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Macomunidad Y Solidaridad.


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  1.818 Palabras (8 Páginas)  •  337 Visitas

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Introducción.

Este texto es una herramienta metodológica que será de gran utilidad a la persona a quien va dirigido en cualquier momento de su vida cotidiana; de hecho todos los seres humanos hacemos una investigación cuando un tema nos agrada o nos interesa, por lo tanto, quiero presentar este texto que dé respuesta a los cuestionamiento que surjan referente al tema “La Mancomunidad y La Solidaridad”.

El presente texto, pretende apoyar el proceso de lectura entre los seres humanos; demostrando que la lectura es indispensable para la vida, ya que todo ser humano que inicia su camino, debe contar con elementos suficientes y necesarios que aporten beneficios en su proceso cultural.

Las curiosidades que este texto despierte en el ser humano, serán la clave para desarrollar procesos de lectura que propicien su propio constructo de habilidades tan complejo por el que están en cotidiana relación.

Esta es una obra muy utilizada por los estudiantes de Derecho , especialmente en la materia de Derecho Civil .

Presenta cinco Tesis Aisladas referentes al tema “Mancomunidad y/o Solidaridad”, las cuales serán debidamente comentadas.

Contenido

Introducción. 2

Desarrollo. 4

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 663 4

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 106 5

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1843 6

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1690 7

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 125 7

Conclusión. 8

Desarrollo.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 663

REPARACION DEL DAÑO, MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD ENTRE LOS OBLIGADOS A CUBRIRLA.

El artículo 35 del Código Penal del Distrito Federal establece en su última parte, que en cuanto a la reparación del daño, la deuda se considerará como mancomunada y solidaria. Por tanto, la decisión que establece el monto de la reparación del daño, debe aplicarse en los términos que fija el precepto citado, independientemente de que uno de los obligados haya consentido la sentencia de primera instancia, o que los agravios que expuso en la alzada, hayan sido desechados por el Tribunal Superior, pues considerar lo contrario sería faltar notoriamente a la equidad, que no es sino la justicia en cada caso particular, desvirtuando la mancomunidad y solidaridad de la deuda a que están obligados los incursos en ella, por disposición de la ley, como son los que responden por otros, en el caso, los patrones de los agentes activos del delito.

PRIMERA SALA

Amparo penal directo 8890/45. Posada Villar Francisco. 23 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Observaciones

Nota: En el Semanario Judicial de la Federación aparece la expresión "RESPONSABILIDAD DEL DAÑO, MANCOMUNIDAD ...", la cual se corrige, con base en la errata marcada en la publicación, como se observa en este registro.

Esta tesis la entiendo de la siguiente manera: Cuando dos individuos están inmersos en una situación que implica reparar los daños causados esta deuda se volverá mancomunada y solidaria para que sea justa. Un ejemplo puede ser que una empresa de grúas; se formo hace muchos años con el capital de tres personas, pero una de ellas aporto un 70% y los otros dos un 15% respectivamente para poner en marcha su proyecto. Para que este fuera posible necesitaron de otras personas que servirían como choferes para que las grúas estuvieran en constante movimiento.

Un día uno de los choferes iba distraído y choca contra otro automóvil causándole daños menores. La persona afectada exige al chofer la reparación del daño. El chofer dice que solo es un empleado y que su patrón se hará cargo de la reparación del daño cometido por él. Aquí tendríamos una mancomunidad pasiva ya que tenemos un acreedor (la persona afectada) y varios deudores (los socios de la empresa).

Pero de igual manera podemos tener una solidaridad, que uno de los socios, repare el daño librando a los demás de la obligación. Si esto pasara la solidaridad se convierte en mancomunidad ya que este socio ahora es acreedor y los otros dos socios son deudores. Existen varias soluciones pero en esta tesis aislada se incluye a la mancomunidad y a la solidaridad para que la reparación de daños sea equitativa para todos los sujetos que estén inmersos en esa situación.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 106

OBLIGACIONES Y/O. MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD.

El uso de las dos conjunciones y/o hecho por el suscriptor de un pagaré, implica la aceptación de pagar incondicionalmente las cantidades por las cuales firmó a los dos acreedores o la totalidad a cualesquiera de ellos, puesto que la primera, que es la "y", es una conjunción copulativa que gramaticalmente significa unión, motivo por el cual cuando se hace uso de ella al estipularse una obligación se debe entender que se acordó que ambos acreedores deben exigir a la vez el cumplimiento de la obligación y cuando se usa la "o" que es una conjunción disyuntiva que da la idea de alternación o diferencia, se debe deducir que el signatario estuvo de acuerdo en que cualquiera de los acreedores podría exigir al deudor el cumplimiento total de la obligación. Por lo consiguiente, cuando las personas que estipulan una obligación hacen uso a la vez de esas dos conjunciones, lógicamente se entiende, dado su significado, que expresamente se pactó tanto la mancomunidad como la solidaridad activa, razón por la cual los acreedores en conjunto o cada uno de ellos, individual e indistintamente, pueden reclamar la totalidad del crédito, puesto que expresamente

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