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Modelos Y Escritos

Rodolfo12128216 de Noviembre de 2013

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EL RECURSO DE CASACION EN EL PERÚ. SU EVOLUCIÓN:

Es obvio que nuestra legislación estuvo influenciada por el derecho español, al haber sido colonia, es por ello que se siguieron respetando las leyes que la monarquía española dictó para sus colonias americanas. Es por ello que el Constitución de Cádiz influenció al Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852, el cual consagró el recurso de nulidad y en algunos artículos se podía apreciar que existían causas de error in procedendo e in indicando. El artículo limitaba el recurso extraordinario de nulidad a los siguientes casos:

 Falta de jurisdicción en los jueces o de personería en las partes.

 Vicios de procedimiento que ocasionan la nulidad de las resoluciones.

 Desnaturalización de la causa

 Infracción de dispositivos constitucionales relativos a la administración de justicia.

 Por haberse pronunciado sentencia contra ley expresa.

Luego, en el Código de Procedimientos Civiles de 1912 hubo varias opiniones respecto si era la Corte Suprema una verdadera corte casatoria, la misma expresión de los legisladores era que la Corte Suprema no era en si un Tribunal de Casación, sino era una tercera instancia en la práctica, sin embargo las otras opiniones giran entorno a la tesis contraria, ya que consideran al recurso de nulidad como un verdadero recurso de casación y que por tanto la Corte Suprema tenía facultad casatoria.

El Código de Procedimientos Civiles, más allá de la denominación defectuosa del recurso, recogió un modelo mixto toda vez que imponía el reenvío para el caso de las sentencias con error in procedendo. En su artículo 1133° trató de referirse a un recurso de nulidad que en la práctica era un recurso de casación. Esta norma se puede dividir en dos supuestos de hecho, el primero la sentencia impugnada por tener un vicio de procedimiento en el cual la Corte Suprema la anulaba, reponía la causa al estado anterior y reenviaba al inferior para que pronuncie un nuevo fallo. El segundo supuesto comprende las sentencias con error in iudicando, en ese caso la Corte Suprema no sólo la anulaba sino que se pronunciaba sobre el fondo del asunto, es decir constituyéndose como tercera instancia.

En cuando a la lo que dice la Constitución de 1979 que este recurso tuvo su origen en esta norma en su artículo 241° que refería lo siguiente: “Corresponde a la Corte Suprema fallar en última instancia o en casación los asuntos que la ley señala” el recurso se interponía ante el mismo Tribunal que dictaba la resolución, la entidad debía elevar los autos a la Corte Suprema la que con la citación de la partes y sin audiencia analizaba el procedimiento y la sentencia casando o denegando el recurso.

Este sistema casatorio implantado en nuestro país era netamente jurisdiccional y con los únicos objetivos de vigilar la correcta aplicación de la norma de derecho material y de la doctrina jurisprudencial. En sus primeros años de aplicación los organismos de casación eran muy rigurosos tanto en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad así como también en el cumplimiento de los requisitos de procedencia. La función de la Sala de Casación era cumplir con el control de la aplicación del texto expreso de la ley tanto de lo procesal como de lo material, ya que al haber desaparecido el recurso de nulidad previsto en el derogado Código de Procedimientos Civiles, aumentaron de una manera considerable los recurso de casación en las salas de casación civil. Hasta antes de la promulgación de la nueva ley Orgánica del Poder Judicial, sólo se dictaron normas específicas de la casación, como por ejemplo la norma 23385 que se dictó en 1982, que se denominó la Ley Orgánica del Tribunal de garantías constitucionales que en aplicación, esta ley trata de otorgar facultades a este tribunal para conocer en casación las resoluciones denegatorias en Habeas corpus y las de Amparo.

Así lo decía su articulo 42° “Agotada la vida judicial y mediante recurso extraordinario interpuesto por las partes o el Ministerio Publico, el Tribunal conocerá en casación de las resoluciones denegatorias de las acciones de Hábeas Corpus y de Amparo”.

Y las causales eran las siguientes:

Art. 43. La Casación tiene por objeto observar:

1. que la resoluciones no hayan violado la ley

2. que en las resoluciones no se haya aplicado falsa o erróneamente la ley, y

3. que se haya cumplido las formas prescritas por la ley para tramitar el procedimiento o para expedir el fallo.

