Acta constitutiva: Asociación civil “Ideas Hub”
ELCO14 de Marzo de 2015
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INSTRUMENTO NÚMERO ________.
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VOLUMEN NÚMERO ______ ().
---En la ciudad de____________siendo las _______ horas del día ______de ______ del dos mil trece, Yo ------ Notario Público número ------------ del Estado de ----, con residencia en su capital, actuando en mi oficina situada en el despacho número -----------------HAGO CONSTAR:---------------------------------------------------------LA CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL, que ante mi otorgan los ciudadanos MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JESUS OMAR SILVA VEGA, CARMEN NAHIELLY CERVANTES CRUZ, ANA LUCIA GINES HERNANDEZ, GUILLERMO EYMARD MARCIAL MARTINEZ, MIGUEL ANGEL RAMOS JARQUIN, DAVID DE JESUS DIAZ MARTINEZ, GABRIELA ACOSTA MONTENEGRO, MARGARITA MARIA VILLALOBOS MIRELES, SILVIA PAMELA REYES ORTIZ Y LUIS ALEJANDRO GONZALEZ MONTES DE OCA, todos ellos por su propio derecho, al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:---------------------------------C L A U S U L A S:--------------------------PRIMERA. Los mencionados comparecientes constituyen una Asociación Civil que se denominará “IDEAS HUB”, denominación que irá seguida de las palabras Asociación Civil o de sus abreviaturas A. C.----------------------SEGUNDA. El domicilio de los asociados será en ----------------sin embargo podrá establecer oficinas, sucursales o agencias, en cualquier parte de la República Mexicana.-------------------------------TERCERA. La asociación tendrá una duración de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de esta escritura.---------------------------CUARTA. Será objeto de la asociación:-------------------------------1.Incentivar el emprendimiento en la sociedad, mediante experiencias educativas y acciones sociales, para generar una comunidad de emprendedores activa e innovadora, que coadyuve con las ideas y propuestas que resuelvan necesidades en diferentes áreas como tecnología, negocios, arte y cultura.------------------------------------2.- Impulsar, diseñar, elaborar, promover, tramitar, gestionar, aplicar, todo tipo de actuaciones y proyectos sociales, los cuales se deben destinar a actividades prioritarias para la realización de proyectos productivos, comerciales o de servicios, viables y sustentables, encaminados a generar autoempleos, ocupaciones, impulsando la productividad, el desarrollo regional (comercio, industria y servicios, agrícolas, pecuario, forestal, pesca, acuícola, minería) y demás para mejorar la calidad de vida de personas en estado de vulnerabilidad; Así como fomentar e impulsar el ahorro e inversión. -----------------------------------------------------3.- Gestionar, elaborar, aplicar, impulsar, promover, programas, proyectos, talleres, campañas, jornadas divulgativas, educativas y todo tipo de actividades encaminada a incentivar el emprendimiento, transformando actitudes y el desarrollo de hábitos y valores que apoyen el desarrollo y contribuya a la mejora de calidad de vida de las personas.-----------------------------------------------
---4.- La asociación podrá exportar o importar toda clase de bienes, servicios o productos que sean necesarios o convenientes para su objeto social.--------------------------------------------------5.-Celebrar los convenios, contratos, actos y operaciones de cualquier naturaleza que tenga relación con los objetivos, suscribiendo y firmando la documentación que sea necesaria para la ejecución de los fines.------------6.- Adquirir, construir, arrendar o por cualquier otro título poseer los bienes inmuebles, derechos reales y los bienes muebles necesarios o convenientes para cumplir con los objetivos principales de la asociación, así como administrar, enajenar, hipotecar o de cualquier manera gravar o disponer de los bienes o derechos para la obtención y consecución de los fines.--------------------------------------------------------------7.- La asociación no perseguirá fines lucrativos.---------------
---QUINTA. El patrimonio de la asociación se constituirá con las cuotas de los asociados y con las donaciones que le hagan los particulares y las Instituciones públicas y privadas, y estará destinada única y exclusivamente para los fines propios de la asociación de conformidad con lo establecido en la fracción III (tercera) del artículo 97 (noventa y siete) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismo que dispone lo siguiente: “ARTICULO 97. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.-III. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales a que se refiere este artículo, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.--------------------------------------Esta cláusula es de carácter irrevocable.------------------------------El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.------------SEXTA. Ninguna persona extranjera física o moral podrá tener participación social alguna en la asociación. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegara a adquirir una participación social, contraviniendo así lo establecido en el párrafo anterior, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por lo tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.----------SEPTIMA. La asociación se regirá por las anteriores cláusulas y por los siguientes estatutos.----------------------------------------------------------------------DE LOS ASOCIADOS----------------------
---ARTICULO PRIMERO. Serán miembros de la asociación:------------------a). Los asociados fundadores, esto es, las personas que concurren al otorgamiento de esta escritura.----------------------------------------b). Las personas que no habiendo suscrito este instrumento, soliciten y obtengan su admisión como asociados.------------------------------
---Tanto personas físicas como morales podrán ser miembros de la asociación.---------------------------------------------------------------------------------AFILIACION------------------------------ARTICULO SEGUNDO. El aspirante solicitara al Consejo Directivo su afiliación por escrito y el Consejo dará una respuesta en un lapso no mayor a siete días hábiles, no sin antes de cubrir los requisitos establecidos.-------------------------DERECHOS DE ASOCIADOS-----------------------ARTICULO TERCERO. Todos los asociados tendrán los siguientes derechos:----------------------------------------------------------a). Todos los asociados tienen derecho a voz y voto y a un voto.---------b). Tendrán el respaldo de la asociación ante las autoridades gubernamentales de todos los niveles.-------------------------------
---ARTICULO CUARTO. La calidad de asociado es intransferible.------------ARTICULO QUINTO. La admisión de nuevos asociados se decidirá del voto de las dos terceras partes de quienes constituyan la asamblea general que conozca de la solicitud respectiva.----------------------------------ARTICULO SEXTO. La solicitud de admisión como asociado hace considerar de forma ineludible que el solicitante acepta los fines que persigue la asociación, así como las obligaciones que se deriven de esta escritura constitutiva y de las decisiones tomadas por la asamblea general de asociados y por el Consejo Directivo; y que reconoce no tener en relación con la asociación, más derechos que los que le confiere esta misma escritura.----------------------------------------------------ARTICULO SEPTIMO. Los asociados tendrán derecho de separarse de la asociación, previo aviso por escrito al Consejo Directivo, con un mes de anticipación por lo menos.--------------------------------------------ARTICULO OCTAVO. Los asociados solo podrán ser excluidos de la asociación por ejecutar actos o incurrir en omisiones que perjudiquen directa o indirectamente a la misma asociación. La exclusión deberá ser decidida por la asamblea que conozca de los actos u omisiones que se imputen al asociado de que se trate, la que recibirá las pruebas respectivas, previa audiencia del asociado.------------------------------ARTICULO NOVENO. La separación voluntaria de un asociado o su exclusión traerá consigo la pérdida de los derechos que pudiera tener en relación con la asociación.-----------------------------------------------------------DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS-------------------ARTICULO DECIMO. La autoridad suprema de la asociación es la asamblea general de asociados. Para que se tenga por legalmente constituida una asamblea, por virtud de primera convocatoria, deberá estar representada en ella, por lo menos la mitad más uno de los asociados. Si no se reúne esa mayoría de votos de los asociados presentes
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