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Ministerio Público y subsistema penitenciario

Frangelys2 de Noviembre de 2012

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subsistema penitenciario

El denominado subsistema penitenciario se incardina en lo que es el sistema penal, y su estudio resulta de fundamental importancia, por la incidencia que tiene sobre los ciudadanos y la dificultad de su tratamiento. Ahora bien, ¿a qué se hace referencia cuando se habla de subsistema penitenciario?. Con ello se quiere expresar el conjunto de principios y procedimientos de control social formal relativos a la pena privativa de libertad, su ejecución y los establecimientos donde la misma se lleva a cabo.

De esta manera, el tema del subsistema penitenciario gira alrededor de la cárcel como institución en donde se cumple la pena privativa de libertad, que valga señalar desde este mismo momento, es la sanción más importante de nuestro ordenamiento jurídico, no solamente por ser la más radical o incisiva de todas las penas, sino porque del catálogo de penas es la primera y la que más se impone.

La institución carcelaria data de aproximadamente 250 años, es decir, es una herencia del siglo XVIII, y surgió para reemplazar el castigo corporal, la pena corporal, que era la utilizada antes de la aparición de la prisión y de las intensas críticas de pensadores como Cesare Beccaria y Jeremy Bentham, entre otros, repudiando el castigo del cuerpo.

En efecto, antes de existir la cárcel, las penas que se imponían eran corporales, se infligían en el cuerpo del criminal, se le golpeaba, se le torturaba y se le deba muerte. De esta clase de penas sólo subsistió la pena de muerte, aunque se critica su existencia y no tiene cabida en nuestro ordenamiento, tal y como lo dispone el artículo 43 de la Constitución de 1999; los demás castigos al cuerpo se consideran hoy torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, absolutamente rechazados y que nuestra Constitución prohíbe en el numeral 1 de su artículo 46; y se ha impuesto la pena privativa de libertad, la prisión, como principal castigo al delincuente.

Ministerio Público y subsistema penitenciario

El Ministerio Público ostenta un importante rol en el ámbito penitenciario, por lo que es pertinente hacer referencia a varias disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que tienen incidencia en el subsistema penitenciario.

En primer lugar, dentro de los deberes y atribuciones del Ministerio Público, se encuentra en el numeral 10 del artículo 11, “velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión”. Esto pone en evidencia una vez más la necesidad de respetar rigurosamente los derechos humanos de los reclusos, en lo que tienen un rol preponderante los fiscales del Ministerio Público.

A su vez, se consagra también entre sus deberes y atribuciones, de conformidad con el numeral 11 del mismo artículo, vigilar para que en cualquier establecimiento de reclusión e internamiento sean respetados los derechos humanos y constitucionales de los reclusos y menores, vigilar las condiciones en que se encuentren los reclusos e internados; tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de los derechos humanos cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados. En el ejercicio de esta atribución constitucional los funcionarios del Ministerio Público, tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes entraben en alguna forma el ejercicio de esa atribución incurrirán en responsabilidad disciplinaria”. Como se desprende de esta disposición, se le dan amplias atribuciones al Ministerio Público para que pueda vigilar por el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.

Finalmente, es importante subrayar, que la Ley Orgánica del Ministerio Público ha previsto la figura de los Fiscales de Ejecución de la Sentencia, en su artículo 40, que los define como aquellos a cuyo cargo está la vigilancia de los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan al penado o sometido a medida de seguridad.

Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal sobre la materia

El nuevo proceso penal, instaurado a partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, cuenta con varias fases, entre ellas con la llamada fase de ejecución que puede definirse como aquella relativa al cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. Como vemos, esta fase del proceso penal tiene especial relevancia en lo que se refiere al tema penitenciario y, como señala MORAIS DE GUERRERO (La pena: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal. Pág. 127. Vadell Hermanos Editores. Valencia, Venezuela. 2000), viene a darle carácter igualmente jurisdiccional al régimen penitenciario, por lo que ahora la actividad penitenciaria es jurisdiccional y administrativa.

