Karen Merchan
dimabra22 de Febrero de 2014
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REGIONAL ANTIOQUIA
CENTRO DE SERVICIOS Y GESTION EMPRESARIAL
AREA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS Y DE TRANSPORTE – ASAFIT
RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
NOMBRES COMPLETOS CORREO ELECTRONICO
No FICHA PROGRAMA DE FORMACIÓN
Joven Aprendiz, para la realización de este taller debe resolver las siguientes preguntas que se encuentra a continuación, y enviarlo antes o hasta el 17 de Noviembre 2013 al Instructor, lo pueden desarrollar de manera grupal máximo de 3 personas.
1. El artículo 79 de la Constitución política de Colombia de 1991 corresponde:
a) Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano
b) El estado planificara el aprovechamiento y manejo de los recursos
c) La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado.
d) Deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
2. Que es la ley 99 de 1993
e) principios generales ambientales este articulo contiene catorce principios que tratan de el proceso de desarrollo económico y social del país el cual va orientado por el desarrollo sostenible, y establecen el cuidado del patrimonio nacional, se menciona de la creación del SINA (sistema nacional ambiental).
3. ¿Cuáles son los fundamentos de la política ambiental colombiana?
ARTICULO 1o. Principios Generales Ambientales. La Política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:
1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. f)
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objetos de protección especial.
5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.
8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.
9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comu-nidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.
11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.
12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático, y participativo.
13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la Sociedad Civil.
14. Las instituciones ambientales del Estado se estructuran teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.
4. ¿Cuándo y para que se creó el sina?
La ley 99 de 1993 creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), que se define como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la Constitución Política de Colombia de 1991 y la ley 99 de 1993. El SINA está integrado por el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Entidades Territoriales y los Institutos de Investigación adscritos y vinculados al Ministerio. El Consejo Nacional Ambiental tiene el propósito de asegurar la coordinación intersectorial en el ámbito público de las políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables.
5. Según el artículo 4 de la ley 99 de 1993, el sistema Nacional ambiental (SINA), está integrado por:
Estará integrado por los siguientes componentes:
Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional de Colombia, en esta ley (Ley 99 de 1993) y en la normatividad ambiental que la desarrolle.
La normatividad específica actual que no se derogue por esta ley (Ley 99 de 1993) y la que se desarrolle en virtud de la ley.
Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley.
Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.
Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.
Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental
El Gobierno Nacional reglamenta la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental".
6. ¿Para que fueron creadas las autoridades ambientales CARS?
Son encargadas por la Ley de administrar dentro del área de jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
7. ¿según el titulo VI de la ley 99 de 1993 como se llama la CAR de su departamento?
CAR - Bajo Magdalena
8. Describa el artículo y las funciones de las Cars. Indique por lo menos 10 que para usted sean las más importantes.
1. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción.
2. Promover y desarrollar la participación comunitaria en programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables.
2. Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA), estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables.
3. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir restringir o regular la fabricación, distribución, uso disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente.
4. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, solidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
5. Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, con conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables.
6.
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