFREDO RUIZ URBINA al tenor del pliego de posiciones que oportunamente exhibiré, solicitando se le cite, y ya perciba en término del ordinal 316 del código de procedimientos civiles de la entidad. Esta prueba se relaciona con todos los hechos de nuestra demanda.

                     B).- TESTIMONIAL.-  A cargo de la señora ELIZA HERNÁNDEZ PINTO y al joven ALBERTO LUZ CASTRO, quienes presentaré el día y hora que se le requiera, esta prueba se relaciona con todos los hechos de la demanda.

                     C).- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consiste en original y copia del atestado de mi nacimiento, para probar la edad que en ese entonces tenía; esta prueba se relaciona con el hecho uno de esta demanda. Así mismo la original del acta de nacimiento, con número de folio 0180938 otorgada por el oficial 02 del Registro Civil de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, con la cual pruebo la maternidad de mi menor hijo.

                         D).- PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR (A.D.N.).-  Teniendo como perito fármaco biólogo JACOBO SANCHEZ ZUNUN, con cédula profesional 1856620, con domicilio en la calle Insurgentes No.19, en esta ciudad San Cristóbal de las casas, Chiapas, a quien me comprometo a presentar debidamente identificado a satisfacción de este juzgado para la aceptación, protesta y discernimiento del cargo conferido en su persona, una vez que este juzgado declare la admisión de la presente probanza de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del código de procedimientos civiles vigente para el estado de Chiapas, está prueba tiene como finalidad determinar la identidad, el parentesco y la relación de consanguinidad que existe entre el demandado y el menor EMILIO MENDOZA LÓPEZ, por lo que el perito contestará los siguiente cuestionamientos:

                     1.- Si de acuerdo con el resultado de los análisis de la muestra sanguina, como del estudio genético molecular del demandado coinciden con el rasgo del estudio genético molecular del menor.

                      2.- Si de acuerdo con el resultado de los análisis de la muestra sanguínea, del estudio genético molecular de la actora coinciden con los rasgos del estudio genético molecular del menor.

Y aquellos cuestionamientos que a consideración del perito sean necesarios y suficientes para demostrar con ello la finalidad de la prueba en sí, por lo que se atenderán cada uno de estos en su momento al proponer los planteamientos correspondientes. Prueba que relaciono con todos los hechos de esta demanda.

                      E).- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consiste en todo lo actuado en el presente juicio y que me favorezca.

                      F).- PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA.- Consiste en lo que se deduzca de los hechos probados.

DERECHO:

La presente promoción reúne los requisitos que establece el artículo 25 del código de procedimientos civiles vigentes en el estado; conjunto a los artículos 20,21, 27,71, 72, 73,74, 145,146, 147, 297, 304 y todos los referentes al proceso y juicio correspondiente, en cuanto a su, formalidad, competencia, personalidad, procedimiento y fondo.

        Por lo anteriormente expuesto y fundado, pido a usted C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, lo siguiente: --------------------------------------------------------

PRIMERO.- Se me tenga por presentado con el escrito de cuenta y documentos que acompaño, demandando en VÍA ORDINARIA CIVIL, al señor ALFREDO RUIZ URBINA, EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, Y LOS ALIMENTOS, en relación con mi menor hijo.

SEGUNDO.- Se emplace en tiempo y forma a la parte demandada; en el domicilio ya mencionado.

TECERO.- Se le de la intervención a este asunto al Agente del Ministerio Público adscrito a ese JUZGADO.

Jurisprudencia: Los niños si tienen derecho a “solicitar y recibir información  Registro número 176172 localización: Novena época instancia: primera sala fuente: semanario judicial de la federación y su gaceta XXIII, enero de 2006, pag.: 733, tesis: la.SSXVII-2005, Tesis aislada materia: civil 11 compilación de la legislación y jurisprudencia año e- Diciembre 2005.

