MODELO DE ACTA ESTATUTARIA DE ASOCIACION CIVIL
GLADYSCAMACHO5 de Mayo de 2014
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ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION CIVIL
“ECO-CAMINANTES POR LA VIDA”
Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, de estado civil XXX, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad, N° V-XXXXXXXX, actuando en mi condición de Presidente de la Asociación Civil “ECO-CAMINANTES POR LA VIDA”, y ampliamente facultado por Asamblea General, CERTIFICO: Que el acta abajo transcrita es copia fiel y exacta a la original que reposa en el libro de actas, de nuestra Organización y es del tenor siguiente: “Nosotros, XXXXXXXX, XXXXXX,XXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-XXXXXXX, V-XXXXXXX, V-XXXXXXX, V-XXXXXXX y V-XXXXXXX, respectivamente, reunidos en (dirección exacta), San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy, cuando son las Tres de la Tarde (03:00p.m), del día treinta (30) de Enero, de dos mil catorce (2014), hemos decidido constituir, como en efecto constituimos una Asociación Civil, cuya denominación será “ECO-CAMINANTES POR LA VIDA”, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que a su vez sirva de Estatutos Sociales en los siguientes términos.
NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1: La Asociación Civil “ECO-CAMINANTES POR LA VIDA” es una Asociación sin fines de lucro.
ARTÍCULO 2: La Asociación tiene como objeto promover la armonía entre la educación física, el ambiente y el deporte, relacionado con valores universales de convivencialidad, respeto, aceptación, solidaridad y cooperación. Vincular la Educación Física a una escala de valores, actitudes y normas con el conocimiento de los efectos que ésta tiene sobre el desarrollo personal, social y ambiental, consolidando una serie de hábitos, valores y actitudes que favorezcan la salud, la calidad de vida del individuo y el equilibrio con el entorno natural próximo, logrando la integración de la sociedad en las actividades mixtas que a tal efecto sean programadas. Promover el conocimiento y la necesaria incorporación de la cultura en la ocupación del tiempo de ocio con actividades que favorezcan la salud y el bienestar útiles para la búsqueda del desarrollo personal del colectivo en general, donde se logren hábitos saludables que mejoren su propia calidad de vida. En consecuencia, el objeto comprende, en amplia aplicación del Artículo 127 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: a) Planificar actividades físicas en el medio natural relacionadas con el conocimiento y cuidado del ambiente. Utilizar las actividades físicas en el medio natural como recurso para sensibilizar a las comunidades en el cuidado y respeto por los elementos naturales. b) Realizar acercamientos al conocimiento de las repercusiones de las actividades en la naturaleza y los deportes de aventura en el medio natural. c) Conocer medios de propia participación y disfrute de la naturaleza respetando y conservándola. d) Crear hábitos de convivencia racional entre el disfrute del tiempo de ocio en el medio natural y el cuidado y respeto al ambiente. e) Implementar elementos del medio natural a través de las actividades en el medio natural con el objetivo de desarrollar entre otros los siguientes valores: ser cuidadoso, civilizado, prudente, observador, silencioso, respetuoso con el medio natural y a su vez saber disfrutar de él. f) Realizar actividades didácticas que permitan comprender la fragilidad del ecosistema y valorar la repercusión del hombre en el mismo, valorando las acciones propias en la utilización del medio para la realización de distintas actividades deportivas. g) Crear y generar conciencia en la sociedad de adquisición de hábitos comportamentales positivos como medida reductora del coste medioambiental, en tal medida implementar la cultura del reciclaje. h) Promover la educación ambiental y sus tecnologías, la dirección, Organización, Desarrollo, Promoción, Fomento y práctica del deporte en sus distintas manifestaciones, especialmente el Senderismo, en todas sus modalidades y estilos, con atención a todas las edades y géneros a fin de propiciar el aspecto lúdico recreativo, el desarrollo y mantenimiento de la salud integral de la persona para generar individuos con condiciones óptimas a niveles competitivos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para el mejor cumplimiento del objeto de la Asociación Civil “ECO-CAMINANTES POR LA VIDA”, se crean las siguientes Coordinaciones, las cuales estará, integradas por TRES (03) Miembros activos y solventes y serán rotativas de acuerdo a las decisiones tomadas por la Junta Directiva: SI QUIERES COLOCAS AL LADO DE CADA COORDINACION SUS FUNCIONES
A) Coordinación de Asuntos Institucionales.
