MIRAR LINEA DEL TIEMPO EN EL CUADERNO
dania9212Apuntes23 de Octubre de 2019
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07 OCTUBRE
MIRAR LINEA DEL TIEMPO EN EL CUADERNO
El curador ad litem esta para representar a quien esta ausente en el proceso y poderle brindar unas garantías dentro del proceso, porque no se sabe su paradero, el defensor de oficio es para amparo de pobreza , no violar el debido proceso y hacer una buena defensa para el que esta ausente
REFORMA DE LA DEMANDA:
La RECONVECION se encuentra el CGP ART 371 LA OPORTUNIDAD PARA PROPONERLA Y EN QUE CONSISTE.
- PODER.
- DEMANDA.
- ADMITE
- INADMITE
- RECHAZA
- NOTIFICACIONES
- AVISO
- EMPLAZAMIENTO: en casos de cuando no conocemos el paradero del demandado o son indeterminados.
- CURDADO AD LITEM : el curador, cuando emplazamos y esa persona no se notifica, porque no apareció durante el emplazamiento.
- CONDUCTA CONCLUYENTE
- Luego de notificado el demandado cuenta con 10 dias para contestar la demanda . ART 31 CPTSS.
La contestación se hace por escrito, dentro de estos 10 dias es POTESTATIVO que yo proponga demanda de reconvención (art 371 CGP) es decir NO ES OBLIGATORIO, es potestativo mediante escrito separado, pero dentro de los mismo 10 dias.
Es decir yo INTERPO CONTESTACION DE LA DEMANDA y al mismo tiempo me identifico por aparte con los mismos requisitos de la demanda e interpongo demanda de reconvención.
- Después de esto podemos REFORMAR LA DEMANDA y tenemos 5 dias. Art 28
Es decir pasan los 10 dias de contestación, uno contesta y tiene 5 dias para hacer la reforma de la demanda.
Art 28. Reforma de la demanda: podemos reformar todo lo que queramos , EXCEPTO CAMBIAR LA NATURALEZA DEL ASUNTO.
Eje. Inicio un ordinario laboral y reformo y ahora se volvió ejecutivo. NO
Eje. Que inicie de primera instancia y ahora se volvió de única instancia.
Pero SI SE PUEDE.
- AGREGAR HECHOS
- QUITAR HECHOS
- Agregar pretensiones, quitar pretensiones
- Agregar nuevos demandantes En los 5 dias de la reforma de la demanda le puede agregar los nuevos demandantes.
- Agregar pruebas. Ejemplo. Yo trabaja 3 horas extras en la noche, pero no las requeri en la demanda porque no tenia los testigos , resulta que mientras estaba en la contestación de la demanda (en los 10 dias) aparecieron 2 testigos.
Yo contesto la demanda y le agrego ese testigo
- Nuevos hechos
- Nuevas pretensiones
ESA REFORMA DEBERA TENER UN AUTO INTERLOCUTORIO QUE ADMITE LA REFORMA: una vez es admitida esta reforma, se notifica por ESTADOS y tiene 5 dias el DEMANDADO PARA QUE CONTESTE LA REFORMA.
Esos 5 dias se notifica por estado y se contesta por escrito pero si le he agregado nuevos demandantes deberá hacerse de forma personal la notificación, es decir otra vez nuevamente desde el inicio.
RESULTA QUE YO VOY A CONTESTAR ESA DEMANDA PERO ESA CONTESTACION DEBE SER TAMBIEN POR ESCRITO Y DEBE REUNIR LOS REQUISITOS DEL ART 31. Después continuamos con la línea del tiempo después de que veamos la contestación y las excepciones vamos a continuar.
ART 31. FORMA Y REQUISITOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
MIRAR LOS NUMERALES EN EL CODIGO.
ASI COMO EL DEMANDANTE TIENE DERECHO A ACTIVAR LA JURISDICCIÓN , EL DEMANDADO TAMBIEN TIENE DERECHO A QUE SE LE RESPETE EL DEBIDO PROCESO Y A TENER LA OPORTUNIDAD DE CONTESTAR LA DEMANDA,
En este proceso de primera instancia ordinario es obligatorio el derecho de postulación, ese abogado va hacer el encabeza.
