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Modelo contratos.

NaraleonApuntes20 de Marzo de 2017

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                                                            CONTRATO DE ARRENDAMIENT0[pic 1]

En Quillota, República de Chile, 29 de octubre del 2016, comparecen don  JUAN JOSE ANTIMAN FIERRO, chilena, domiciliado la FRESIA 389, en la comuna de Calera, cédula de identidad N° 7.042.264-3, en su calidad de ARRENDADOR y doña TEOLINDA SOFIA JARAMILLO NECULPAN, chilena, domiciliada en Arauco  1143, Quillota, cédula de identidad N°13.399.041-0, en su calidad de ARRENDATARIO, quienes exponen que vienen a celebrar el siguiente contrato:

PRIMERO: Doña JUAN JOSE ANTIMAN FIERRO, en adelante el ARRENDADOR, da en arrendamiento  a doña TEOLINDA SOFIA JARAMILLO NECULPAN, quien acepta para sí, una propiedad  destinada a casa habitación, ubicada en calle almirante Simpson N° 028 de la ciudad de a La Cruz

SEGUNDO: La renta de arrendamiento será la cantidad de $ 250.000 mensuales, pagaderos los primeros 5 días de cada mes. Se reajustará depende el IPC.

TERCERO: El simple retardo en el pago de un mes de renta constituye al arrendatario en mora, pudiendo la parte arrendadora poner término de inmediato al presente contrato.

CUARTO: El arrendatario pagará, además los gastos de luz eléctrica, extracción de basura, agua potable, y otros que devengue el inmueble arrendado y que de acuerdo con la ley, son de su cargo.

QUINTO: El presente contrato comenzará a regir el día29 de OCTUBRE del 2016, y tendrá una duración de un año renovable, salvo que algunas de las partes exprese lo contrario  por medio de carta certificada con a lo menos 30 días de anticipación.

SEXTO: La parte arrendataria hace entrega en este acto de la cantidad de $250.000, correspondientes al primer mes de arriendo y la cantidad de $250.000, correspondientes al mes de garantía la cual resguarda la devolución del inmueble antes mencionando de la misma forma en la cual se recibe , dicha garantía será devuelta por la parte arrendadora siempre y cuando no existiesen daños a la propiedad , además la devolución aludida  se efectuará por parte de la arrendadora  dentro de un plazo de treinta días contados de la recepción del inmueble y previa constatación de no existir daños impugnables a dicha garantía u otros pagos pendientes que debieron ser solucionados por el arrendatario .

SEPTIMO: Queda  prohibido al arrendatario modificar desagües, muros , tabiques, puertas, ventanas  instalaciones de agua potable, luz eléctrica  , y en general efectuar cualquiera otras modificaciones  que alteren las condiciones físicas originales del inmueble , asimismo, subarrendar o ceder, en cualquier forma todo o parte del inmueble.

OCTAVO: Todas  las mejoras que se efectúen en el inmueble arrendado, no contraviniendo lo dispuesto en la cláusula anterior, serán de cargo del arrendatario, quedando a beneficio de la propiedad, sin costo alguno para el arrendador.

NOVENO: Declara el arrendatario haber recibido el inmueble en buen estado de conservación, obligándose a restituirlo en iguales condiciones.

DECIMO: Para todos los efectos legales que emanen del presente contrato las partes fijan domicilio en Quillota, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales.En comprobante firman el presente contrato  los comparecientes, quedando un ejemplar en poder de cada uno de ellos.

  JUAN JOSE ANTIMAN FIERRO                                           TEOLINDA S. JARAMILLO NECULPAN      

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