Acta constitutiva de asociacion civil comunitaria
Oslidi Ruiz Tesis 18 de Enero de 2016
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ACTA CONSTITUTIVA DE ASOCIACION CIVIL COMUNITARIA
los laureles ejemplo
Nosotros; Jonny José Hernández, Yusmary Carolina Orellana, Iris Tinaure, Svide Toro, Kleiver Montilla, Mairu Tapia, todos de nacionalidad Venezolana; mayores de edad de este domicilio, titulares de la cedula de identidad personalizada números: 11.194.887, 14.549.226, 15.748.155, 13.946.796, 14.933.928, 12.554.618, respectivamente, nos hemos reunido en Ciudad Varyna, V etapa, sector A, manzana B, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, Venezuela, el día treinta (30) del mes de agosto del año dos mil quince (2015) siendo las 5:30 pm previa convocatoria para constituir como en efecto lo hacemos formalmente en este acto, una asociación civil comunitaria, la cual se regirá por las cláusulas que seguidamente se mencionan en esta acta constitutiva que ha sido redactada con suficiente amplitud para que al mismo tiempo sirva como sus estatutos sociales y que se contraen en los términos siguientes a saber:
TITULO I
DENOMINACION, OBJETIVOS, DOMICILIO Y DURACION
CLÁUSULA PRIMERA: Denominación: La persona jurídica que aquí constituimos se denomina “Asociación Civil Comunitaria los laureles ejemplo y tiene el carácter de persona privada, con personalidad jurídica propia conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
CLÄUSULA SEGUNDA: Domicilio: el domicilio de la asociación civil Comunitaria Ciudad Varyna, V etapa, calles 5 y 7, en Ciudad Varyna, V etapa, Sector A, manzana B, el mismo es en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, pudiendo establecerse en cualquier otro domicilio previa decisión de la junta Directiva.
CLÄUSULA TERCERA: Objetivos Esenciales: Esta asociación civil Comunitaria persigue como sus objetivos principales los siguientes: A) Velar y defender los deberes y derechos que tienen todas las personas que en su condición de propietarios, arrendatarios o poseedores bajo cualquier título, de los distintos tipos de vivienda existentes, en el terreno que constituye un lote de ciento doce(112) casas, de la urbanización Ciudad Varyna V Etapa Calles 5 y 7 Sector A Manzana B de la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, Venezuela; B) Servir de ente integrador y sobre todo comunicador de todos los propietarios con relación a cualquier persona jurídica que exista y haga vida común en la urbanización, bien sea con su junta directiva, abogados o representantes legales; C) Ejercer la administración de los bienes comunes de la Urbanización Ciudad Varyna V Etapa Calles 5 y 7 de acuerdo a la decisión mayoritaria de sus residentes y legítimos propietarios de las viviendas; D) Realizar labores de recaudación y cobro de los recursos económicos de manos de propietarios o residentes autorizados, para sufragar los gastos comunes causados por los bienes y servicios que se requieren para su funcionamiento y mantenimiento preventivo o consecutivo de las áreas y cosas comunes; E) Evaluar el desempeño de las empresas prestadoras de bienes y servicios de la urbanización Ciudad Varyna V etapa, estableciendo el contracto institucional con ellos cuando así lo ameriten las circunstancias; F) Difundir entre todos sus miembros los deberes y derechos legales para una sana convivencia que contribuya a elevar el mejor nivel de vida de los residentes.
CLÄUSULA CUARTA: Duración: La Asociación Civil Comunitaria, tendrá una duración de treinta (30) años contados a partir de la protocolización de este documento ante la Oficina Subalterna de Registro Público. Cabe destacar que ella no se extinguirá por la muerte, interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualquiera de sus asociados. Llegada la fecha de un año (01) de la Asociación Civil, la Asamblea General de Asociados será el órgano que determine el tiempo de renovación de su actividad o su disolución y liquidación definitiva de la junta directiva
TITULO II
Fondo de Reserva de la Asociación Civil Comunitaria
CLÄUSULA QUINTA: El fondo de reserva estará conformado por el aporte de sus miembros estableciendo el porcentaje en asamblea; a) se apertura una cuenta con firmas conjuntas; b) Las donaciones de personas particulares, entes públicos y privados o de cualquier organismo gubernamental o de actividad lícita que desarrolle o genere ingresos económicos; c) El fondo de reserva estará destinado para gastos extras o de emergencias, que lo amerite la comunidad, o la junta directiva.
CLÄUSULA SEXTA: De las cuotas de los propietarios: La Junta Directiva de la Asociación previa aprobación de la Asamblea General de propietarios, propondrá la cuota que todos los asociados, independientemente, deberán cancelar por igual para cubrir los gastos de funcionamiento de la Asociación Civil Comunitaria y de la comunidad. Sus Miembros Fundadores establecen, para ese momento una cuota única de XXXXXX BOLÍVARES EXACTOS (Bs. XXX,00) la cual podrá aumentarse si es necesario con previa aprobación en asamblea general. Para los propietarios que no han pagado será en Asamblea General que decida la cuota de participación, según previa justificación y propuesta.