En este sentido, el Código consagra un nuevo protagonista dentro del proceso penal acusatorio, cual es el llamado Juez de Ejecución, que es quien dirige esta fase del proceso. La figura del Juez de Ejecución es verdaderamente importante en lo que se refiere al subsistema penitenciario, ya que tiene competencia para cuestiones que van a tener una grandísima incidencia en el resultado y eficacia de éste. Dichas competencias, establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, son las siguientes: 1) Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; 2) La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; y, finalmente, y siendo el punto más importante en cuanto al tema que aquí estamos estudiando, 3) El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. En tales visitas podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público. Además, al realizar estas visitas dictará los pronunciamientos necesarios para prevenir o corregir las irregularidades que observe.

Hay que destacar entonces, que el Juez de Ejecución es sin duda una figura fundamental en el subsistema penitenciario, y sobre quien pesa gran parte del funcionamiento del mismo. Las inspecciones a las prisiones son especialmente relevantes, ya que en éstas el Juez podrá percibir directa y personalmente las condiciones de tales establecimientos y si en ellos se cumple con los derechos y deberes establecidos por la respectiva ley, a la que haremos mención más adelante.

En todo caso, debe afirmarse, como lo hace MORAIS DE GUERRERO (Op. cit., pág. 122-123), que en el cumplimiento de la competencia general que tiene el Juez de Ejecución, de “ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas por sentencia definitivamente firme”, podría incluirse dentro de sus atribuciones la determinación del lugar y las condiciones en que se deba cumplir la pena, así como los cambios de establecimiento; salvaguardar los derechos de los reclusos y controlar la asistencia postpenitenciaria, consagrada en el artículo 272 de la Constitución de 1999.

La Ley de Régimen Penitenciario

La materia relativa al subsistema penitenciario se encuentra regulada en la Ley de Régimen Penitenciario, que fue reformada en el año 2000. De esta ley, nos interesará destacar únicamente los aspectos más resaltantes.

Como ya se dijo, esta Ley consagra la resocialización o reinserción social del interno como objetivo del régimen penitenciario, adecuándose a lo dispuesto por la Constitución vigente.

Esta Ley regula variados aspectos del régimen penitenciario. Entre ellos tenemos que se habla de la clasificación de los penados, que consiste en separar de acuerdo a criterios tales como el sexo, la edad, la naturaleza y tipo del delito cometido, grado cultural, profesión u oficio, estado de salud, entre otros. En nuestro país sólo se cumple, y algunas veces a media, con los criterios clasificatorios de la edad y el sexo, y en algunos casos de la salud. La clasificación de los penados tiene como fundamento el que permite la aplicación de tratamientos adecuados a cada personalidad.

Otro aspecto relevante es que la Ley consagra como derechos del penado el trabajo penitenciario y la educación, lo que conlleva a que el penado tenga posibilidades de ingresos económicos y se prepare para su vida en libertad. También se recoge en esta Ley el tema de las condiciones de vida en los establecimientos penitenciarios, incluyéndose lo relativo a la higiene y a la alimentación. Asimismo, se establece una regulación si se quiere, amplia respecto a la asistencia médica, que debe asegurársele a los internos a todo evento.

Esta Ley, propugna por otra parte la progresividad penitenciaria, por la cual se tenderá a que el interno cada vez se acerque más a la libertad, a través de distintas fórmulas de cumplimiento de la pena, tales como el destino a establecimientos abiertos, el trabajo fuera del establecimiento y la libertad condicional.

Finalmente, un punto que debe subrayarse de esta Ley es que el Ministerio del Interior y Justicia deberá llevar un registro computarizado de los reclusos de cada establecimiento penitenciario, lo que permitirá tener un mejor control y supervisión de los mismos.

Conclusión: La realidad de nuestro subsistema penitenciario

Es cierto que, en líneas generales

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