MODERNIZACON FIRMA ELECTRONICA
jegadox12 de Noviembre de 2013
752 Palabras (4 Páginas)285 Visitas
ya sabemos cómo se llama la "Firma Electrónica" del Poder Judicial de la Federación, que ayudará a la integración, consulta y almacenamiento del Expediente Electrónico en los órganos administrativos y Jurisdiccionales del mismo Poder Judicial de la Federación, el 8 de Julio de 2013 se publico el Acuerdo respectivo en el Diario Oficial de la Federación.
La llamada FIREL, o Firma Electrónica Certificada es “el instrumento a través del cual se ingresa al Sistema Electrónico para presentar medios de impugnación (demandas), enviar promociones y/o documentos, recibir comunicaciones, notificaciones y/o documentos oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa”.
Esta Firma Electrónica Certificada la tiene que tramitar toda persona física (incluyendo servidores públicos) que pretendan utilizar el Sistema Electrónico que el Poder Judicial pondrá a nuestra disposición para poder solventar todas y cada una de las actuaciones en el Juicio de Amparo, que imagino después se irán extendiendo las posibilidades, dependiendo de la visión que se tenga sobre esta política. La tramitación de la Firma Electrónica Certificada tiene las siguientes salvedades:
El certificado digital sólo podrá ser solicitado y autorizado a personas físicas; Tendrá una vigencia de tres años contados a partir del momento en que es autorizado; La solicitud se realizará a través del portal del Sistema Electrónico; El solicitante llenará un formulario con datos para su identificación, al cual deberá anexar, en archivo electrónico: Su identificación, Copia certificada del acta de nacimiento o, de la Carta de Naturalización o, del documento de identidad y viaje, Comprobante de domicilio; Se entregará al solicitante un acuse de recibo que contenga el número de folio que le corresponda, así como fecha y hora para su presentación a la Unidad respectiva; El solicitante acudirá a las Unidades de atención establecidas por la Suprema Corte, el Tribunal Electoral o el Consejo, con el acuse de recibo señalado en el inciso anterior, así como con la documentación original que ingresó al sistema electrónico y proporcionará al servidor público designado por el área competente de los órganos del Poder Judicial de la Federación el número de folio del acuse mencionado y la dirección de correo electrónico proporcionada en la solicitud de la firma electrónica; El servidor público autorizado cotejará los archivos electrónicos de la documentación que obra en el sistema con la que le presenta físicamente el solicitante y, previo registro de los datos que requiera el lector biométrico con el que contará cada sitio de atención, en su caso, autorizará la emisión del respectivo certificado digital de firma electrónica; Otorgada la autorización mencionada en el inciso anterior, el sistema informático enviará un correo electrónico a la cuenta señalada por el solicitante, en el cual le indique que su firma electrónica certificada ha sido aprobada así como las indicaciones a seguir para la obtención del certificado digital correspondiente; La renovación deberá efectuarse dentro de los treinta días anteriores a la conclusión de su vigencia. Si en ese lapso no se renueva el certificado digital de firma electrónica correspondiente, éste caducará y el interesado deberá formular una nueva solicitud; La Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, por conducto de la Unidad de Certificación que resulte competente en términos de lo señalado en el artículo 8 del presente Acuerdo General Conjunto, revocará un certificado digital de firma electrónica cuando así lo solicite el interesado a través del
...