METODOLOGÍA, TÉCNICA Y TECNOLOGIA DEL AMPARO
DavidGarciaCeronTrabajo17 de Octubre de 2018
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METODOLOGÍA, TÉCNICA Y TECNOLOGIA DEL AMPARO
- MÉTODO Y CIENCIA JURÍDICA
Partiendo de la afirmación de que el Derecho es ¡una ciencia, y que ésta se capta poniendo de manifiesto su sistema, de aquél se plantea la referencia a su método, a su metodología y a su técnica, así como su relación con la tecnología.
En «dos formas se entiende el método: tradicionalmente, y en forma elemental, simplemente como toda investigación u orientación de la investigación; modernamente, como un procedimiento de investigación, que debe ser ordenado, repetible y autocorregible para que pueda garantizar la obtención de resultados válidos.
Si para enumerar los procedimientos de investigación de una ciencia, nos referimos a los distintos métodos que se pueden utilizar —inducción, deducción, intuición, análisis y síntesis, analogía, experimentación y comprobación, mayoría de razón, extensión, reducción al absurdo, y otros tantos más—, tan sólo nos estaremos refiriendo a la lógica y a algunos de sus desarrollos. O entraremos en el campo ya de la metafísica, o bien de la epistemología, criteriología o gnoseología. Pero ninguna conclusión práctica obtendríamos para nuestro quehacer dentro de la presente obra. No existe el método de la ciencia del Derecho.
La intranquilidad surge angustiosamente, en cambio, cuando al intentar introducimos a un conocimiento científico, —sobre todo si el material a investigar es basto y complejo—, requerimos de un procedimiento ordenador y unificante, tanto para ubicar los datos materia de una ciencia en compartimientos adecuados que nos permitan entenderlos bajo un criterio general, y nos facilite formular o descubrir sus reglas; como para utilizar y aplicar las reglas, así obtenidas, a otros datos que han quedado inexplorados o en una especie de vacío carente de formulación apropiada. O sea: nos planteamos el problema de utilizar un método, para dilucidar o resolver nuestra perplejidad.
Es entendible el que, desde luego, al menos dos métodos, —das herramientas en dos estadios distintos—, aparecen como necesarios para ser utilizados en la tarea investigatoria: el método para seleccionar el marterial investigable, y el método a utilizar posteriormente para coordinar y relacionar el material ya localizado y clasificado. O como dice CARNELUTTI, ya al examinar la ciencia del Derecho: 1 “Debo dar cuenta ante todo, del método de la indagación sobre el método'3. Y posteriormente: “Pero como el obrar jurídico significa colocar o aplicar la regla del Derecho, su misión se resuelve en la busca de la regla para hacer obrar la regla del Derecho”.
En el primer Capítulo de este trabajo, pretendimos facilitar en algo el método de inicio para seleccionar el material sobre el cual trabajar, cuando partimos de una regla prima del derecho de amparo. Es decir: formular cuál es el principio rector, alrededor del cual nace el amparo; cuál es su tarea para plasmar dicho principio; y, finalmente, cuál es su teleología. En pocas palabras: hemos utilizado un método de reducción a sistemé.
El dato fenomenologico del cual se parte es la afirmación y confirmación de una de las esencias del ser humano: su libertad ontològica. Después, cuál es la problemática de ese humano, dentro de su evidente dualidad, —ser individual y ser social al propio tiempo—, que culturalmente encuentra un cauce para su resolución vivencial al admitirse, una personería superior a la colectividad general, y que permita la convivencia solidaria: o sea el Estado; y finalmente cuál es la consecuencia —o una de ellas—, de la creación (natural o artificial, ya que para
nuestro estudio ello resulta irrelevante), de ese órgano superior: su revestimiento de un poder público que se ejerce por medio de autoridades.
^ Encontrado lo anterior, se está en la necesidad de afrontar un planteamiento inevitable: ¿Qué hacer cuando el poder público —pleno de posibilidades de fuerza dirigente—, ataca o desconoce a la libertad del ser humano, quien tiene menores posibilidades reales para el uso libre de su fuerza individual o colectiva? La conclusión institucional —que encierra una valoración previa—, es la de hacer prevalecer en justicia a la libertad frente a la arbitrariedad del poder público.
Pero para poder instrumentar la conclusión a la que se ha llegado, en forma tal que se instale dentro de una plena seguridad jurídica —equitativa tanto para la persona como para el Estado—, se requiere establecer los derechos libertarios, socialmente aceptados, —y en normas positivas plenamente cognoci bles—, y finalmente una regulación jurídica que señale los pasos o procedimientos concretos para llegar a la conclusión formulada, y poder “ejecutarla”.
