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MODELO ESCRITO


Enviado por   •  13 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  2.296 Palabras (10 Páginas)  •  270 Visitas

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Expediente        :        J-2017-00140-C01[pic 1]

Escrito        :        UNO (01)

Sumilla        :        SE DECLARÉ NULO PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DEL CARGO DE REGIDORA POR IRREGULARIDADES EN PROCEDIMIENTO.

SEÑOR:

PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

LUIS ANTONIO LLATANCE MENDOZA, identificado con DNI N° 00374479, en los seguidos sobre el PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE REGIDORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES, PROVINCIA DE ZARUMILLA, REGIÓN DE TUMBES, DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Srta. LEIDI ISABEL BENITES VALLADARES, al haberse DECLARADO LA VACANCIA DE LA REGIDORA LUZ IMELDA CASTILLO HERRERA; me apersono a vuestra instancia con la finalidad de hacer de conocimiento lo siguiente:

  1. PETITORIO: 

Con la copia xerográfica de mi DNI y otros recaudos contenidos en el rubro anexos, me apersono a vuestra instancia con la finalidad de activar los mecanismos de Tutela Efectiva, y peticionar se DECLARÉ NULO PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DEL CARGO DE LA REGIDORA LUZ IMELDA CASTILLO HERRERA, POR IRREGULARIDADES EN PROCEDIMIENTO DE VACANCIA IMPULSADO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES, sustentando el presente postulado en los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS SOBRE LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO:
  1. El ilegal procedimiento de vacancia del cargo de la regidora LUZ IMELDA CASTILLO HERRERA, fue impulsado de manera irregular con la emisión del INFORME DE LA SECRETARÍA GENERAL a cargo de la Sra. ZOLIA EVANGELINA APOLO DE BOBADILLA, INFORME N° 002-2017-MDAV-SG de fecha viernes 27 de enero de 2017, remitido supuestamente al despacho de la GERENCIA GENERAL el día lunes 30 de enero de 2017, para los fines consiguientes, INFORME N° 002-2017-MDAV-SG contenido como anexo 1-B.
  2. El aludido INFORME N° 002-2017-MDAV-SG, no contempla un pedido expreso de vacancia del cargo de alcalde o regidor del municipio aguaverdino, en tal sentido, incumple lo previsto en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 23°, el cual prescribe, en el extremo quinto:

“Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. (…)”