- EMCABEZADO DE LA CONTESTACION
Señor
Juez 3ro laboral del circuito de Florencia
( aca no va reparto porque ya sabemos la autoridad que conoce el caso, ya se hizo reparto e inclusive ya hay radicado. Arranca por el año en que se interpone la demanda y el consecutivo del tiempo cuando la demanda se haya interpuesto.)
E.S.D
REFERENCIA: contestación de la demanda
Radicado:
Demandante: ya se tiene identificado
Demandado: ya sabemos quien es
Clase de proceso: proceso ordinario laboral de primera instancia.
- SE SIGUE CON EL CUERPO DE LA CONTESTACION: ES DONDE EL APODERADO DEMANDADO SE DIRIGUE A EL JUEZ, y empieza a reunir unos requisitos que son los del ART 31 CPTSS
El que contesta la demanda debe anexar un poder para contestar la demanda-
- LEER EL ARTICULO
Jairo perez mayor de edad identificado…….. abogado en ejercicio …………..
Como apoderado de confianza del señor --------- igualmente mayor de edad----------------
Me dirigo a su despacho basado en el art 31 del CPTSS para CONTESTAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR (identificamos al demandante) igualmente mayor de edad ------------
ACA SE ESTA IDENTIFICANDO QUIEN ES EL DEMANDANTE . QUIEN ES EL DEMANDADO. Y vamos a reunir en esta contestación estos elementos en una secuencia en un orden muy parecido a la demanda.
Es decir vamos hacer por acápites, por capítulos la demanda para que se vea ordenada
- LEER ARTICULO
La parte actora hizo la demanda formulando unas pretensiones muy claras, enumeradas y separadas(obligatorio)
Lo que voy a hacer como DEMANDADO es titular un ACAPITE que se puede llamar:
DE LAS PRETENSIONES
OPISICION A LAS PRETENSIONES
FRENTE A LAS PRETENSIONES
Y vamos a responder una a una de esas pretensiones que el demandante a formulado—
Eje: Que se reconozca que existio un contrato de trabajo entre mi representado y el demandado
CONTESTA A LA PRETENSION; me opongo a esta pretensión porque nunca hubo un contrato de trabajo entre el demandante y mi representado
Me interpongo a esta pretensión porque el trabajo nunca se cancelo por justa causa , fue al contrario sin justa causa que mas adelante voy a sustentar.
EN CADA PRETENSION ME VOY A OPONER CON UN ARGUMENTO MUY BASICO
- LEER ARTICULO
Pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los HECHOS DE LA DEMANDA, indicando los que:
- Se admiten
- Los que se niegan
- Y los que no le constan.
en los dos últimos casos manifestara las razones de su respuesta. Sino lo hiciere asi, se tendrá probado el respectivo hecho o hechos
asi como el demandante formulo los hechos, e inclusivo si reformo la demanda, yo DEMANDO debo pronunciarme frente a UNO POR UNO.
Voy a decir si admito el hecho.
NO ES CIERTO. Y EXPLICO PORQUE NO ES CIERTO
No me CONSTA. Ej . que el trabajador venia a trabajar todos los días de 10 a 12. No me consta y no hay pruebas, que lo pruebe. Y debo sustentar porque no me consta, porque la empresa de nosotros trbaja de 6 a 8 de la noche, prueba de ello las camaras de seguridad.
SINO SE SUSTENTAN LOS HECHOS, SOBRE LOS QUE SE NIEGAN Y LOS QUE NO LE CONSTAN, TENDRA COMO CONSECUENCIA JURIDICA , QUE LOS HECHOS SE ENTIENDEN POR CIERTOS
SE TENDRA POR PROBADO. La importancia de sustentarlo.
Hay hechos que se pueden tener como probados y otros no, puede haber un hecho que diga por ejemplo el trabajaba de lunes a viernes 24 horas al dia de 8 a 8. Entonces como no contesto y digo no es cierto y no argumento entonces se tiene por probado? No, porque nadie trabaja 24 horas al dia, no aplica y seria uno de los casos.
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