Ley Ambiental
Enviado por Sephirioto • 30 de Marzo de 2014 • 4.267 Palabras (18 Páginas) • 199 Visitas
TÍTULO SEGUNDO
DE LA GESTION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y LA POLÍTICA AMBIENTAL
CAPÍTULO I
DE LA GESTIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
- 12.- El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la Federación.
El Estado podrá suscribir con los Ayuntamientos de los Municipios convenios de coordinación, previo acuerdo con la Federación.
- 13.- El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con los Ayuntamientos de los Municipios.
- 14.- La Secretaría y los Ayuntamientos, podrán celebrar convenios de concertación con el sector social y privado, para la realización de acciones conjuntas en las materias de esta Ley.
- 15 .-Los convenios o acuerdos a que se refiere el presente Capítulo, se ajustarán a las siguientes bases:
I Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo correspondiente;
II Serán congruentes con los criterios del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo, los Planes Municipales de Desarrollo y con la política ambiental de desarrollo sustentable internacional suscrita por México;
III Describirán los bienes y recursos que aporten las partes, precisando su destino específico y su forma de administración;
IV Especificarán la vigencia, prórroga, sus casos de terminación y formas de solución de controversias;
V Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones concertadas, incluida la de evaluación, y
VI Contendrán las consideraciones necesarias para satisfacer los requisitos que en materia de convenios determinen esta Ley, la Ley General, y los demás ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO II
DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
- 16.- Para la formulación y conducción de la política ambiental en la Entidad, así como la expedición de los instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración de los ecosistemas y de protección al ambiente.
1. Los elementos naturales deben ser aprovechados racionalmente, de manera que se asegure su productividad y renovabilidad sustentable, así como la preservación de la biodiversidad;
2. Los que realicen obras o actividades, que afecten o puedan afectar directa o indirectamente el ambiente o la salud de la población, están obligados a evitar, prevenir, minimizar y reparar los daños que cause, así como a garantizar y asumir los costos que dicha afectación implique;
3. Se incentivarán las obras o actividades que tengan por objeto proteger el ambiente natural y la salud de los habitantes, y aprovechen de manera sustentable los recursos naturales;
CAPÍTULO III
DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA AMBIENTAL
SECCIÓN PRIMERA
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN AMBIENTAL
- 17.- En la planeación del desarrollo estatal será considerada la política ambiental que se establezca de conformidad con esta Ley, la Ley de Planeación del Estado y demás disposiciones en la materia.
- 18.- La Secretaría elaborará el Programa Estatal de Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable, conforme lo establecido en la presente Ley, la Ley de Planeación y demás disposiciones sobre la materia, vigilando su aplicación y su evaluación periódica.
El Programa Estatal de Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable, tomará en consideración los elementos que aporten el diagnóstico ambiental de la Entidad, los criterios ambientales a través del Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Puebla, considerará la participación corresponsable de los sectores público, social y privado, de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones aplicables, observando las siguientes estrategias:
I De desarrollo sustentable:
II De administración pública vinculada y federalista:
III De protección ambiental permanente:
SECCIÓN SEGUNDA
DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO.
- 19.- Para la formulación de los programas de Ordenamiento Ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:
I La descripción de los atributos bióticos, abióticos y socioeconómicos del área o región a ordenar
II Los componentes ambientales analizando la distribución de la población y sus actividades económicas predominantes
III El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales
IV Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos o actividades humanas;
V La aptitud del suelo con base a una regionalización ecológica;
VI El impacto ambiental de los nuevos asentamientos humanos;
- 20.- Los lineamientos de las políticas y criterios de regulación ecológica derivados de los Programas de Ordenamiento Ecológico considerarán los siguientes ámbitos:
I El aprovechamiento de los recursos naturales
II La localización de la actividad productiva, industrial, comercial y de servicios
III En los asentamientos humanos
- 22.- Los Programas de Ordenamiento Ecológico serán:
I Estatal;
II Regional; y
III Municipal.
- 23.- Para la evaluación, autorización
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