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MODELO DE ESCRITO


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  2.040 Palabras (9 Páginas)  •  180 Visitas

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Mejor derecho de propiedad. Oposición de título adquirido en remate contra compraventa inscrita en el registro.

Mejor Derecho de Propiedad. Lima, diez de octubre del año dos mil doce.- LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: vista la causa en el día de la fecha expide la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación obrante de fojas seiscientos cuarenta y tres a seiscientos cuarenta y seis del expediente principal interpuesto por Rubén Roy Fuster Quispe contra la sentencia de vista dictada por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima la cual confirma la apelada de fecha uno de diciembre del año dos mil nueve que declara fundada la demanda de mejor derecho de propiedad promovida por Luz Elena García Herrera en consecuencia declara que la actora tiene mejor derecho de propiedad que los demandados respecto al inmueble ubicado en la Avenida Bausate y Meza número 1451 Tienda número 3 del Distrito de La Victoria.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Este Tribunal Supremo mediante resolución de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil once obrante de fojas sesenta y tres a sesenta y cinco del cuadernillo de casación esta Sala ha declarado procedente el recurso de casación únicamente por la causal de infracción normativa de los artículos II, V y VI del Título Preliminar del Código Civil respecto a la cual el impugnante alega que se han inaplicado los dispositivos legales en comento pues los operadores de justicia han blindado los vicios ocultos en que han incurrido los actos jurídicos que se invocan en la demanda como el otorgamiento extemporáneo de la Escritura Pública de compraventa a favor de José Huamán Torvisco y Juana Paula Damiano Altamirano así como el ilícito anticipo de legítima efectuado por éstos a favor de sus hijos Beatriz Aurora, Graciela y Edilberto Carlos Huamán Damiano y la compraventa simulada realizada por estos últimos a favor de la demandante más aún han aplicado la norma como tabula sacra facilitando que el inmueble siga en el tráfico comercial y registral haciendo prácticamente irrecuperables sus derechos de propiedad quedando totalmente desamparado dicho derecho sobre el inmueble materia de la demanda con título otorgado válidamente por un Juez vía remate judicial efectuado en el año de mil novecientos ochenta y siete.

CONSIDERANDOS:

Primero.- Que, según lo establecido por el artículo 384 del Código Procesal Civil modificado por la Ley número 29364 el recurso extraordinario de casación tiene por fines esenciales la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto así como la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia por tanto este Tribunal Supremo sin constituirse en una tercera instancia adicional en el proceso debe cumplir su deber pronunciándose acerca de los fundamentos del recurso de casación por la causal declarada procedente.

Segundo.- Que, absolviendo los fundamentos del recurso extraordinario de casación debe tenerse en cuenta que la presente litis ha sido promovida por Luz Elena García Herrera quien alega ser la única y legítima propietaria del inmueble sub litis el cual adquirió mediante Escritura Pública de compraventa de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil uno otorgada por Beatriz Aurora Huamán Damiano, Graciela Huamán Damiano y Edilberto Carlos Huamán Damiano quienes registralmente aparecían como propietarios del bien por tanto su adquisición se hizo al amparo de la buena fe y publicidad registral siendo su derecho real oponible a cualquier otro derecho real no inscrito en tanto que los demandados aducen ser propietarios en mérito a una adjudicación que se habría efectuado con fecha siete de mayo del año mil novecientos ochenta y siete no obstante que la misma nunca fue inscrita en los Registros Públicos.

Tercero.- Que, admitida a trámite la demanda los emplazados han negado la misma alegando que son propietarios del bien sub litis debido a que en mayo del año mil novecientos ochenta y siete se lo adjudicaron mediante remate judicial efectuado ante el Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en el proceso seguido por Gastón Ortiz Acha y María A. Ruggiero Chirre con José Huamán Torvisco sobre obligación de dar suma de dinero habiendo luego entablado un proceso de desalojo ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Victoria el cual terminó con sentencia a su favor merced a lo cual se les entregó la posesión pero no habiendo transcurrido un día José Huamán Torvisco y familia los despojaron violentamente dando lugar a la instauración de un proceso de usurpación ante el Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima el cual también terminó a su favor ministrándole la posesión del bien siendo sin embargo una vez más despojado de la posesión tramitando otros procesos judiciales que terminaron a su favor no pudiendo en tal situación inscribir su dominio ya que las construcciones no fueron inscritas ni independizadas en los Registros Públicos siendo que recién en el año de mil novecientos noventa y tres quedó inscrita e independizada la edificación a nombre de sus Primeros propietarios los esposos Ortiz Ruggiero ocurriendo que en tal situación y a fin de evitar la reivindicación del inmueble los esposos Huamán Damiano suscriben una Escritura Pública de compraventa del bien en el mes de setiembre del año dos mil uno con los esposos Ortiz Ruggiero otorgando luego dichos adquirentes en anticipo de legítima el inmueble a favor de sus hijos Beatriz Aurora Huámán Damiano, Graciela Huamán Damiano y Edilberto Carlos Huamán Damiano quienes finalmente simularon la compraventa a favor de la ahora demandante.

Cuarto.- Que, tramitada la litis con arreglo a Ley el Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima ha expedido sentencia declarando fundada la demanda al haber acreditado la actora ser la única y legítima propietaria del inmueble materia de litis con derecho inscrito en la Partida número 43569139 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima desde el día veintiocho de diciembre del año dos mil uno agregando que a la fecha de la adquisición esto es al día veintiséis de noviembre del año dos mil uno el inmueble aparecía inscrito a nombre

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