MONOGRAFIA DE ANALISIS DE LA LEY AMBIENTAL N 28611
celldragon8723 de Abril de 2014
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INTRODUCCIÓN
Nuestro análisis se centra en la norma ordenadora del marco legal ambiental peruano la misma que está regulada en la LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY Nº 28611, la cual establece principios y normas básica para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente adecuado y el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes.
Sus Objetivos, son mejorar la calidad de vida de la población y Lograr el desarrollo sostenible del país que está reflejado en su art. 1 de la presente ley.
En la presente norma analizaremos el título preliminar (derechos y principios, Título I (Política nacional del ambiente y gestión ambiental), Titulo II (Los Sujetos de la Gestión Ambiental), Titulo III (Integración de la Legislación ambiental) y Titulo IV (Responsabilidad por Daño Ambiental).
Ha sido elaborado teniendo como fuentes bibliográficas, electrónicas, normas jurídica, colaborando con un aporte a la legislación ambiental.
Este trabajo se ha realizado considerando dos capítulos: el marco teórico se presenta conceptos generales del tema y un análisis de la presente norma de la ley general del ambiente Nº 28611 y legislación comparada.
Finalmente se concluye que este trabajo sirva de colaboración y sirva de ayuda.
INDICE
Dedicatoria…………………………………………………………………………… 2
Introducción…………………………………………………………………………… 3
CAPITULO I
“ANALISIS DE LA LEY GENERAL AMBIENTAL N 28611”
CAPITULO I
MARCO TEORICO
1.1. Concepto ………………………………………………………………… 5
1.2. ANALISIS DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 28611…….. 5
1.2.1. Título preliminar (derechos y principios).-……………………………..5
1.2.2. Título I (Política nacional del ambiente y gestión ambiental)……....13
1.2.3. Título II (Los Sujetos de la Gestión Ambiental).-…………………… 15
1.2.4. Título III (Integración de la Legislación ambiental)…………………. 17
1.2.5. Título IV (Responsabilidad por Daño Ambiental)………………… . 18
1.3. LEGISLACIÓN COMPARADA ………………………………………. 20
CAPITULO II
MARCO LEGAL
2.1 Ley ambiental …………………………………………………………………. 22
2.2. Jurisprudencia …………………………………………………………. …… 22
Bibliografía
Anexos
TEMA: “ANALISIS DE LA LEY GENERAL
DEL AMBIENTE Nº 28611 ”
I. CAPITULO I
1.1. CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE.-
Conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos.
1.2. ANALISIS DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 28611
Nuestro análisis lo dividiremos en la siguiente forma:
1.2.1. Título preliminar (derechos y principios).-
Los principios del derecho ambiental son las guías o ideas fuerzas que recogen en forma esquemática las orientaciones fundamentales del derecho ambiental. Desde una óptica sociológica son productos culturales, esto es respuestas que da la sociedad para salvaguardar el entorno natural y el desarrollo sostenible de las distintas regiones que conforman nuestro planeta.
En buena cuenta, son las normas primarias o básicas del derecho ambiental que permite otorgar seguridad jurídica y protección legal a las estrategias de conservación y de desarrollo sostenible de un ordenamiento jurídico.
Los principios del derecho ambiental constituyen los soportes primarios estructurales de la legislación ambiental, permitiendo además que estas normas tengan dinámica y adaptabilidad a la siempre cambiante realidad ambiental.
Los principios del derecho ambiental por ello son también criterios guías de interpretación de la legislación ambiental. Interpretar una norma es desentrañar su sentido, averiguar su correcto significado y aplicación. Serán entonces los principios del derecho ambientales quienes les dan vida y sentido al pétreo texto de las normas ambientales. Los principios del derecho ambiental son también criterios o bases de integración del sub ordenamiento del derecho ambiental. El título preliminar de la Ley General del Ambiente contiene XI directrices que serán los que iluminen toda la legislación ambiental. A continuación revisaremos uno a uno estos principios. Artículo I.- Del derecho y deber fundamental.-
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
El derecho a un ambiente sano y equilibrado le pertenece a todo individuo y pueblo de la humanidad, y es a nuestro entender uno de los derechos fundantes en la teoría de los derechos humanos, pues es uno de los presupuestos fundamentales para el ejercicio del resto de derechos. Este derecho es reconocido por primera vez en el Principio 1 de la Declaración de Estocolmo sobre Medio Humano según el cual “el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones futuras.” El derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, es un derecho por tanto de tercera generación e intergeneracional. El derecho a un ambiente sano y equilibrado es una consecuencia de la dignidad propia del ser humano, entendida como las condiciones mínimas para el desarrollo del hombre por si mismo, independientemente de la conducta del individuo, como especie necesitamos un mínimo de recursos para imprimir nuestros valores y no dejar de ser hombres. En un ambiente contaminado y degradado es imposible que un ser humano pueda desarrollarse y vivir con dignidad, siendo estas circunstancias adversas lo que envilecería y degradaría su naturaleza.
Así como el ser de un pez no podría concebirse sin agua, el hombre no puede ser tal, sin un ambiente equilibrado y adecuado para la vida, conformando ello parte de su dignidad. En consecuencia, este derecho constitucional al igual que el resto, forman parte de ese mínimo invulnerable de condiciones que el Estado debe resguardar y garantizar.
Artículo II.- Del derecho de acceso a la información
Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.
Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.
De esta forma, toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de las personas. Y en caso de que la denuncia haya sido trasladada a otra autoridad, en razón de las funciones y atribuciones legalmente establecidas, se debe dar cuenta inmediata de tal hecho al denunciante.
ARTÍCULO III.- DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN AMBIENTAL
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.
La participación ciudadana en gestión del ambiente es un derecho y un deber que no es incumbe a todos, tanto sociedad civil como Estado y que acertadamente es recogida por la Ley General de Sociedades. Un ejemplo de este derecho lo podemos observar en los mecanismos de participación ciudadana existentes en la legislación de áreas naturales protegidas.
ARTÍCULO IV.- DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL
Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.
Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.
Este artículo IV
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