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MIsion SuCRE


Enviado por   •  24 de Enero de 2015  •  2.716 Palabras (11 Páginas)  •  196 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

ALDEA BOLIVARIANA “Mateo Liscano”

PROYECTO NACIONAL Y NUEVA CIUDADANIA

TRIUNFADORES:

- Wilmer Cedeño

- Yusmari Delgado

- Elisaul Agüero

-Roberto T

FACILITADORA: Rosimar Yepez

Sección: Administración 03

Quibor, Enero, 2015.

El derecho a la información

El derecho a la información es un pilar del Estado de derecho; no puede haber vigencia del Estado de derecho sin derecho a la información, ya que éste a su vez garantiza la libertad de pensamiento. En consecuencia, sin derecho a la información tampoco podría ejercerse el control ciudadano de la gestión pública.

El concepto de libertad de expresión, que no es más ni menos que la exteriorización de otro derecho fundamental, la libertad de pensamiento, ya había estado establecido en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y 150 años después fue ampliado por la Declaración de las Naciones Unidas con el concepto de libertad de información. Se trata de un derecho fundamental que alcanza no sólo a los periodistas o empresarios de la información, sino a toda persona, independientemente de su condición.

Respecto al interés público de la información, quedan incluidos todos los temas que son necesarios para el desarrollo de una sociedad civilizada y que de alguna forma y con un criterio objetivo contribuyen a que se haga efectivo el pluralismo político e ideológico, mientras que se descartan todos los temas que no se ajustan a ese criterio objetivo, como por ejemplo, la simple curiosidad malsana o morbosa en el conocimiento de determinados hechos.

En Venezuela, toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Según el Artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, describe en artículos distintos y trata como derechos diferentes, los temas de la libertad de expresión y la información. El derecho a la libertad de expresión (artículo 57) norma la facultad de quien emite opiniones e informaciones, otorgándole el derecho a expresarse libremente por cualquier medio sin censura; mientras que el derecho a la información (artículo 58), se establece desde la perspectiva de quien recibe la información, la cual señala debe ser oportuna, veraz, imparcial y sin censura. Adicionalmente, el artículo 58 consagra el derecho a réplica.

La Comunicación y la equidad

La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de la Constitución venezolana , así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes.

Según el Artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

En este sentido, a nivel mundial, la Convención de los Derechos del Niño, en el artículo 13 numeral 1, consagra: «el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño».

Proyecto Democrático y la realidad sociopolítica 1999-2004

El Gobierno de Hugo Chávez, fue electo en 1998 por los partidos: Movimiento V República (MVR), Causa R, MAS, PPT, y otros partidos.

Durante la campaña electoral el actual presidente insistió en la necesidad de promulgar una nueva constitución nacional. El pueblo así lo entendió y le concedió un amplio apoyo absoluto al elegir las personas que integrarían la Asamblea Nacional Constituyente, como cuyo objetivo era redactar la nueva constitución.

El nuevo texto constitucional se ratificó mediante un referéndum celebrado el 15 de diciembre de 1999. El 30 de julio del 2000 es llamado nuevamente el pueblo para una consulta electoral y Hugo Chávez Frías resulto elegido de nuevo para un período de 6 años.

Proceso Político.

Gobierno de democracia participativa (realización de dos referéndum)

Promulgo la constitución de 1999 en la cual se elevo el período presidencial a 6 años y se permite la reelección inmediata. Fue ratificado en julio del 2000 como presidente de la República.

Varias marchas y concentraciones tanto de la oposición como del oficialismo. Sucesos

que conmocionaron al país: como los asesinatos de “Puente LLaguno” (11/04/2002), en la Plaza Francia Altamira (06/12/2002) y Paseo los Ilustres (03/01/2003).

Un gran sector de la población se plegó al paro nacional convocado por FEDECAMARA y la CTV desde el 2/12/2002, al cual se unieron los trabajadores de PDVSA, hasta comienzo del 2003.

En el 2003, se solicita la activación de un nuevo mecanismo constitucional para la revocatoria del mandato de funcionarios públicos electos popularmente.

La moneda sufrió una fuerte devaluación. Se estableció un control cambiario regulado por la comisión de administración de divisas (CADIVI).

Sucesos

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