  1. Como se puede advertir la norma jurídica precisa y puntualiza, DEBE SOLICITARSE LA VACANCIA DEL CARGO DE UN MIEMBRO DEL CONCEJO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL, en ningún extremo del artículo 23, precisa que debe peticionarse la vacancia del cargo de un miembro del Concejo Municipal, mediante un INFORME ADMINISTRATIVO, dirigido al GERENTE MUNICIPAL; y, no al CONCEJO MUNICIPAL.
  2. Aunado a ello, la ilegal delegación de la facultad de encargatura realizada por el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES Sr. ELY PINTADO CÓRDOVA, de las funciones del despacho de Alcaldía al regidor EMILIO RIMBALDO GARCÍA CALLE, como ALCALDE (E) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES.
  3. EMILIO RIMBALDO GARCÍA CALLE, como ALCALDE (E) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES de manera cómplice, concertada, mediante un ardid astuto, decide convocar a SESIÓN DE CONCEJO EXTRAORDINARIA para el día 10 de marzo de 2017, conforme lo hice de conocimiento al pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante escrito dos, de fecha 10 de marzo de 2017, el cual adjunto como anexo 1-C.
  4. Dicha correspondencia, presentada el día 10 de marzo de 2017, hice de conocimiento al JNE las IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE REGIDORA EN SEDE ADMINISTRATIVA, presentando dicho exordio en el EXPEDIENTE N° J-2017-00089-T01.
  5. En aquella oportunidad, al hacer de vuestro conocimiento todas estas irregularidades, destaque la concurrencia de los DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, FALSEDAD IDEOLÓGICA, EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO, para que vuestro despacho al tomar conocimiento de la misma, disponga la remisión de la misma a la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE LA CIUDAD DE TUMBES, sin embargo, hasta la fecha no se ha remitido dicha denuncia al MINISTERIO PÚBLICO.
  6. Las irregularidades cometidas, están acreditadas, en tanto, el Sr. ELY PINTADO CÓRDOVA, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES, no tiene ningún don de videncia o de predicción del futuro; lo que nos permite afirmar, la RESOLUCIÓN N° 061-2017-MDAV-ALC, de fecha 22 de febrero de 2017, incurre en causal de nulidad absoluta de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, al ser expedida contraviniendo el principio de legalidad, y el principio de verdad material; en tanto, el alcalde adjuntó el CERTIFICADO MÉDICO –FALSO- N° 0020354.
  7. Consideramos falaz dicha pieza instrumental –CERTIFICADO MÉDICO FALSO-, la ilegal encargatura realizada por el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES Sr. ELY PINTADO CÓRDOVA, de las funciones del despacho de Alcaldía al regidor EMILIO RIMBALDO GARCÍA CALLE, como ALCALDE (E) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES, dio origen a la convocatoria de SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO, del día 10 de marzo de 2017; el Sr. ELY PINTADO CÓRDOVA, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES, no podría haber sabido o tener conocimiento el día miércoles 22 de febrero de 2017, que al día siguiente, es decir el día jueves 23 de febrero de 2017, ingresaría por emergencia por problemas de salud, siendo atendido por la galeno YUVISSA M. CABRERA OCAMPO, en tal sentido, la delegación de funciones, era un acto ilegal activado por el propio alcalde para evitar realizar la convocatoria a SESIÓN DE CONCEJO EXTRAORDINARIA, para resolver la vacancia de su cargo, pues él –ALCALDE- fue válidamente notificado el día 22 de febrero de 2017, podemos considerar de manera jocosa, el acto de notificación del pedido de vacancia, le causo, náuseas, vómitos, dolor lumbar, diarrea, entre otros síntomas referidos por la galeno YUVISSA M. CABRERA OCAMPO en el CERTIFICADO MÉDICO –FALSO-, como ya lo hemos señalado.
  8. Finalmente concluimos, el día 22 de febrero de 2017, el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES SR. ELY PINTADO CÓRDOVA, ya sabía que al día siguiente ingresaría por emergencia presentando náuseas entre otros síntomas, requiriendo atención médica.
  9. El fondo de esta ilegal convocatoria, era lograr viciar el proceso de vacancia del cargo del ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES SR. ELY PINTADO CÓRDOVA, en la causa del EXPEDIENTE N° J-2017-00032-T01; pues vacando a la regidora LUZ IMELDA CASTILLO HERRERA, no se podría obtener los 2/3 de los votos que se requería; debe tenerse en cuenta y consideración el Municipio de Aguas Verdes, se encuentra integrado por seis (06) miembros un alcalde y cinco regidores.
  10. Señores miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se desprende del INFORME N° 024-2017-GAJ-MDAV, de fecha 09 de febrero de 2017, contenido en el escrito uno de fecha 18 de abril de 2017, presentado a vuestra instancia electoral en el proceso signado como EXPEDIENTE N° J-2017-00140-C01, a fojas 37 al 41, en dicho postulatorio, se ha omitido anexar la página final del INFORME N° 024-2017-GAJ-MDAV, el cual adjuntamos al presente para mejor ilustración contenido como anexo 1-C.
  11. Se desprende del INFORME N° 024-2017-GAJ-MDAV, el ANÁLISIS TÉCNICO JURÍDICO, que se realiza a la SOLICITUD DE VACANCIA, en el cual se puntualiza:

“Cualquier vecino de la provincia o distrito puede solicitar la vacancia del alcalde o regidor ante el concejo municipal o el Jurado Nacional de Elecciones”

