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MODELO DE ESCRITO SOLICITUD DE DESAHOGO DE PRUEBAS


Enviado por   •  17 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.632 Palabras (7 Páginas)  •  1.918 Visitas

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CALIDRA DE ORIENTE, S.A. DE C.V.

VS.

JOSÉ JAIME SALAZAR URIBE.

Juicio Ejecutivo Mercantil.

Escrito Inicial de Demanda.

C. JUEZ EN MATERIA CIVIL EN TURNO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI,  ESTADO DE MÉXICO

JAIME OROZCO NÚÑEZ, en mi carácter de endosatario en procuración de CALIDRA DE ORIENTE S.A. DE C.V. personalidad que acredito en términos del endoso que consta en hoja adherida al pagaré base de la acción, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos y para practicar las diligencias que sean necesarias, el ubicado en la Calle Pintura, número 20, Colonia Atlanta, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, Código Postal 54740, y autorizando para oírlas y recibirlas a nombre de mi representada a los señores ALEJANDRO FIGUEROA FRANCO Y/O ALMA LILIA OLIVARES FRANCO, ante Usted y con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, CALIDRA DE ORIENTE, S.A. DE C.V. demanda de JOSÉ JAIME SALAZAR URIBE en su carácter de deudor principal, con domicilio que el propio deudor proporcionó en el pagaré base de la acción y que se ubica en la Calle Matamoros número 1 (uno), Municipio de Las Vigas de Ramírez, Veracruz, México, C.P. 91331, el pago de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

  1. El pago de la cantidad de $83,467.00 (OCHENTA Y TRES MIL, CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, importe insoluto del pagaré que se acompaña a esta demanda como documento fundatorio de la acción, suscrito en fecha ocho de agosto del dos mil trece y a favor de mi endosante.
  1. El pago de la cantidad equivalente a los intereses moratorios calculados a razón del cinco (5) por ciento mensual,  generados desde el día del incumplimiento y hasta la total liquidación de acuerdo a lo establecido en el pagaré base de la acción.
  1. El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de este juicio.

Me fundo Para hacerlo en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expreso:

H E C H O S

1.- Con fecha ocho de agosto del año dos mil trece, JOSÉ JAIME SALAZAR URIBE,  en su carácter de deudor principal, suscribió a la orden de CALIDRA DE ORIENTE, S.A. DE C.V., un documento de los denominados pagares por la cantidad de $83,467.00 (OCHENTA Y TRES MIL, CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) con vencimiento al día treinta y uno (31) de octubre del dos mil trece (2013):

2.-A pesar de las diversas gestiones extrajudiciales realizadas para el cobro del referido título de crédito, el demandado se ha negado reiteradamente a cubrir el monto del pagaré vencido.

 

3.- Por cuanto a que el demandado no pagó a su vencimiento el importe del pagaré fundatorio de la acción que se ejercita, mismo que reúne los requisitos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, CALIDRA DE ORIENTE, S.A. DE C.V., le demanda en la vía ejecutiva mercantil el pago de todas y cada una de las prestaciones que se reclaman en el proemio de este escrito.

D E R E C H O

En cuanto al fondo son aplicables los artículos 1, 4, 5, 17, 128, 150 fracción II, 151, 152, 154, 170, 171, 172, 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 1075, 1391, 1392, 1394, 1395, 1396, 1399 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.

Es usted juez competente de acuerdo a los artículos 1090, y 1104 fracción I  del Código de Comercio en virtud de que en el referido pagaré se señaló como lugar para la realización del pago en Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

        En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio, desde este momento en nombre de nuestra endosante, ofrecemos las siguientes:

P R U E B A S

        I).- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente el título de crédito que en original se anexan  al presente escrito, como documento base de la acción, suscrito por JOSÉ JAIME SALAZAR URIBE, con lo cual se demuestra la suscripción y la falta de pago, resultando una prueba pre constituida de la acción intentada, atento al criterio sostenido por nuestro máximo tribunal en la siguiente jurisprudencia y tesis jurisprudencial que se cita a continuación:

 “TITULOS EJECUTIVOS SON PRUEBA PRECONSTITUIDA. Los documentos a los que la ley concede el carácter de títulos ejecutivos, constituyen una prueba preconstituída de la acción.”

QUINTA EPOCA, TOMO XXXII, Pág. 1150 Cuevas Rodolfo.

TOMO XXXIX, Pág. 922 Rodríguez Manuel. Tomo XI, Pág. 2484 Rovalo Fernández Luis. TOMO XLI, Pág. 1321 Carrón de Barona Edelmira. TOMO XLI. Pág. 1669, Ingeniero “Santa fe “, S.A. apendice 1917 – 1985 CUARTA PARTE, Pág. 904 APENDICE DE JURISPRUDENCIA 1917 – 1988 AL SEMANARIO JUDICIALDELA FEDERACION. SEGUNDA   PARTE SALAS Y TESIS COMUNES. VOL. VII PAG. 3175.

“TITULOS EJECUTIVOS. Los títulos que conforme a la ley tienen el carácter de ejecutivos, constituyen una prueba preconstituída de la acción ejercitada en juicio y la dilación probatoria que en éste se concede, es para que la parte demandada justifique sus excepciones y no para que el actor pruebe su acción.”

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