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MERCANTIL

shopiss30 de Mayo de 2015

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PRACTICA FORENSE DE DERECHO MERCANTIL

AUTOEVALUACION

TEMA I

1.-Que son los medios preparatorios

Son aquellos procedimientos, anteriores al juicio que tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio mercantil posterior sea ordinario o ejecutivo

2.-Qué es una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1162 del Código de Comercio

Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y esta deberá ser personal, además de correrle traslado con copia de la solicitud respectiva, cotejada y sellada.

3.-Cuál es el fundamento de los juicios mercantiles ordinarios y mercantiles

Los juicios mercantiles tanto ordinarios como ejecutivos se inician con la presentación de la demanda, ya porque sea necesario constatar un hecho a verificar una prueba por la acción del tiempo o de la persona que va a ser demandada.

4.-Que se pide en la diligencia preparatoria.

Que debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme

5.-Cuando se ejercita la acción que procede.

Procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan, mediante notificación personal. Se correrá traslado por el término de 3 días a aquel contra quien promueve. Para que manifieste lo que a su derecho convengan.

6.-De que tiene Obligación el Tribunal.

Ordenar se expidan copias certificadas de todo lo actuado en los medios preparatorios a juicio de que se trate.

7.-Que pasa cuando se promueve el juicio

Promovido el juicio las partes podrán exhibir las copias certificadas de lo actuado, para que se agreguen las actuaciones originales de los medios preparatorios que se hubieren tramitado, para lo cual deberá hacerse la petición desde el escrito de la demanda o contestación y de no hacerse así no se recibirán dichos originales, al igual que cuando se hubieren extraviado o destruido.

8.-Que Sucede cuando se cita al Deudor

Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio, y el notificador se cerciore de ser la persona citada le entregará una cédula en la que contenga la trascripción integra de la providencia que se hubiere dictado ,a l propio interesado , a su mandatario , al pariente más cercano que se encontrare en la casa, a sus empleados , a sus domésticos o a cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado , se le entregará también copias del traslado de la solicitud debidamente selladas y cotejadas.

9.-Si no comparece el deudor que procede

Si se le hubiera hecho un apercibimiento de ser declarado confeso, así como cumplidos los requisitos se le tendrá como confeso en la certeza de la deuda, y se despachará auto de embargo en su contra siguiéndose el juicio conforme marca la ley para los dos de su clase.

10.-Concepto de evicción:

Pérdida de un derecho por sentencia, firme y en virtud de un derecho anterior al ajeno.

11.-Preparatorio juicio ejecutivo formas de prepararlo

A) Confesión judicial.

B) Reconocimiento de firmas

12.-Que efectos tienes si se rehúsa dos veces el deudor.

-Si se localiza al deudor, si se rehúsa 2 veces a señalar si es suya de no la firma se tiene por reconocida.

13.-El embargo precautorio, en qué momento debe promoverse y decretarse

Es un procedimiento cautelar tendiente a conservar el estado de hecho, que guardan los bienes del deudor para evitar que los enajene, dilapide, u oculte y haga posible al acreedor la satisfacción del derecho real o personal que tenga que hacer valer mediante el ejercicio de la acción respectiva en el juicio definitivo.

14.-Que

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