TITULO III
Funciones de la Asociación Civil
CLÄUSULA SEPTIMA: Definición: la Asociación Civil Comunitaria ______________ es una organización para el ejercicio directo de la democracia y de la gobernabilidad compartida que articulan distintos actores sociales en una mesa de diálogo para el desarrollo de proyectos de gestión pública, local basada en la solidaridad corresponsabilidad apoyo ayuda mutua de carácter libre asociativo, participativo, horizontal, beligerante y deliberante con autonomía en la toma de decisiones para la solución de necesidades de interés común. Es una instancia orgánica de planificación así como un interlocutor entre la localidad y las distintas instancias públicas y privadas a nivel regional y municipal.
CLÄUSULA OCTAVA: De la Participación Ciudadana: para la aplicación de las cláusulas contenidas en la presente acta, se entiende como participación ciudadana a la iniciativa real efectiva ejercida y respaldada por los ciudadanos para lograr el protagonismo garantizando su completo desarrollo tanto individual como colectivo impulsando toda gestión que responda a los verdaderos intereses comunitarios.
CLÄUSULA NOVENA: De las Funciones de la Asociación Civil Comunitaria Ciudad Varyna: tendrá como funciones: 1.Promover, reconocer y consolidar el proceso de organización de los ciudadanos para su participación 2.Promover y participar en la planificación y gestión pública local para el desarrollo de la comunidad.3.Fortalecer los vínculos de solidaridad y sociabilidad para la convivencia y el desarrollo comunitario.
TITULO IV
De la Administración y de la Junta Directiva de la Asociación
CLÄUSULA DECIMA: Composición de la Junta Directiva: Está integrada por tres (03) miembros principales y por tres (03) suplentes que llenaran sus faltas; todos deberán tener la cualidad de Miembros Asociados de la Asociación. Los Miembros Principales ocuparán los siguientes cargos: Presidente (a); administrador (a) Secretaria; cada uno con su suplente quienes serán igualmente elegidos en la misma oportunidad que estos y duraran un (01) año en el ejercicio de sus funciones o el tiempo que se decida en asamblea general, pudiendo ser reelectos.
CLÄUSULA DECIMA PRIMERA: Para la toma de decisiones por parte de la junta directiva: Se considerará válidamente constituida la Junta Directiva cuando todos sus tres miembros, principales y suplentes, estén presentes en su reunión. Ello para evitar que sus decisiones sean tomadas por una minoría de sus miembros. Constituida la Junta, sus decisiones se tomarán por mayoría simple, es decir, cuando cuatro de los seis miembros, coincidan en sus opiniones y decisiones.
CLÄUSULA DECIMA SEGUNDA: Tiempos de reunión y forma de trabajo de la Junta Directiva: Se reunirá al menos dos veces por mes y de todas sus reuniones se levantará un acta que será anotada y firmada por todos sus miembros, en el Libro de Actas de la Junta Directiva de la Asociación Civil Comunitaria. Tres días antes de cada reunión, el Secretario dará cuenta al resto de los miembros de los puntos que serán considerados en la reunión. Como antes se indicó, se reitera que la toma de decisiones de la Junta Directiva se verificará por mayoría simple. También podrá reunirse la Junta Directiva cuando así lo ameriten las circunstancias del caso.
CLÄUSULA DECIMA TERCERA: Serán atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: Ella será quien se encargue de la forma más amplia de la administración de la Asociación Civil Comunitaria. Le quedan atribuidas por este documento las facultades de decisión y de gestión. Dentro de las facultades de decisión podrá la Junta, de forma enunciativa y no limitativa: A) Convocar a la Asamblea General de Asociados cuando así lo crea conveniente; B) Designar, contratar a las personas en calidad de empleados o de asesores que coadyuven en su gestión administrativa y según los fines de la Asociación. Se establecen también las facultades de gestión, a saber: A) vigilancia y control de la administración de la Asociación Civil; B) Diseñar el presupuesto mensual de gastos de la Asociación; C) Abrir, cerrar cuentas bancarias o cualquier otra modalidad de inversión D) Proponer la creación de órganos administrativos de la Asociación; velar por el correcto manejo de los fondos de la Asociación; E) Recaudar las contribuciones mensuales de manos de los propietarios para el funcionamiento de la Asociación; F) Hacer un balance mensual de ingresos y egresos de la Asociación. G) Llevar una base de datos sobre las informaciones más esenciales de los señores propietarios para su pronta ubicación y comunicación. Asimismo, es responsabilidad de la Junta Directiva, actualizar esta base de datos y distribuirla oportunamente entre todos ellos. Se sugiere aquí, llevar una ficha informativa con los siguientes datos: nombres y apellidos de los propietarios y residentes de la urbanización; sus números de Cédulas de Identidad; teléfonos de sus oficinas o lugar de trabajo; su ubicación dentro de la urbanización H) Difundir el contenido del presente documento constitutivo de la Asociación entre todos sus miembros, así como los documentos reglamentarios que posteriormente se registren, asegurándose de que éstos lo reciban oportunamente.
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