Sin embargo esta ley suponía un avance en la materia, pero toda la idea se canceló, al postular el reenvío en todos los casos que el Tribunal declarara fundado el recurso. La otra ley fue la 23436 que otorgó el recurso de casación ante la Corte Suprema contra las resoluciones de última instancia emitidas por los fueros privativos en las causas que el Estado era parte, a excepción del fuero laboral. Y a comienzos del año 1992 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 767 Ley Orgánica del poder judicial, mediante la cual se ratificó la competencia de las salas de la Corte Suprema para conocer en sede de casación. En cuanto a la Constitución de 1993 consagra también la función de la casación de la Corte Suprema, esto lo dice en su artículo 141° “Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero militar, con las limitaciones que establece el artículo 173”. Es evidente que la actual Constitución aclara el concepto de instancia única de casación de la Corte Suprema, ya que con la anterior constitución se podía pensar que la Corte suprema actuaba como tercera instancia. En cuanto a la parte de la que hace mención al fuero militar se refiere que sólo serán casables las sentencias que impongan la pena de muerte.

4. CONCEPTO, NATURALEZA JURIDICA, CARACTERISTICAS, MODLAIDADES Y CLASES DEL RECURSO DE CASACIÓN:

4.1 CONCEPTO:

Para Piero Calamandrei la Casación es: “una acción de impugnación que se lleva ante el órgano judicial supremo para obtener la anulación de una sentencia de un juez inferior, que contenga un error de derecho en la decisión de mérito”.

Para Ramírez Jiménez es “un recurso que materializa un acto de voluntad del litigante, por el que se solicita la revisión de la sentencia dictada en segunda instancia, amparándose en un error de derecho de derecho al juzgar o en un error o vicio procesal que desnaturaliza la validez de la sentencia emitida”.

Entonces podemos inferir que este recurso es un recurso extraordinario, que se puede interponer contra las sentencias que ponen fin a la instancia y que tienen un vicio, ya sea por error en la aplicación o interpretación de la ley o por un error en el procedimiento que la hace nula. Con el objetivo de que la Corte suprema anule la sentencia impugnada, ordenando al inferior jerárquico que emita nuevo fallo o para que se pronuncie sobre el fondo del asunto en forma definitiva.

4.2 NATURALEZA JURÍDICA:

Se tiene que tomar en cuenta que el Recurso de Casación es un recurso extraordinario ya que se le concede a la Corte Suprema para que anule las sentencias que contengan un error, es por ello que se diferencia de un recurso ordinario que se va a referir al interés de las partes y se van a dar dentro del proceso, en cambio los recursos extraordinarios son excepcionales y limitados, se exige mas formalidad de la que exige para interponer los otros recursos, por tanto el recurso de casación es un recurso impugnatorio con efectos rescisorios o revocatorios que se le concede al litigante a fin de que pueda solicitar al máximo órgano de un sistema judicial un nuevo examen de una resolución. La diferencia entre los recursos ordinarios y extraordinarios se encuentra en el principio de la pluralidad de instancia que se encuentra reconocido en el inciso 6 del art. 139° de la Constitución política, el recurso ordinario típico es el de apelación, mientras que a través del recurso extraordinario se busca satisfacer determinadas finalidades.

4.3 CARACTERÍSTICAS:

o Es un recurso de carácter publico: ya que se trata de reestablecer la cuestión de derecho como interés de la sociedad, éste carácter publico esta recogido en el art. 384° del Código Procesal Civil como fines esenciales: “ la correcta aplicación e interpretación del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional emitida por la Corte Suprema de Justicia”, es decir a diferencia de la apelación o la queja, en la casación lo que se busca es proteger el interés público representado por el ordenamiento objetivo. Es por ello que la casación no pueda ni deba ser concedida a cualquier resolución final, existe un interés público abstracto que es el respeto al debido proceso por encima del interés particular representado por el interés de las partes.

o Es un medio impugnatorio, ya que tiene por finalidad que el superior jerárquico deje sin efecto una sentencia o resolución que ha sido dictada erróneamente dentro de un proceso judicial.

o Es un recurso extraordinario, ya que posee características especiales como que la casación sólo procede contra las resoluciones judiciales que no son impugnables por medios ordinarios, ya que la casación impugna sentencias y resoluciones que ponen fin a la instancia, ya que éstas son inimpugnables con el recurso de apelación.

Sólo se concede en casos extremos, tiene una serie

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