Como se ve, para ordinar y unificar la investigación de toda esta problemática, hubimos de partir de una regla prima. En rigor, el procedimiento que hemos seguido es el que se conoce como reducción a sistema, tomándose en cuenta la integridad del ordenamiento de amparo, dentro del principio axiológico de ‘lo justo55, y la utilización del sentido jurídico, al cual José Luis DE LOS Mozos describe como “mezcla de intuición, de conocimiento y de experiencia55. Ese es nuestro método de la primera fase.
2. METODOLOGÍA DEL DERECHO DE AMPARO
La segunda fase resulta aún más compleja. Las ciencias no utilizan para estructurar, desarrollar y avanzar en sus conocimientos o saberes, un método. Se valen de todos los métodos, en tanto resulten aptos o adecuados para sus tareas. O sea, usan un complejo de métodos de acuerdo con sus necesidades investigatorias.
Para que tal utilización resulte ordenada y congruente —científica—, deben agruparse y regirse dentro de una disciplina que tome en cuenta las formas y los procedimientos del conocimiento propio de la ciencia dentro del cual se utilizan.
Y ésto constituye una metodología.
Antes de continuar, permítaseme una digresión. Debiéramos referimos no tanto a la metodología de la ciencia, sino a la metodología del individuo que hace o pretende hacer ciencia. Tenemos para nosotros que ordenar metodológicamente una ciencia —o intentarlo—, significa antes que todo ordenar nuestros propios conocimientos: nuestro pensamiento, nuestra intuición, nuestro sentimiento. Puesto que nos ordenamos, podemos ordenar lo que percibimos o sobre lo que reflexionamos. Dado que nos ordenamos, ponemos orden a lo que nos rodea. Somos el orden que captamos, y revertimos el orden captado a todo aquello que investigamos. El orden externo sólo podemos percibirlo si previamente nos ordenamos internamente. Propiamente la ciencia no hace método o metodología; es el científico —o al menos el estudioso— el que usa o selecciona métodos. El método —el camino— no lo recorre la ciencia o el saber abstracto, sino quien hace la ciencia, o pretende utilizar un procedimiento científico.
Por lo anteriormente planteado, debemos entender que muy fundamentalmente la metodología del derecho de amparo es propiamente la metodología de quien toma contacto con el derecho de amparo, y sistemáticamente pretende captarlo. Pero ello no significa que las normas y principios que se agrupan en esa rama del Derecho no tienen características relevantes y propias, distintas a otras materias jurídicas o no, que obligan a seleccionar a su observador un método determinado para estudiarlo y aprehenderlo, si bien tiene múltiples posibilidades de opción.
Se nos ocurre pensar que el punto de partida para hacer metodología del derecho de amparo, es referirnos ante todo a la naturaleza jurídica de la controversia que el artículo 103 constitucional encomienda a los tribunales de la Federación. Dicha controversia —que la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 desarrolla bajo el nombre de “juicio de amparo”—, da nacimiento a un proceso constitucional. Por lo tanto la men todología del amparo participa de la metodología de la ciencia del Derecho —ciencia normativa que no trata del ser sino del deberser—; de la metodología de las ciencias procesales; y de la metodología de las ciencias constitucionales. Todas las normas y principios de tales disciplinas se incorporan al método a seleccionar para su estudio e investigación, pero siempre habrá que resaltar aquellos puntos en los cuales el amparo se separa de las reglas de ellas y crea sus postulados propios y distintivos.
I. Debe aclararse, en obvio de malos entendidos, que además del amparo existen a lo menos otros tres procesos constitucionales2 dentro de nuestro código político, y que son: a) el juicio político o de responsabilidad, ordenado en el artículo 11 1, para conocer de las responsabilidades en delitos comunes u oficiales de los actos funcionarios de la Federación o de los Estados; b) el proceso establecido en el artículo 105, referente a las controversias de dos o más Estados, o entre los poderes de un mismo Estado sobre al constitucionalidad de sus actos, o a los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, o a los conflictos en que la Federación sea parte; y, c) el proceso —de carácter meramente investigatorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación—, para averiguar la conducta de algún juez o magistrado federal hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual —pero no dentro del proceso de amparo—, o la violación del voto público, y a todos los cuales se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo 97.
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