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Manifestacion a sustitucion procesal

jolugo10Trabajo7 de Mayo de 2017

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                                                                                        MANUEL SILVA CHAVEZ

                                                                                      V/S

                     CARITINA SILVA MUGUIA Y OTROS.

ORDINARIO CIVIL SOBRE REIVINDICACION.

EXPEDIENTE NUMERO: 912/2015.


C. JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

JIQUILPAN, MICHOACAN.

P R E S E N T E.



CARITINA SILVA MUNGUIA, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el despacho Jurídico ubicado avenida Circunvalación #171 en esta ciudad de Jiquilpan, Michoacán, nombrando y autorizando como para que las reciban y actúen en mi nombre y representación a los CC. ABOGADOS ARNULFO SANCHEZ NOVOA, JOSE LUIS GONZALEZ ANAYA, ARTURO DAMIAN SANTILLAN MUGICA, JORGE LUIS SAYULA CARDENAS, P.J. MARIA ESTEFANIA CORDOVA CORONA Y P.J. JAIME SANTILLAN OCHOA profesionistas de referencia al cual le conferimos todas las facultades que por disposición de la ley derivan de su nombramiento, consistente en llevar a cabo, directamente en nuestro beneficio, todos los actos procesales que a nuestra parte correspondan, ante Usted, con el debido respeto comparecemos para;

E X P O N E R:


PRIMERO.- Visto lo manifestado por CELIA MUNGUIA BARAJAS, donde comparece a la controversia mediante una Escritura Publica debidamente Registrada en el Registro Público de la Propiedad, por nuestra parte aceptamos la sustitución del demandado, de la misma manera aceptamos la legitimación que nos hace al posible impedimento a que se refiere el artículo 48 del Código de procedimiento Civiles del estado, toda vez que esta escritura aunque con posterioridad a la demanda se encuentra debidamente registrada, aunque su registro fue hecho el día 13 de Mayo del año en curso y la escritura es de fecha 22 de Abril del año en curso y el litigio comenzó en el mes de Octubre del año 2015, porque lo que aceptamos la convalidación, solicitando, que se siga el presente negocio, en el correspondiente procedimiento.

SEGUNDO.- Ahora bien, Tan es así su Señoría que la suscrita CARITINA SILVA MUNGUIA detento la posesión de los inmuebles materia de este Juicio, que en las escrituras que presenta mi contraria, no se encuentra establecido que ha recibido la posesión del C. MANUEL SILVA CHAVEZ, lo que viene a comprobar que la suscrita mantengo, ostento y detento la posesión de los inmuebles materia del presente juicio, como se ha venido comprobando, por lo tanto desde este momento hago mía como prueba de mi intensión las escrituras que presenta CELIA MUNGUIA BARAJAS con fecha 1 de Junio de este año 2016, donde se comprueba que se le dona la propiedad mas no así la posesión. Tomándose como una confesión de parte de CELIA MUNGUIA BARAJAS. Donde ella consta que ni MANUEL SILVA CHAVEZ y mucho menos CELIA MUNGUIA BARAJAS han tenido la posesión de los inmuebles materia del presente juicio.

TERCERO.- Ahora visto lo actuado no cabe duda que esto es una argucia en la comparecencia así como en la demanda para no responder cual es la verdad de los hechos, puesto que también mediante un poder que otorga el C. MANUEL SILVA CHAVEZ, a mi hermano MARTIN SILVA MUNGUIA así como a mi madre, otorgando estos poderes ya que no puedes sostener ante la presión de mi madre y mi hermano MARTIN SILVA MUNGUIA los hechos de la demanda, ya que sabe que moralmente y legalmente la suscrita soy la legal propietaria y poseedora de los terrenos en la Litis es por los motivos anteriormente expuestos a sus señoría que debe tomar en cuenta que la forma de actuar de mi pare MANUEL SILVA CHAVEZ mi madre CELIA MUNGUIA BARAJAS y ahora hasta mi hermano MARTIN SILVA MUNGUIA, quien en representación de mi padre MANUEL SILVA CHAVEZ se presenta para donar a mi madre CELIA MUNGUI BARAJAS  los terrenos en cuestión y al no presentarse el ciudadano MANUEL SILVA CHAVEZ, hace notar que pretende engañar  a este H. Tribunal para no responder por los hechos de la demanda, ya que sabe que la suscrita soy poseedora a título de propietaria de los terrenos que así se disputa, como se ha venido comprobando a lo largo del procedimiento de este juicio.

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