PRUEBA PERICIAL EN GENETICA MOLECULAR DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN). ANTE LA POSIBILIDAD DE LOS PRESUNTOS PADRES DE NEGARSE AL DESAHOGO DE DICHA PROBANZA. SE PRESUMIRÁ SU PATERNIDAD SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (ARTÍCULO 5, APARTADO B, INCISO ID, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL). El artículo 5 apartado B inciso ID, de la ley de los Derechos de las niñas y niños del Distrito Federal, que establece que los niñas y niños tienen derecho a la identidad, certeza jurídica y familia, y a solicitar y a recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen genético, se traduce en el derecho de los menores a solicitar en juicio, la prueba pericial en genética molecular de ácido desoxirribonucleico (ADN), de sus presuntos progenitores, lo anterior no implica que dicho artículo autorice la práctica de la citada bonanza, de manera forzada y contra la voluntad de lo mismos, por que el precepto no establece la correlativa obligación de los supuestos padres a someterse a la práctica de la citada prueba pericial, de manera que estos, en todo momento, pueden negarse a que dicha bonanza se lleve a cabo, un cuyo caso, en términos del artículo 382 del Código Civil para el Distrito Federal, la paternidad y maternidad, según sea el caso, se presumirá, salvo prueba en contrario precedentes: Amparo en revisión 1166-2005. José Martín Ruíz Rodríguez. 16 de noviembre de 2005, cinco votos. Ponente: Sergio A. Vals Hernández, secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.

Localización: novena época instancia, primera sala fuente: semanario judicial de la federación y su gaceta XXIII, enero de 2006, pagina: 737 tesis: La. SSXVII-2005 tesis aislada. Rubro:

PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN), EL ARTÍCULO 5 APARTADO B INCISO ID, DE LA LEY DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. El artículo 5 apartado b, inciso III, de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños, del Distrito Federal, que se establece que las niñas y niños tienen el derecho a la identidad, certeza jurídica y familia, y a solicitar y recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen genético, se traduce en el derecho de los menores  a solicitar en juicio, la prueba pericial en Genética Molecular del Ácido desoxirribonucleico (ADN), de sus presuntos progenitores. Lo anterior no viola la garantía de audiencia, puesto que la misma se encuentra debidamente protegida por el artículo 298 del código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, por virtud del cual existe la posibilidad de impugnar mediante el recurso de apelación en el efecto devolutivo, la admisión de una prueba por parte de quien pudiere resultar afectado por la propia admisión- procedentes: amparo en revisión 1166-2005 José Martín Ruíz Rodríguez.  16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponentes: Sergio A. Vals Hernández. Secretario Joaquín Cisneros Sánchez 12 compilación de legislación y jurisprudencia Año 1-No. 1-  septiembre-diciembre 2005 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad, determinó que los menores de edad tienen el derecho a que un juez ordene la realización de pruebas de ADN, para determinar la identidad de sus padres.

Los ministros precisaron en su relación, que el análisis de ADN si establece limitaciones, ya que el objetivo “Es que el menor conozca su origen genético, que no es otra cosa que la identidad de sus padres, más no pretende las condiciones médicas”. Y qué “si el juez ordena la practicas de unas pruebas en genética, el sujeto puede en todo momento negarse a que dicho examen se practique” con base a este razonamiento, afirmaron que la prueba genética, no atenta contra la libertad de las personas afectadas, porque la ley referida “de ninguna manera obliga a las personas a asistir al análisis, ni que se les extraiga el tejido necesario para obtención de los resultados genéticos, por lo que, si no desea someterse al examen correspondiente, la citada legislación no les impone (a los presuntos padres) que lo hagan”. Pero, precisaron, que si los padres se niegan hacerse la prueba de ADN, se presumirá que aceptan la paternidad que se les atribuye.

PROTESTO LO NECESARIO

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS A 13 DE DICIEMBRE DE 2016

__________________________________

DIANA MENDOZA LOPEZ

                                                      EXPEDIENTE NÚMERO 559/2016[pic 1]

CUENTA: CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, CON FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2016, DOS MIL DIECISÉIS , LA SECRETARIA CIVIL, DA CUENTA AL CIUDADANO JUEZ DEL ESCRITO RECIBIDO EL DÍA 13 TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO Y REGISTRADO EN EL LIBRO DE PROMOCIONES BAJO EL FOLIO NÚMERO 5327.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE.--- --  - - - - -- - - -  - - - -  - - - -

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