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Magistrada Ponente: Carmen Zuleta De Merchán


Enviado por   •  17 de Abril de 2014  •  Tutoriales  •  29.076 Palabras (117 Páginas)  •  364 Visitas

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MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Mediante escrito presentado el 17 de julio de 2009, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, el abogado David Bittan Obadía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.740, en su carácter de apoderado judicial (según se evidencia del poder original consignado en autos) de la ciudadana MIROSLAVA ANTONIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Núm. 9.998.249; interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 26 de febrero de 2009, por la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia contra la Mujer, mediante la cual, en el marco del proceso penal seguido contra el ciudadano Daniel Jesús Núñez Febres por la presunta comisión de los delitos de violencia física, psicológica y amenaza, previstos en los 4, 5 y 6 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable ratione temporis, hoy Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, declaró: “[…] PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por las abogadas (…) ANULA la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de enero de 2009, (…) Y (…) REPONE LA CAUSA (…), al estado de que se celebre una nueva audiencia preliminar ante un juzgado distinto al que celebró la audiencia preliminar anulada”.

El 27 de julio de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 7 de octubre de 2009, la Sala mediante sentencia Nº 1281 admitió la acción de amparo de autos y de oficio acordó medida cautelar innominada, y en consecuencia, se suspendieron los efectos del fallo dictado el 26 de febrero de 2009, por la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia contra la Mujer, hasta tanto se decida la presente acción de amparo.

El 9 de noviembre de 2009, la parte accionante solicitó mediante diligencia que se fijara la oportunidad para la audiencia oral y pública en el presente amparo.

El 24 de mayo de 2010, la parte accionante nuevamente solicitó a esta Sala que “[…] sea fijada la oportunidad para que tenga lugar laAUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente expediente, en virtud de que todas las partes se encuentran a derecho”.

El 1 de noviembre de 2010, esta Sala Constitucional fijó la celebración de la audiencia pública y oral para el 11 de noviembre 2010 a las once y treinta de la mañana.

El 11 de noviembre de 2010, esta Sala acordó diferir la audiencia oral fijada para el día 11 de noviembre de 2010, la cual se fijaría mediante auto separado.

El 18 de noviembre de 2010, esta Sala Constitucional fijó nuevamente la celebración de la audiencia pública y oral para el 25 de noviembre 2010 a las once y treinta de la mañana.

El 25 de noviembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia pública y oral en la presente causa, con la presencia del abogado David Bittán Obadía, en representación de la accionante, de la representación del ciudadano Daniel Jesús Núñez Febres, tercero interesado y de la abogada Lizette Rodríguez, en representación del Ministerio Público.

Se concedió el derecho de palabra a la representación de la parte agraviada, quien formuló alegatos en apoyo de su pretensión. Posteriormente, la apoderada judicial del tercero interesado expuso sus alegatos y por último expuso sus alegatos la representación del Ministerio Público, quien consignó escrito ante el Secretario de la Sala. Las partes ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica. En este estado la Sala se retiró a deliberar, y finalizada la deliberación la Sala, con el voto salvado del Magistrado doctor Pedro Rafael Rondón Haaz, declaró terminado el procedimiento por haber ocurrido el abandono del trámite en la presente acción de amparo, no obstante, revisa la sentencia impugnada y se anula por desacato a la doctrina vinculante establecida en el fallo N° 1303/2005 del 20 de junio, recaída en el caso:Andrés Eloy Dielingen Lozada, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que incurrieron los jueces de la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia contra la Mujer. En consecuencia, se ordenó la continuación del proceso penal seguido al acusado en la causa principal que dio origen a la presente demanda de amparo. Por último, la Sala dejó sin efecto la medida cautelar acordada a favor de la accionante, en la sentencia Nº 1281 del 7 de octubre de 2009.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala procede a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

El abogado David Bittan Obadía, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Miroslava Antonia Suárez, fundamentó su acción de amparo constitucional bajo los alegatos que a continuación esta Sala resume:

Luego de referirse a la competencia de la Sala, a la legitimación activa y a la admisibilidad y procedencia del amparo interpuesto, señaló como antecedentes que “[s]e inició la investigación del presunto delito cometido por el ciudadano DANIEL JESÚS NÚÑEZ por denuncia interpuesta por la ciudadana MIROSLAVA ANTONIO (sic) SUÁREZ LUIS (sic), en fecha 17 de enero de 2007, cuyo conocimiento le correspondió a la Fiscal Centésima Trigésima (130°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la comisión de los hechos de violencia física, psicológica y de amenaza previstos en la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento) acaecidos en fecha 16 de enero de 2007, en contra de la ciudadana MIROSLAVA ANTONIA SUÁREZ”.

Que “[…] en fecha 14 de enero de 2009, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar la cual estuvo a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se ordenó mediante auto LA APERTURA A JUICIO DEL IMPUTADO DANIEL JESÚS SUÁREZ”.

Que “[c]ontra dicho auto de apertura a

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