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MODELOS DE CONTRATOS PETROLEROS


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  946 Palabras (4 Páginas)  •  346 Visitas

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Tal vez uno de los elementos centrales en el upstream petrolero es el diseño de contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos. La razón es clara, un contrato petrolero define la relación entre el Estado y el operador del campo en variables “clave” dentro la operación de un campo de interés hidrocarburífero.

Dentro un contrato en el upstream petrolero/gasífero se expresan negociaciones y acuerdos entre el Estado y los operadores (públicos y/o privados) en torno al manejo de un recurso natural (generalmente no renovable) que es de propiedad de la Nación. Generalmente estos contratos contienen el detalle de derechos, deberes y obligaciones entre el Estado y los operadores del campo y la celebración de éstos se realiza a través de alguna representación pública. Usualmente son refrendados por el Congreso y cuando sólo son aprobados por el Poder Ejecutivo, el Congreso se limita a aprobar un “modelo” de contrato.

En general las modalidades de contratos del sector hidrocarburífero pueden agruparse en tres:

1. Contratos de producción compartida, donde se le permite al operador del campo recuperar sus costos de operación (opex) y de capital (capex) antes de la división de ingresos con el Estado.

2. Contratos de servicios, donde el operador del campo recibe un monto de recursos, generalmente como porcentaje del ingreso bruto, para cubrir sus opex, capex y aun así obtener una ganancia razonable.

3. Contratos de “impuestos/regalías” donde el operador del campo tiene una principal (no única) obligación con el Estado, que es el pago de impuestos y regalías.

La primera distinción, entre Sistemas Contractuales y Sistemas de Regalías e Impuestos , tiene que ver con la propiedad del recurso, propiedad entendida como la capacidad de definir los precios, volúmenes y mercados para la producción; por ello muchas veces la propiedad del hidrocarburo está directamente relacionada con la comercialización de éste. En los Sistemas Contractuales la propiedad pertenece, generalmente, al Estado; por su parte, en los contratos basados en Regalías e Impuestos la propiedad la asume la compañía que aporta con el capital de riesgo, en estos casos la participación del Estado se limita al cobro de regalías y/o impuestos.

En los Sistemas Contractuales el primer rasgo característico es la retribución a la compañía privada. En el caso de los Contratos de Servicios dicha retribución es generalmente en dinero; mientras que en los contratos de Producción Compartida ella muchas veces es en especie. Esta distinción es importante toda vez que si la retribución es en especie, la compañía privada puede comercializar la producción de la manera que vea conveniente. Por otra parte, en los Contratos de Producción Compartida muchas veces se le permite al operador del campo, recuperar sus opex y capex, antes de aplicar la participación del Estado.

Contratos de Producción Compartida:

* El contratista paga un bono al Estado al momento que se firma el contrato, adicionalmente existen países donde se deben pagar bonos al momento de explotar el campo.

*El contratista paga regalías al Estado cuando comienza la operación.

*El Estado Nacional retiene la propiedad de las reservas, simplemente asegura al contratista el derecho a explorar, desarrollar y producir las reservas. En este sentido, el Estado tiene el control empresarial de la operación, mientras que el contratista se encarga de las operaciones petroleras.

*El contratista paga todos los costos y riesgos asociados a la exploración

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