B) Coordinación de Logística.
C) Coordinación de Eventos.
D) Coordinación de Educación Ambiental y Ecologista.
E) Coordinación de Travesías y Senderismo.
ARTÍCULO 3: El domicilio será en: XXX, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, pudiendo establecer oficinas o representaciones en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 4: La duración de la Asociación Civil “ECO-CAMINANTES POR LA VIDA” será indefinida, a partir de la inscripción de su acta Constitutiva en la Oficina de Registro Público correspondiente.
DE LOS FONDOS
ARTÍCULO 5: Su patrimonio será obtenido por las cotizaciones de los Asociados, donaciones de estos o terceras personas, las recaudaciones que puedan obtenerse por actos benéficos, deportivos o sociales que se celebren y lo que obtenga por su propia autogestión.
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6: La Asociación tendrá tres (3) clases de Miembros los cuales se denominaran: Miembros Activos Fundadores; Miembros Activos Asociados y Miembros Colaboradores.
ARTÍCULO 7: Serán Miembros Activos Fundadores todos los que suscriban el Acta Constitutiva de la Asociación.
ARTÍCULO 8: Serán Miembros Activos Asociados, las personas que manifiesten por escrito su deseo de pertenecer a la Asociación, y sean recomendados por escrito por dos miembros Activos y aceptados por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 9: Serán Miembros Colaboradores las personas naturales o Jurídicas que estando identificados con los fines la Asociación, deseen contribuir al desarrollo de los mismos con una aportación anual no menor de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00). O DECIDAN MONTO
PARÁGRAFO ÚNICO: Los requisitos para ser socios son los siguientes:
a) Conocer y estar conforme con los presentes estatutos. b) Manifestar su voluntad de realizar las actividades que esta Asociación impone. c) Cancelar las cuotas que para gastos de administración determine la Junta Directiva. Las personas que cumplan con los requisitos enumerados y que deseen ser admitidas como asociados, después del otorgamiento del Acta Constitutiva, deberán presentar una solicitud de Asociación Formal como Miembro, por escrito a la Junta Directiva, en un término de OCHO (08) días.
Los asociados tienen derecho a voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas de la Asociación, a ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
La cualidad de asociado se pierde: 1) Por muerte. 2) Por renuncia y 3) Por incumplimiento en el pago de los Aportes.
El asociado que por cualquier causa pierda su condición de tal, no tendrá derecho a que se reintegren las cuotas que hubiere cancelado.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 10: La Asamblea de Miembros de la Asociación Civil “ECO-CAMINANTES POR LA VIDA”, legalmente constituida, bien sea Ordinaria o Extraordinaria, tendrá la Suprema Autoridad de dirección y administración de la Asociación, sus decisiones son obligatorias para todos los miembros inclusive para los que no asistieron.
ARTICULO 11: Los Miembros Fundadores y Activos Asociados tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas, podrán hacerse representar en éstas por Cartas Poder otorgadas a otros Miembros, la cual deberá entregarse a la Junta Directiva con anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea.
ARTÍCULO 12: La Asamblea Ordinaria de Miembros se reunirá una vez al año, o cuando así lo determine la Junta Directiva de la.
ARTÍCULO 13: La Asamblea Ordinaria de Miembros será convocada por la Junta Directiva, y deberá ser dentro de los tres primeros meses de cada año.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el año que corresponda las elecciones de la Junta Directiva, la convocatoria tendrá ese único punto a tratar en la Asamblea.
ARTÍCULO 14: Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse cuando así lo requieran los intereses de la Asociación por convocatoria de la Junta Directiva. De igual manera, las Asambleas Extraordinarias se realizaran a solicitud del veinte por ciento (20%) de los Asociados, y se convocaran con setenta y dos horas de anticipación a través de comunicación con acuse de recibo, y de ser necesario por publicación en prensa local.
ARTICULO 15: Las Asambleas se considerarán válidamente constituidas con las asistencia de la mitad más uno de los miembros afiliados, si a la hora señalada para dar comienzo a la asamblea no hay el quórum reglamentario, para que la misma se considere válidamente constituida, quedará automáticamente convocada para dentro de OCHO (08) días siguiente a la hora que sea fijada, con el número de miembros presentes, y se celebrará cualquiera que sea el número de miembros que concurran y sus decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos, sin embargo deberán estar presente por lo menos (2) miembros fundadores.
ARTÍCULO 16: Corresponden a la
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