  1. Con lo cual se acredita el INFORME N° 024-2017-GAJ-MDAV, deja plasmado la formalidad prevista para el pedido de vacancia de una autoridad edilicia, esta debe ser peticionada al CONCEJO MUNICIPAL O AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.
  2. Asimismo, resulta pertinente, dejar constancia, la emisión de la aludida OPINIÓN LEGAL materializado en el INFORME N° 024-2017-GAJ-MDAV, fue realizada en mérito al INFORME N° 002-2017-MDAV-SG.
  3. Con lo cual se colige, que la SECRETARIA GENERAL, Sra. ZOILA EVANGELINA APOLO DE BOBADILLA, curiosamente advierte que la cuestionada regidora ha faltado a cuatro sesiones de concejo ordinarias consecutivas; me preguntó ¿Por qué no activó dicho procedimiento al momento que la regidora LUZ IMELDA CASTILLO HERRERA, dejo de asistir en las tres sesiones de concejo consecutiva?
  4. Existe una formalidad para la declaración de vacancia, no sólo basta señalar la inasistencia a las SESIONES DE CONCEJO, se debe incluir todos los medios probatorios que fundamenten un determinado petitorio, el INFORME N° 002-2017-MDAV-SG, de fecha 27 de enero de 2017, presentado a la GERENCIA MUNICIPAL, más no al CONCEJO MUNICIPAL en la actividad administrativa, es con la finalidad de hacer de conocimiento un determinado acto u hecho al superior jerárquico, quien deberá impulsar la causa conforme a la normatividad prevista, para el caso que nos ocupa, el procedimiento de vacancia del cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, entonces podemos, preguntarnos ¿Por qué esta misma funcionaria SRA. ZOILA EVANGELINA APOLO DE BOBADILLA, quién tiene acceso a todos los documentos evacuados por el despacho de Alcaldía como SECRETARIA GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES, no ha sido también, tan diligente para presentar o peticionar formalmente la vacancia del regidor EMILIO RIMBALDO GARCÍA CALLE, al haber dispuesto una serie de pagos a proveedores y contratistas de la comuna distrital de Aguas Verdes, cuando se le ha encargado las funciones del despacho de alcaldía, es acaso una forma de colusión, y encubrimiento real de los actos de corrupción al interior del municipio aguaverdino?, ya tendremos la oportunidad de demostrar este argumento, en el postulatorio de vacancia del regidor EMILIO RIMBALDO GARCÍA CALLE, que efectivamente se materializó el pago de proveedores ejerciendo la función de alcalde (e).
  5. Finalmente, el INFORME N° 002-2017-MDAV-SG, concluye “es todo cuanto informo a usted para los fines consiguientes”. En ningún extremo del documento, se peticiona la vacancia del cargo de regidora; en tal sentido, dicho procedimiento además de estar viciado, nace de manera irregular, con el INFORME N° 002-2017-MDAV-SG, logrando finalmente su objetivo principal, evitar la emisión del voto de la regidora LUZ IMELDA CASTILLO HERRERA, en el procedimiento de VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE del Sr. ELY PINTADO CÓRDOVA, dicho INFORME N° 002-2017-MDAV-SG, se adjunta como medio probatorio contenido como anexo 2-D.
  6. Resulta evidente, que el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES Sr. ELY PINTADO CÓRDOVA, no fue válidamente notificado –supuestamente- a la Sesión de Concejo Extraordinaria del día 10 de marzo de 2017, aclarando posteriormente, si era su firma, es decir, el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES Sr. ELY PINTADO CÓRDOVA al momento de tener los documentos en sus manos adujo no ser su firma y expreso que el procedimiento estaba mal.
  7. Hemos probado objetivamente, el vicio en el cual ha incurrido el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES Sr. ELY PINTADO CÓRDOVA, al incorporar en la delegación de encargatura un CERTIFICADO MÉDICO A TODAS LUCES FALSO. 
  8. Se desprende del contenido del ACTA DE SESIÓN DE CONCEJO EXTRAORDINARIA de fecha 10 de marzo de 2017, el aludido procedimiento de vacancia fue convocado por el regidor EMILIO RIMBALDO GARCÍA CALLE, como ALCALDE (E) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES, en virtud de tal encargatura.
  9. Lo que cuestionamos, es el procedimiento de convocatoria realizado por el regidor EMILIO RIMBALDO GARCÍA CALLE, como ALCALDE (E) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES, en tanto, su encargatura nace de un documento dolosamente fraguado con la finalidad de acreditar la encargatura del cargo de alcalde.
  10. El JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, NO PUEDE AVALAR conductas contrarias al derecho y al ordenamiento jurídico, todo pícaro lograría burlarse de la administración de justicia electoral y generar situaciones como las descritas para actuar ilegalmente e inclusive utilizar documentos fraudulentos dolosamente creados.
  1. SUSTENTO JURÍDICO DE LA RECURRIDA

Sustentan el presente exordio, las normas contenidas en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 23° referidas al procedimiento de vacancia; así, como las normas contenidas en el artículo 10 de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; además de las normas conexas y afines a los de la materia.

Señores integrantes

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